Principales riesgos: pseudoanonimato (red tor, tumblr inglés, mixer)¡ falta de regulación, falta de Monotorizaxion por los gobiernos, uso delictivo (estafas piramidales), localización de la Ojeda virtual en países con bajo cumplimiento de prevención de blanqueo de capitales.
Respecto a la normativa aplicable en USA se conceptua como transmisor de dinero y se precisa una licencia al efecto. En Europa o se considera ni moneda ni dinero electrónico (banco central europeo). Informe de febrero de 2015 relativo a las monedas virtuales del banco central europeo. En la cuarta directiva de blanqueo 2015/849 se influyen los proveedores de monederos electrónicos con una definición de lo que son estas monedas.
En España se aplicaría la ley 10/10 de blanqueo de capitales y la ley 16/09 de servicios de pago en relación a los monederos de BITCOIN.
Desde el punto de vista fiscal son transacciones exentas de IVA.
No hay comentarios:
Publicar un comentario