sábado, 9 de enero de 2021

CONTROL EMPRESARIAL DE DISPOSITIVOS INFORMATICOS FACILITADOS AL TRABAJADOR

Para que el control efectuado resulte válido ante un tribunal de justicia deberemos atender a los siguientes elementos:


1) el grado de intromisión del empresario; ¿cual ha sido el alcance de la supervisión y en que medida se ha efectuado intrusión el la vida privada del empleado? Así existirán diferencias si lo que se controla es el volumen o flujo de comunicaciones y el contenido, o si se ha efectuado intromisión sobre la totalidad del contenido o de manera parcial, de que manera se ha acotado la intromisión para incidir lo menor posible, la duración del tiempo y el número de personas que han tenido acceso al contenido o a la información.


2) la concurrencia de legítima razón empresarial justificativa de la monitorización; de manera justificada dado que se está afectando a un derecho fundamental. 


3) la inexistencia o existencia de medios menos intrusivos para la consecución del mismo objetivo; si existe una alternativa de vigilancia menos intrusiva que el acceso directo, ello en relación al objetivo buscado con la vigilancia.


4) el destino dado por la empresa al resultado del control; y las consecuencias para el trabajador, fundamentalmente si el destino del control guarda relación con el objetivo buscado.


5 la previsión de garantías para el trabajador, si el trabajador sabía con antelación la posibilidad de controles, tenía advertido las restricciones de uso, cual era la expectativa de privacidad e intimidad en el uso del dispositivo, debiendo tratarse de una advertencia clara en cuanto a la naturaleza de la supervisión y antes del establecimiento de la misma




En definitiva la respuesta a si se puede o no se puede controlar no es absoluta en si misma, y tampoco respecto al cómo, debiendo analizarse el caso concreto para poder atender a la específica concreción del modo en como efectuar el control partiendo de que el empleador sí que puede controlar al trabajador y para ello acceder a sus herramientas de trabajo facilitadas por la empresa, pero teniendo en cuenta que un acceso indebido supondría que la prueba obtenida no sería válida en un procedimiento judicial.

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