Plazo: desaparece el plazo mínimo de un año, lo cual es positivo ante determinadas situaciones concretas que se daban en la práctica, que siendo verdaderamente arrendamientos de vivienda, la intención de las partes era una duración inferior, por ejemplo un curso escolar para profesores interinos. Eso sí, hay que tener en cuenta que se mantiene la prórroga por plazos anuales, aunque se haya reducido de cinco a tres años, el máximo de esta.
Se regula expresamente la finalización del contrato, si transcurrido un año del mismo, el arrendador precisa el inmueble para su vivienda para si o para determinados familiares.
El artículo 11, realiza una regulación del desestimiento del arrendatario que podrá producirse una vez hayan transcurrido seis meses, pudiendose pactar una indemnización para el arrendador de una mensualidad de renta por año de plazo del contrato, o la proporción en caso de periodo inferior a un año.
Parece que uno de los objetivos esenciales de la ley es atender a la situación actual de ejecuciones hipotecarias y adjudicación de inmuebles por los bancos, de ahí determinadas previsiones en cuanto a la prórroga que solo surtirá efectos en estos casos si el contrato de arrendamiento ha sido inscrito en el Registro. Hay que lamentar esta motivación del gobierno, como en tantas ocasiones para atender al interés de unos pocos frente a la globalidad de los ciudadanos que muy difícilmente van a tener conocimiento de la importancia de esta inscripción registral que por otra parte, incrementa los costes para el arrendatario.
Se incorpora algo que a veces solía pactarse en la práctica, cual es la posibilidad de establecer compensaciones del pago de la renta, por la realización de obras de mejora o rehabilitación en la vivienda a cargo del arrendatario. Artículo 17.5
Hay que estar atentos para la actualización de la renta a lo establecido en el artículo 18, para efectuarla tal y como en el se indica.
Transcurridos tres años del contrato, podrá actualizarse también la fianza, incrementadose o reduciendose según proceda, adecuandose a la renta actualizada.
Como especial novedad para el arrendador, la existencia de un registro donde constaran las sentencias firmes de impagos de renta y un arrendador podrá consultar si la persona a quien pretende arrendar tiene algún impago pendiente.
También se pretende una nueva agilización de los procesos de desahucio por impago de rentas, con una normativa muy restrictiva para la defensa del arrendatario, pero esto es otra cuestión a tratar.
Y como expresaba anteriormente todo apunta a que la verdadera y única motivación de esta reforma es la de facilitar la gestión de inmuebles por las entidades financieras.
Como lectura complementaria esta entrada de Raquel Monforte
No hay comentarios:
Publicar un comentario