lunes, 18 de febrero de 2019

LA NECESARIA REFORMA DE LAS COSTAS EN EL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

En realidad puede que esa necesaria reforma no se circunscriba solo al orden contencioso administrativo y deba revisarse en otros, especialmente en el civil, pero esta entrada tiene origen en este artículo de El Confidencial donde se expone con datos lo que algunos ya denunciamos en el 2011 respecto a la extensión del criterio de vencimiento al orden contencioso administrativo y por tanto el riesgo de que si acudes a él y no te dan la razón en la sentencia, te impongan pagar las costas del abogado del Estado (o de la administración) que son cuantiosas.

Pero vayamos por partes. Lo primero que debemos de entender es que en el contencioso administrativo difícilmente podemos hablar de igualdad de partes entre el demandante y el demandado, pues estamos litigando contra la administración más dotada de recursos y además es un orden digamos poco propenso a salirse del orden, y podemos encontrar un perfil muy especial de jueces a los cuales les va a costar más innnovar en sus resoluciones (aunque hay resoluciones que de repente dan un giro y en los últimos seis meses tengo dos que se han apartado claramente del camino preestablecido de la cuestión planteada). En resumen, es un orden en el que es difícil de ganar a la Administración y no porque esta lo haga bien.

El artículo que he enlazado es interesante pues da datos, entre ellos que desde la implantación de la reforma en 2011 los procedimientos contenciosos se han reducido en un 32% (que ya es) mayoritariamente en los pequeños asuntos comunes al común de los mortales, que son aquellos para los cuales el riesgo de la imposición de costas se antoja como superior.

Y de esto ya escribí en una de las primeras entradas de este blog en el 2011 cuando escribía con colores daltónicos (póngase las gafas de sol si entra a leerla) y en el que ya anticipaba por qué era una mala idea:

- la administración iba a seguir abusando de su posición y no corrigiendo sus malas prácticas, que se verían reforzadas ante el descenso de recursos
- el ciudadano se iba a ver disuadido de recurrir
- que se iba a perder el efecto "educativo" de las sentencias condenatorias de la Administración que es el único camino a veces para que cambien las prácticas de la misma.

Algo que digamos que podía ver cualquiera que pisara frecuentemente los juzgados de lo contencioso administrativo teniendo como contrario a la Administración y que también podía ver fácilmente el legislador, aunque quizás el efecto generado fuera precisamente el buscado, ¿no?

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