martes, 31 de marzo de 2020

PIDE AYUDA, COMPAÑERO

Y compañera. Hace días que dilato esta entrada. Supongo que el confinamiento va haciendo efecto y se incrementa la pereza de escribir en el blog. Por otra parte, no veía nada malo en dilatarla, quizás el tiempo la convertía en innecesaria. Pero llevamos ya la tercera semana de afección a nuestros despachos profesionales y ya ha transcurrido tiempo más que suficiente.

Además de las afectaciones a la salud también la pandemia va a afectar a nuestro sistema económico y a todos los que lo integramos. Nuestro sistema no es lo suficientemente fuerte como para resisitr un golpe tan impactante y lo vamos a notar. Se evidenciara lo endeble del mismo y la falta de cimientos y estructuras. Y pocos sectores económicos o empresas se verán libres de ello.

Si algún sector lo va a notar de manera especialmente sensible es el de los autónomos y pequeñas empresas. Han sido animados durante años al emprendimiento como una alternativa al empleo por cuenta ajena, Probablemente sean los que menos capacidad estructural tengan para resistir el embate y además es escasa la estructura de recursos colectivos para defenderse, ni patronales, ni sindicatos ni similares. Sus números individuales tampoco son tan importantes como para merecer la atención de los políticos. Son por lo tanto, perfectamente prescindibles. Como todos aquellos parados de larga duración sobre todo mayores de 45 años que no importan a nadie.

LOS PROFESIONALES

Aún así, ahí va la apuesta, los autónomos tendrán más ayudas que los profesionales. Hay dos importantes diferencias entre ambos (hay más pero señalo dos). La primera la percepción social sobre los mismos. La sociedad piensa que los profesionales tienen el riñón bien cubierto, que son ricos vamos. Y no es cierto. Ya hace años que se viene diciendo a quien quiere oir que hay importantes situaciones de precariedad entre los mismos desde la crisis del 2008.

La segunda diferencia es que a diferencia de los autónomos, sí que los profesionales tienen sobre el papel estructuras colectivas: los colegios profesionales. Sin embargo, los mismos están apareciendo como perfectamente prescindibles, ineficientes y lo más importante desfasados. Eato es lo que me aventura a pensar que como digo más arriba, los autónomos tendrán más ayudas al final que los profesionales. Quienes deberían defenderlos y trasladar que están contra las cuerdas con sus negocios y su sustento cerrado, no lo hacen ni lo van a hacer.

LA RESPUESTA DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES DE LA ABOGACIA

La misma ha sido diversa. No tengo conocimiento mas que de algunas, pero parece haber unos patrones similares de los que puedo sacar un mínimo común denominador.

Algunos (los menos) han decidido condonar el pago de las cuotas colegiales durante la situación del Estado de Alarma. Otros han decidido dar la posibilidad del aplazamiento de las cuotas, lo que evidencia que no se están enterando de nada, pues esto ya no es un paréntesis y a la vuelta vamos a continuar tan alegres como siempre, el mercado estará parado, los clientes desaparecidos y las juras de cuenta importarán todavía menos de lo que ya venían importando. Recuperarse de esta situación nos va a costar mucho tiempo. Respecto a los que no han tomado ninguna medida, mejor no hablar.

Intuyo que el factor de condonar, aplazar o no hacer nada, tiene mucho que ver con la situación financiera de esos mastodontes que llamamos Colegios. Si en estas situaciones evidencian que nos aportan poco, el animal no se mantiene solo y hay que seguir contribuyendo al mismo. Dependiendo del músculo financiero de la institución se podrá dejar más manga ancha o corta a quien lo alimenta (los colegiados). eso sí, lo que no puede negar nadie es que en esta situación de crisis en la primera economía que se piensa es en la de la institución. Se prefiere quebrar al colegiado antes que al Colegio. Se me dirá que al fin y al cabo la cuota no es tan elevada, pero eso no quita ni un ápice de verdad a la evidencia. El Colegio, la institución, por delante.

A este respecto, sería interesante saber si con los colegios cerrados han aplicado ERTEs o queémedidas de restructuración y reducción de gastos se han realizado. Mientras no lo comuniquen, la respuesta no puede ser otra que no han adoptado ninguna y no han buscado adaptarse a la situación actual.

Hay que saber entre lineas. Fijense como los argumentos son similares en muchos de ellos, lo cual evidencia que provienen de un ideario centralizado y que podemos ver también en la Carta abierta publicada hoy por la presidenta del Consejo General de la Abogacía y que luego analizaré someramente. El argumento es vergonzoso por lo falaz y lo que implica de maldad. Se dice que no puede aplicarse una medida general pues hay quien pueda pagar. Naturalmente que hay quien puede pagar y que la situación financiera es diferente en cada uno. Pero pasan por alto que al menos el 89% (los pequeños despachos) presumiblemente han sufrido un golpe brutal. Y son más que los que pueden pagar sin problemas.

Algo similar pasa con la Mutualidad para quienes están en el sistema. La misma ha ofrecido un aplzamiento, que por el mismo argumento que he expresado anteriormente no es solución. Pero muy probablemente su estado financiero permita pocas alegrías y solo pueda sustentarse actualmente con las aportaciones que hagamos cada mes. Mucho me temo que con la caída de la Bolsa nuestro patrimonio esté notablemente mermado y cercano a la quiebra.



SITUACION EXTRAORDINARIA Y RESPUESTA ORDINARIA

Imaginemos que estemos en un Apocalipsis Zombie y nos hemos agrupado para sobrevivir y quien se erige en liderar el grupo nos plantea acciones y decisiones como si estuvieramos en una acampada scout. No haremos ninguna vigilancia y cantaremos alegres canciones alrededor de la hoguera. Duraremos poco.

Algunos colegios de abogados sacan pecho diciendo que han incrementado las partidas de ayudas excepcionales. Unas partidas que tienen mucho de caridad y poco de solución solidaria y que (por lo que yo se) no suelen usarse. Y que ademas están pensadas para casos concretos excepcionales. Mi Colegio saca pecho de haberla incrementado de 15000 a 45000 euros, 30000 euros. Somos 3000 colegiados (aprox). El incremento por tanto es de 10 euros por colegiado. 10 euros por colegiado. Si digo lo que pienso de sacar pecho y encima ponerse medallas en los medios de comunicación como si estuvieran haciendo algo efectivo, me abren un expediente sancionador.

Quince días son más que suficiente para que quienes voluntariamente quisieron erigirse en líderes de un colectivo entiendan que estamos en una situación extraordinaria y que no podemos responder con medidas ordinarias, que esto no va de aplazar cuotas, ni de caridad asistencial excepcional. Que esto va de un golpe fuertisimo a los pequeños despachos que son los que mayoritariamente integran el colectivo. Que no tiene sentido una agrupación colectiva que viva de espaldas a esto, porque cuando se necesita una respuesta del colectivo, la fuerza del grupo, no existe.

LA CARTA

Como decía, hoy se nos publica una Carta Abierta por parte de Victoria Ortega presidenta del Consejo General de la Abogacía Española, si leen la misma verán que antepone la abogacía institucional, que habla de que está sometida a un test de extrés pero obvia el test de estrés que están (estamos) pasando todos los pequeños despachos, habla de exigir medidas de económicas similares a las de otros colectivos de la misma naturaleza (¿cuales son esas medidas? ¿cuales son esos colectivos?) y del éxito de estar en la Comisión de la Coordinación de la Justicia (¿que se esta trasladando? ¿qué se esta coordinando?). y otras cuestiones que voy a evitar comentar..

Como digo ni una respuesta a la dramática situación en que se encuentran los despachos en esta situación, ni un amago de planificación o trabajo al respecto, ni una medida innovadora o ilusionante, ni una perspectiva de como digo, entender que esto es una situación extraordinaria, ni el más mínimo cambio al respecto, ni la más mínima reflexión o autocrítica sobre el sentir expresado por muchos de ser una #AbogaciaAbandonada

PIDE LAS (INSUFICIENTES) AYUDAN QUE TE OFRECEN

Si has llegado hasta el final y compartes  lo que he ido escribiendo, te pido por favor que utilices y pidas las (insuficientes) ayudas que te ofrezca la abogacía institucional. Y que cuando las pidas manifiestes lo que piensas al respecto. Durante el mes de abril incluso te dejare un modelo que puedas adaptar y usar.

Y lo pido porque si no se solicitan, habrá quien será capaz de decir que no estaría tan mal la cosa que ni siquiera se han pedido los aplazamientos y ayudas. Que sabemos que hay quien puede ser tan mierdas para decirlo.

Y pide ayuda a tus compañeros y compañeras. Que esos sí que se van a preocupar por ti.

miércoles, 25 de marzo de 2020

COMPETENCIA O COLABORACION. ¿Y DESPUES DEL CORONAVIRUS QUE?

Vaya por delante que la presente reflexión la considero extensible a otros sectores y no exclusivamente al mío. Resulta difícil calibrar qué nos vamos a encontrar tras el paso del coronavirus y en particular cual va a ser su afección al sector de la abogacía.

Creo firmemente y así expreso que pasar por todo esto para no cambiar nada es tontería. El todo esto ya sabes lo que es, y si no eres del sector pues te lo intento resumir, cambiar toda tu planificación de negocio, al afectar a los procedimientos, retrasarlos, cambiar tu previsión de cobros, a tus clientes, problemas de liquidez, ausencia de ayudas efectivas para el mantenimiento de la actividad, vienen semanas y meses duros para cualquier negocio. Pero máximo para un sector donde más del 89% de los despacho son unipersonales o hasta 3 socios. Es fácil pensar, que el impacto va a ser mucho más duro para los pequeños despachos. Debemos también tener presente de donde venimos, de un sector donde ha ocurrido esto y que no se ha acabado de recuperar desde el 2008, con importantes bolsas de precarización, nada ayudadas 

La paralización de la actividad empresarial y el cierre obligado de despachos unido a la situación de incertidumbre sobre el tiempo que va a durar esta situación nos lleva a un difícil momento donde tenemos que contemplar tres aspectos:

a) la supervivencia o mantenimiento inmediato, pensando en el día a día

b) nuestro desarrollo durante el periodo de estado de alarma donde nuestra actividad se vea afectada

c) la nueva planificacíón de tu negocio en un escenario futuro que no sabemos cuando se producirá ni qué situación exacta implicará.



COMO AFRONTAR EL ESCENARIO TRAS EL CORONAVIRUS

No hacer nada especial

En estos momentos habrá quien pensará que esto es un mero paréntesis y que se trata de aguantar con recursos propios para luego continuar haciendo lo mismo que antes.

Escenario de competencia

Actuar como se ha venido desarrollando del 2008 hasta ahora, con política de precios bajos, regalar trabajo y competir por los clientes y empresas 

Escenario colaborativo

Entender la situación por la que estamos pasando como una situación de aprendizaje y adaptación Una situación excepcional que hay que afrontar con acciones nuevas y diferentes.

Buscar la suma de profesionales y afrontar el nuevo escenario buscando intereses comunes. Optimizar la explotación de nuestra cartera de clientes y contactos aportandoles más valor mediante el desarrollo de actividades en colaboración con otros profesionales obteniendo nuevos beneficios de ellos. Ampliar la obtención de recursos e ingresos

MI OPCION

Es la tercera, plantear escenarios colaborativos, conociendo intereses y buscando satisfacer los de todos.

Es necesario tener en cuenta que esto no es fácil ni dado. En primer lugar porque no se nos ha enseñado y en segundo lugar porque es necesario tener claro lo que puedes aportar y como generar ese escenario de colaboración.

También creo que será una minoría la que decida efectuar la exploración de estos escenarios colaborativos, pero creo que allá donde se produzcan serán la manera más óptima de afrontar la situación que nos encontremos y que además dará ventaja a quien lo haga.

jueves, 19 de marzo de 2020

CORONAVIRUS: MORATORIA HIPOTECARIA

En el Real Decreto Ley 8/20 se recogen medidas de moratoria hipotecaria para la vivienda habitual en atención a la situación excepcional en la que nos encontramos y que voy a recoger resumidamente y explicar aquí.

QUIEN SE PUEDE ACOGER

Creo que uno de los principales errores de esta normativa es que no es aplicable a todos los deudores hipotecarios. Solo a aquellos que con palabras del Decreto Ley padecen extraordinarias dificultades para atender el pago de la deuda hipotecaria como consecuencia de la crisis del COVID-19.

Para ello, el deudor ha de estar en los supuestos definidos en este Real Decreto Ley como de vulnerabilidad económica (art. 9)

No solo se aplican al deudor principal, sino también al fiador o avalista.

DEFINICION DE SITUACION DE VULNERABILIDAD ECONOMICA (art. 9)

Se establecen cuatro supuestos y podrá ser solicitada si se ese cumplen todos (nota, editado conforme a normativa poserior que aclara que hay que cumplir los cuatro requisitos)

1. Que el deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas. Se nos indica que la caída sustancial de ventas ha de ser del 40%, pero no se explica que ha de entenderse por pérdida sustancial de ingresos. Ha de tenerse en cuenta que ingresos no son beneficios, pues puedes mantener un nivel de ventas pero incrementarse tus gastos. 

2. Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la moratoria 1613,52 euros (IPREM X 3). Este límite se incrementará en 161,35 euros (0,1) por cada hijo a cargo o 242,02 en caso de unidad familiar monoparental. También se incrementará en 161,35 euros por cada persona miembra de la familia que sea mayor de 65 años. Si alguno de los miembros de la familia tiene una discapacidad superior al 33% o situación de dependencia o incapacidad el limite inicial será de 2151,36 euros (IPREM X 4) (sobre los que calcular e incrementar el 0,1 o 0,15 según los casos).El lómite serña de 2689,2 (IPREM X 5) si el deudor tuviera parálisis cerebral o enfermedad mental, discapacidad intelectual con discapacidad igual o superior al 33% o discapacidad fisica o sensorial con discapacidad reconocida igual o superior al 65% o enfermedad grave que incapacite al deudor o su cuidador.

3. Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

4. Que a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración signficativa de sus circunstancias económicas, que será cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sore la renta fammiliar se haya multiplicado por al menos 1,3

DEFINICION DE UNIDAD FAMILIAR

Es la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos que residan en la vivienda (o tutela, guarda o acogimiento familiar) y su cónyuge (ha de entenderse los de los hijos) no separado legalmente o pareja inscrita que residan en la vivienda.

No está teniiendo en cuenta la posible existencia de tres generaciones en estas unidades familiares, o la existencia de ascendientes.. 

FIADORES, AVALISTAS E HIPOTECANTES NO DEUDORES

Estos podrán pedir que no se dirija reclamación contra ellos antes de que se agote el patrimonio del deudor principal aunque hubieren renunciado al derecho de excusión.

Precisamente era muy habitual que en las hipotecas firmadas antes de la crisis de 2008 se renunciara al beneficio de excusión que precisamente es lo que se ha implantado. Antes de ir contra fiador o avalista primero ha de irse y agotar el patrimonio del deudor principal.

He comentado en redes, y cualquiera puede corregir mi opinión, que esta medida no tiene ninguna eficacia práctica, dado que actualmente los juzgados están paralizados, por lo que aunque no se hubiera adoptado esta medida, no podría irse contra el avalista.

Esta cara he puesto al leer la redacción de la moratoria hipotecaria

PROCEDIMIENTO

El procedimiento no se regula correctamente y debemos intuir algunas cuestiones

Solicitud. Ha de dirigirse a la entidad financiera por parte del deudor.

Documentos. Al establecerse un sistema de supuestos concretos, deberán acreditarse estos aportando, según el supuesto al que nos acojamos

- Desempleo: certificado de desempleo.

- Baja de autónomo o empresarial: certificado AEAT o similar en CCAA

- Libro de Familia

- Certificado de empadronamiento con referencia al momento actual y al empadroanmiento hace 6 meses

- resolución de discapacidad o incapacidad

- nota simple de íindices de todos los miembros de la Unidad Familiar

- escritura de compraventa y de hipoteca

- Declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos.

Plazo par la solicitud: en cualquier momento hasta 15 días después de que deje de estar vigente el Decreto Ley.

Una vez solicitada el Banco deberá aplicarla en el plazo máximo de 15 días.


Resulta paradójico que una situación de dificultad económica derivada de las medidas de aislamiento para combatir el coronavirus implique el recorrer diferentes administraciones que estarán de servicios mínimos o sin atención al público, dado que no podemos presuponerla habilidads de todas las personas para obtener la documentación mediante internet. Entiendo que muchos posibles beneficiarios verán esto como un obstáculo. También carece de sentido que se exija aportar la escritura de compraventa y de hipoteca al banco, cuando el banco tiene copia de estos documentos.

EFECTOS

- suspension de la deuda

- imposibilidad de aplicar vencimiento anticipado

- no exigencia de la cuota

- no devengo de intereses

DURACION

Yo al menos no encuentro que esté regulada y no interpreto que la duración coincida con la vigencia del Real Decreto Ley dado que se establece la posibilidad de poder solicitarla hasta 15 días después de que este Decreto pierda la vigencia, lo cual carecería de sentido conforme a esa interpretación.

CONSIDERACIONES

- La redacción no es todo lo clara que debería ser y de hecho hay faltas de correspondencia como cuando se regulan supuestos cualificados de vulnerabilidad con incoherencias y redundancias.

- Debería ser mejoradas algunas cuestiones como la definición de unidad familiar que obvia la posible existencia en este tipo de familias deudoras de tres generaciones viviendo en la misma vivienda.

- No te protege directamente si enfermas por coronavirus

- ¿qué ocurre si solicitada la moratoria la entidad financiera no la aplica? nada, dado que el deudor no podrá defenderse en la situacion actual ni se prevee sistema al respecto.

- ¿Qué ocurre con la duración de la moratoria? No aparece clara esta cuestión y entiendo que será pactada o solicitada.

miércoles, 18 de marzo de 2020

CORONAVIRUS: TELETRABAJO Y ADAPTACION DE JORNADA

En el Real Decreto Ley 8/20 publicado en el día de hoy, miércoles 18 de marzo, por medidas excepcionales derivados del Estado de Alarma se establecen medidas relacionadas con el denominado teletrabajo y  la adaptación de jornada. A continuación un pequeño resumen y aclaración de las mismas

TELETRABAJO

El denominado teletrabajo se configura como un sistema preferente (artículo 5) de desarrollo de la actividad y como garante de que no se acude a otras medidas como suspensión o extinción antes de habilitar el mismo. La empresa deberá adapta el puesto de trabajo al teletrabajo si se puede de manera técnica razonable y proporcional.

Para facilitar el teletrabajo y por la especial situación en que nos encontramos, se entenderán cumplidas las obligaciones del artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales por una autoevaluación del propio trabajador.

Hay que tener en cuenta que en general, de este artículo se deriva la obligación de una evaluación de cada puesto de trabajo, también en estos casos, y que normalmente debería implicar la visita de un técnico de prevención que tendrá en cuenta factores como requisitos mínimos de seguridad en el espacio de trabajo: el equipo informático, la mesa y la silla desde las que se realizan las tareas, el espacio, la iluminación, el nivel de ruido ambiental, las condiciones de temperatura y humedad, el estado aparente de la instalación eléctrica y otros.




ADAPTACION DE JORNADA

Con una redacción excesiva, se establecen también modificaciones específicas para la adaptación de jornada. En el estatuto de los trabajadores en el 34.8 viene establecido el derecho de los trabajadores a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, su ordenación o la forma de prestación incluida a distancia, por cuestiones de conciliación, indicando que han de ser razonables y proporcionales a las necesidades del trabajador y de la empresa. Esta indefinición genera necesariamente conflictividad en el marco laboral que ha de ser resuelta por los juzgados analizando el caso concreto.

Las modificaciones introducidas en este caso pasan a ser:

- considerar como una causa para esta aplicación la acreditación de deberes de cuidado relacionados con las medidas adoptadas para evitar el contagio del coronavirus.

- además de esta expresión genérica, se expresa que se entiende que concurre esta necesidad derivada de necesidades de cuidado personal directo; cierre de establecimientos educativos o de otro tipo, o ausencia de cuidadores por estos motivos.

- con innecesaria redacción moralista se nos da a entender que es un derecho ejercitable tanto por hombres como mujeres

- El derecho del trabajador es matizado al recogerse que debe ser justificado, razonable y proporcionado en relación con la situación de la empresa, particularmente en el caso de que sean varias las personas trabajadoras que acceden al mismo en la misma empresa.

- parece, y digo parece dado que la redacción es deficiente, modificarse el sistema de establecimiento al expresar que es "una prerrogativa cuya concreción inicial corresponde al trabajador". Interpreto por tanto que inicialmente deberá aplicarse conforme solicite el trabajador si bien parece dejar la puerta abierta a que se niegue la empresa al expresar que esta concreción debe obedecer a un mínimo de razonabilidad. por lo que parece dejar un margen de apreciación a la empresa y de rechazo si es descabellada, Se ha suprimido además la redacción que existía en el borrador que circulaba ayer que nos decía "presumiéndose que la solicitud está justificada, es razonable y proporcionada salvo prueba en contrario", lo cual reforzaba la decisión del trabajador. La norma no es todo lo clara que debería ser al respecto pero dado que estamos ante una situación excepcional y limitada en el tiempo, de no aplicarse directamente la petición del trabajador u tener que acudir al proceimiento judicial de conciliación iba a tener una sentencia dentro de excesivo tiempo y se vaciaría de contenido el objeto del precepto excepcional, debemos entender que la petición y concreción del trabajador ha de ser la aceptada.

- en un extenso e innecesario párrafo, también se nos da a entender una absoluta flexibilidad en el modo de aplicación de esta concreción de jornada

-  No se confiere un derecho a quien quiere cuidar, sino a quien debe cuidar.¿A quien se extienden los deberes de cuidado?  al cónyuge o pareja de hecho y familiares hasta segundo grado.

- puede acogerse quien ya ha adaptado su jornada

REDUCCION DE JORNADA

Se establece una posiblidad de reducción especial de jornada por los anteriores motivos con las siguientes particularidades:

- Se establece un preaviso de 24 horas (en el borrador que circulaba ayer no era necesario hacer preaviso)

- no ha límites para la reducción, si llegara al 100% ha de ser por motivos razonables y proporcionales.

- el familiar mencionado en el 37.6 del estatuto de los trabajadores puede desempeñar actividad retribuida

- puede acogerse quien ya ha reducido su jornada

CONTROL JURISDICCIONAL

Las controversias en relación a la adaptación y reducciòn de jornada se suscitan conforme al procedimiento de conciliación del artículo 139 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social definido como urgente y por tanto, aunque en estos momentos por acuerdo del Consejo General del Poder Judicial se han suspendido todos los procedimientos judiciales salvo los urgentes, estos no se encuentran suspendidos.

MODELO GRATUITO PARA PODER SOLICITAR LA ADAPTACION DE JORNADA POR ESTE MOTIVO

En este enlace puedes encontrar una explicación y un modelo con instrucciones para poder solicitar la adaptación de jornada por coronavirus. También me puedes hacer de manera gratuita las consultas que precises para poder hacer estta solicitud.

viernes, 6 de marzo de 2020

RECLAMACION TARJETA REVOLVING POR USURA TRAS LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 4 DE MARZO DE 2020

Se esperaba la sentencia del Tribunal Supremo sobre la tarjeta revolving de wizink pensando que iba a aclarar la situación de la reclamacion de nulidad por usura de este tipo de préstamos asociados a tarjetas de crédito. Voy a tratar de hacer una explicación de como queda la situación tras la misma y si verdaderamente es un revés a la banca, como dicen algunos o la reclamación es de éxito seguro como dicen otros.

¿QUE SON LAS TARJETAS Y PRESTAMOS REVOLVING?

Lo explicaba en esta entrada del blog. Vienen a ser unas líneas de crédito por las cuales el prestatario puede disponer de préstamos hasta ese límite pudiendo devolver con una cuota baja. Estos préstamos tienen un elevado interés (la media oscila entre el 20-21%) y en el caso de Wizink como el que se enjuicia era cercano al 27%. Al ser el interés elevado y la cuota baja, en ocasiones con cada cuota ni se devuelve el interes, tratandose en algunos casos de préstamos cuya cantidad a devolver se incrementa constantemente.

Insisto mucho e insistiré en esta entrada en que es importante analizar el caso concreto. Quien considere y traslade que hay una respuesta global, idéntica y segura a todas las personas que tienen un préstamo revolving, le está mintiendo.

¿QUE ES LA USURA?

Este es otro concepto que debe conocer. Las reclamaciones (y sentencias que se estaban obteniendo) derivan de la aplicación de la llamada Ley Azcárate: La sentencia del Tribunal Supremo de 2015 entendía que concurría el requisito de ser un tipo de interés notablemente superior y manifiestamente desproporcionado a las circunstancias del caso sin necesidad de analizar si el prestatario estaba en unas condiciones subjetivas de las cuales se abusó por el prestamista. Esta consideración derivaba de comparar el tipo de interés del préstamo revolving con el tipo de interés del préstamo al consumo.

Para efectuar estas comparaciones, se acude a las estadísticas del Banco de España que recoge las medias de diferentes tipos de préstamo. Desde 2016 se recogen las específicas de las tarjetas revolving así que la defensa de Wizink y otras entidades es que la comparativa ha de hacerse con estos tipos específicos.

Esta era la cuestión esencial que se ventilaba en el recurso de casación que ha sido resuelto por el Tribunal Supremo.

INTERES NORMAL DEL DINERO. COMO  EFECTUAR LA COMPARACION CON EL TIPO DE INTERES REVOLVING

Nos dice la sentencia del Tribunal Supremo lo siguiente "debe utilizarse el tipo medio de interés, en el momento de celebración del contrato, correspondiente a la categoría a la que corresponda la operación crediticia cuestionada. Y si existen categorías más específicas dentro de otras más amplias (como sucede actualmente con la de tarjetas de crédito y revolving, dentro de la categoría más amplia de operaciones de crédito al consumo), deberá utilizarse esa categoría más específica, con la que la operación crediticia cuestionada presenta más coincidencias (duración del crédito, importe, finalidad, medios a través de los cuáles el deudor puede disponer del crédito, garantías, facilidad de reclamación en caso de impago, etc.), pues esos rasgos comunes son determinantes del precio del crédito, esto es, de la TAE del interés remuneratorio"

Es decir:

- año de contratacion del préstamo revolving
- categoría específica estadística, en este caso las de los préstamos con tarjeta revolving



¿CUANDO ES USURARIO?

Establecido el tipo de comparación es necesario delimitar cuando estamos ante un interés notablemente superior y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso.

No existen unos datos objetivos para ello, no se ha establecido normativamente, por lo que se ha de acudir a otras cuestiones para interpretar si nos encontramos en estas circunstancias. El tribunal Supremo indica en su sentencia los siguientes factores:

- público que contrata el préstamo, condiciones de solvencia y acceso al préstamo
- peculiaridades del crédito revolving que puede resultar gravoso y pueden convertir al prestatario en cautivo
- el riesgo de estas operaciones no valida la desproporción de intereses

Sin embargo, el Tribunal Supremo no nos da ninguna pista sobre cuando entender que el tipo TAE de préstamo del revolving es demasiado elevado y por tanto desproporcionado


CONTROL DE TRANSPARENCIA

Quien contrata un préstamo revolving y tiene la condición de consumidor, puede pedir el control de la estipulación que fija el interés remuneratorio mediante los controles de incorporación y transparencia, propios del control de las condiciones generales en contratos celebrados con consumidores.

El control de transparencia no depende de la cuantía del tipo de interés, con lo que se podría reclamar la nulidad con tipos inferiores al 20-21% que es la media anteriormente indicada.


CONCLUSIONES

1. El Tribunal Supremo explica que en la sentencia del 2015 no se discutía con qué tipo de interés se efectuaba la comparación. Ahora indica que la comparación ha de hacerse con el tipo específico. Así que la mayoría (por no decir todas) las demandas planteadas por usura de préstamos revolving en estos años han sido mal planteadas.

2. No aclara como calibrar cuando el tipo de interés del préstamo revolving es desproporcionado y usuarario. De este modo no todo tipo superior lo será, pero tampoco sabemos a partir de qué cuantía lo es.

3. Todavía se hace más necesario un examen caso por caso.

4. Es importante analizar también el control de transparencia de la cláusula del interés, si es entendible y clara para el contratante.

5. Seguimos sin aclarar determinados escenarios como los préstamos contratados antes de que se tengan datos estadísticos específicos revolving

¿ESTA TU PRESTAMO REVOLVING DENTRO DE LOS QUE SE PUEDEN RECLAMAR?

Como digo es necesario un análisis individualizado y quien diga que todos se pueden reclamar y ganar te está mintiendo.

Si te interesa un análisis y mi opinión gratuita sobre tu caso mandame un mail a alfredoherranzasin@gmail.com