La propuesta de Upd de plantear un régimen de custodia
compartida preferente parece haber sido acogida por el Ministro de Justicia.
Esto ha generado estos últimos días el comienzo de un debate (el otro día lo
tuve via twitter con @mluisamsa y @ruthbenitoabog) al respecto, que no sorprende a
quienes vivimos en Aragon, dado que llevamos dos años conviviendo con la ley deigualdad en las relaciones familiares ante la ruptura de la convivencia de los padres, por la cual se implantó precisamente
dicho sistema de custodia compartida como preferente. Hecho en falta una visión
menos centralista, y que acuda precisamente a la experiencia aragonesa, que
podrá ilustrar lo que va a venir al haber ya ocurrido en mi comunidad. Este es
el objeto de esta entrada dejando para otras un análisis más jurídico, que
entiendo complementario.
Entrando por tanto en un análisis sociojurídico de lo
acaecido aquí, debo comenzarlo por aquello que más sorpresa me produjo de
inicio, el firme y rotundo rechazo de las asociaciones feministas ante tal
norma. Me resulta paradójico este rechazo ante una reforma que ahonda, favorece
y facilita la adopción por parte del hombre de una serie de acciones en
relación a los hijos, que precisamente eran reclamadas desde hace años por las
mujeres. ¿Cómo puede entenderse negativa una norma que favorece una mayor
implicación del hombre como padre, de igual a igual, con el papel de la madre? ¿no es eso lo que se venía
reclamando desde hace tiempo? Lo cierto, es que le duela a quien le duela, en
nuestra sociedad ha existido una evolución del papel de padre, siendo cada vez más habitual, lo
que entiendo que es normal, es decir, la existencia de padres implicados en el
cuidado y desarrollo de sus hijos. La custodia compartida, por tanto, no deja
de ser un reflejo de esta realidad, y no solo eso, ayuda a que esta realidad
sea cada vez más habitual.
Hasta el momento de la aprobación de la ley de Aragon,
existía una práctica generalidad de la atribución de la guarda y custodia en
exclusiva a la mujer, a pesar de que ya en la redacción actual del código civil
se posibilitara la atribución de la guarda y custodia compartida. A pesar de
ello, mi experiencia indicaba que en los procesos de familia, las clientas
siempre afrontaban con miedo la posibilidad de una sentencia que le diera la
guarda y custodia al padre. Ateniendo a
esto, es normal otro de los efectos de la nueva norma, que se incrementara este
miedo en las mujeres que afrontaban el proceso de familia. Dicho miedo se
extendió también a aquellas que ya tenían una sentencia que les otorgaba la
guarda y custodia, pues la ley aragonesa preveía la posibilidad de la revisión
de las sentencias previamente dictadas a su entrada en vigor, confiriendo un
año de plazo para ello, que no fue tal ni exclusivo, pues siempre cabe la
revisión via modificación de medidas.
Un tercer efecto derivó de la expresada posibilidad de
revisión en el plazo de un año de las sentencias previamente dictadas sin
acogerse a los requisitos de la modificación de medidas. Esto ha generado el colapso de los juzgados de
familia en la ciudad de Zaragoza, produciéndose una dilatación del
procedimiento en más del doble de tiempo que el que se tardaba con anterioridad
a su entrada en vigor, afectando por tanto a todos los procesos, incluso en los
que no se discutiera la custodia. Las causas han sido dos fundamentalmente, el
incremento de pleitos y la necesidad de emitir informes psicosociales, no
habiéndose dotado adecuadamente de los medios adecuados para afrontar esta
situación. Nada nuevo. El legislador nunca prevee estas cuestiones ni pregunta
a los llamados operadores jurídicos.
Algo nuevo en la práctica, pues hasta entonces las
sentencias que acordaban la guarda y custodia compartida eran muy
excepcionales, generó las lógicas dudas sobre como se iba a articular dicho
sistema. ¿Cómo se iba a repartir el tiempo? ¿por semanas? ¿Por quincenas? ¿por
meses? ¿y las pensiones alimenticias? Cualquier aspecto era desconocido. Esto generaba una inseguridad jurídica,
maximizada por desajustes iniciales en las sentencias de los juzgados de
familia, hasta que se empezaron a producir no ya sentencias de la Audiencia,
sino del Tribunal Superior por casación foral. Si tenemos en cuenta lo
anteriormente expresado, es decir, el incremento de la dilación de los
procedimientos, conduce a que solo ahora, dos años después de su entrada en
vigor, se puedan tener medianamente claros algunos aspectos. Y aun así, sigue
dicha inseguridad. Dejo esta cuestión para otra entrada del blog.
Pero todo el debate que se produjo, y que por lo que veo se
empieza a producir en el resto de las comunidades, se vio superado por la
respuesta práctica de los tribunales. La sorpresa fue mayúscula cuando algunas
de las primeras resoluciones judiciales de instancia, acordaban la guarda y
custodia compartida, pero no acordaban un reparto equitativo del tiempo que
pasa el menor con sus padres. Es decir, que si anteriormente a la entrada en
vigor se daba la custodia a un progenitor, y pasaba con el otro solo dos tardes
entre semana y un fin de semana cada mes, ahora ocurría prácticamente lo mismo,
pero eso sí, otorgando la guarda y custodia compartida. Sin embargo es cierto,
que con posterioridad se está implantando un sistema más equitativo del reparto
del tiempo.
Por último, veo que genera cierta confusión el concepto de
preferente. Preferente no significa que sea exclusivo, es decir que si el
juzgador llega al convencimiento de que es más conveniente que se atribuya la
guarda y custodia solo a un progenitor, así se hará. El fundamental efecto en
las sentencias es que se ha incrementado la exigencia de motivación por parte
del juez a la hora de explicar su decisión. Lo cual es necesariamente bueno y
deriva de una obligación de resolver caso por caso, analizando en detalle cada
situación, y no de una manera genérica (elevadísimo porcentaje de atribución de
la guarda y custodia a la madre) como hasta la entrada en vigor de la ley
aragonesa. Eso sí, en la práctica, se ha convertido en la necesidad de que en
el procedimiento se emita un informe psicosocial sobre las medidas familiares
más convenientes, al cual se van a acoger los jueces y de los cuales, van a
sacar la expresada motivación de su resolución.
Estoy absolutamente convencido de que van a ser aspectos que
se van a reproducir en todos los territorios donde se aplique la reforma. Haría
bien el legislador en fijarse en la experiencia de Aragon, y que se pida
información a los profesionales que aquí llevan dos años trabajándolo para
evitar errores (saturación, falta de medios, etc.) así como para favorecer el
necesario proceso de adaptación el que se verá incursa la sociedad española
Muy buen artículo. Es un tema complejo con múltilples puntos de vista. Lo que está claro es que hay que mirar siempre por el bienestar del niño.
ResponderEliminarGracias, efectivamente lo importante ha de ser el menor
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