Tras acabar la carrera y antes de emprender la aventura de la abogacía, entre otras cosas, estuve un tiempo haciendo prácticas en la asesoría laboral de UGT. Fueron pocos meses, pero me sirvieron para ver el funcionamiento de la asesoría desde dentro. También para comprobar que cuando un trabajador necesitaba ayuda, por ejemplo como testigo ante un despido verbal, allí estaba un sindicalista.
Ya como abogado en ejercicio, también he visto aspectos negativos de la actividad sindical. Comites de Empresa plegados ante EREs o funcionamientos irregulares de la empresa. Mirando para otro lado cuando a un trabajador se le lesionaban sus derechos, o un ejercicio patetico de la actividad sindical. Tambien he tenido como clientes a miembros individuales de comites de empresa, con problemas derivados de su ejercicio sindical, a quienes su sindicato no respaldaba.
Digo lo anterior para reiterar la importancia de ver las luces y las sombras de las cosas que analizamos. Como se suele decir no es cosa de negros y blancos, hay muchos grises. En mi opinión los sindicatos han adolecido de exceso de complacencia, han perdido su esencia y se han dedicado a intervenir en ámbitos descuidando su función primordial y todo ello por acapar la gestión de subvenciones. Se merecen muchas críticas que se les hacen y dichas criticas derivan precisamente de lo anterior. Podemos unir a ello otras críticas propias de las realizadas a los partidos politicos. Como se ve, no soy un defensor a ultranza de los sindicatos.
Dicho ello, tambíén es un dato objetivo el hecho de que están siendo sometidos a una campaña de descrédito atroz y nada casual. Hay que ponerla en relación con una brutal reforma laboral que pone en peligro el propio concepto del derecho laboral y que segun juristas afecta a derechos constitucionales. La desprotección del trabajador en estos momentos va a ser muy importante, sobre todo sometido a la amenaza de una cifras de parados intolerables, que hacen presumir que el trabajador no va a oponer la más mínima resistencia ante empresarios sin escrúpulos, que los hay.
En estos momentos es cuando más importante se configura la presencia de una actividad sindical, como siempre tuvo que ser ejercitada, buscando la defensa de los derechos de los trabajadores y como medio de defensa ante abusos. Ese es el camino que deberían retomar los sindicatos, si es que han aprendido la lección. Y por eso, hoy es el día apropiado tras una importante protesta contra la reforma laboral y habiendo dejado claro muchos manifestantes su rechazo a la reforma pero sin que eso suponga un cheque en blanco para los sindicatos, para recordar ante esa sistemática campaña contra los mismos, que los sindicatos están reconocidos en nuestra constitución, como parte del sistema.
Señores sindicalistas. Ahora viene lo más difícil, el día después. De sus acciones depende recuperar el sentido de su propia existencia.
domingo, 19 de febrero de 2012
domingo, 12 de febrero de 2012
LA REFORMA LABORAL - Cuestiones no jurídicas
Prácticamente no hay día en que no nos sorprenda alguna novedad. Hoy (y no mañana) entra en vigor la reforma laboral realizada por el partido popular. Otros blogs escribirán entradas técnicas sobre la misma. Quizás yo mismo, más adelante, destine alguna entrada sobre alguna cuestión específica. Hoy, domingo, prefiero hablar de cuestiones no jurídicas más sociológicas, como reflexión sobre la misma.
Un simple ojeo por encima, me hizo dejar para más adelante una lectura en profundidad. En ese primer vistazo vi que la reforma afectaba a muchos aspectos, quizás demasiados. Algunos de ellos, viejas pretensiones de una parte de la ecuación: los empresarios. Otros, no obedecen a pretensión alguna de parte. O mejor dicho, no obedecen a pretensión de ninguna de las partes clásicas: empresarios, sindicatos, trabajadores. O al menos, nunca verbalizadas por los mismos. Lo que me lleva a preguntarme ¿a qué intereses se atiende?.
Me refiero en particular, a aquellas cuestiones que devastan (utilizo conscientemente el verbo) la posición tradicional de los sindicatos. Desde hoy, el status quo en las relaciones laborales, ya no será el mismo, ni el que hemos conocido. Afectaciones a los convenios, modificación de la tramitación de los EREs por no hablar en sí que toda acción que debilite los derechos de los trabajadores, debilita también cualquier posición de negociación por su parte.
Me refiero en particular, a aquellas cuestiones que devastan (utilizo conscientemente el verbo) la posición tradicional de los sindicatos. Desde hoy, el status quo en las relaciones laborales, ya no será el mismo, ni el que hemos conocido. Afectaciones a los convenios, modificación de la tramitación de los EREs por no hablar en sí que toda acción que debilite los derechos de los trabajadores, debilita también cualquier posición de negociación por su parte.
El derecho civil parte de una (irreal) igualdad entre las partes, de ahí unos de sus principios sagrados, la libertad de pactos. El mismo se ha visto moderado en la actualidad precisamente por la evidencia de la falta de igualdad, de ahí por ejemplo una normativa que tiene como objeto proteger a una de las partes, como es el derecho de los consumidores.
El derecho laboral, surge precisamente ante una situación de desigualdad. No es la misma posición la del empresario que la del trabajador, y de ahí un derecho y jurisdicción tuitiva del más desprotegido, el trabajador. Esto, en teoría. La evolución de los últimos años, tanto en las reformas laborales como la propia práctica del derecho en la jurisdicción laboral hace matizar muy mucho esta condición. Ahora, sin duda, todavía más. Una reforma (y las anunciadas para un futuro en otras cuestiones, como competencias de las mutuas) que SOLO va en contra de los derechos de la parte que "per se" es la más débil, no puede ser vista con alegría o satisfacción. Sin necesidad de un mayor examen de la misma. De una manera intuitiva, deberiamos entender como ciudadanos, con o sin conocimiento, que es injusta. Algo falla pues cuando no es así.
¿Por qué hemos llegado hata aquí? Ciertamente tenemos una grave situación económica y una crisis de sistema, con un número intolerable de desempleados. ¿que se nos ofrece desde el gobierno? Un cambio de reglas. Y perjudicando al más desfavorecido. Algo no cuadra ¿verdad?
Pero nunca hubieramos llegado a esta reforma, sin una serie de factores previos, más allá de la situación económica. Y en que se haya producido tiene una gran responsabilidad los sectores denominados de "izquierda". En primer lugar, desde hace años también hemos asistido a un proceso de desideologización de la sociedad, a un desmantelamiento oficiado por el bipardismo. No solo han intervenido los partidos mayoritarios, también los sindicatos, abandonando sus cometidos tradicionales y embarcandose en la construcción de nuevas estructuras más preocupadas por la gestión de dinero (subvenciones y fondos europeos) que por su papel esencial.
Lo más curioso de esta aberrante acción de los sindicatos, es que se han precipitado hacia el abismo mientras se iba construyendo un potente discurso antisindical. Es decir, que siendo plenamente conscientes de la existencia de una campaña difamatoria contra los mismos, no han hecho más que dar argumentos a quienes hacían un caldo gordo dirigido a que la sociedad concibiera la inutilidad de los mismos. No pueden ser más torpes. Su capacidad de convocatoria queda en evidencia con el hecho de que ante una reforma que les ataca directamente a ellos, y no como las anteriores que no afectaban a su posicion (sí a la de aquellos que teóricamente defendían), son incapaces de convocar una huelga general, sino que hacen una acción de protesta en domingo. Acojonante. Probablemente no hay mayor medida del miedo que ellos mismos tienen a su falta de convocatoria.
En segundo lugar, la cada vez más extendida falta de conciencia colectiva, en el sentido de que cada vez somos menos los que entendemos que es importante y positivo para los intereses de todos, defender intereses comunes, aunque no sean específicamente propios. Una situación de mejora de derechos, es buena para todos. Que se recorten derechos, es malo para todos, aunque no sean derechos que previsiblemente yo vaya a ejercer. En esta situación, es muy fácil desmantelar conquistas sociales, que han requerido décadas de esfuerzo para su consecución.
En segundo lugar, la cada vez más extendida falta de conciencia colectiva, en el sentido de que cada vez somos menos los que entendemos que es importante y positivo para los intereses de todos, defender intereses comunes, aunque no sean específicamente propios. Una situación de mejora de derechos, es buena para todos. Que se recorten derechos, es malo para todos, aunque no sean derechos que previsiblemente yo vaya a ejercer. En esta situación, es muy fácil desmantelar conquistas sociales, que han requerido décadas de esfuerzo para su consecución.
Nuevamente me estoy extendiendo más de lo que tengo establecido como norma para este blog, así que dejo otras cuestiones para otra entrada
sábado, 11 de febrero de 2012
MAS SOBRE LA PREVARICACION DE GARZON (ESCUCHAS) Explicacion de la sentencia y aspectos colaterales
Continuaremos con la entrada anterior, analizando otras cuestiones que me surgieron de la lectura de la sentencia por la que se condena a Garzón por el tema de las escuchas policiales.
Dice el Tribunal Supremo en la sentencia a Garzón por las escuchas telefónicas, descartando una teoria subjetiva de la prevaricación que "Por lo tanto, no puede admitirse que una resolución sea justa solo porque el juez que la dicta, sin referencia alguna a criterios objetivos, así la considere." Ello lo hace para huir de la defensa de Garzón, que reiiteró en todo momento su ausencia de intención de conocer la linea estratégica de las defensas; y reforzar un planteamiento objetivo pues según el Tribunal Supremo, basta con dictar una mera resolución que sea entendible como injusta por apartarse manifiestamente de la linea jurisprudencialmente procedente con plena conciencia de estar apartandose de dicha linea jurisprudencial.
Ello me ha hecho considerar si han prevaricado los jueces y magistrados que con gran sensibilidad social y profunda justicia han dictado resoluciones limitativas de la posibilidad de reclamar deudas subsistentes tras una ejecución hipotecaria y adjudicación del inmueble por el banco. Pues no otra cosa les ha movido a apartarse del unánime (salvo cuatro excepciones en toda España) entendimiento del resto de resoluciones. Máxime cuando más adelante, al recoger los exiguos casos de condena por prevaricación se recoge el siguiente "En la STS nº 2338/2001 se consideró constitutiva de prevaricación la resolución que aplicaba la prescripción de forma absolutamente inasumible al separarse de las previsiones legales y de la doctrina consolidada de esta Sala." Y aunque haya quien me diga que son supuestos distintos, efectivamente lo son, pero también esas resoluciones lesionan derechos constitucionales (otros) de las partes. Me parece por tanto, un planteamiento bastante peligroso para los jueces que pretendan salirse del camino establecido.
En este punto me veo obligado a recordar que al menos, hay otro caso reciente y conocido donde se ha producido una situacion similar, es decir, escuchas a abogado y cliente, en el caso anonymous y que dio lugar a un informe de la comisión jurídica asesora del Consejo General de la Abogacía Española. Ruego encarecidamente al abogado objeto de tal violación a que sin más dilación interponga una querella, que sirva tanto para preservar nuestros derechos como profesionales, así como para dar la oportunidad al Tribunal Supremo de demostrar que no va a a variar su opinión al no estar enjuiciando al juez Garzón.
Continua la sentencia, recogiendo que "El elemento subjetivo, por el contrario, se refiere al conocimiento de esos elementos del tipo objetivo. Basta con que el juez sepa que la resolución no es conforme a derecho y que a ella no llegaría empleando los métodos usuales de interpretación, sino solamente imponiendo su propia voluntad, su deseo o su criterio sobre la interpretación racional de la ley". Algo a lo que ya me he referido en un párrafo anterior.
Y aquí, el día de ayer nos dió otro posible claro ejemplo, aunque este no afectara al derecho de defensa, pero si directamente a unos ciudadanos sometidos, según la Audiencia Provincial de Madrid, a una persecución judicial indebida, al declarar que la instrucción contra determinados policias que participaron en la investigacion del 11-M no tiene cabida al existir una cosa juzgada material. En realidad, no se me ocurre ejemplo más palmario de resolución (la apertura de la instrucción) no conforme a derecho. Enjuiciar algo ya enjuiciado teniendo pleno conocimiento de dicho enjuiciamiento.
Ruego la misma diligencia que he expresado anteriormente, en poner otra querella.
Volvamos a la cuestión de Garzón. Relaciona el Tribunal Supremo, la importancia de la privacidad de la entrevista del letrado con el cliente, con diversos derechos, en particular el derecho de defensa, uniendolo a otros, como el derecho a no declarar, diciendo "Es claro que el conocimiento de tales aspectos supone la obtención indebida de información inculpatoria por encima del derecho a guardar silencio. En estos casos, la prohibición de valoración de lo ya conocido no es más que un remedio parcial para aquellos casos en los que, justificada la intervención con otros fines, el acceso haya sido accidental e inevitable, pero de esa forma no se elimina la lesión ya causada en la integridad del derecho."
Me llama poderosamente la atención, que después de varios párrafos señalando la importancia de dicha privacidad, recogiendo incluso jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos al respecto, no concluya por tanto en la conclusión lógica: la absoluta prohibición de la intervención de la comunicación entre abogado y cliente. Dicho de otro modo, que no existe excepción alguna a ella. Sin embargo, valida dichas excepciones, hablando de una solución parcial (a eliminación del procedimiento de lo que afecte al derecho de defensa) que es inexistente en la práctica, pues aunque de manera inevitable (menuda metáfora irreal) se haya producido la intervención y por el tanto el conocimiento de los elementos que señala el tribunal supremo y que afectan a toda esa lista de derechos, aunque impidamos al juez servirse formal o directamente de dicho conocimiento, no podemos evitar que el mismo ya esté impregnado de su conocimiento y ni siquiera en dicho supuesto, se practica lo que debería realizarse. La inmediata recusación del juez que ha devenido ineludiblemente contaminado.
No es esa la opinión del Supremo, como digo, pues aprovecha el Alto Tribunal para reiterar su convencimiento de que solo pueden intervenirse comunicaciones de letrado en supuestos de terrorismo y con autorización judicial, de manera cumulativa, si bien, expresa que existe una parte de la doctrina que entiende que es extensible a otros supuestos en los cuales el letrado sea un partícipe delictivo, no solo de delitos de terrorismo. Y que para esos otros casos sería necesaria una reforma legal, eso sí, reiterando y fijando su doctrina en tanto en cuanto no exista dicha reforma legal. Algo que por otra parte, nos recuerda de vez en cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Es imnportante para entender la sentencia, recordar, o mejor dicho, percibir, que no se considera injusta la resolución por el hecho de ordenar la intervención de las comunicaciones de letrado con cliente, sino porque no hay indicios de que tales letrados intervenidos, participaran criminalmente en la comisión de delito alguno. El Tribunal Supremo reitera constantemente en su sentencia que Garzón en ningún momento reflejó cuales eran los indicios que hacían suponer la participación delictiva de los letrados que fueron objeto de las escuchas.
Y un nuevo elemento definitorio para desvirtuar el argumento de la defensa de Garzón, llamemoslo de discriminación, en el sentido de poner de relieve que en otros supuestos de actuaciones irregulares por parte de jueces y que han provocado la nulidad de las pruebas obtenidas, no han sido procesados, es el hecho de afectar al derecho de defensa. El Tribunal Supremo entiende que esa es la clave o la diferencia esencial en lo penalmente relevante, a diferencia de otros supuestos en que se han decretado nulidad de actuaciones, que esa irregular actuación de un juez afecte al derecho de defensa.
Aqui me remito necesariamente a la anterior entrada. Nunca había visto tan preocupado a un tribunal por el derecho de defensa. Como profesional que me veo afectado por su constante desvirtuación en la práctica, sospecho que se trata de una preocupación utilitarista y de conveniencia.
El tiempo me dará o me quitará la razón.
Dice el Tribunal Supremo en la sentencia a Garzón por las escuchas telefónicas, descartando una teoria subjetiva de la prevaricación que "Por lo tanto, no puede admitirse que una resolución sea justa solo porque el juez que la dicta, sin referencia alguna a criterios objetivos, así la considere." Ello lo hace para huir de la defensa de Garzón, que reiiteró en todo momento su ausencia de intención de conocer la linea estratégica de las defensas; y reforzar un planteamiento objetivo pues según el Tribunal Supremo, basta con dictar una mera resolución que sea entendible como injusta por apartarse manifiestamente de la linea jurisprudencialmente procedente con plena conciencia de estar apartandose de dicha linea jurisprudencial.
Ello me ha hecho considerar si han prevaricado los jueces y magistrados que con gran sensibilidad social y profunda justicia han dictado resoluciones limitativas de la posibilidad de reclamar deudas subsistentes tras una ejecución hipotecaria y adjudicación del inmueble por el banco. Pues no otra cosa les ha movido a apartarse del unánime (salvo cuatro excepciones en toda España) entendimiento del resto de resoluciones. Máxime cuando más adelante, al recoger los exiguos casos de condena por prevaricación se recoge el siguiente "En la STS nº 2338/2001 se consideró constitutiva de prevaricación la resolución que aplicaba la prescripción de forma absolutamente inasumible al separarse de las previsiones legales y de la doctrina consolidada de esta Sala." Y aunque haya quien me diga que son supuestos distintos, efectivamente lo son, pero también esas resoluciones lesionan derechos constitucionales (otros) de las partes. Me parece por tanto, un planteamiento bastante peligroso para los jueces que pretendan salirse del camino establecido.
En este punto me veo obligado a recordar que al menos, hay otro caso reciente y conocido donde se ha producido una situacion similar, es decir, escuchas a abogado y cliente, en el caso anonymous y que dio lugar a un informe de la comisión jurídica asesora del Consejo General de la Abogacía Española. Ruego encarecidamente al abogado objeto de tal violación a que sin más dilación interponga una querella, que sirva tanto para preservar nuestros derechos como profesionales, así como para dar la oportunidad al Tribunal Supremo de demostrar que no va a a variar su opinión al no estar enjuiciando al juez Garzón.
Continua la sentencia, recogiendo que "El elemento subjetivo, por el contrario, se refiere al conocimiento de esos elementos del tipo objetivo. Basta con que el juez sepa que la resolución no es conforme a derecho y que a ella no llegaría empleando los métodos usuales de interpretación, sino solamente imponiendo su propia voluntad, su deseo o su criterio sobre la interpretación racional de la ley". Algo a lo que ya me he referido en un párrafo anterior.
Y aquí, el día de ayer nos dió otro posible claro ejemplo, aunque este no afectara al derecho de defensa, pero si directamente a unos ciudadanos sometidos, según la Audiencia Provincial de Madrid, a una persecución judicial indebida, al declarar que la instrucción contra determinados policias que participaron en la investigacion del 11-M no tiene cabida al existir una cosa juzgada material. En realidad, no se me ocurre ejemplo más palmario de resolución (la apertura de la instrucción) no conforme a derecho. Enjuiciar algo ya enjuiciado teniendo pleno conocimiento de dicho enjuiciamiento.
Ruego la misma diligencia que he expresado anteriormente, en poner otra querella.
Volvamos a la cuestión de Garzón. Relaciona el Tribunal Supremo, la importancia de la privacidad de la entrevista del letrado con el cliente, con diversos derechos, en particular el derecho de defensa, uniendolo a otros, como el derecho a no declarar, diciendo "Es claro que el conocimiento de tales aspectos supone la obtención indebida de información inculpatoria por encima del derecho a guardar silencio. En estos casos, la prohibición de valoración de lo ya conocido no es más que un remedio parcial para aquellos casos en los que, justificada la intervención con otros fines, el acceso haya sido accidental e inevitable, pero de esa forma no se elimina la lesión ya causada en la integridad del derecho."
Me llama poderosamente la atención, que después de varios párrafos señalando la importancia de dicha privacidad, recogiendo incluso jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos al respecto, no concluya por tanto en la conclusión lógica: la absoluta prohibición de la intervención de la comunicación entre abogado y cliente. Dicho de otro modo, que no existe excepción alguna a ella. Sin embargo, valida dichas excepciones, hablando de una solución parcial (a eliminación del procedimiento de lo que afecte al derecho de defensa) que es inexistente en la práctica, pues aunque de manera inevitable (menuda metáfora irreal) se haya producido la intervención y por el tanto el conocimiento de los elementos que señala el tribunal supremo y que afectan a toda esa lista de derechos, aunque impidamos al juez servirse formal o directamente de dicho conocimiento, no podemos evitar que el mismo ya esté impregnado de su conocimiento y ni siquiera en dicho supuesto, se practica lo que debería realizarse. La inmediata recusación del juez que ha devenido ineludiblemente contaminado.
No es esa la opinión del Supremo, como digo, pues aprovecha el Alto Tribunal para reiterar su convencimiento de que solo pueden intervenirse comunicaciones de letrado en supuestos de terrorismo y con autorización judicial, de manera cumulativa, si bien, expresa que existe una parte de la doctrina que entiende que es extensible a otros supuestos en los cuales el letrado sea un partícipe delictivo, no solo de delitos de terrorismo. Y que para esos otros casos sería necesaria una reforma legal, eso sí, reiterando y fijando su doctrina en tanto en cuanto no exista dicha reforma legal. Algo que por otra parte, nos recuerda de vez en cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Es imnportante para entender la sentencia, recordar, o mejor dicho, percibir, que no se considera injusta la resolución por el hecho de ordenar la intervención de las comunicaciones de letrado con cliente, sino porque no hay indicios de que tales letrados intervenidos, participaran criminalmente en la comisión de delito alguno. El Tribunal Supremo reitera constantemente en su sentencia que Garzón en ningún momento reflejó cuales eran los indicios que hacían suponer la participación delictiva de los letrados que fueron objeto de las escuchas.
Y un nuevo elemento definitorio para desvirtuar el argumento de la defensa de Garzón, llamemoslo de discriminación, en el sentido de poner de relieve que en otros supuestos de actuaciones irregulares por parte de jueces y que han provocado la nulidad de las pruebas obtenidas, no han sido procesados, es el hecho de afectar al derecho de defensa. El Tribunal Supremo entiende que esa es la clave o la diferencia esencial en lo penalmente relevante, a diferencia de otros supuestos en que se han decretado nulidad de actuaciones, que esa irregular actuación de un juez afecte al derecho de defensa.
Aqui me remito necesariamente a la anterior entrada. Nunca había visto tan preocupado a un tribunal por el derecho de defensa. Como profesional que me veo afectado por su constante desvirtuación en la práctica, sospecho que se trata de una preocupación utilitarista y de conveniencia.
El tiempo me dará o me quitará la razón.
viernes, 10 de febrero de 2012
LA PREVARICACION DE GARZON (CASO ESCUCHAS) - CONSIDERACIONES
Como no podía ser de otro modo, fuera cual fuera la sentencia, se ha producido un gran revuelo social. Quizás ese sea uno de los problema de este caso, la tremenda mediatización del mismo. Ha sido difícil encontrar quien se acerque al mismo desde una perspectiva desideologizada. Al menos en mi caso, lo voy a intentar.
Mi intención en esta entrada es hacer un resumen sobre la misma. He de decir que esperaba una sentencia impecable técnicamente y con algun voto particular. Me equivoqué. La sentencia no es técnicamente buena y no tiene ningún voto particular. De hecho, me parece mucho mejor sentencia la dictada en el caso de marta del castillo (y sobre la cual escribi varias entradas aqui, aqui y aqui) y generó una mayor contestación social.
En resumen. En esta sentencia apreciamos claramente las bondades de la denominada teoría finalista del derecho penal, y las apreciamos precisamente por su ausencia, pues el Tribunal Supremo se acoge, como no, a la teoría causalista del delito (como la amplia mayoría de juristas). Y siendo una sentencia innecesariamente larga, reiterativa, repetitiva, podemos simplificarla en un fundamental apartado de la misma, cuando quiere dar respuesta a uno de los planteamientos de la defensa de Garzón (y de una buena parte de la sociedad) que es el siguiente: si resulta frecuente que se declaren nulidades procesales por resoluciones judiciales que vulneran derechos, ¿por qué solo se considera prevaricación la conducta de Garzón?.
Y el Tribunal Supremo da una cumplida respuesta. Porque en este caso se ha violentado un sacrosanto derecho y garantía del proceso penal. El derecho de defensa. Como decía ayer en mi twitter, pocas veces he visto una sentencia donde tan reiteradamente se hable del derecho de defensa. E ironicamente comento que agradezco la repentina preocupación y cariño por la que unos jueces velan por el papel y el trabajo del abogado. A ver lo que dura.
Y es cierto, el derecho de defensa es uno de los más importantes. Como no voy a decirlo, si soy abogado. Pero el derecho de defensa no se circunscribe exclusivamente a las comunicaciones entre abogado y cliente. Abarca muchos más aspectos. Y quienes ejercemos habitualmente en los tribunales, sabemos de la cantidad de fricciones (por decirlo suavemente) que tenemos con los titulares de los juzgados, en relación al ejercicio del derecho de defensa.
Por si tu, amable lector, no lo entiendes en toda su extensión. El derecho de defensa no es solo la protección de la comunicación, que no se nos grabe. El derecho de defensa es también, tener acceso sin obstáculo a los autos. Que se nos notifique la pluralidad de actividades que se produzcan en un determinado procedimiento. Que se nos escuche y se nos permita participar en igualdad de condiciones con la acusación (ministerio fiscal). Que determinadas situaciones (como las vistas para determinar la prisión provisional) no se conviertan en un mero trámite. Y así podría seguir alargando innecesariamente este post.
Resulta demasiado habitual (no en todos los casos, es cierto) que atendido de oficio un ciudadano tras su declaración en el juzgado de guardia, nos sea dificultoso poder localizar el juzgado al que se ha remitido y conoce del asunto, o que de repente (el caso más grave contra el derecho de defensa que recuerde yo ahora) la primera noticia que tengamos de un procedimiento de diligencias previas, sea su acomodación y apertura de juicio oral, sin que se nos hayan notificado declaraciones de perjudicados, y otras pruebas.
¿Debo en este caso interponer una querella por prevaricación contra el titular del juzgado? ¿Me respaldará mi Colegio de Abogados si lo hago? Pues se ha violado de manera extrema el derecho de defensa, pues si no tengo conocimiento de las actividades procesales, ni puedo intervenirlas ni proponer pruebas que la contrarrestren. Habrá quien lea esto y se pensará que me estoy inventando el supuesto. No es así.
Pero no solo eso, en la sentencia se reitera la importancia de la privacidad de las comunicaciones entre abogado y cliente, hasta el punto de señalar la trascendencia que supone el mero conocimiento por quien no es la defensa, del contenido de las mismas. Aunque no se evidencie en la práctica. Es decir, aunque el instructor o la acusación no planteen preguntas o prueba que contrarresten la linea defensiva. Y mientras la leía no pude dejar de pensar en las condiciones en las cuales prestamos asistencia a detenidos o a imputados, tanto en las comisarías como en los juzgados, de guardia o de instrucción, donde al menos en Zaragoza, no hay ningún lugar específicamente habilitado para que se presten dichas comunicaciones con las debidas garantías de privacidad. Siempre debemos andar improvisando o en ocasiones, hablando en voz baja a escasos metros de policía o juez. ¿también debo presentar una sarta de querellas por prevaricación? ¿me respaldará el Colegio de Abogados nuevamente?
¿Y el Tribunal Supremo? ¿me respaldará el Tribunal Supremo?
Ahí lo dejo por hoy. Mañana más.
Mi intención en esta entrada es hacer un resumen sobre la misma. He de decir que esperaba una sentencia impecable técnicamente y con algun voto particular. Me equivoqué. La sentencia no es técnicamente buena y no tiene ningún voto particular. De hecho, me parece mucho mejor sentencia la dictada en el caso de marta del castillo (y sobre la cual escribi varias entradas aqui, aqui y aqui) y generó una mayor contestación social.
En resumen. En esta sentencia apreciamos claramente las bondades de la denominada teoría finalista del derecho penal, y las apreciamos precisamente por su ausencia, pues el Tribunal Supremo se acoge, como no, a la teoría causalista del delito (como la amplia mayoría de juristas). Y siendo una sentencia innecesariamente larga, reiterativa, repetitiva, podemos simplificarla en un fundamental apartado de la misma, cuando quiere dar respuesta a uno de los planteamientos de la defensa de Garzón (y de una buena parte de la sociedad) que es el siguiente: si resulta frecuente que se declaren nulidades procesales por resoluciones judiciales que vulneran derechos, ¿por qué solo se considera prevaricación la conducta de Garzón?.
Y el Tribunal Supremo da una cumplida respuesta. Porque en este caso se ha violentado un sacrosanto derecho y garantía del proceso penal. El derecho de defensa. Como decía ayer en mi twitter, pocas veces he visto una sentencia donde tan reiteradamente se hable del derecho de defensa. E ironicamente comento que agradezco la repentina preocupación y cariño por la que unos jueces velan por el papel y el trabajo del abogado. A ver lo que dura.
Y es cierto, el derecho de defensa es uno de los más importantes. Como no voy a decirlo, si soy abogado. Pero el derecho de defensa no se circunscribe exclusivamente a las comunicaciones entre abogado y cliente. Abarca muchos más aspectos. Y quienes ejercemos habitualmente en los tribunales, sabemos de la cantidad de fricciones (por decirlo suavemente) que tenemos con los titulares de los juzgados, en relación al ejercicio del derecho de defensa.
Por si tu, amable lector, no lo entiendes en toda su extensión. El derecho de defensa no es solo la protección de la comunicación, que no se nos grabe. El derecho de defensa es también, tener acceso sin obstáculo a los autos. Que se nos notifique la pluralidad de actividades que se produzcan en un determinado procedimiento. Que se nos escuche y se nos permita participar en igualdad de condiciones con la acusación (ministerio fiscal). Que determinadas situaciones (como las vistas para determinar la prisión provisional) no se conviertan en un mero trámite. Y así podría seguir alargando innecesariamente este post.
Resulta demasiado habitual (no en todos los casos, es cierto) que atendido de oficio un ciudadano tras su declaración en el juzgado de guardia, nos sea dificultoso poder localizar el juzgado al que se ha remitido y conoce del asunto, o que de repente (el caso más grave contra el derecho de defensa que recuerde yo ahora) la primera noticia que tengamos de un procedimiento de diligencias previas, sea su acomodación y apertura de juicio oral, sin que se nos hayan notificado declaraciones de perjudicados, y otras pruebas.
¿Debo en este caso interponer una querella por prevaricación contra el titular del juzgado? ¿Me respaldará mi Colegio de Abogados si lo hago? Pues se ha violado de manera extrema el derecho de defensa, pues si no tengo conocimiento de las actividades procesales, ni puedo intervenirlas ni proponer pruebas que la contrarrestren. Habrá quien lea esto y se pensará que me estoy inventando el supuesto. No es así.
Pero no solo eso, en la sentencia se reitera la importancia de la privacidad de las comunicaciones entre abogado y cliente, hasta el punto de señalar la trascendencia que supone el mero conocimiento por quien no es la defensa, del contenido de las mismas. Aunque no se evidencie en la práctica. Es decir, aunque el instructor o la acusación no planteen preguntas o prueba que contrarresten la linea defensiva. Y mientras la leía no pude dejar de pensar en las condiciones en las cuales prestamos asistencia a detenidos o a imputados, tanto en las comisarías como en los juzgados, de guardia o de instrucción, donde al menos en Zaragoza, no hay ningún lugar específicamente habilitado para que se presten dichas comunicaciones con las debidas garantías de privacidad. Siempre debemos andar improvisando o en ocasiones, hablando en voz baja a escasos metros de policía o juez. ¿también debo presentar una sarta de querellas por prevaricación? ¿me respaldará el Colegio de Abogados nuevamente?
¿Y el Tribunal Supremo? ¿me respaldará el Tribunal Supremo?
Ahí lo dejo por hoy. Mañana más.