viernes, 25 de marzo de 2016

EL ERROR Y EL FRACASO

Se extiende entre los aficionados al uso indiscriminado de palabras como emprendimiento, motivación y coaching el hablar del fracaso como si fuera un gran mérito o un paso por el que debes transcurrir de manera necesaria y obligatoria si tienes un negocio. Cada vez que oigo a uno de estos expertos hablar en tales términos del fracaso y reiterar el uso de tal termino desconecto y los envio a la "lista negra" de vende humos. Quien habla en tales términos del fracaso no ha pasado por el.

No es necesario pasar por el fracaso para aprender ni llegar al éxito. Es un mensaje equivocado. En mi opinión claro está. Pero hay algo de lo que no nos libramos nadie, que es de cometer errores. Y muchas veces esos errores nos llevan a que un proyecto no funcione, a que algo no salga bien, a que tengamos un mal resultado.

Lo importante es ser consciente de eso, que no estamos libres de cometer un error. Lo importante es ser conscientes de cómo tratamos de eludir la responsabilidad nuestra en la comisión del error. Pero lo más importante es que aprendamos del error, que saquemos conclusiones, que veamos porque lo hemos cometido y que tenemos que cambiar. En que debemos mejorar.

Debemos entender los errores y las situaciones que se generan como una oportunidad. Como poco una oportunidad de aprender y de cambiar. Y en la medida de lo posible una oportunidad de mejora, profesional, personal, depende del campo en que se produzca. Incluso a veces de las dos cosas.

Pues el pasado nos influye, y como tal los errores que hayamos cometido pues nos llevan a un punto:  el presente. Y es en el presente donde debemos actuar, reflexionar, analizar, saca esas conclusiones que nos permiten elegir la mejor acción. Y no quedarnos anclados en el pasado, pues si no aprendemos y cambiamos repetiremos el error una y otra vez.

Pasar por el fracaso no significa que alcances ningun éxito por ello si nada has aprendido y nada has cambiado.

domingo, 20 de marzo de 2016

A VUELTAS CON LA CONDENA A RITA MAESTRE Y EL DELITO CONTRA LOS SENTIMIENTOS RELIGIOSOS

No pretendo en esta entrada hacer uña análisis jurídico de la sentencia condenatoria y del expresado delito, que de tener tiempo realizaré en mi otro blog sobre derecho penal, son expresar unas reflexiones que me han surgido tras la misma. Sí que inicialmente diré que a salvo de ese análisis en profundidad creo que en la conducta que reflejan los hechos probados no hay profanacion, que es lo que castiga el delito del 524 del código penal por el que es condenada y que por lo tanto no estoy de acuerdo jurídicamente con dicha condena.

A salvo de lo anterior y reservándome cambiar de opinión tras el mayor análisis de la cuestión, creo que la misma me da pie a hacer algunas reflexiones como digo. En primer lugar a los no profesionales les sorprenderá si la leen como en la misma se explica que cuando se realiza una acción en grupo por mucho que no hagas algunas de las acciones se te considera participe y autor de las mismas. Algo que deben de tener presente sobre todo padres y madres de adolescentes que más de uno he visto condenado por las malas acciones del grupo con el que iba por mucho que hubiera tenido una actitud pasiva pero presente.

Fuera de esta cuestión anecdótica la condena nos viene bien para meditar sobre la conveniencia de que el código penal castigue este tipo de conductas. Yo personalmente creo que él código penal no debe sancionar conductas de ofensas a los sentimientos religiosos y es que por qué debe tener una protección especial la religión frente a otros sentimientos? Los penalistas nos cansamos de recordar lo que se llama el principio de intervención mínima del código penal es decir que sólo deben ser sancionadas penalmente aquellas conductas de mayor gravedad, y esta conducta en un estado que se define como aconfesional no lo es. Y no lo digo solo yo, sino que también lo recomienda el Consejo de Europa. Y es que nos escandalizamos cuando vemos determinadas condenas en países musulmanes que son bárbaras por la pena que se impone pero no nos escandalizamos por el hecho que es sancionado, comportamientos que entienden como blasfemos. En esto poco nos separa de pensamientos tan retrasados.

Cada vez que un enjuiciamiento tiene una especial atención mediática y social muchos jueces se quejan de que son criticados injustamente por hacer su función que es aplicar el derecho. Y es que a diferencia del sistema anglosajon un juez español no debe apartarse de la norma establecida y aplicarla aunque sea injusta. Claro que esto siendo verdad también es matizable, al menos con dos que se me ocurran. Uno que cuando quieren encuentran la vía para solventar estas injusticias o al menos lo intentan, y así hay una notable diferencia entre los jueces que se quedan en esa posición cómoda de meros aplicadores de la ley y otros que intentan hallar el método de minimizar algunos efectos de las malas leyes.

La segunda. Que a nadie le obligan a ser juez y en particular de lo penal. Y que por tanto, como brazos ejecutores del sistema penal que tiene deficiencias y aspectos criticables van recibir críticas y toca asumirlo y no quejarse. 

Por que qué pensaríamos del verdugo que se sintiera incomprendido? 

Por último, un acusado en un procedimiento penal tiene derecho a usar todas las artimañas legales para evitar una condena entre ellas no es reprochable que mienta. Pero si realizas una acción en conciencia de protesta de la que te enorgulleces como revolucionaria entonces que menos que pedir coherencia hasta el último momento y por tanto no negar lo que has hecho. De la lectura de la sentencia parece entenderse que Rita Maestre negó su participación en los hechos.

jueves, 17 de marzo de 2016

LAS FLORES DE LA GUERRA

Ayer mientras mantenía una reunión de junta a través de whatsapp (sí, chicos, las nuevas tecnologías están aquí para quedarse) tenía el ojo en una película que emitían en la televisión "las flores de la guerra". A pesar de estar viendola con solo un ojo y con escasa concentración, no pudo sino atraparme. Se trata de una película de bellísima factura, con una preciosa historia y a la vez muy dura. Tremendamente emocional y difícil de digerir. Hacía tiempo que una película no me impactaba tanto y horas después sigo con un nudo de emoción, hasta tal punto que me siento bloqueado y he sabido que tenía que venir al blog a descargar parte de esas emociones para continuar con mi cotidianeidad. Que al fin y al cabo un blog también es para eso, para hablar de uno y de como se siente.

En circunstancias extraordinarias hay personas comunes que se convierten en héroes. Y ese es precisamente uno de los mensajes de la película, uno de tantos, y convertirse en héroe no deja de ser hacer lo que uno entiende que ha de hacer, con honestidad consigo mismo, imponiendose al entorno y a las dificultades externas. 

Esta mañana tenía un juicio del turno de oficio. Se juzgaba a una familia, un padre y una madre, con cuatro hijos pequeños, el mayor de ellos de 9 años. El delito haber ocupado una vivienda.

Es curioso como podemos llegar a normalizar situaciones. Normalizamos el hecho de que haya personas y familias sin techo y sin vivienda. No nos escandaliza, ni nos indigna ni nos mueve. Ni siquiera nos conmueve. Sabemos que pasa. Sin más. Nada hacemos al respecto.

Como abogados normalizamos que haya una respuesta penal. Que tuvieran que ir a declarar al juzgado como imputados, luego fueran acusados y una expectativa de ser condenados. Recuerdo mi papel en todo momento, técnico y frío. Explicandoles cual debía ser sus manifestaciones buscando el archivo que no se produjo. Estando en mi ubicación exclusiva sin una involucración excesiva. Siendo un expediente más en el despacho.

Normalizamos que sea un expediente más. Revisarlo días antes del juicio, estudiar nuevamente jurisprudencia y preparar el juicio, como un juicio más, como eso, simplemente un juicio. Construyendo una barrera que impida ver que no es solo un juicio más, que es una desgraciada familia sin recursos a la que se criminaliza y se enfrenta a un juicio penal por dar cobijo a sus hijos. Hablas por teléfono con una asistente social que también normaliza todo, ves su desidia para hacer el informe que le has pedido y te viene a decir que para que lo quieres, si al resto de familias en la misma situación las han condenado, normalizando que haya condenas por esto. 

Pero hay algo dentro de ti que se resiste a normalizar, e insistes en que lo vas a intentar y que necesitas ese informe. De repente te das cuenta de todas las horas que has metido en estas semanas en ese tema, de los expedientes atrasados y clientes que te presionan para ver como va lo suyo mientras tu nivel de estrés se incrementa. Sumas esas horas en un momento en que se ha reducido el presupuesto del turno de oficio, en una semana en la que has justificado los expedientes del trimestre y sabes que al menos la mitad no van a ser pagados por el Gobierno de Aragón, y que aun así si este te lo pagara serían unos 200 euros por muchas horas que estás metiendo. También normalizas que los abogados tus compañeros se resignen ante esta situación. Y tienes la tentación de no haber metido tantas horas, total para lo que te lo van a pagar y total si al final acaban condenando a todos. Y miras las notas que has hecho y ves la cantidad de ideas que has puesto buscando que haya un final distinto y que esa familia no sea condenada.



De algún modo, no normalizas tanto como piensas. Como abogado llevas una rebeldía innata ante lo que entiendes injusto. Y luchas contra esa normalización y racionalización. Vas hacia el juicio pensando "si total los condenan a todos" y que posibilidades tienes de alcanzar un buen acuerdo, con una pequeña multa. Haces cálculos, buscas el "maan" (mejor alternativa al acuerdo negociado). Y normalizas que una familia sea condenada porque sus hijos no duerman en la calle, normalizas que es mejor un castigo menor que el riesgo de uno mayor. Aunque lo que te pide el cuerpo es hacer el juicio, al menos pelearlo y decir las cosas que piensas que hay que decir sobre esto. Pero vuelves a normalizar tu papel, pensar en lo más beneficioso o lo que piensas que es más beneficioso para ellos, explicarles sus posibilidades y escuchar que no tienen dinero para pagar ninguna multa.

Y entonces ya no normalizas nada. Coges la toga y entras en sala. Haces el juicio. Y ocurre algo excepcional. Los han absuelto. Sentencia in voce.

Y en ese momento ni siquiera eres consciente. Sigues normalizando. La Justicia es algo inaudito y sorprendente. Una anecdota más. Y piensas que lo que ha ocurrido es algo normal.

Pero algo dentro de ti sabe que no es normal. Y acabas tomando conciencia, de como a veces los abogados comunes conseguimos cosas. No se trata de que una familia con graves dificultades de subsistencia se haya librado de una multa. Sino de que no se ha criminalizado una conducta de subsistencia. Que no ha habido una condena a todas luces inmoral e injusta, pero que hubiera sido técnicamente legal y correcta.

Y que en todo eso, has tenido un pequeño papel, de la manera que sea, que te hace creer que cuando te empeñas, a veces, consigues pequeñas cosas que son grandes cosas. Y te reconcilias con esta profesión y sientes que el esfuerzo merece la pena.

Como dicen en una especialmente emotiva escena de la película, no lo hagas luego, "llevame a casa esta noche". Y tengo la sensación de que hoy la Justicia no ha sido dejada para luego. Que de algún modo "me han llevado a casa esta noche". Que algo dentro de ti se ha vuelvo a conectar.

Y te sientes mejor

jueves, 10 de marzo de 2016

SUSPENSION DE LANZAMIENTO DE DEUDOR HIPOTECARIO

La entrada más leida de este blog con diferencia es una realizada poniendo a disposición de ciudadanos y profesionales un modelo de oposición en ejecución hipotecaria planteando la existencia de clausulas abusivas en el préstamo hipotecario. Dicho modelo lo realicé con urgencia recopilando información para que pudiera ser usada en el exiguo plazo conferido tras la sentencia del TJUE conocida como caso Aziz, pero es plenamente reutilizable en este momento. También he escrito sobre el tema en otros momentos como esta entrada sobre en que lugar es conveniente plantear la existencia de cláusulas abusivas en los citados préstamos con garantía hipotecaria, lo que coloquialmente se conocen como hipotecas.

Como llevo habitualmente este tipo de procedimientos comparto ahora esta información que he visto se ha producido en una ejecución hipotecaria con un desleal actuar por parte del banco buscando aprovecharse del desconocimiento que el ciudadano deudor hipotecario tiene en estas cuestiones.

Bien, por Real Decreto Ley 27/12 posteriormente validado por la ley 1/13 se establecieron unas medidas de protección de los deudores hipotecarios (insuficientes, todo hay que decirlo). La más importante de ella es la posibilidad de que cumpliendo unos requisitos el deudor pueda pedir la suspensión del lanzamiento, algo que se puede realizar hasta el mismo momento del lanzamiento de la vivienda, es decir, incluso con posterioridad de la subasta y adjudicación de la vivienda al banco ejecutante u otra persona o entidad. En esa norma se establecía un plazo de duración de esta suspensión de dos años desde la fecha de entrada en vigor de esa norma, es decir hasta el 15 de mayo de 2015.

El 15 de mayo de 2015 persistía esta grave problemática social y recordemos el año pasado fue año de elecciones así que dicho límite fue modificado por el Decreto Ley 1/15 introduciendo la modificación en el artículo 1 de la ley 1/13 por la cual se ampliaba por dos años más dicho límite es decir hasta el 15 de mayo de 2017, con esta actual redacción:



"Los apartados 1, 2 y 3 del artículo 1 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, quedan redactados como sigue:
«1. Hasta transcurridos cuatro años desde la entrada en vigor de esta Ley, no procederá el lanzamiento cuando en un proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria se hubiera adjudicado al acreedor, o a persona que actúe por su cuenta, la vivienda habitual de personas que se encuentren en los supuestos de especial vulnerabilidad y en las circunstancias económicas previstas en este artículo.

El supuesto por tanto es, deudor sujeto a ejecución hipotecaria que antes del 15 de mayo de 2015 pidió la suspensión del lanzamiento y se le concedió. En ese momento el límite legal era hasta el 15 de mayo de 2015 que como he explicado fue ampliado.

Bien. He detactado la mala conducta bancaria en el procedimiento de querer engañar al juzgado para que se entienda que superado el 15 de mayo de 2015 el deudor deba pedir nuevamente la suspensión (y acreditar los requisitos). Es una conducta incorrecta dado que la normativa es clara, por imperativo legal el plazo fue ampliado y no es necesario volver a solicitarlo. Sin embargo lo que buscan estas conductas de los abogados de la entidad bancaria es que un deudor desconocedor o desatendido por abogado no se defienda adecuadamente y algún juzgado les acepte su planteamiento y conseguir echar a esa persona a la calle.

Es importante saber que en un procedimiento de ejecución hipotecaria, el deudor no debe darse por vencido anticipadamente y usar las pocas herramientas jurídicas que tiene a su disposición, algo que me comprometo a explicar en otra entrada.

Dejo mi correo electrónico de contacto para cualquier persona sujeta a un procedimiento de ejecución hipotecaria y que quiera ampliar información sobre esta u otras cuestiones

alfredoherranz@reicaz.com

martes, 1 de marzo de 2016

PLAGIO

Que te plagien en Internet es una de las peores cosas que te puede suceder, porque es una de las cosas que peor te tomas. Curiosamente en un internet 2.0 que se caracteriza por la creación de comunidades, la aportación desinteresada de información y como los blogs y otras herramientas posibilitan poner generosamente a disposición de los usuarios el conocimiento del autor, un plagio reviste en sí mismo características tan contrarias a lo expuesto que repugna a esa comunidad internauta pues precisamente el plagio es un monumento al individualismo, al aprovechamiento exclusivo del conocimiento ajeno vejando la buena voluntad del plagiado.

Periódicamente compruebo como algún artículo de mi blog ha sido plagiado. Si lo compruebo es accidentalmente pues ya hace tiempo decidí no controlar ni vigilarlo, ojos que no ven juramentos que no sueltas. Tuvo su punto divertido como el año pasado un recurso de un abogado contrario había copiado y pegado literalmente una entrada de mi blog sobre derecho penal. Pasado un primer momento de mezcla de estupor y surrealismo luego pensé que al fin y al cabo tengo blogs para aportar y ayudar. Pero claro, que lo utilicen contra ti mismo ... En fin. Quise pensar más bien que quien lo hizo no cayó en la cuenta de quien era el autor.

Los plagios son muy habituales. Una de las "modas" actuales es copiar y pegar literalmente artículos y luego pretender salvar tan vergonzosa acción citando la fuente. Y los plagios están al alcance de cualquiera, dos años dando clase en el master de acceso a la abogacia me han llevado a tan desagradables sorpresas. Al menos parece que esos alumnos aprendieron la lección, uno de ellos al menos va a ser seguro un excelente abogado. También al alcance de cualquiera el ser plagiados, ya son demasiados amigos tuiteros los que lo han (hemos) sufrido en sus carnes.

Pero que todo el mundo sea capaz de cometer un error y que por ello no debamos ser especialmente sanguinarios con esos errores puede llevar a que proliferen caraduras que se lucren del aprovechamiento ajeno. Lo que hice con esos alumnos fue afearles la conducta en privado, pues entendí que con eso era suficiente y parece que como tal funcionó, y al fin al cabo el plagio fue en el marco de un ámbito privado (un trabajo). Pero cuando hablamos de perfiles activos en redes sociales y que además labran su reputación aprovechando el esfuerzo y el conocimiento ajeno, no me canso de decir que es necesario que se hagan públicos y de una manera sencilla y efectiva, poniendo al alcance de los usuarios los textos originales y el plagio, para que cada cual pueda comprobar. Pues creo que quien busca reputación ha de ver afectada la misma, por un lado. Y por otro porque ante determinadas conductas faltas de ética ha de funcionar el reproche colectivo, que es algo muy distinto al linchamiento de masas.

Quiero finalizar con otro tipo de plagios. Y es que siendo difícil encontrar ideas realmente novedosas o que no se basen en otras previas, y al fin y al cabo gran parte del avance humano se sustenta sobre cómo ideas son reaprovechadas y mejoradas, observo como con mayor frecuencia hay otro tipo de caraduras casi peores que "plagian" ideas y tratan de presentarlas como propias. Y tengo detectado ese caso en particular conmigo mismo. Y es que hay una diferencia en mejorar dicha idea del apropiamiento casi obsesivo. Y la diferencia radica en lo mismo que radica el plagio. El reaprovechamiento y optimización es colaborativo y lo normal es que integre a quien ha generado la idea previa. Él apropiamiento es extractivo y busca obviar a quien ha aportado previamente.

Mucho ojo también con estos vampiros de ideas, más sutiles que los plagiadores abiertos, pero probablemente más peligrosos.