martes, 17 de septiembre de 2013

DE LA TRASCENDENCIA DE LA GESTION PUBLICA

Es un debate recurrente y ciertamente de actualidad en los presentes momentos la consideración sobre cual la mejor opción a la hora de prestar servicios de interés general, si la prestación a través de gestión pública o sistemas en los cuales interviene en mayor o menor medida la iniciativa privada. En este sentido, la compañera Eva Cañizares publicó este artículo defendiendo la expresa gestión indirecta o externalización. Personalmente la felicité por su calidad aunque manifesté mi discrepancia sobre el fondo y por ello he sido invitado a redactar este modesto texto.

Partiendo su artículo de la sensibilización ante la “privatización” de la sanidad pública, me voy a centrar esencialmente también en este campo, el de la Salud. Como otros servicios públicos, debemos tener en cuenta que hay un expreso mandato constitucional en relación a derechos constitucionales, y en este caso concreto el artículo 43.2 “Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.” La constitución encomienda al sector público de manera esencial y fundamental la gestión de los servicios que afectan a derechos constitucionales. Esto implica en mi opinión, que sistemas de gestión que desplacen sensiblemente la prestación de los mismos hacia el sector privado, serían inconstitucionales, pues precisamente se pondría en riesgo el efectivo ejercicio y garantía de los expresados derechos constitucionales.

Es cierto que el concepto de servicio público se ha ido relativizando, esencialmente en lo relativo a la vinculación o reserva al ámbito público, siendo cada vez más frecuente la intervención en mayor o menor grado de la actividad privada. Sin embargo, y sin querer satanizar a la misma, partiendo de que la actividad privada ha de tener como objeto en una economía de mercado la rentabilidad y los beneficios, resulta inquietante una excesiva injerencia cuando entran en juego derechos constitucionales. Se me dirá que a tal efecto el Estado traducirá las expresadas cautelas en sistemas de control para evitar vulneración de derechos, y ahí radica precisamente el problema, la ineficacia de los controles por dos razones fundamentales, aunque hay otras: por un lado un sector publico adelgazado es ineficaz en un control- inspección previo y preventivo; por el otro un control a posteriori va a radicar sobre la parte más débil, el ciudadano, que deberá impulsar a su coste procesos, juicios, etc. ante una vulneración de derechos, en mayor medida con las tasas judiciales.

Mi experiencia profesional hace que, en el campo relacionado con la Salud, haga una mención necesaria a las Mutuas como entidades gestoras de la Seguridad Social. A pesar de que las mismas carecen teóricamente de “ánimo de lucro” quienes trabajamos en esta materia conocemos decisiones aberrantes que se sustentan directamente sobre criterios económicos, que afectan al expresado derecho a la salud, y que obligan a trabajadores en extrema situación de debilidad e indefensión (salud mermada, ingresos reducidos, en muchas ocasiones en depresión u otra grave enfermedad) a un rosario de procedimientos, reclamaciones previas, juicios, para luchar por sus derechos.

Es cierto que más que una materia jurídica, es una materia ideológica. Pero quienes creemos en la gestión pública, sobre todo en ámbitos de especial afección de derechos, no defendemos una gestión inmovilista sino una revisión de la misma, incorporando a la gestión pública aspectos de gestión propios de la consultoría de empresa, buscando eficacia, eficiencia, optimizando los recursos, con mayor flexibilidad y profesionalidad en la toma de decisiones, huyendo de aspectos habitualmente asociados a la funcionarización; pero pensando siempre en un sistema de plena garantía de derechos constitucionales. Pues de nada sirve reconocer un derecho si el ciudadano no puede ejercerlo en condiciones.


Ese es el gran reto hacia el que debería encaminarse una reforma de la administración. Introducir las modificaciones normativas precisas, para que la gestión pública pudiera operar con arreglo a los mencionados principios de eficacia y eficiencia. Algo a lo que no se ha atrevido ningún Gobierno.

NOTA.- Artículo que me fue publicado en lpemprende

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