sábado, 1 de diciembre de 2012

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR CONTRA EL DERECHO DE MANIFESTACION

Es preocupante la proliferación de expedientes administrativos sancionadores dirigidos contra ciudadanos que libremente ejercitan un derecho fundamental como es el de manifestación. En diversas ciudades así como relacionadas con manifestaciones de diversas fechas, parece instaurarse un patrón comun policial cual es la de abrir expedientes sancionadores a manifestantes que fueron identificados en las mismas. Muchos de esos ciudadanos manifiestan no haber cometido ningun hecho ilegal o sancionable, más allá de la participación en la manifestación.

Hoy es noticia y sirve de ejemplo a esta entrada la existencia de procedimientos sancionadores contra 300 personas que intervinieron en las protestas del dia 27 de septiembre. La propia participación en una manifestación no es sancionable, así que dichos expedientes deberán concretar imputaciones individualizadas contra cada uno de los ciudadanos y que supongan que atentan contra algun tipo sancionable, como puede ser una alteración del orden público.

De tratarse de una estrategia gubernamental dirigida a generar miedo, a amedrentar a los ciudadanos para que no ejerzan un derecho fundamental, supondría derogar de facto el ejercicio de los derechos constitucionales. Este tipo de conductas debería ser revisada por el orden jurisdiccional, por los jueces, pero para ello, y debido a reformas ya pasadas y futuras, tal revisión se complica.

En primer lugar, los ciudadanos desconocen aspectos básicos para articular su defensa en un procedimiento sancionador. Funciona alguna buena guia como la de legal sol pero que adolece de algun que otro consejo práctico. Luego además ha de ser el propio ciudadano quien con dicha carencia se hace sus alegaciones o descargos.

Lo peor viene con posterioridad. Ante la imposición de una sanción el ciudadano deberá acudir al juzgado de lo contencioso administrativo buscando el amparo judicial y aqui se encontrará con unos importantes obstáculos.

1. El coste del procedimiento al tener que contar con un abogado

2. Las recientemente impuestas tasas judiciales de Gallardon, 200 euros mínimo por demanda en procedimiento abreviado.

3. El riesgo de la imposicion de las costas si se pierde el procedimiento tras la última reforma al respecto como puede verse en esta entrada escrita hace un año

4. Las dificultades inherentes al propio procedimiento dado el principio de presunción de veracidad de que gozará la denuncia formulada por un policía exigiendo un notable esfuerzo probatorio al ciudadano recurrente para probar que no hizo lo que en dicha denuncia dice que hizo.

En este entorno, no resulta casual, ni la expresada proliferación de expedientes sancionadores ni el incremento de los obstáculos (tasas y otros) para que el ciudadano pueda defenderse ante lo que entiende que es una desviación de poder de la Administración.

Esperemos que los jueces sepan cumplir su papel ante tan sospechoso aumento de este tipo de sanciones contra lo que recordemos, no deja de ser el ejercicio de un derecho fundamental.

2 comentarios:

  1. Se pretende, ni más ni menos, que acogotar al ciudadano; que se esté calladito en casa o que sus protestas pacíficas no salgan de la cafetería o del twitter. Espero, ojalá, que algún día se elimine la autotutela de las Administraciones y tengan que acudir, en paridad de armas con el ciudadano a tribunales civiles como pasa en otros países civilizados (sobre todo de corte anglosajón)

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    1. No me puede alegrar el ver que coincidimos (y más personas lo ven asi) en considerar estos comportamientos como enmarcardos en una estrategia contra los ciudadanos. Se ha creado una comisión parlamentaria sobre Redes Sociales dentro de la comisión de Interior así que igual no dejan ni protestar por twitter, facebook y similares. Igual hemos creido en los derechos fundamentales por encima de nuestras posibilidades

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