sábado, 8 de noviembre de 2014

REPUTACION ON LINE Y DERECHO AL OLVIDO

Ando estos días dando clase (o como dirían los pedantes impartiendo conocimiento) a los alumnos del master de acceso a la abogacía que organiza la Facultad de Derecho de la Universidad de Zaragoza y el propio Colegio de Abogados de esta ciudad. Desde el principio, Roberto el otro compañero con el que doy clase y yo mismo tratamos de abrir la mente de los alumnos a la realidad poco conocida de la trascendencia de nuestra presencia en internet y de la presencia de internet en nuestras vidas.

En esas estaba el otro día hablandoles de la reputación online. Como esa realidad es poco conocida por todos, la cantidad de horas lectivas para algo que es esencial es muy reducida para la cantidad de nociones (ya no digo en profundidad) que hay que transmitir, y pasamos muy por encima por este tipo de cuestión. Les explicaba unos consejos (que puedes leer aquí) para cuando tenemos una crisis de reputación entre los cuales está el realizar acciones que nos conduzcan a evitar que la información negativa sobre nosotros aparezca en los primeros resultados de Google (tristemente lo que no aparece en Google no existe). Otro de los consejos que les indicaba al hablar de la presencia en internet es la conveniencia de tener acciones activas de búsqueda de información sobre nosotros, es decir googlearnos para ver que información hay sobre nosotros.

Precisamente el otro día hacía ese ejercicio conmigo mismo, el de googlearme y para mi sorpresa en la búsqueda aparecía que se habían omitido resultados precisamente derivados del ejercicio del denominado derecho al olvido (aquí puedes consultar el enlace de solicitud de retirada de resultados de búsqueda) algo que yo no he realizado así que deduzco que alguna noticia en la que aparezco molestaba a alguien (posiblemente algún antiguo cliente o defendido)



Manifiesto públicamente que no me gusta el denominado Derecho al olvido, como expliqué en esta otra entrada y que prefiero el "Derecho al recuerdo" sobre la base de un criterio racional de evaluación de las personas, es decir, de darle la importancia debida, a lo debido, en el momento debido. Este tipo de resultados de búsqueda son peligrosos, pues debemos tener en cuenta las percepciones de las personas, y las personas suelen tender a ponerse en la peor de las situaciones. Así que más de uno que me googlee (como ayer decía también en tuiter David Maeztu) podrá pensar que si hay resultados omitidos es por que algo malo (muy malo) aparecía sobre mi y yo he pedido borrarlo. De algún modo se está viendo (o se puede estar viendo) afectada mi reputación.

Esto me ha hecho pensar hasta que punto no se puede pedir, pues siguiendo la mencionada argumentación se podría estar afectando a mi derecho al honor, que toda persona que se vea afectada por el ejercicio de esta posibilidad, sea comunicada eficientemente (en la medida de lo posible) de que se ha producido esta desindexación o que pueda oponerse al hecho de que alguna noticia que le afecte sea desindexada, todo ello desde la expresada colisión de derecho al honor en sujetos distintos, o incluso solicitar que la ya desindexada vuelva a indexarse.

De lo que no tengo ninguna duda, es de que en mi situación actual (extensible a tantos otros) mi reputación pueda ser afectada por esta omisión de resultados en las búsquedas. ¿Opinas lo mismo?

Nota.- Como curiosidad esta noticia que indica el uso del "derecho al olvido" por ETA

Editado.- Me comenta Ruben Vazquez (cuyo blog puedes leer aqui) la posibilidad de que la información relativa a que los resultados de búsqueda pueden estar afectados por el derecho al olvido, sea una información genérica en toda búsqueda. Hemos googleado personas poco sospechosas (como mi madre) y así aparece, pero también he realizado con otras personas y dicha información no aparece.

Deberemos estar al tanto de esta cuestión.

Gracias Rubén por fijarte en el detalle y comentarlo.

Editado 2.- En la expresada cuestión han incidido otros abogados en tuiter aportaciones que derivan en que puede ser que toda busqueda que google entienda como de un nombre y apellidos arroje esa expresión de que puede estar afectada. Jorge Morell autor del blog sobre terminos y condiciones ha hecho la especial aportación de la respuesta que da google y que puedes ver aquí según la cual google va a arrojar este aviso cuando un usuario busca "la mayoría de los nombres". La literalidad es la siguiente:

Al buscar un nombre, es posible que aparezca un aviso indicando que los resultados se pueden haber modificado de acuerdo con la ley de protección de datos europea. Google muestra este aviso en Europa cuando un usuario busca la mayoría de los nombres, no solo las páginas que se han visto afectados por una eliminación.

La cuestión por tanto es si el aviso es suficientemente indicativo para evitar los efectos negativos qeu apunto en el post.

Nuevamente muchas gracias a todos los debatientes y en particular a Jorge Morell por esa aportación que mejora esta entrada.




No hay comentarios:

Publicar un comentario