martes, 9 de julio de 2013

DAME LOS HECHOS Y TE DARE EL DERECHO

Ayer me llegó a través de tuiter una nueva entrada del excelente y altamente recomendable blog de Sevach sobre cuestiones relacionadas con el derecho administrativo con el motivante (para el debate como abogado) título de "Abogado: pasad a los hechos que el juez conoce el derecho". La intención del magistrado es loable, por un lado recordarnos a los abogados que no descuidemos en nuestras demandas contenciosas administrativas y en los procesos la importancia de exponer bien los hechos, el necesario planteamiento de la tesis por el juez si este entiende aplicable un nuevo motivo no alegado por las partes y tambien el analisis de una sentencia del TS de 11 de junio de 2013 en relación a la impugnación contenciosa de un reglamento donde el abogado deberá esforzarse también en las cuestiones jurídicas. Insisto, excelente blog y excelente y didáctica entrada.

Mi inmediata respuesta via tuit

No siempre lo conoce RT “: Abogado: pasad a los hechos, que el juez conoce el Derecho por Sevach”

Y es que no siempre lo conoce. Siendo cierto lo señalado en el referido blog no lo es menos que en ocasiones, como abogado, se encuentra uno ante la frustrante situación de un juez que aplica mal el derecho, por desconocerlo. Suele ocurrir en ámbitos muy específicos en un determinado orden o cuando en un determinado orden jurisdiccional se ventilan tangencialmente pero con importantes efectos cuestiones jurídicas de otro orden, por ejemplo derecho laboral en relación a un determinado asunto contencioso.

Tal razón es la que me conduce a discrepar de la cuestión de fondo del blog de Sevach. El abogado, también debe hacer un esfuerzo clarificador y de exposición de los argumentos de derecho. Esencialmente cuando prevee que es una cuestión que por su especificidad puede ser no adecuadamente conocida por el juez que va a resolver.

En la práctica me ha pasado con cuestiones relacionadas con las nuevas tecnologías en relación al derecho penal y en su momento hace ya años, con cuestiones específicas de extranjería en el propio contencioso. Más recientemente cuando invoco jurisprudencia del TEDH.

Y es que a veces no es solo una cuestión de conocimiento sino de interpretación. Mientras leía la referida entrada no podía dejar de acordarme de las veces que he alegado (y cientos de mis compañeros) en materia sancionadora de expulsión de extranjeros, de manera infructuosa, que la sanción tipo a imponer era la multa y la expulsión era residual para los supuestos más graves de infracción, lloviendonos sentencias que desestimaban estos argumentos, hasta que el Tribunal Supremo cambió dicha interpretación y a partir de entonces no dejó de acogerse lo que llevabamos años alegando sin que se nos hiciera caso alguno. Se me dirá que esto no es una cuestión de desconocimiento de la norma si no de interpretación, pero en muchas ocasiones la linea entre ambos conceptos es bastante delgada.

Así que compañeros, esforcemonos en nuestras intervenciones procesales y demosle al juzgado hechos y también derecho. Y luego tomemos una tila. Que la necesitaremos.

2 comentarios:

  1. De acuerdo con tu reflexión, nuestra labor es esforzarnos en cualquier tipo de intervención procesal, para que se aplique con corrección el derecho. Ahora bien, un pero si tengo, no con la reflexión en sí, sino más bien con la sentencia que comenta Sevach, y que comente en su blog, y reproduzco aquí:
    "Solo voy a referirme a una frase de la sentencia que comentas “la diligencia de ofrecer la fundamentación que razonablemente es de esperar”. Esa “nueva” carga al recurrente es bien distinta de la que se viene exigiendo a los juzgados y tribunales a la hora de dictar sus resoluciones. Una vez más, el Supremo usa distintas varas de medir. Peligroso juego si no fuera porque, al fin y al cabo, es quien suele tener la última palabra. Haz lo que digo y no lo que hago."
    Dicho de otra manera, las reglas para todos igual, magistrados incluidos.

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