La mediación
es un sistema de resolución de conflictos que se diferencia de otros por dar un
papel determinante en la resolución y en encontrar la solución a las propias
partes en conflicto, con la ayuda de una tercera persona que es el mediador.
Este mediador ayudará a las partes a que lleguen a una solución negociada,
consensuada y satisfactoria para ellas, sobre la base de generar un espacio de
comunicación entre ellas que facilite el logro de dicha resolución.
El
mediador por tanto tiene como función la de ayudar a las partes y no
sustituirlas en la resolución del conflicto, facilitando que entre las mismas
se desarrolle la comunicación necesaria para que puedan elegir la solución más
adecuada entre las aportadas en el proceso.
La
mediación reúne una serie de características que denominamos los principios de
la mediación. El primero de ellos es la voluntariedad. Son las partes las que
voluntariamente acuden a la mediación, las que voluntariamente eligen emprender
el camino de la mediación y el proceso finalizará cuando se alcance la solución
o antes si alguna de las partes decide que así sea.
Un
elemento importante de la función del mediador y del proceso de mediación es la
confidencialidad. Las partes deben ser conscientes de que lo que se trate
durante el proceso de mediación es absolutamente confidencial.
El
mediador es imparcial, no está favor de ninguna de las partes en conflicto, y
si en algún momento una de las partes entiende que no se produce esta
imparcialidad es conveniente que se lo exponga al mediador.
El
mediador es una persona no implicada en el conflicto y es por tanto una persona
neutral ante el conflicto. No trata de elegir una solución que entienda más
adecuada o justa, sino que respeta la decisión o solución alcanzada por las
partes, pues es responsabilidad y papel de las partes alcanzar la solución que
entienden correcta.
El
desarrollo de la mediación sigue unas pautas que pueden resumirse en la
realización de una serie de sesiones, indviduales o conjuntas, según el
mediador entienda que es más conveniente en cada momento. Si se decide realizar
una sesión individual se hará así con todas las partes, para que todas tengan
las mismas posibilidades de participación. No existe un número mínimo o máximo
de sesiones, pero orientativamente puede establecerse una duración media del
proceso en 10 sesiones y cada sesión puede tener una duración media de 1 hora y
30 minutos. La duración del proceso y de las sesiones queda bajo el parámetro
del mediador interviniente.
Es
importante tener en cuenta que en dicho proceso hay unas normas básicas que han
de ser cumplidas por las partes, han de ser respetuosas con el proceso y con
las otras partes, no debe faltarse al respeto ni tener comportamientos
violentos o agresivos, las partes se comprometen a desarrollar el proceso con
seriedad y cumplir los compromisos que en el marco del mismo se acuerden, a
acudir a las sesiones; todo ello siempre
teniendo en cuenta el principio de voluntariedad. Nadie obliga a nadie a
participar en el proceso por lo que si una de las partes entiende que el
proceso debe finalizar sin resultado, el proceso finalizará.
Por
último las partes deben firmar un contrato al inicio del proceso en el que se
recogen estas cuestiones y compromisos, así como el precio de la mediación. Al
finalizar el proceso de mediación se levantará un acta que será comprensiva de
los acuerdos y compromisos alcanzados por las partes.
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