Es un debate recurrente y ciertamente de
actualidad en los presentes momentos la consideración sobre cual la mejor
opción a la hora de prestar servicios de interés general, si la prestación a
través de gestión pública o sistemas en los cuales interviene en mayor o menor
medida la iniciativa privada. En este sentido, la compañera Eva Cañizares
publicó este artículo defendiendo la expresa gestión
indirecta o externalización. Personalmente la felicité por su calidad aunque
manifesté mi discrepancia sobre el fondo y por ello he sido invitado a redactar
este modesto texto.
Partiendo su artículo de la sensibilización
ante la “privatización” de la sanidad pública, me voy a centrar esencialmente
también en este campo, el de la Salud. Como otros servicios públicos, debemos
tener en cuenta que hay un expreso mandato constitucional en relación a
derechos constitucionales, y en este caso concreto el artículo 43.2 “Compete a los poderes públicos organizar y
tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones
y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al
respecto.” La constitución
encomienda al sector público de manera esencial y fundamental la gestión de los
servicios que afectan a derechos constitucionales. Esto implica en mi opinión,
que sistemas de gestión que desplacen sensiblemente la prestación de los mismos
hacia el sector privado, serían inconstitucionales, pues precisamente se
pondría en riesgo el efectivo ejercicio y garantía de los expresados derechos
constitucionales.
Es cierto que el concepto de servicio público se ha ido
relativizando, esencialmente en lo relativo a la vinculación o reserva al
ámbito público, siendo cada vez más frecuente la intervención en mayor o menor
grado de la actividad privada. Sin embargo, y sin querer satanizar a la misma,
partiendo de que la actividad privada ha de tener como objeto en una economía
de mercado la rentabilidad y los beneficios, resulta inquietante una excesiva
injerencia cuando entran en juego derechos constitucionales. Se me dirá que a
tal efecto el Estado traducirá las expresadas cautelas en sistemas de control
para evitar vulneración de derechos, y ahí radica precisamente el problema, la
ineficacia de los controles por dos razones fundamentales, aunque hay otras: por
un lado un sector publico adelgazado es ineficaz en un control- inspección
previo y preventivo; por el otro un control a posteriori va a radicar sobre la
parte más débil, el ciudadano, que deberá impulsar a su coste procesos,
juicios, etc. ante una vulneración de derechos, en mayor medida con las tasas
judiciales.
Mi experiencia profesional hace que, en el campo relacionado con
la Salud, haga una mención necesaria a las Mutuas como entidades gestoras de la
Seguridad Social. A pesar de que las mismas carecen teóricamente de “ánimo de
lucro” quienes trabajamos en esta materia conocemos decisiones aberrantes que
se sustentan directamente sobre criterios económicos, que afectan al expresado
derecho a la salud, y que obligan a trabajadores en extrema situación de
debilidad e indefensión (salud mermada, ingresos reducidos, en muchas ocasiones
en depresión u otra grave enfermedad) a un rosario de procedimientos,
reclamaciones previas, juicios, para luchar por sus derechos.
Es cierto que más que una materia jurídica, es una materia
ideológica. Pero quienes creemos en la gestión pública, sobre todo en ámbitos
de especial afección de derechos, no defendemos una gestión inmovilista sino
una revisión de la misma, incorporando a la gestión pública aspectos de gestión
propios de la consultoría de empresa, buscando eficacia, eficiencia,
optimizando los recursos, con mayor flexibilidad y profesionalidad en la toma
de decisiones, huyendo de aspectos habitualmente asociados a la
funcionarización; pero pensando siempre en un sistema de plena garantía de
derechos constitucionales. Pues de nada sirve reconocer un derecho si el
ciudadano no puede ejercerlo en condiciones.
Ese es el gran reto hacia el que debería encaminarse una
reforma de la administración. Introducir las modificaciones normativas
precisas, para que la gestión pública pudiera operar con arreglo a los
mencionados principios de eficacia y eficiencia. Algo a lo que no se ha
atrevido ningún Gobierno.
NOTA.- Artículo que me fue publicado en lpemprende
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