Rompo hoy con la linea habitual del blog y escribo una entrada completamente desde la perspectiva de opinión, mi opinión. Hoy reflexionaba sobre una apreciación desbordante de la política gubernamental (y seguidista autonomica y local) contra los derechos constitucionales de los ciudadanos. La palabra ajustada es esa, desbordante, porque prácticamente no hay ministerio que no se dedique a lapidar a los ciudadanos de a pie y a laminar sus derechos. Tan unánime es la actuación que he caído en la cuenta que no puede ser por torpeza o convencimiento individual de cada ministro. Ha de ser deliberada y estratégica.
En estos días son pocos los colectivos que no se ven inmersos en una lucha por la defensa de los derechos, tenemos a la sanidad movilizada; la educación desde hace tiempo, por mucho que ahora se anuncie la ley de reforma, también los abogados, jueces, fiscales, etc., con el ataque a la administración de justicia y contra su punta de lanza, la ley de tasas; la administración publica; muchas otras. Bromeo habitualmente con que como hombre se me han acabo los colores para tanta marea (ya sabeis que los hombres no solemos distinguir colores que lleven dos palabras como el blanco roto) de protesta. Y pensaba ¿que gobierno no consideraría un error político enfrentar a todos y cada uno de los ciudadanos contra su política? Porque me cuesta en estos momentos identificar un terreno virgen a los ataques de estos sucedáneos de Atila.
Si la respuesta objetiva nos indicaría que es un error enfrentarse a todos los ciudadanos la incognita por tanto se redobla ¿por qué lo están haciendo? Por torpeza, por chapuza, responderán algunos. Lo siento, no puedo compartir tales respuestas. El principio de Ockham dice que en igualdad de condiciones, la explicación más sencilla suele ser la correcta. Es un principio que utilizo en innumerables ocasiones en mi ejercicio profesional y soy firme defensor del mismo. ¿Soy incoherente en estos momentos? No, para mi la explicación más sencilla, aunque pueda resultar paradójico, es otra.
Niego la sencillez de la torpeza o la chapuza. Quienes llegan a ministros o a presidentes del Gobierno no lo hacen a través de la torpeza o la chapuza, al menos no por medio de la propia, sino de la ajena. La respuesta ha de ser necesariamente otra. En estos momentos políticos interesa desviar la atención de lo realmente procedente, un paso más del "rescate" europeo tantas veces negado por nuestros políticos. Estos días España recibirá 40000 millones del rescate bancario . Ello se enmarca en la creación del denominado Banco Malo, el Sareb, y la opción por defender una determinada acción en el marco inmobiliario en vez de optar por la que pedirían los ciudadanos, una verdadera depuración de responsabilidades de todos los implicados: banqueros, promotores, constructores, y políticos que se beneficiaron del vendaval inmobiliario durante los óltimos años a nuestra costa.
En el altar hipotecario y para evitar esas responsabilidades se están efectuando muchos sacrificios. Las cifras del paro se disparan y las maquilladas rondan los 5.000.000 de desempleados, con trágicas historias personales detrás de los números, los EREs se multiplican destrozando los tejidos empresariales y productivos de nuestro país; cae cualquier inversión en investigación y se destroza el sistema educativo. La respuesta política es que hemos consumido demasiado, algo insultante tanto por los ejemplos utilizados (televisores de plasma) como por el hecho de que fue el propio sistema financiero y político el que incentivo un sistema económico "productivo" sustentado sobre un exceso de consumo privado. La solución ofertada es que un gran porcentaje de los ciudadanos seamos abocados a un futuro de supervivencia y malvivir, frente a unos pocos privilegiados. Y encima sin quejarnos y dando las gracias.
Que harían los ciudadanos ante esta situación? Pues con mayor o menor énfasis rebelarse ante ella. ¿Como evitar esa rebelión? La mejor defensa es un buen ataque así como utlizar el siempre efectivo divide y vencerás. La estrategia política ha conducido a que cada ciudadano se vea atacado en diversos frentes, y que disperse su lucha y su respuesta en varios de ellos. Yo mismo en diversas ocasiones me encuentro agotado, en mi trinchera de abogado, en la trinchera de la defensa de la educacion publica, en acciones ciudadanas de barrio. Que cada lector examine en cuantas trincheras combate. Y cuantas más trincheras tengamos abiertas más difícil será (que no imposible) combatir las macrodecisiones politicas que implican la destrucción del Estado de Bienestar y además que no se depuren las expresadas responsabilidades por todo lo ocurrido. La guerra de desgaste no se inventó ayer. Y mientras yo estoy en mis trincheras estoy imposibilitado de apoyar otras.
Por eso es tan importante redoblar esfuerzos y sobre todo apoyar en la medida de lo posible las justas reivindicaciones de otros colectivos en defensa de derechos como la educación, sanidad, el sector publico, etc.
Y por eso es tan importante que la sociedad entienda la importancia de la lucha que como abogados (y otros profesionales del derecho) hacemos en estos momentos, pues lo que defendemos en esencia es la defensa de la totalidad de los derechos amenazados, de su ejercicio y disfrute, así como la del terreno de juego donde han de ser defendidos, una administración de justicia eficiente, eficaz e independiente.
domingo, 9 de diciembre de 2012
martes, 4 de diciembre de 2012
RESTRINGIR DERECHOS SIEMPRE PERJUDICA AL MAS DEBIL
Las decisiones políticas suelen justificarse con números macro. Se habla de numero de afectados, de millones de ahorro, de grandes extensiones territoriales. Poco se habla de la incidencia individual, en nuestra pequeña comunidad que es donde verdaderamente se ve como afecta a los derechos de cada cual.
Un caso real. Extranjero en situación irregular, que sufre un accidente de tráfico. Se inicia todo el protocolo habitual, se levanta un atestado, se abre un procedimiento judicial que acabará en un juicio. Como cualquier otra persona tratará de que se satisfaga una indemnización, que de por sí ya no cubrirá totalmente el daño causado sino que se ajustará a unos baremos que no atienden a la verdadera reparación.
Pasará por un médico forense, donde la actuación de este se verá afectada al principio por características propias e intrínsecas a muchos extranjeros en situación irregular, el desconocimiento de sus derechos, la falta de herramientas culturales con las que se desenvolverse adecuadamente, un déficit en el uso de idioma. Todo ello conducirá a que en un buen número de ocasiones, el informe forense recoja unas valoraciones a la baja respecto a la realidad de las lesiones y secuelas.
Le añadimos que el extranjero se ha visto privado de tarjeta sanitaria. El mismo tiene dolores y secuelas evidentes, la más notable su cojera al andar. Sin ser médico se aprecia. ¿por qué no lo apreció el forense? porque decidió funcionar automáticamente sin el apoyo de informes médicos. ¿por qué no existen esos informes médicos? porque cuando el extranjero acudió al centro de salud se le dijo que solo podía ser asistido si firmaba un compromiso de pago de la asistencia sanitaria. A pesar de explicarle que luego el pago no sería efectivo (ya veremos), el extranjero tiene miedo y decide no ser atendido. Tampoco comprende adecuadamente lo que tiene firmar, ni lo que pone en dicho documento, pues a duras penas habla castellano y no lo sabe leer. Todo ello conduce a la inexistencia de un tratamiento y la inexistencia de unos informes que sustenten correctamente el informe forense.
Ello conduce a que la indemnización que podrá obtener en el procedimiento penal será inferior a la que podría obtener de no concurrir esos condicionantes. Se le explica, la posibilidad de acudir a otro procedimiento y de no aceptar el informe forense. ¿que habrá que hacer en ese caso? un informe pericial privado, que le costará aproximadamente 700 euros. ¿de donde los va a sacar si está en situación irregular? ¿y qué informes médicos sustentarán el mismo? Aunque los consiga ahora pasados varios meses del accidente, el abogado de la compañía de seguros se agarrará al informe forense, alegará que los informes se han emitido con mucha posterioridad y que pueden obedecer a lesiones producidas en otro accidente o de otro modo. El juez podrá sucumbir fácilmente a estos argumentos. Si además lo hacemos en otro procedimiento, en uno civil, por ejemplo, el extranjero tendrá que pagar las nuevas tasas.
La teoría siempre es clara. La práctica no es tan sencilla. Lo que habría que hacer en teoría, fácil de aconsejar. Lo que ocurre en la práctica? que aquellas personas en situación más vulnerable se ven enormemente afectados por las decisiones tomadas en despachos por personas que nunca sufrirán la falta de libertad derivada de no tener el dinero suficiente para ejercer adecuadamente sus derechos.
Y ahora que vengan cínicos como Gallardon a decir que los abogados luchamos contra estas cosas para mantener nuestros status privilegiados o por nuestro propio interés.
sábado, 1 de diciembre de 2012
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR CONTRA EL DERECHO DE MANIFESTACION
Es preocupante la proliferación de expedientes administrativos sancionadores dirigidos contra ciudadanos que libremente ejercitan un derecho fundamental como es el de manifestación. En diversas ciudades así como relacionadas con manifestaciones de diversas fechas, parece instaurarse un patrón comun policial cual es la de abrir expedientes sancionadores a manifestantes que fueron identificados en las mismas. Muchos de esos ciudadanos manifiestan no haber cometido ningun hecho ilegal o sancionable, más allá de la participación en la manifestación.
Hoy es noticia y sirve de ejemplo a esta entrada la existencia de procedimientos sancionadores contra 300 personas que intervinieron en las protestas del dia 27 de septiembre. La propia participación en una manifestación no es sancionable, así que dichos expedientes deberán concretar imputaciones individualizadas contra cada uno de los ciudadanos y que supongan que atentan contra algun tipo sancionable, como puede ser una alteración del orden público.
De tratarse de una estrategia gubernamental dirigida a generar miedo, a amedrentar a los ciudadanos para que no ejerzan un derecho fundamental, supondría derogar de facto el ejercicio de los derechos constitucionales. Este tipo de conductas debería ser revisada por el orden jurisdiccional, por los jueces, pero para ello, y debido a reformas ya pasadas y futuras, tal revisión se complica.
En primer lugar, los ciudadanos desconocen aspectos básicos para articular su defensa en un procedimiento sancionador. Funciona alguna buena guia como la de legal sol pero que adolece de algun que otro consejo práctico. Luego además ha de ser el propio ciudadano quien con dicha carencia se hace sus alegaciones o descargos.
Lo peor viene con posterioridad. Ante la imposición de una sanción el ciudadano deberá acudir al juzgado de lo contencioso administrativo buscando el amparo judicial y aqui se encontrará con unos importantes obstáculos.
1. El coste del procedimiento al tener que contar con un abogado
2. Las recientemente impuestas tasas judiciales de Gallardon, 200 euros mínimo por demanda en procedimiento abreviado.
3. El riesgo de la imposicion de las costas si se pierde el procedimiento tras la última reforma al respecto como puede verse en esta entrada escrita hace un año
4. Las dificultades inherentes al propio procedimiento dado el principio de presunción de veracidad de que gozará la denuncia formulada por un policía exigiendo un notable esfuerzo probatorio al ciudadano recurrente para probar que no hizo lo que en dicha denuncia dice que hizo.
En este entorno, no resulta casual, ni la expresada proliferación de expedientes sancionadores ni el incremento de los obstáculos (tasas y otros) para que el ciudadano pueda defenderse ante lo que entiende que es una desviación de poder de la Administración.
Esperemos que los jueces sepan cumplir su papel ante tan sospechoso aumento de este tipo de sanciones contra lo que recordemos, no deja de ser el ejercicio de un derecho fundamental.
Hoy es noticia y sirve de ejemplo a esta entrada la existencia de procedimientos sancionadores contra 300 personas que intervinieron en las protestas del dia 27 de septiembre. La propia participación en una manifestación no es sancionable, así que dichos expedientes deberán concretar imputaciones individualizadas contra cada uno de los ciudadanos y que supongan que atentan contra algun tipo sancionable, como puede ser una alteración del orden público.
De tratarse de una estrategia gubernamental dirigida a generar miedo, a amedrentar a los ciudadanos para que no ejerzan un derecho fundamental, supondría derogar de facto el ejercicio de los derechos constitucionales. Este tipo de conductas debería ser revisada por el orden jurisdiccional, por los jueces, pero para ello, y debido a reformas ya pasadas y futuras, tal revisión se complica.
En primer lugar, los ciudadanos desconocen aspectos básicos para articular su defensa en un procedimiento sancionador. Funciona alguna buena guia como la de legal sol pero que adolece de algun que otro consejo práctico. Luego además ha de ser el propio ciudadano quien con dicha carencia se hace sus alegaciones o descargos.
Lo peor viene con posterioridad. Ante la imposición de una sanción el ciudadano deberá acudir al juzgado de lo contencioso administrativo buscando el amparo judicial y aqui se encontrará con unos importantes obstáculos.
1. El coste del procedimiento al tener que contar con un abogado
2. Las recientemente impuestas tasas judiciales de Gallardon, 200 euros mínimo por demanda en procedimiento abreviado.
3. El riesgo de la imposicion de las costas si se pierde el procedimiento tras la última reforma al respecto como puede verse en esta entrada escrita hace un año
4. Las dificultades inherentes al propio procedimiento dado el principio de presunción de veracidad de que gozará la denuncia formulada por un policía exigiendo un notable esfuerzo probatorio al ciudadano recurrente para probar que no hizo lo que en dicha denuncia dice que hizo.
En este entorno, no resulta casual, ni la expresada proliferación de expedientes sancionadores ni el incremento de los obstáculos (tasas y otros) para que el ciudadano pueda defenderse ante lo que entiende que es una desviación de poder de la Administración.
Esperemos que los jueces sepan cumplir su papel ante tan sospechoso aumento de este tipo de sanciones contra lo que recordemos, no deja de ser el ejercicio de un derecho fundamental.
miércoles, 28 de noviembre de 2012
¿QUE SE ESCONDE DETRAS DE LAS TASAS JUDICIALES DE GALLARDON?
Mucho se ha escrito sobre las tasas en blogs de otros abogados y profesionales del derecho (aqui he recopilado algunos). El rechazo es frontal y generalizado, señalando incisivamente lo que supone para la lesion de los derechos de los ciudadanos al afectar a la defensa del ejercicio de los mismos. Un derecho lo es tanto como la posibilidad de su ejercicio. Y si no podemos defendernos ante los tribunales de quien nos impide ejercerlo, nos vemos privados del mismo.
¿A que obedece por tanto la decisión política? Es cierto e innegable que se enmarca en una decisión ideológica refrendada por muchas otras previas en una planificacion para reducir el catálogo de derechos de los ciudadanos. También tiene un claro componente recaudador, cínicamente disfrazado con el argumento de que servirá para financiar la justicia gratuita (algo que ya es financiado actualmente sin tasas) y pueden decir que pretenden que se pleitee menos y mejorar los datos que indican el colapso de la administración de justicia (en vez de dotar de más medios, que es lo que haría un gestor eficiente y eficaz).
¿Solo eso? No. Ya sería bastante grave de por sí, pero no. Hay más señoras y señores. Y tienen un claro indicativo en lo ocurrido hoy cuando el Partido Popular ha rechazado una proposicion no de ley por la que se pedia eximir del pago de las tasas a las victimas de violencia de genero. Con la actual redacción de la ley, una maltratada, sin hijos, que quiera divorciarse deberá pagar una tasa de 300 euros. Existen incluso dudas sobre que supuestos no estarían exentos incluso con hijos, pero eso es otra cuestión.
¿Que le costaba al partido popular y al ministro Gallardón aceptar esta modificación? Desde luego no es por no reducir la recaudación dado que el importe recaudado en estos casos, en términos de las cuentas del Estado será superfluo, aunque no para la maltratada, pues la experiencia en estos casos indica que en la mayoría de los casos el pago de 300 euros puede convertirse en un importante handicap para la decisión de dar ese paso.
¿Para desincentivar la presentación de demandas? Desde luego sería altamente criticable que se impusiera una tasa en procedimientos de divorcio (haya maltrato o no) para desincentivar este tipo de demandas; creo que no es necesario argumentar al respecto.
Entonces, ¿cual es la razón? Pues bien, la respuesta que se va a dar en estos casos (y en todos) por el Gobierno para "eximir"·del pago de las tasas es: "¿no quiere pagar las tasas? acuda usted a la justicia gratuita". Esta es la verdadera intención del ministro Gallardón, provocar que un importante numero de casos, incrementando el número actual, sean derivados a los abogados vía designación del turno de oficio, con los problemas inherentes a ello, fundamentalmente para quien sostiene la justicia gratuita, que no son otros que los abogados y procuradores con una retribución miserable (bucee en este blog y encontrará diversas entradas sobre la cuestión). Y dirás lector, ¿qué mas le da al ministro que acudan a la justicia gratuita? incluso pensarás que es mejor para el ministerio que no acudan a tal sistema, pues aunque se pague poco y deficientemente, no deja de ser un coste para las cuentas publicas. Y así es. ¿por qué entonces esta estrategia? porque generar la intranquilidad en la estabilidad presupuestaria de los despachos, querer conducir a que los ingresos del turno sean una parte fundamental de los ingresos de los despachos frente a los clientes particulares, conduce directamente a generar en los profesionales dependencia del sistema, de la administración, ataca al sacrosanto principio de independencia de los abogados y genera un colectivo sumiso y servil. El perro no muerde la mano que le da de comer.
Dudo mucho que compartas esta reflexión. Y a mi me gustaría pensar como tu. Y estar equivocado.
Editado: me equivoque bien poco. Las víctimas las meten a paletadas en la justicia gratuita (ver noticia)
¿A que obedece por tanto la decisión política? Es cierto e innegable que se enmarca en una decisión ideológica refrendada por muchas otras previas en una planificacion para reducir el catálogo de derechos de los ciudadanos. También tiene un claro componente recaudador, cínicamente disfrazado con el argumento de que servirá para financiar la justicia gratuita (algo que ya es financiado actualmente sin tasas) y pueden decir que pretenden que se pleitee menos y mejorar los datos que indican el colapso de la administración de justicia (en vez de dotar de más medios, que es lo que haría un gestor eficiente y eficaz).
¿Solo eso? No. Ya sería bastante grave de por sí, pero no. Hay más señoras y señores. Y tienen un claro indicativo en lo ocurrido hoy cuando el Partido Popular ha rechazado una proposicion no de ley por la que se pedia eximir del pago de las tasas a las victimas de violencia de genero. Con la actual redacción de la ley, una maltratada, sin hijos, que quiera divorciarse deberá pagar una tasa de 300 euros. Existen incluso dudas sobre que supuestos no estarían exentos incluso con hijos, pero eso es otra cuestión.
¿Que le costaba al partido popular y al ministro Gallardón aceptar esta modificación? Desde luego no es por no reducir la recaudación dado que el importe recaudado en estos casos, en términos de las cuentas del Estado será superfluo, aunque no para la maltratada, pues la experiencia en estos casos indica que en la mayoría de los casos el pago de 300 euros puede convertirse en un importante handicap para la decisión de dar ese paso.
¿Para desincentivar la presentación de demandas? Desde luego sería altamente criticable que se impusiera una tasa en procedimientos de divorcio (haya maltrato o no) para desincentivar este tipo de demandas; creo que no es necesario argumentar al respecto.
Entonces, ¿cual es la razón? Pues bien, la respuesta que se va a dar en estos casos (y en todos) por el Gobierno para "eximir"·del pago de las tasas es: "¿no quiere pagar las tasas? acuda usted a la justicia gratuita". Esta es la verdadera intención del ministro Gallardón, provocar que un importante numero de casos, incrementando el número actual, sean derivados a los abogados vía designación del turno de oficio, con los problemas inherentes a ello, fundamentalmente para quien sostiene la justicia gratuita, que no son otros que los abogados y procuradores con una retribución miserable (bucee en este blog y encontrará diversas entradas sobre la cuestión). Y dirás lector, ¿qué mas le da al ministro que acudan a la justicia gratuita? incluso pensarás que es mejor para el ministerio que no acudan a tal sistema, pues aunque se pague poco y deficientemente, no deja de ser un coste para las cuentas publicas. Y así es. ¿por qué entonces esta estrategia? porque generar la intranquilidad en la estabilidad presupuestaria de los despachos, querer conducir a que los ingresos del turno sean una parte fundamental de los ingresos de los despachos frente a los clientes particulares, conduce directamente a generar en los profesionales dependencia del sistema, de la administración, ataca al sacrosanto principio de independencia de los abogados y genera un colectivo sumiso y servil. El perro no muerde la mano que le da de comer.
Dudo mucho que compartas esta reflexión. Y a mi me gustaría pensar como tu. Y estar equivocado.
Editado: me equivoque bien poco. Las víctimas las meten a paletadas en la justicia gratuita (ver noticia)
sábado, 24 de noviembre de 2012
HACIA LA CRIMINALIZACION DE LAS ACCIONES CIUDADANAS
Esta semana las redes sociales se soliviantaban al conocer que Telecinco denunciaba a Pablo Herreros , que inició una campaña en contra de la entrevista a la madre del Cuco en un programa de infausto recuerdo de la cadena, en virtud de la cual, se produjo la retirada de anunciantes del mismo lo que provoco la cancelación del programa (o más bien su reconversión en otro similar, en mi opinión)
La denuncia tiene poco fundamento juridico, intentando buscar una condena asimilando el canalizar la protesta de ciudadanos contra los anunciantes como un delito de coacciones o amenazas. Digo que tiene poco fuste pues supondria identificar al señor Pablo Herreros como una especie de lider capaz de movilizar a una masa de zombies sin criterio o por otro lado elevar a la categoría de superheroe a un simple ciudadano arrogandole el poder de hacer cambiar decisiones de marketing de poderosas empresas. Absurdo. Y peligroso, pues todo apunta a que la intención de Telecinco sea la de evitar comportamientos similares en el futuro. Ya veremos lo que depara el tránsito judicial y si esto produce efectos positivos para la cadena televisiva, cosa que dudo.
Como decía al principio lo que ha ocurrido es que la gente se vuelva a indignar con la cadena, y hoy tenia conocimiento de que otro anunciante Trivago ha decidido dejar de anunciarse en Telecinco. Me llama la atención del comunicado de Trivago (podeis leerlo en el enlace) que aproveche y denuncie que ha sido objeto de una campaña de acoso, refiriendose por tal a la recepción de quejas ciudadanas.
No se hasta que punto este comunicado no ha podido estar alentado por la propia cadena televisiva pues favorecería de algún modo el planteamiento de su denuncia frente a lo realmente expresado en su día por las marcas que se anunciaban en la Noria al expresar generalmente que querían retirar su publicidad por repugnarles el contenido del programa y que se asociara su marca al mismo. La diferencia es importante entre ambos conceptos, retirarse en consonancia con las criticas frente a retirarse por sentirse acosado por las criticas. Se ve claro ¿no?
Pero independientemente de ello me resulta repulsivo que una acción ciudadana, de las pocas que todavía podemos ejercer con cierta libertad, cual es la de elegir no consumir una marca o producto, así como más importante aun, el ejercicio de la libertad de expresión y la posibilidad de ejercer críticas razonables o señalar lo que no nos gusta de un comportamiento, sea identificado con un comportamiento delictivo.
Este pais parece sumido en una importante deriva en la que cada vez nos alejamos más de un estado de derecho y democrático, cuando criminalizamos las protestas ciudadanas. Y que decir tiene que me parece absolutamente lamentable el contenido del comunicado de Trivago. Aunque muchos ciudadanos se quedaran satisfechos con que retiren la publicidad sin percatarse de la gravedad de ese tipo de afirmaciones. Algo más grave en mi opinión, que entrevistar a la madre del Cuco.
miércoles, 21 de noviembre de 2012
EL REGIMEN DISCIPLINARIO EN EL AMBITO PENITENCIARIO
El régimen disciplinario de los reclusos esta dirigido a garantizar la seguridad y el buen orden regimental y a conseguir una convivencia ordenada. Se aplica a todos los internos excepto a los que están en establecimientos psiquiátricos.
Están vigentes los principios generales de cualquier régimen sancionador, contenidos en la Constitución, la ley orgánica penitenciaria y otras normas administrativas. A pesar de ello cabe el non bis in idem, es decir, que hechos que sean susceptibles de ser considerados delito y sometidos a proceso penal, también pueden ser objeto de sancion administrativa.
Se establece un catalogo de infracciones y sanciones, básicamente aislamiento, privación de permisos, comunicaciones y paseos.
Respecto al procedimiento, se iniciará por decisión del Director del establecimiento penitenciario, pudiendo haber trámite de información previa. Iniciado el procedimiento se nombrará instructor al funcionario que se estime conveniente. Se deberá formular pliego de cargos con el contenido que expresa el articulo 242 del Reglamento Penitenciario dirigido al pleno conocimiento por el interno de los hechos, de quien es el instructor, de sus medios de defensa, etc., pudiendo adoptarse medidas cautelares. El interno podrá alegar por escrito o verbalmente.
Tras ello se hará la actividad instructora dirigida a acreditar la realidad de los hechos, practicandose las pruebas pertinentes. Finalizada la misma, se dictará propuesta de resolución que podrá ser objeto de alegaciones, también por escrito o verbales. Tras ello, se dictará resolución por la Comisión Disciplinaria. El acuerdo deberá dictarse en el plazo máximo de tres meses o caducará el expediente. El mismo deberá ser notificado al interno pudiendo interponer recurso en el plazo de cinco días. El recurso suspenderá la ejecutividad de la sanción salvo supuestos excepcionales.
Si bien el procedimiento en su exposición parece garantista en realidad el interno penitenciario carece de las mismas capacidades de actuación que un ciudadano, tanto por el propio régimen a que se haya sometido como por sus habituales circunstancias personales, que le suponen una mayor indefensión. Por no hablar de las dificultades que en el ámbito penitenciario se suelen tener para conseguir resoluciones favorables en los juzgados de vigilancia penitenciaria y las audiencia provinciales.
Están vigentes los principios generales de cualquier régimen sancionador, contenidos en la Constitución, la ley orgánica penitenciaria y otras normas administrativas. A pesar de ello cabe el non bis in idem, es decir, que hechos que sean susceptibles de ser considerados delito y sometidos a proceso penal, también pueden ser objeto de sancion administrativa.
Se establece un catalogo de infracciones y sanciones, básicamente aislamiento, privación de permisos, comunicaciones y paseos.
Respecto al procedimiento, se iniciará por decisión del Director del establecimiento penitenciario, pudiendo haber trámite de información previa. Iniciado el procedimiento se nombrará instructor al funcionario que se estime conveniente. Se deberá formular pliego de cargos con el contenido que expresa el articulo 242 del Reglamento Penitenciario dirigido al pleno conocimiento por el interno de los hechos, de quien es el instructor, de sus medios de defensa, etc., pudiendo adoptarse medidas cautelares. El interno podrá alegar por escrito o verbalmente.
Tras ello se hará la actividad instructora dirigida a acreditar la realidad de los hechos, practicandose las pruebas pertinentes. Finalizada la misma, se dictará propuesta de resolución que podrá ser objeto de alegaciones, también por escrito o verbales. Tras ello, se dictará resolución por la Comisión Disciplinaria. El acuerdo deberá dictarse en el plazo máximo de tres meses o caducará el expediente. El mismo deberá ser notificado al interno pudiendo interponer recurso en el plazo de cinco días. El recurso suspenderá la ejecutividad de la sanción salvo supuestos excepcionales.
Si bien el procedimiento en su exposición parece garantista en realidad el interno penitenciario carece de las mismas capacidades de actuación que un ciudadano, tanto por el propio régimen a que se haya sometido como por sus habituales circunstancias personales, que le suponen una mayor indefensión. Por no hablar de las dificultades que en el ámbito penitenciario se suelen tener para conseguir resoluciones favorables en los juzgados de vigilancia penitenciaria y las audiencia provinciales.
MAS SOBRE LAS TASAS JUDICIALES
Ya hace un mes escribia una entrada sobre esta cuestion. Un mes de parón en el blog por lo que la continuidad me lleva al mismo tema. Durante este mes he podido comprobar como el colectivo de abogados, que parecia no acabar de creerse la realidad de tan grave norma o el hecho de que finalmente fuera aprobada, se enfrenta al tsunami de su pronta publicación en el BOE y entrada en vigor.
Un mes tambien en el que se ha podido comprobar la existencia de puentes entre los distintos operadores juridicos (aborrezco esta terminologia) pero que sin embargo no ha sido adecuadamente explotada por quienes deberian liderar a los afectados, y me refiero a los colegios de abogados (que salvo excepciones) y mencion aparte del Consejo General del Poder judicial han sido incapaces de aglutinar al colectivo y de cohesionarlo con otros que han apoyado las protestas (procuradores, secretarios judiciales, fiscales, jueces y funcionarios).
En dicho mes ha surgido el movimiento de diversos abogados, que individual o colectivamente, en grupos más grandes o más pequeños, clamando aqui o allá, levantan la bandera de la rebelión ante tan injusto ataque a un derecho fundamental de los ciudadanos, y organizan, promueven o ponen en marcha loables iniciativas de mayor o menor calado, como esta un procedimiento libre para atacar esta medida.
Tambien son innumerables los blogs, que intentaré enlazar más abajo, de abogados que levantan su voz para denunciar una decisión legislativa que ataque directamente a los principios de igualdad y justicia. Todo ello además aderezado cuando una reflexión desde el caso concreto señala las dificultades prácticas por la mala técnica legislativa de la norma así como por la evidencia de que quien la ha redactado y promovido es un absoluto ignorante de los procedimientos judiciales y de su desarrollo práctico. Y si quien lo ha promovido con tal ignorancia es un ministro de justicia, no es más que la prueba directa, contundente e irrebatible de su incompetencia e inutilidad para desarrollar tan importante cargo.
Dejaremos para otra entrada algunos de esos ejemplos tan evidentes. Algun partido (el psoe) anuncia un futuro recurso de inconstitucionalidad, y entiendo que el Consejo General de la Abogacia presionará a la defensora del pueblo para que tambien lo haga. Sugiero al Consejo que utilice su mejor activo, a los propios abogados, para que le aportemos todo ese material que vemos desde la "trinchera" y que evidencia las lesiones a los derechos constitucionales en determinados casos concretos.
Pero tambien ha llegado la hora de que demostremos al ministro y por extensión al Gobierno, a quien se enfrente. Para que demostremos la contrastada calidad de los abogados de este pais, pensando como subvertir la norma, como atacarla, como darle la vuelta, como encontrar sus puntos débiles, como tumbarla y hacer que impere la Justicia. Al fin y al cabo, es lo que hacemos todos los días. ¿No?
Nota final,. Algunos blogs sobre la cuestion
Procesalistas.es ¿cuando entraran en vigor las tasas?
Blog de Veronica del Carpio
Blog de Sevach
Blog de Ruth Benito
Blog de Ignacio Martinez San Macario
Un triste tigre
Blog de Susana Macias
Y si me haceis llegar via twitter o correo electronica vuestras entradas las voy colgando
NOTA IMPORTANTE.- A fecha 21 de noviembre de 2012 se ha producido la publicacion en el BOE. Entra en vigor al dia siguiente dia 22 de noviembre de 2012.
Un mes tambien en el que se ha podido comprobar la existencia de puentes entre los distintos operadores juridicos (aborrezco esta terminologia) pero que sin embargo no ha sido adecuadamente explotada por quienes deberian liderar a los afectados, y me refiero a los colegios de abogados (que salvo excepciones) y mencion aparte del Consejo General del Poder judicial han sido incapaces de aglutinar al colectivo y de cohesionarlo con otros que han apoyado las protestas (procuradores, secretarios judiciales, fiscales, jueces y funcionarios).
En dicho mes ha surgido el movimiento de diversos abogados, que individual o colectivamente, en grupos más grandes o más pequeños, clamando aqui o allá, levantan la bandera de la rebelión ante tan injusto ataque a un derecho fundamental de los ciudadanos, y organizan, promueven o ponen en marcha loables iniciativas de mayor o menor calado, como esta un procedimiento libre para atacar esta medida.
Tambien son innumerables los blogs, que intentaré enlazar más abajo, de abogados que levantan su voz para denunciar una decisión legislativa que ataque directamente a los principios de igualdad y justicia. Todo ello además aderezado cuando una reflexión desde el caso concreto señala las dificultades prácticas por la mala técnica legislativa de la norma así como por la evidencia de que quien la ha redactado y promovido es un absoluto ignorante de los procedimientos judiciales y de su desarrollo práctico. Y si quien lo ha promovido con tal ignorancia es un ministro de justicia, no es más que la prueba directa, contundente e irrebatible de su incompetencia e inutilidad para desarrollar tan importante cargo.
Dejaremos para otra entrada algunos de esos ejemplos tan evidentes. Algun partido (el psoe) anuncia un futuro recurso de inconstitucionalidad, y entiendo que el Consejo General de la Abogacia presionará a la defensora del pueblo para que tambien lo haga. Sugiero al Consejo que utilice su mejor activo, a los propios abogados, para que le aportemos todo ese material que vemos desde la "trinchera" y que evidencia las lesiones a los derechos constitucionales en determinados casos concretos.
Pero tambien ha llegado la hora de que demostremos al ministro y por extensión al Gobierno, a quien se enfrente. Para que demostremos la contrastada calidad de los abogados de este pais, pensando como subvertir la norma, como atacarla, como darle la vuelta, como encontrar sus puntos débiles, como tumbarla y hacer que impere la Justicia. Al fin y al cabo, es lo que hacemos todos los días. ¿No?
Nota final,. Algunos blogs sobre la cuestion
Procesalistas.es ¿cuando entraran en vigor las tasas?
Blog de Veronica del Carpio
Blog de Sevach
Blog de Ruth Benito
Blog de Ignacio Martinez San Macario
Un triste tigre
Blog de Susana Macias
Y si me haceis llegar via twitter o correo electronica vuestras entradas las voy colgando
NOTA IMPORTANTE.- A fecha 21 de noviembre de 2012 se ha producido la publicacion en el BOE. Entra en vigor al dia siguiente dia 22 de noviembre de 2012.
domingo, 21 de octubre de 2012
CREEMOS EN UNA JUSTICIA POR ENCIMA DE NUESTRAS POSIBILIDADES
Si hay algo me repugna especialmente en estos días es escuchar, en relación a la crisis de sistema en la que estamos inmersos, la frase "hemos vivido por encima de nuestras posibilidades". En más de una ocasión estoy tentado de responder que eso, en todo caso, lo habrá hecho quien lo dice, y muy probablemente a mi costa, con dinero público, porque lo que es yo, nunca, he vivido por encima de mis posibilidades. Pero es tal la simpleza argumental de dicha expresión que a uno se le quitan las ganas de intentar rebatir, argumentar y explicarse. Para qué. Tiempo perdido.
La utilización desmesurada y reiterativa de la expresión (junto con otras similares) no es más que otro ejemplo de la herencia judeocristiana en nuestra cultura. Culpabilizar en vez de responsabilizar. De este modo, en vez de afrontar las cosas buscando quien es el responsable, la mácula del pecado, la culpa, se extiende sobre todos, se socializa, y la masa está dispuesta a aceptarla esperando que con dicha penitencia todo se resuelva. Ilusos.
Yo no he vivido por encima de mis posibilidades y no acepto un discurso tan vacuo y simplón. Es hora, de que levantemos la voz ante tal falacia y pidamos cuentas a los verdaderos responsables de esta situación. Leía hoy este articulo y lo unía al tímido comienzo con unos cuantos valerosos compañeros abogados de dar respuesta pública a un grave ataque que el Gobierno y el ministro de Justicia Gallardón pretenden realizar contra la Justicia implantado tasas en el acceso a la misma.
Compruebo estos días como entre abogados y procuradores se vive con preocupación la misma, siendo plenamente conscientes de la lesión que supone al ejercicio de derechos, a la tutela judicial efectiva, a que un ciudadano pueda sentirse amparado por la administración de Justicia (para lo cual no ha de tener obstáculos para plantear sus derechos) y por tanto a uno de los poderes del Estado, y sin embargo, la sociedad, que en mi opinión está en shock es incapaz de alcanzar a entender, ni siquiera en grado mínimo, en que le afecta esta medida (como otras tantas) de implantarse.
Es hora por tanto de romper ese estado de shock. Que con energía, aunemos voluntades, que cada uno desde nuestra capacidad y limitados medios nos embarquemos en la batalla de defender los derechos individuales y colectivos (algo que un abogado debe llevar obligatoriamente en su ADN). Y que en lo que a la implantación de las tasas nos ocupa, digamos alto y claro, sin complejos, que sí creemos en una Justicia por encima de nuestras posibilidades, pues no otra cosa es tan alto valor y principio, una esperanza, un deseo de alcanzar un logro identificado con un sentido de lo justo común a la humana imperfección.
Si compartimos ese anhelo, debemos compartir la lucha contra lo injusto. Y todo lo que sea introducir desequilibrio, desigualdad, limitar el ejercicio de derechos, lo es.
La utilización desmesurada y reiterativa de la expresión (junto con otras similares) no es más que otro ejemplo de la herencia judeocristiana en nuestra cultura. Culpabilizar en vez de responsabilizar. De este modo, en vez de afrontar las cosas buscando quien es el responsable, la mácula del pecado, la culpa, se extiende sobre todos, se socializa, y la masa está dispuesta a aceptarla esperando que con dicha penitencia todo se resuelva. Ilusos.
Yo no he vivido por encima de mis posibilidades y no acepto un discurso tan vacuo y simplón. Es hora, de que levantemos la voz ante tal falacia y pidamos cuentas a los verdaderos responsables de esta situación. Leía hoy este articulo y lo unía al tímido comienzo con unos cuantos valerosos compañeros abogados de dar respuesta pública a un grave ataque que el Gobierno y el ministro de Justicia Gallardón pretenden realizar contra la Justicia implantado tasas en el acceso a la misma.
Compruebo estos días como entre abogados y procuradores se vive con preocupación la misma, siendo plenamente conscientes de la lesión que supone al ejercicio de derechos, a la tutela judicial efectiva, a que un ciudadano pueda sentirse amparado por la administración de Justicia (para lo cual no ha de tener obstáculos para plantear sus derechos) y por tanto a uno de los poderes del Estado, y sin embargo, la sociedad, que en mi opinión está en shock es incapaz de alcanzar a entender, ni siquiera en grado mínimo, en que le afecta esta medida (como otras tantas) de implantarse.
Es hora por tanto de romper ese estado de shock. Que con energía, aunemos voluntades, que cada uno desde nuestra capacidad y limitados medios nos embarquemos en la batalla de defender los derechos individuales y colectivos (algo que un abogado debe llevar obligatoriamente en su ADN). Y que en lo que a la implantación de las tasas nos ocupa, digamos alto y claro, sin complejos, que sí creemos en una Justicia por encima de nuestras posibilidades, pues no otra cosa es tan alto valor y principio, una esperanza, un deseo de alcanzar un logro identificado con un sentido de lo justo común a la humana imperfección.
Si compartimos ese anhelo, debemos compartir la lucha contra lo injusto. Y todo lo que sea introducir desequilibrio, desigualdad, limitar el ejercicio de derechos, lo es.
viernes, 5 de octubre de 2012
CUESTIONES IMPORTANTES EN EL AUTO DEL JUEZ PEDRAZ EN RELACION AL 25-S
Segunda entrada sobre la cuestión, tras las consideraciones que he realizado en esta otra entrada. Ahora toca hablar de ese otro aspecto, que está pasando desapercibido oculto por la polémica sobre la crítica a la clase política.
De mayor gravedad, para la policía, para el Ministerio del Interior y por qué no, para esa clase política que mira para otro lado al respecto, son estas otras cuestiones a que me voy a referir a continuación. Lo que se refleja en dicho Auto, es un grave proceder policial dirigida a la criminalización de la protesta ciudadana.
Entremos a la esencia. Los primeros fundamentos del Auto recogen los pasos seguidos por la policía. me llama especialmente la intención la intención de averiguar quienes hacen aportaciones económicas a dicho movimiento, llegando a manifestar que los mismos sean también coautores de los delitos. La literalidad del Auto es la siguiente al recoger la petición de los investigadores de la policía:
“las personas encargadas de la apertura de las referidas cuentas corrientes desempeñan un papel activo en la organización de los hechos presuntamente delictivos objeto de investigación y cabiendo ser
consideradas las aportaciones económicas a las mismas como colaboración en dichos actos."
No hay que cansarse de repetir que una cosa son las apreciaciones policiales en los atestados, y otra distinta, las consideraciones o evaluaciones judiciales. Pero que la policía considere a quien haya hecho una mínima aportación (con total seguridad no son muy elevadas) colaboradores delictivos de los promotores, o es de una ignorancia abismal o lo que es peor, refleja unas directrices de superiores dirigidas a seguir un camino de máxima criminalización de la protesta social, con el único objeto claro está de amedrentar y coaccionar a los ciudadanos en el ejercicio legítimo de su libertad de expresión y de sus derechos de reunión y de manifestación. Sobre algo parecido y coincidente escribí aquí. ¿a que viene sino pretender esa exhaustiva investigación sobre quien haya efectuado ingresos en las cuentas de dicha organización? Es como si algún integrante de Greenpeace fuera sometido a un proceso por alguna acción de dicha organización y se investigase y considerase colaboradores a todos los socios de la organización (yo lo soy). ¿Se ve así más claro el disparate?
En segundo lugar, en el propio Auto se recoge es que por parte de la Delegación del Gobierno en Madrid se adopta un acuerdo incoherente con lo anterior, pues se expresa en dicha resolución administrativa que:
“la verdadera intención de la convocatoria es permanecer de forma indefinida
en el Paseo del Prado, en las proximidades del Congreso de los Diputados‛,
Con lo cual como dice el Auto, no existe ni esa gravedad que señala la policía, ni, digo yo, los fines que a la protesta se le atribuyo interesadamente con anterioridad y con posterioridad a la misma. Si la propia Delegación al autorizar la manifestación entiende que no se va a invadir el Congreso, a que se deben esas afirmaciones antes y después de la protesta? O dicho de otro modo, si la policía piensa que se va a invadir el Congreso, por qué se autoriza la manifestación?
Tal aspecto se corrobora, como dice el Fundamento Tercero del Auto, con las comunicaciones de la policía en relación a los hechos ocurridos en la manifestación del 25-S en los cuales en ningún momento se habla de intento de acceder o tomar el Congreso, sino de desordenes en los alrededores del mismo. Lo mismo ocurre con el atestado levantado, que entiende que se han cometido diversos delitos, pero ninguno de los que posteriormente se han comentado como dirigidos contra las altas instituciones del Estado. Es decir, que en documento oficial, la policía entiende que tales delitos tan graves, no se han cometido.
Es solo el propio día del auto, el 4 de octubre, cuando la brigada de información remite un informe en el que entiende que algunos (5 de 35 detenidos) sí que serían autores del delito contra altas instituciones. El propio juez recoge en el auto que se produce, y lo subraya, sorprendentemente, dado que no tiene coherencia alguna con lo que está relatando que ha ocurrido en los momentos anteriores por parte de la propia policía y la Delegación del Gobierno. Es más, esos 5 detenidos no están imputados en las diligencias de la Audiencia Nacional, sino que fueron sometidos al juzgado de instrucción por la propia policía, por lo que poco sentido tiene que dicho informe se remita a un juzgado, el de la Audiencia Nacional, que no conoce de ese proceso. A este respecto, el Auto también es duro y contundente:
"De ninguna forma, la unidad policial puede “sustraer” unos hechos concretos
imputados a personas concretas que son conocidos por un juzgado para
que otro juzgado conozca de ellos, pues constituye claramente un exceso en
las funciones propias de la policía judicial"
En resumen, el Auto hasta el fundamento Séptimo incluido, recoge cronológica e historiadamente una enorme chapuza policial y un burdo manejo dirigido a criminalizar una protesta ciudadana, más propio de protagonistas de un comic de Ibáñez, que de una policía de un estado democrático del S. XXI. Lo relatado en dichos apartados, es mucho más grave que una mera opinión subjetiva sobre la convenida decadencia de la denominada clase política. Es el reflejo de una subdesarrollada forma de hacer política y de utilizar a la policía con fines políticos. Probablemente sea esto lo que más ha dolido a algunos de esos políticos, esa narración, clara, historiada, evidente de tan deplorable actuar. Como tanto molestó el libro de Roberto Saviano "Gomorra" a la Camorra.
Y aquí no dimite nadie.
En segundo lugar, en el propio Auto se recoge es que por parte de la Delegación del Gobierno en Madrid se adopta un acuerdo incoherente con lo anterior, pues se expresa en dicha resolución administrativa que:
“la verdadera intención de la convocatoria es permanecer de forma indefinida
en el Paseo del Prado, en las proximidades del Congreso de los Diputados‛,
Con lo cual como dice el Auto, no existe ni esa gravedad que señala la policía, ni, digo yo, los fines que a la protesta se le atribuyo interesadamente con anterioridad y con posterioridad a la misma. Si la propia Delegación al autorizar la manifestación entiende que no se va a invadir el Congreso, a que se deben esas afirmaciones antes y después de la protesta? O dicho de otro modo, si la policía piensa que se va a invadir el Congreso, por qué se autoriza la manifestación?
Tal aspecto se corrobora, como dice el Fundamento Tercero del Auto, con las comunicaciones de la policía en relación a los hechos ocurridos en la manifestación del 25-S en los cuales en ningún momento se habla de intento de acceder o tomar el Congreso, sino de desordenes en los alrededores del mismo. Lo mismo ocurre con el atestado levantado, que entiende que se han cometido diversos delitos, pero ninguno de los que posteriormente se han comentado como dirigidos contra las altas instituciones del Estado. Es decir, que en documento oficial, la policía entiende que tales delitos tan graves, no se han cometido.
Es solo el propio día del auto, el 4 de octubre, cuando la brigada de información remite un informe en el que entiende que algunos (5 de 35 detenidos) sí que serían autores del delito contra altas instituciones. El propio juez recoge en el auto que se produce, y lo subraya, sorprendentemente, dado que no tiene coherencia alguna con lo que está relatando que ha ocurrido en los momentos anteriores por parte de la propia policía y la Delegación del Gobierno. Es más, esos 5 detenidos no están imputados en las diligencias de la Audiencia Nacional, sino que fueron sometidos al juzgado de instrucción por la propia policía, por lo que poco sentido tiene que dicho informe se remita a un juzgado, el de la Audiencia Nacional, que no conoce de ese proceso. A este respecto, el Auto también es duro y contundente:
"De ninguna forma, la unidad policial puede “sustraer” unos hechos concretos
imputados a personas concretas que son conocidos por un juzgado para
que otro juzgado conozca de ellos, pues constituye claramente un exceso en
las funciones propias de la policía judicial"
En resumen, el Auto hasta el fundamento Séptimo incluido, recoge cronológica e historiadamente una enorme chapuza policial y un burdo manejo dirigido a criminalizar una protesta ciudadana, más propio de protagonistas de un comic de Ibáñez, que de una policía de un estado democrático del S. XXI. Lo relatado en dichos apartados, es mucho más grave que una mera opinión subjetiva sobre la convenida decadencia de la denominada clase política. Es el reflejo de una subdesarrollada forma de hacer política y de utilizar a la policía con fines políticos. Probablemente sea esto lo que más ha dolido a algunos de esos políticos, esa narración, clara, historiada, evidente de tan deplorable actuar. Como tanto molestó el libro de Roberto Saviano "Gomorra" a la Camorra.
Y aquí no dimite nadie.
LA POLEMICA SOBRE EL AUTO DEL JUEZ PEDRAZ Y EL 25-S
Menuda la que se montó ayer con el Auto del Juez Pedraz archivando las diligencias que en la Audiencia Nacional se seguían contra los promotores de la manifestación del 25-S Rodea el Congreso (ojo, contra los promotores, las abiertas contra los manifestantes siguen). La notoriedad se la llevó una frase o más bien dos palabras, la convenida decadencia de la denominada clase política. Y la clase política mayoritaria, dando razón a tales afirmaciones, reaccionó como si le hubiera generado una grave urticaria tal afirmación, incluso con exabruptos impropios (otro más, como la del que se jodan) de quien no deja de ser (ellos no lo piensan así) un representante de los ciudadanos. Las palabras de Rafael Hernando, son graves, y si las hubiera dicho un ciudadano, le hubieran generado un proceso por injurias.
Sin embargo, pienso, que el verdadero enfado de esa parte mayoritaria de la clase política no es por tal frase. Al fin y al cabo cosas peores se dicen en su actuar parlamentario, donde vuelan las faltas de respeto y los insultos hacia quien no piensa como ellos. Y se siguen hablando y saludando efusivamente.
Lo que de verdad les molesta es que el Auto, señala una obviedad y sobre el mismo se sustenta toda su argumentación: el derecho de los ciudadanos a manifestar su disconformidad. Algo que solo puede entenderse reprochable y perseguible penalmente en regímenes totalitarios. Pero aquí no tenemos un régimen totalitario, no?.
Y les molesta que esa protesta llegué incluso a una metáfora de aislamiento político, de desconexión y ruptura con la ciudadanía, como suponía rodear el Congreso. Y ahí es donde les ha dolido, cuando han sentido su territorio invadido, han visualizado la posibilidad de perdida de sus privilegios, y encima un juez, expresa que entiende tal sensibilidad ante "la convenida decadencia de la denominada clase política". Vamos, que ellos como políticos, se pueden decir todo tipo de insultos, injurias y calumnias. Pero ojo, que un ciudadano, aunque sea juez, no puede expresar una dura crítica.
Lo peor de este debate es que deja en las sombras cuestiones más graves que se reflejan en el auto del juez Pedraz y que dejo para una segunda entrada, para no alargarme más de lo debido en esta.
Cuestión ultima es la necesariedad o innecesariedad de aquella frase, la convenida decadencia de la clase política. Habrá quien con razón diga que era innecesaria, desde una perspectiva jurídica nada aporta ni añade aspectos esenciales a los argumentos ya expresados en el mismo, no dejaría de ser un ataque gratuito a otro poder del Estado (más bien a dos, ejecutivo y legislativo). Pero desde otra perspectiva, la de los ciudadanos deseosos de sentir que existen jueces atentos a lo que ocurre en la calle, a la pluralidad de sensibilidades, y por tanto con los pies en la tierra, es muy necesaria. Esa frase, ha hecho mejorar, sin duda, la valoración que de la Administración de Justicia, tienen muchos ciudadanos.
Nota personal.- Hace 20 años, estando en la Facultad de Derecho, se organizó una visita institucional a las Cortes de Aragón. Acudimos un puñado de estudiantes. Sentados en el hemiciclo, dos diputados nos informaron y explicaron su función, bla, bla, bla. Abierto turno para que preguntaramos, tomé la palabra, y solté un duro discurso contra los políticos. No se lo esperaban y tampoco tuvieron respuesta para las cuestiones que planteaba, más allá de un hábil argumento, por lo falaz, de que si pensaba eso, entrara en un partido político y consiguiera cambiar las cosas.
Las cosas no se cambian desde dentro de un partido político. Pero sí tenemos la posibilidad de cambiarlas, si cuando nos encontramos con nuestros representantes, les mostramos claramente nuestro descontento. Sin optar por el silencio complaciente.
Sin embargo, pienso, que el verdadero enfado de esa parte mayoritaria de la clase política no es por tal frase. Al fin y al cabo cosas peores se dicen en su actuar parlamentario, donde vuelan las faltas de respeto y los insultos hacia quien no piensa como ellos. Y se siguen hablando y saludando efusivamente.
Lo que de verdad les molesta es que el Auto, señala una obviedad y sobre el mismo se sustenta toda su argumentación: el derecho de los ciudadanos a manifestar su disconformidad. Algo que solo puede entenderse reprochable y perseguible penalmente en regímenes totalitarios. Pero aquí no tenemos un régimen totalitario, no?.
Y les molesta que esa protesta llegué incluso a una metáfora de aislamiento político, de desconexión y ruptura con la ciudadanía, como suponía rodear el Congreso. Y ahí es donde les ha dolido, cuando han sentido su territorio invadido, han visualizado la posibilidad de perdida de sus privilegios, y encima un juez, expresa que entiende tal sensibilidad ante "la convenida decadencia de la denominada clase política". Vamos, que ellos como políticos, se pueden decir todo tipo de insultos, injurias y calumnias. Pero ojo, que un ciudadano, aunque sea juez, no puede expresar una dura crítica.
Lo peor de este debate es que deja en las sombras cuestiones más graves que se reflejan en el auto del juez Pedraz y que dejo para una segunda entrada, para no alargarme más de lo debido en esta.
Cuestión ultima es la necesariedad o innecesariedad de aquella frase, la convenida decadencia de la clase política. Habrá quien con razón diga que era innecesaria, desde una perspectiva jurídica nada aporta ni añade aspectos esenciales a los argumentos ya expresados en el mismo, no dejaría de ser un ataque gratuito a otro poder del Estado (más bien a dos, ejecutivo y legislativo). Pero desde otra perspectiva, la de los ciudadanos deseosos de sentir que existen jueces atentos a lo que ocurre en la calle, a la pluralidad de sensibilidades, y por tanto con los pies en la tierra, es muy necesaria. Esa frase, ha hecho mejorar, sin duda, la valoración que de la Administración de Justicia, tienen muchos ciudadanos.
Nota personal.- Hace 20 años, estando en la Facultad de Derecho, se organizó una visita institucional a las Cortes de Aragón. Acudimos un puñado de estudiantes. Sentados en el hemiciclo, dos diputados nos informaron y explicaron su función, bla, bla, bla. Abierto turno para que preguntaramos, tomé la palabra, y solté un duro discurso contra los políticos. No se lo esperaban y tampoco tuvieron respuesta para las cuestiones que planteaba, más allá de un hábil argumento, por lo falaz, de que si pensaba eso, entrara en un partido político y consiguiera cambiar las cosas.
Las cosas no se cambian desde dentro de un partido político. Pero sí tenemos la posibilidad de cambiarlas, si cuando nos encontramos con nuestros representantes, les mostramos claramente nuestro descontento. Sin optar por el silencio complaciente.
jueves, 4 de octubre de 2012
PROPUESTAS PARA LA MEJORA DEL TURNO DE OFICIO
· Búsqueda y consecución de mejoras
en la prestación del servicio y para los abogados integrantes del turno de
oficio
o
Retributivas: Incremento de la
cuantía de las indemnizaciones así como de los conceptos que son retribuidos
o
Facilidad de acceso a autos, documentos, etc. Gratuitad
absoluta en la entrega de copias del procedimiento. Implantacion de nuevas practicas: entrega de documentos escaneados, envio por correo electrónico, etc.
o
Gestion. En el funcionamiento de los juzgados y muy especialmente del juzgado de guardia, en los avisos para evitar desplazamientos nnecesarios o coincidencia con señalamientos judiciales y asistencias en
comisaría
·
Mejora de la comunicación por parte
del Colegio de Abogados. se preste información de interés a los integrantes del
turno y trasladando comunicaciones de interés colectivo a los letrados
o
Información sobre cuestiones
prácticas de interés
o
Información inmediata sobre
situación en relación a organismos de gestion de la Comunidad Autonoma. Especialmente en materia de pagos
o
Transparencia en la gestión de
guardias: listas, etc.
·
Promoción de una mejor
consideración del abogado de oficio por parte de la sociedad, ciudadanos y
personas relacionadas con la administración de Justicia
·
Revisión y mejora de la formación
prestada buscando una mayor implicación del Colegio de Abogados en la formación
de sus colegiados, buscando una especificidad en aquellas
cuestiones que se muestren necesarias y arbitrar nuevos mecanismos formativos
como sesiones colectivas de puesta en común. Creacion de protocolos para supuestos especificos, con recomendaciones de como actuar avaladas con el respaldo colegial en supuestos que pueden generar tensiones con juzgados, policia u otros (p.e. asesoramiento previo a la declaracion del detenido en sede policial)
·
Mejora del sistema de cobros en
aquellos en que el letrado pueda percibir directamente sus honorarios por no ser supuestos reconocidos con el derecho a la asistencia juridica gratuita.
miércoles, 3 de octubre de 2012
SOBRE EL 25-S Y EL DELITO CONTRA ALTAS INSTITUCIONES DEL ESTADO
Un nuevo ejemplo estos días de lo mejor y lo peor de la sociedad. Sin entrar en mayores detalles sobre el 25-S, pues considero que adoleció de algunos errores, es de agradecer una nueva muestra de ciudadanos disconformes con la deriva de este país y contra la estrategia de aprovechar una situación económica para imponer una reducción u eliminación de derechos que ha costado mucho conseguir.
Del otro lado, de lo peor, en lo que a este blog esencialmente me preocupa, cuestiones relacionadas con el derecho y la Justicia, el Auto por el que el Juzgado de Instrucción 8 remite los hechos a la Audiencia Nacional
En la audiencia nacional, con antelación a la manifestación del 25-S, se abrieron diligencias penales contra los promotores de la misma, por entenderlos autores de un delito del 494. Su apertura es sorprendente, dado que se trata de un delito de resultado, por lo que difícilmente podemos entender una comisión previa, sin tal resultado. Con posterioridad, en la manifestación, se producen incidentes en los cuales es detenida una pluralidad de personas, 34, debiendo señalarse que las imágenes profusamente difundidas reflejan que no había unidad o concierto entre las mismas. Son detenidas en diferentes momentos, en diferentes lugares, en diferentes acciones y parecen ser desconocidos unos con otros, con excepciones.
El gobierno plantea lo contrario, una unidad de acto con idéntico fin u objetivo y así plantea el atestado que remite a los juzgados. Lo primero que he de decir es que si tal era el convencimiento de la policía, la de un concierto previo de todos los manifestantes, por que no se ponen los medios adecuados para ello? Si verdaderamente pensaban que miles de personas iban a invadir el congreso poniendo en peligro a los parlamentarios, porque no ponen tanques y cañones para protegerlos, y en vez de eso solo ponen un puñado de policías? El argumento cae por su propio peso ante la falta de coherencia del propio Gobierno.
Después asistimos a un sensato rechazo del atestado y de los detenidos por parte de la Audiencia Nacional, que son remitidos al juzgado de instrucción de guardia, que se descuelga con el Auto anteriormente mencionado y reenvia las diligencias a la Audiencia Nacional (edito que el Auto de la Audiencia Nacional por el que archiva ese anterior procedimiento señala que no se rechazo la competencia pues ni siquiera le fue remitido dicho atestado, sino que simplemente se le puso en conocimiento detenciones por delitos que no eran competencia de dicho juzgado).
Parte dicho Auto de insistir en que son diligencias ampliatorias de las previas que dan origen a ese procedimiento que menciono contra los promotores. Pero eso no es justificación suficiente, dado que quien califica y determina es el juez, y no la policía, por mucho que esta pretenda que todo vaya al mismo saco.
Y luego coge lo que le interesa de aqui, omite lo de allá, en relación a la convocatoria de la plataforma en pie: ocupa el Congreso (se puede leer aqui) y da a entender que la manifestación pretendía subvertir el orden constitucional, y en un salto mortal, entiende que el delito cometido no es ya el del 494 sino el del 493 y habla de invasión del Congreso identificandola con el intento de saltar el perimetro de vallas que realizó algún energúmeno. A todas luces parece desproporcionado identificar tal acción con una invasión del Congreso, pues tal es el verbo utilizado por el código penal y no otro "invadir".
La lectura de dicho Auto me planteó seriamente la duda de si verdaderamente el juez que lo dicta esta convencido de tal desvarío o si meramente es una manera de intentar quitarse un muerto de encima y mandarlo todo a la Audiencia Nacional, con la agravante de que da una respuesta general a 34 situaciones individualizadas, las de los detenidos, que insisto, todo ciudadano que haya visto algo en televisión sobre lo ocurrido ha podido comprobar donde y haciendo qué fueron detenidos muchos de ellos. Y no precisamente asaltando vaya alguna. Tal consideración llevaría a la paradoja de que entonces la totalidad, sí TODOS, de los manifestantes serían autores de tal delito y todos ellos deberían haber sido detenidos sin contemplaciones, cosa que evidentemente (por lo absurdo) no ocurrió.
Ambos supuestos, dar por valida tal majadería jurídica o inventarsela para tratar de darle la competencia a la Audiencia Nacional, son graves. Muy graves. Y esta señoría seguro es de los que querían ir a la huelga. Para mejorar la justicia, claro.
Del otro lado, de lo peor, en lo que a este blog esencialmente me preocupa, cuestiones relacionadas con el derecho y la Justicia, el Auto por el que el Juzgado de Instrucción 8 remite los hechos a la Audiencia Nacional
En la audiencia nacional, con antelación a la manifestación del 25-S, se abrieron diligencias penales contra los promotores de la misma, por entenderlos autores de un delito del 494. Su apertura es sorprendente, dado que se trata de un delito de resultado, por lo que difícilmente podemos entender una comisión previa, sin tal resultado. Con posterioridad, en la manifestación, se producen incidentes en los cuales es detenida una pluralidad de personas, 34, debiendo señalarse que las imágenes profusamente difundidas reflejan que no había unidad o concierto entre las mismas. Son detenidas en diferentes momentos, en diferentes lugares, en diferentes acciones y parecen ser desconocidos unos con otros, con excepciones.
El gobierno plantea lo contrario, una unidad de acto con idéntico fin u objetivo y así plantea el atestado que remite a los juzgados. Lo primero que he de decir es que si tal era el convencimiento de la policía, la de un concierto previo de todos los manifestantes, por que no se ponen los medios adecuados para ello? Si verdaderamente pensaban que miles de personas iban a invadir el congreso poniendo en peligro a los parlamentarios, porque no ponen tanques y cañones para protegerlos, y en vez de eso solo ponen un puñado de policías? El argumento cae por su propio peso ante la falta de coherencia del propio Gobierno.
Después asistimos a un sensato rechazo del atestado y de los detenidos por parte de la Audiencia Nacional, que son remitidos al juzgado de instrucción de guardia, que se descuelga con el Auto anteriormente mencionado y reenvia las diligencias a la Audiencia Nacional (edito que el Auto de la Audiencia Nacional por el que archiva ese anterior procedimiento señala que no se rechazo la competencia pues ni siquiera le fue remitido dicho atestado, sino que simplemente se le puso en conocimiento detenciones por delitos que no eran competencia de dicho juzgado).
Parte dicho Auto de insistir en que son diligencias ampliatorias de las previas que dan origen a ese procedimiento que menciono contra los promotores. Pero eso no es justificación suficiente, dado que quien califica y determina es el juez, y no la policía, por mucho que esta pretenda que todo vaya al mismo saco.
Y luego coge lo que le interesa de aqui, omite lo de allá, en relación a la convocatoria de la plataforma en pie: ocupa el Congreso (se puede leer aqui) y da a entender que la manifestación pretendía subvertir el orden constitucional, y en un salto mortal, entiende que el delito cometido no es ya el del 494 sino el del 493 y habla de invasión del Congreso identificandola con el intento de saltar el perimetro de vallas que realizó algún energúmeno. A todas luces parece desproporcionado identificar tal acción con una invasión del Congreso, pues tal es el verbo utilizado por el código penal y no otro "invadir".
La lectura de dicho Auto me planteó seriamente la duda de si verdaderamente el juez que lo dicta esta convencido de tal desvarío o si meramente es una manera de intentar quitarse un muerto de encima y mandarlo todo a la Audiencia Nacional, con la agravante de que da una respuesta general a 34 situaciones individualizadas, las de los detenidos, que insisto, todo ciudadano que haya visto algo en televisión sobre lo ocurrido ha podido comprobar donde y haciendo qué fueron detenidos muchos de ellos. Y no precisamente asaltando vaya alguna. Tal consideración llevaría a la paradoja de que entonces la totalidad, sí TODOS, de los manifestantes serían autores de tal delito y todos ellos deberían haber sido detenidos sin contemplaciones, cosa que evidentemente (por lo absurdo) no ocurrió.
Ambos supuestos, dar por valida tal majadería jurídica o inventarsela para tratar de darle la competencia a la Audiencia Nacional, son graves. Muy graves. Y esta señoría seguro es de los que querían ir a la huelga. Para mejorar la justicia, claro.
domingo, 23 de septiembre de 2012
¿HUELGA EN LA JUSTICIA?
Anda el patio revolucionado en la Justicia. Como nunca. Esta semana se han realizado Juntas de jueces, que muy descontentos y en una poco común unanimidad, manifiestan su rechazo a las pretensiones del Ministro de Justicia, Gallardon, siendo el detonante la reforma de la ley orgánica del Poder Judicial. Me llama la atención no solo que se hable de posibles huelgas, o esa unión entre diferentes asociaciones, también que los "disparos" se dirijan hacia uno de ellos, el propio presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo.
En Zaragoza, el juez Decano Angel Dolado, persona que tiene todo mi aprecio profesional, señala que a dicha huelga probablemente se sumarán fiscales y secretarios judiciales. Creo que, más que a la huelga, sí a las acciones de protesta, se deberían sumar los otros profesionales que trabajan en la Justicia, como los abogados y los procuradores. La lucha por mejorar la Administración de Justicia, y su independencia, ha de ser tarea de todos.
Si no emitiera una crítica, no sería yo. Me gustaría que todos esos profesionales, hicieran una debida reflexión sobre su participación y responsabilidad en la situación de la Administración de Justicia, para que no se vuelvan a cometer errores. Es importante luchar por la independencia judicial, pero con la vista puesta atrás y en la situación actual, es muy importante también la calidad de la prestación de este servicio público.
Todas generalizaciones son injustas, y entre los jueces, como entre todos los colectivos, tambien hay buenos profesionales y muchos de ellos limitados por la carencia de medios o la sobrecarga de sus juzgados. Pero preocuparse por la Justicia, también era darle la debida importancia a procesos como los monitorios o a las ejecuciones judiciales, es decir, a entender que aunque la cuantia de un tema o la trascendencia juridica del mismo fuera pequeño, era y es muy importante que un deudor o quien acude como demandante a un juicio, tenga una satisfacción pronta y efectiva de su petición. Y en mi opinión, esto no pasaba, ni pasa en muchos juzgados.
Es importante para la Justicia, que quien acude ante un juzgado o tribunal sienta que es escuchado y que se le dedica un tiempo adecuado y suficiente a estudiar su petición. Y en mi opinión, esto no pasaba, ni pasa en muchos juzgados.
Es importante para la Justicia, que quien interviene ante un juzgado o tribunal, sienta que es respetado, lo que supone un trato considerado, que no sufra faltas de puntualidad no justificadas o suspensiones absurdas derivadas de falta de diligencia.
La Justicia, no se sustenta solo sobre grandes pilares, como la independencia judicial, sino tambien sobre pequeños detalles. Todo ello debe ser cambiado, como digo, en un trabajo conjunto y en equipo, por todos los profesionales.
En Zaragoza, el juez Decano Angel Dolado, persona que tiene todo mi aprecio profesional, señala que a dicha huelga probablemente se sumarán fiscales y secretarios judiciales. Creo que, más que a la huelga, sí a las acciones de protesta, se deberían sumar los otros profesionales que trabajan en la Justicia, como los abogados y los procuradores. La lucha por mejorar la Administración de Justicia, y su independencia, ha de ser tarea de todos.
Si no emitiera una crítica, no sería yo. Me gustaría que todos esos profesionales, hicieran una debida reflexión sobre su participación y responsabilidad en la situación de la Administración de Justicia, para que no se vuelvan a cometer errores. Es importante luchar por la independencia judicial, pero con la vista puesta atrás y en la situación actual, es muy importante también la calidad de la prestación de este servicio público.
Todas generalizaciones son injustas, y entre los jueces, como entre todos los colectivos, tambien hay buenos profesionales y muchos de ellos limitados por la carencia de medios o la sobrecarga de sus juzgados. Pero preocuparse por la Justicia, también era darle la debida importancia a procesos como los monitorios o a las ejecuciones judiciales, es decir, a entender que aunque la cuantia de un tema o la trascendencia juridica del mismo fuera pequeño, era y es muy importante que un deudor o quien acude como demandante a un juicio, tenga una satisfacción pronta y efectiva de su petición. Y en mi opinión, esto no pasaba, ni pasa en muchos juzgados.
Es importante para la Justicia, que quien acude ante un juzgado o tribunal sienta que es escuchado y que se le dedica un tiempo adecuado y suficiente a estudiar su petición. Y en mi opinión, esto no pasaba, ni pasa en muchos juzgados.
Es importante para la Justicia, que quien interviene ante un juzgado o tribunal, sienta que es respetado, lo que supone un trato considerado, que no sufra faltas de puntualidad no justificadas o suspensiones absurdas derivadas de falta de diligencia.
La Justicia, no se sustenta solo sobre grandes pilares, como la independencia judicial, sino tambien sobre pequeños detalles. Todo ello debe ser cambiado, como digo, en un trabajo conjunto y en equipo, por todos los profesionales.
jueves, 13 de septiembre de 2012
BOLINAGA Y EL RESPETO A LAS DECISIONES JUDICIALES
Ha sido polémica la concesión de la libertad condicional en aplicación del artículo 196 del Reglamento Penitenciario a Uribechevarria Bolinaga condenado como terrorista de ETA. Siendo una decisión polémica, me gustaría incidir en esta entrada en dos cuestiones colaterales, más allá de la propia cuestión que ha sido el epicentro de la mencionada polémica, la excarcelación del mismo.
Me gustaría centrarme especialmente en el fundado y motivado Auto de 30 de agosto de 2012 del Juzgado de la Audiencia Nacional, con la debida brevedad en la que intento proceder en estas entradas. El mencionado Auto explica la normativa de aplicacion, y señala que conforme al artículo 196 del Reglamento Penitenciario que remite al 195, un requisito sin el cual no puede adoptarse la libertad condicional, es la concesión del tercer grado. El tercer grado, como señala dicho Auto, fue concedido por la Administración Penitenciaria. Dicho sea de otro modo, por el Gobierno. Sin recurso alguno contra el mismo.
El artículo 196 establece un imperativo, que es cuando haya una situación de enfermedad muy grave con padecimientos incurables. No se trata de una cuestión discrecional sino obligatoria. En estas situaciones, obligatoriamente se ha de conceder, de este modo, la junta eleva la propuesta y el Juzgado con funciones de vigilancia revisar si se cumplen o no los requisitos legalmente establecidos para conceder la libertad provisional por esta causa.
El dato es importante y lo reitero, si no se hubiera concedido el tercer grado por la Administración, que se concede precisamente por la situación médica del interno, no se hubiera podido conceder la libertad provisional. Tras el fundamentado Auto, insisto, sobre el que podemos incidir en otros momentos, pero del que aconsejo su serena lectura, sorpresivamente, es mi opinion subjetiva, es recurrido por el Ministerio Fiscal. De nada sirve, al ser posteriormente validado en segunda instancia.
¿Hasta que punto este recurso del Ministerio Fiscal no ha sido ordenado (recordemos la dependencia jerárquica del Ministerio Fiscal) para orquestar un "teatrillo" que salve la cara al Gobierno? Mi opinión subjetiva desde la conjetura, es que así ha sido. Y me lo ratifica el hecho de la pluralidad de politicos del partido popular diciendo sobre esta cuestión el manido "respetamos las decisiones judiciales". No señores, para mi han hecho todo menos respetar la decisión judicial, al no tener la valentía de asumir la decisión política (favorecer la concesión de esta medida) y utilizar a los jueces como muñecos de pim pam pum, señalandolos como los causantes de la excarcelacion. Y para ello, recurriendo el expresado Auto, queriendo dar la impresión de combatir hasta el final una libertad condcionales que ellos mismos empiezan concediendo el tercer grado por tales causas de enfermedad. Una nueva muestra de la cobardía de nuestros políticos y de su afición a la mentira. Y un gran ejercicio de cinismo.
Como he dicho al principio, quería trasladar dos ideas. La primera ya lo he hecho. Y sin entrar en la cuestión de fondo, si la medida adoptada es adecuada o no, pero directamente relacionada con la primera idea, lanzo la segunda. Lo que en mayor medida me repugna de esta decisión, es que es una muestra más de la desigualdad de los ciudadanos ante la ley, habida cuenta de la cantidad de presos que podrían acogerse a este supuesto, y no encuentran las facilidades que le ha dado el Gobierno a Uribechevarria Bolinaga.
Me gustaría centrarme especialmente en el fundado y motivado Auto de 30 de agosto de 2012 del Juzgado de la Audiencia Nacional, con la debida brevedad en la que intento proceder en estas entradas. El mencionado Auto explica la normativa de aplicacion, y señala que conforme al artículo 196 del Reglamento Penitenciario que remite al 195, un requisito sin el cual no puede adoptarse la libertad condicional, es la concesión del tercer grado. El tercer grado, como señala dicho Auto, fue concedido por la Administración Penitenciaria. Dicho sea de otro modo, por el Gobierno. Sin recurso alguno contra el mismo.
El artículo 196 establece un imperativo, que es cuando haya una situación de enfermedad muy grave con padecimientos incurables. No se trata de una cuestión discrecional sino obligatoria. En estas situaciones, obligatoriamente se ha de conceder, de este modo, la junta eleva la propuesta y el Juzgado con funciones de vigilancia revisar si se cumplen o no los requisitos legalmente establecidos para conceder la libertad provisional por esta causa.
El dato es importante y lo reitero, si no se hubiera concedido el tercer grado por la Administración, que se concede precisamente por la situación médica del interno, no se hubiera podido conceder la libertad provisional. Tras el fundamentado Auto, insisto, sobre el que podemos incidir en otros momentos, pero del que aconsejo su serena lectura, sorpresivamente, es mi opinion subjetiva, es recurrido por el Ministerio Fiscal. De nada sirve, al ser posteriormente validado en segunda instancia.
¿Hasta que punto este recurso del Ministerio Fiscal no ha sido ordenado (recordemos la dependencia jerárquica del Ministerio Fiscal) para orquestar un "teatrillo" que salve la cara al Gobierno? Mi opinión subjetiva desde la conjetura, es que así ha sido. Y me lo ratifica el hecho de la pluralidad de politicos del partido popular diciendo sobre esta cuestión el manido "respetamos las decisiones judiciales". No señores, para mi han hecho todo menos respetar la decisión judicial, al no tener la valentía de asumir la decisión política (favorecer la concesión de esta medida) y utilizar a los jueces como muñecos de pim pam pum, señalandolos como los causantes de la excarcelacion. Y para ello, recurriendo el expresado Auto, queriendo dar la impresión de combatir hasta el final una libertad condcionales que ellos mismos empiezan concediendo el tercer grado por tales causas de enfermedad. Una nueva muestra de la cobardía de nuestros políticos y de su afición a la mentira. Y un gran ejercicio de cinismo.
Como he dicho al principio, quería trasladar dos ideas. La primera ya lo he hecho. Y sin entrar en la cuestión de fondo, si la medida adoptada es adecuada o no, pero directamente relacionada con la primera idea, lanzo la segunda. Lo que en mayor medida me repugna de esta decisión, es que es una muestra más de la desigualdad de los ciudadanos ante la ley, habida cuenta de la cantidad de presos que podrían acogerse a este supuesto, y no encuentran las facilidades que le ha dado el Gobierno a Uribechevarria Bolinaga.
lunes, 27 de agosto de 2012
MAS SOBRE LA PRESUNCION DE INOCENCIA. CASO JOSE BRETON
La sociedad española se sacude hoy con una noticia sobre el desgraciado caso de los niños Ruth y José, por cuya desaparición está procesado su padre José Bretón. Al parecer, pues las noticias que he leido sobre lo mismo en diferentes periodicos tienen sus discrepancias, un informe pericial encargado por la madre de los niños, arroja resultados diferentes al informe policial, y expresa que los restos oseos encontrados en la finca, serían de menores y no de otros mamiferos (rodeores) como apuntaba el policial. Sin existir aun análisis de ADN, esto ha hecho que las redes sociales, den por cierto que tales restos son los de los niños y que el padre los ha asesinado.
El derecho a la presunción de inocencia no es algo nuevo (y ya he escrito otras entradas sobre esto como aqui y aqui) y podemos cifrar el cambio de modelo penal, de un modelo inquisitivo a un modelo progresivamente más garantista desde el S XVIII siendo fundamental a este respecto la obra de Beccaria, siempre referencia para los estudiosos del derecho penal.
El problema de los debates como el de hoy, respecto a Jose Breton, es que parten de un caso concreto. Debemos hacer un ejercicio de abstracción muy sencillo. Imaginemos que nosotros somos procesados por un delito que no hemos cometido. ¿Como nos gustaria que fueramos juzgados? ¿Por una turba poco reflexiva impulsada por la pasión y las ansias de venganza? ¿o por un sistema garantista, en el cual alguien (singular o plural) con la mayor objetividad posible analizara las pruebas de cargo y de descargo?
Nunca debemos perder de vista, que quienes tanto insistimos en momentos como este, en la fria reflexión, en no hacer juicios paralelos, etc., no pensamos en el caso concreto sino en un sistema al que en muchas ocasiones se va a someter un inocente. Que no siempre el acusado es culpable. Todos los que trabajamos el derecho penal hemos sufrido, esa es la palabra, sentencias en las cuales sabemos que se ha condenado a un inocente. En definitiva, toda garantía es poca. Toda suposición de culpabilidad, mucha.
Hay quien enarbola el derecho a la libertad de expresión para articular su opinión. Naturalmente que es así, y que ese derecho existe. Pero hay que ser muy conscientes de como se articula ese derecho. Al principio ya he expresado que sobre este suceso he leido varias noticias todas ellas con discrepancias. Que no se tienen todos los datos que obran en el procedimiento. Que esas noticias pueden estar equivocadas. Y que nuestra reflexión, sobre un andamiaje instrumental tan endeble, también puede ser equivocada.
Por eso, y ya se ha pronunciado hace decadas tanto el Tribunal Constitucional, como tribunales internacionales, es esencial que alguien sea juzgado por un órgano imparcial. Por eso, quien tiene contacto con los datos de una investigación se contamina, y no puede evitar efectuar conclusiones, y de ahí en nuestro sistema penal, el juez instructor ni puede ni debe juzgar (aunque juzga, las faltas), porque en mayor o menor medida, conocer la investigación le contamina, le hace presuponer la inocencia o culpabilidad del imputado, y si ordena continuar el procedimiento y que se abra juicio oral, no puede juzgar, porque está contaminado, en mayor o menor medida, atisba la culpabilidad del procesado.
Por eso resulta lamentable, asistir al habitual espectáculo en los casos mediaticos, de expresiones exaltadas y de juicios paralelos, pues precisamente, una de los más graves ataques al derecho a la presunción de inocencia es estas conductas.
Es decir,como ciudadanos podemos tener nuestro análisis de certeza o probabilidad, pero no juzgar ni determinar la culpabilidad de José Bretón, pues no nos corresponde a nosotros. Le corresponde al sistema judicial, con sus garantías, todavía límitadas y necesitadas de ser ampliadas, en un trabajo que como digo, nos lleva más de 300 años de derecho penal "moderno". Y cuando afrontamos estas noticias, se nos revuelvan en mayor o menor medida las entrañas, ser pacientes y confiar en la Administración de Justicia. Y si algo debemos exigir, es un juicio justo. Ni más ni menos.
Este blog se titula "De lo justo y de lo humano" por algo. Porque lo justo va intrinsecamente unido a lo humano. Pero muchas veces lo humano, no es justo. Parece indudable que el afan de venganza es humano. Pero la venganza no es justicia. Es comprensible que la gente se indigne, se enfade o se le revuelva el estómago. No es comprensible que se hagan juicios paralelos, se pidan cadenas perpetuas o cosas peores.
El derecho a la presunción de inocencia no es algo nuevo (y ya he escrito otras entradas sobre esto como aqui y aqui) y podemos cifrar el cambio de modelo penal, de un modelo inquisitivo a un modelo progresivamente más garantista desde el S XVIII siendo fundamental a este respecto la obra de Beccaria, siempre referencia para los estudiosos del derecho penal.
El problema de los debates como el de hoy, respecto a Jose Breton, es que parten de un caso concreto. Debemos hacer un ejercicio de abstracción muy sencillo. Imaginemos que nosotros somos procesados por un delito que no hemos cometido. ¿Como nos gustaria que fueramos juzgados? ¿Por una turba poco reflexiva impulsada por la pasión y las ansias de venganza? ¿o por un sistema garantista, en el cual alguien (singular o plural) con la mayor objetividad posible analizara las pruebas de cargo y de descargo?
Nunca debemos perder de vista, que quienes tanto insistimos en momentos como este, en la fria reflexión, en no hacer juicios paralelos, etc., no pensamos en el caso concreto sino en un sistema al que en muchas ocasiones se va a someter un inocente. Que no siempre el acusado es culpable. Todos los que trabajamos el derecho penal hemos sufrido, esa es la palabra, sentencias en las cuales sabemos que se ha condenado a un inocente. En definitiva, toda garantía es poca. Toda suposición de culpabilidad, mucha.
Hay quien enarbola el derecho a la libertad de expresión para articular su opinión. Naturalmente que es así, y que ese derecho existe. Pero hay que ser muy conscientes de como se articula ese derecho. Al principio ya he expresado que sobre este suceso he leido varias noticias todas ellas con discrepancias. Que no se tienen todos los datos que obran en el procedimiento. Que esas noticias pueden estar equivocadas. Y que nuestra reflexión, sobre un andamiaje instrumental tan endeble, también puede ser equivocada.
Por eso, y ya se ha pronunciado hace decadas tanto el Tribunal Constitucional, como tribunales internacionales, es esencial que alguien sea juzgado por un órgano imparcial. Por eso, quien tiene contacto con los datos de una investigación se contamina, y no puede evitar efectuar conclusiones, y de ahí en nuestro sistema penal, el juez instructor ni puede ni debe juzgar (aunque juzga, las faltas), porque en mayor o menor medida, conocer la investigación le contamina, le hace presuponer la inocencia o culpabilidad del imputado, y si ordena continuar el procedimiento y que se abra juicio oral, no puede juzgar, porque está contaminado, en mayor o menor medida, atisba la culpabilidad del procesado.
Por eso resulta lamentable, asistir al habitual espectáculo en los casos mediaticos, de expresiones exaltadas y de juicios paralelos, pues precisamente, una de los más graves ataques al derecho a la presunción de inocencia es estas conductas.
Es decir,como ciudadanos podemos tener nuestro análisis de certeza o probabilidad, pero no juzgar ni determinar la culpabilidad de José Bretón, pues no nos corresponde a nosotros. Le corresponde al sistema judicial, con sus garantías, todavía límitadas y necesitadas de ser ampliadas, en un trabajo que como digo, nos lleva más de 300 años de derecho penal "moderno". Y cuando afrontamos estas noticias, se nos revuelvan en mayor o menor medida las entrañas, ser pacientes y confiar en la Administración de Justicia. Y si algo debemos exigir, es un juicio justo. Ni más ni menos.
Este blog se titula "De lo justo y de lo humano" por algo. Porque lo justo va intrinsecamente unido a lo humano. Pero muchas veces lo humano, no es justo. Parece indudable que el afan de venganza es humano. Pero la venganza no es justicia. Es comprensible que la gente se indigne, se enfade o se le revuelva el estómago. No es comprensible que se hagan juicios paralelos, se pidan cadenas perpetuas o cosas peores.
domingo, 26 de agosto de 2012
ROBAR POR HAMBRE. EL HURTO FAMELICO
No recuerdo que años tendría. Nueve o Diez. Aficionado a la lectura desde pequeño, cayó en mis manos un comic sobre la obra los Miserables de Victor Hugo. Me impresionó la historia de Jean Valjean, quien obligado por el hambre a robar, en una vida de miseria, recibe una dura condena por ello. Mi siguiente aproximación al hurto famélico fue en las clases de derecho penal, una de mis asignaturas favoritas, precisamente por rebosar de contenidos teóricos y filosóficos, con un profesor apasionado de la teoria finalista del derecho penal. El hurto famélico aparece vinculado al estado de necesidad, una eximente por la cual es prioritario proteger los bienes juridicos más importantes, contra el protegido por el delito de hurto o robo, la propiedad. No siempre se puede exigir el cumplimiento de la norma. Y hay conductas que no podemos penar.
El hurto famélico puede ser uno de los mejores ejemplos de la disociación entre las enseñanzas de la universidad, muy teóricas, y la práctica forense; dado que un análisis de la jurisprudencia nos ilustra sobre eso precisamente, que el hurto famélico, el no condenar a quien roba por hambre, solo existe en la teoría. No en la práctica.
Son tales los requisitos exigidos jurisprudencialmente que convierten esta figura en totalmente inexistente, siendo absolutamente excepcional encontrarnos con alguna sentencia que lo recoge (alguna he visto). De este modo segun la jurisprudencia, tratandose de que la comisión del delito sea la ultima acción posible, habiendose descartado otras licitas posibles, la propia existencia de lo que las sentencias llaman "instituciones de ayuda social" debiendo la defensa probar que ha sido imposible atender ese estado de necesidad con dichas instituciones (lo cual en mi opinión no deja de ser lo que en derecho se conoce como "prueba diabólica" de por sí asociada a los procesos de la Inquisición) supone en la práctica que no se considere que hay hurto famélico, pues antes de robar, siempre se puede acudir a una de dichas instituciones. Eso es lo que piensan los señores de negro.
Por otra parte, la jurisprudencia siempre ha eliminado esta posibilidad en los delitos en los cuales obra violencia, por lo que lo que habitualmente se conoce como robar por hambre, en puridad, no se puede usar al robo, sino exclusivamente al hurto, donde no hay violencia.
Este verano, esta figura ha acogido cierta notoriedad por las acciones relacionadas con el diputado del parlamento andaluz en un Mercadona, la plataforma por la renta básica en Extremadura y otras que seguro que nos esperan. Fuera de las habituales consideraciones vertidas hacia las mismas, no se puede negar, que han alimentado un debate publico, lo cual es importante en estos momentos. Pero ninguna de ellas se encuadra en el hurto famélico. Más importante y grave, la noticia que he leido hoy sobre Italia, donde sí que se incrementan los robos por hambre. No nos engañemos, muchos de los que trabajamos en el ámbito penal, hemos visto como se han incrementado los hurtos desde el comienzo de esta crisis de sistema. Es preocupante a qué situación vamos a llegar, y por otra parte, la insensibilidad social que denotan algunos comentaristas y ciudadanos.
Como indico, poca sensibilidad vamos a encontrar en los titulares de los juzgados, que enjuicien estas conductas. Siempre hay además un componente sociológico. ¿Que ocurriría si la generalidad de los pequeños hurtos tuvieran sentencias absolutorias por esta situación de necesidad? Y siendo claro e incontrovertible que la situación de necesidad existe, lector, ¿entiendes ya el papel del sistema penal? ¿todavía no? ¿sientes que es justo condenar penalmente estas conductas?
Para finalizar, no puedo evitar el recoger aqui, que pocos ejemplos más claros tenemos de como carga el sistema penal contra los más desfavorecidos, mientras que la balanza aparece claramente desequilibrada en relacion a las conductas efectuadas por los denominados delincuentes de cuello blanco
El hurto famélico puede ser uno de los mejores ejemplos de la disociación entre las enseñanzas de la universidad, muy teóricas, y la práctica forense; dado que un análisis de la jurisprudencia nos ilustra sobre eso precisamente, que el hurto famélico, el no condenar a quien roba por hambre, solo existe en la teoría. No en la práctica.
Son tales los requisitos exigidos jurisprudencialmente que convierten esta figura en totalmente inexistente, siendo absolutamente excepcional encontrarnos con alguna sentencia que lo recoge (alguna he visto). De este modo segun la jurisprudencia, tratandose de que la comisión del delito sea la ultima acción posible, habiendose descartado otras licitas posibles, la propia existencia de lo que las sentencias llaman "instituciones de ayuda social" debiendo la defensa probar que ha sido imposible atender ese estado de necesidad con dichas instituciones (lo cual en mi opinión no deja de ser lo que en derecho se conoce como "prueba diabólica" de por sí asociada a los procesos de la Inquisición) supone en la práctica que no se considere que hay hurto famélico, pues antes de robar, siempre se puede acudir a una de dichas instituciones. Eso es lo que piensan los señores de negro.
Por otra parte, la jurisprudencia siempre ha eliminado esta posibilidad en los delitos en los cuales obra violencia, por lo que lo que habitualmente se conoce como robar por hambre, en puridad, no se puede usar al robo, sino exclusivamente al hurto, donde no hay violencia.
Este verano, esta figura ha acogido cierta notoriedad por las acciones relacionadas con el diputado del parlamento andaluz en un Mercadona, la plataforma por la renta básica en Extremadura y otras que seguro que nos esperan. Fuera de las habituales consideraciones vertidas hacia las mismas, no se puede negar, que han alimentado un debate publico, lo cual es importante en estos momentos. Pero ninguna de ellas se encuadra en el hurto famélico. Más importante y grave, la noticia que he leido hoy sobre Italia, donde sí que se incrementan los robos por hambre. No nos engañemos, muchos de los que trabajamos en el ámbito penal, hemos visto como se han incrementado los hurtos desde el comienzo de esta crisis de sistema. Es preocupante a qué situación vamos a llegar, y por otra parte, la insensibilidad social que denotan algunos comentaristas y ciudadanos.
Como indico, poca sensibilidad vamos a encontrar en los titulares de los juzgados, que enjuicien estas conductas. Siempre hay además un componente sociológico. ¿Que ocurriría si la generalidad de los pequeños hurtos tuvieran sentencias absolutorias por esta situación de necesidad? Y siendo claro e incontrovertible que la situación de necesidad existe, lector, ¿entiendes ya el papel del sistema penal? ¿todavía no? ¿sientes que es justo condenar penalmente estas conductas?
Para finalizar, no puedo evitar el recoger aqui, que pocos ejemplos más claros tenemos de como carga el sistema penal contra los más desfavorecidos, mientras que la balanza aparece claramente desequilibrada en relacion a las conductas efectuadas por los denominados delincuentes de cuello blanco
jueves, 2 de agosto de 2012
PRAY FOR FACU
En esta tarde de convalecencia y descanso obligado me encuentro en tuiter con esas cosas que despiertan mi interés por conjugar varias de las cosas que me fascinan: los delitos por internet, la ironia y algun que otro comportamiento "de orden" repudiable.
@FacuDiazT es un chaval de 19 años al que sigo con mi otra cuenta de tuiter. Su tono general es jocoso y de broma, con una acidez crítica hacia actitudes de derecha. Con mi otra cuenta sigo a unas 40 cuentas. Eso dice bastante bueno sobre él.
Esta tarde tuiteaba con ironía su citación para ir a declarar a comisaría por algo relacionado con su actividad con dicha cuenta. Luego en la misma ha tenido conocimiento de que se trataba de una denuncia interpuesta por el "periodista" Carlos Cuesta y una abogada de manos limpias. Ha surgido una reacción entre otras cuentas, con algunos ingeniosos comentarios en el Hashtag #prayforfacu.
El motivo de esta entrada es doble. El primero hacerle llegar a @FacuDiazT alguna información por si le sirve de utilidad. Siempre y cuando lea esta entrada claro. Lo primero que he de decirle es que independientemente de su tono jocoso, no ha de perder la seriedad de verse sometido a un procedimiento penal y de ahí la necesidad de asesorarse, y para tal, que se entreviste tranquilamente con el abogado que le ha sido asignado de oficio o con el que designe libremente si es su decisión. Los abogados somos los que debemos transmitir la información objetiva y esencial sobre cual puede ser la evolución del proceso.
Lo segundo, que ha sido inteligente, si como parece deducirse de sus tuits no ha declarado. Es conveniente hacer la declaración cuando se tiene toda la información del procedimiento, cosa que habitualmente no se tiene cuando uno comparece (o ha sido detenido) en comisaría. De esta manera prepara uno mejor su defensa.
En tercer lugar, vistos los tuits por los que ha sido denunciado, el tema parece de escasa o nula trascendencia. El delito de amenazas exige un elemento subjetivo cual es de por un lado efectivamente tener la intención de amenazar a alguien, lo que va unido al dolo necesario, pero por otra parte, dicho elemento subjetivo se traduce en que la acción amenazante verdaderamente genere una situación de desasosiego suficiente en el sujeto que es objeto de la amenaza. Ello va indisolublemente unido a una valoración sobre la acción concreta y sobres las características del autor, para ver si favorecen a creer la realidad de la amenaza o más bien no.
Para que se entienda, no es lo mismo que esos tuits los haya realizado alguien perteneciente a un grupo terrorista, de lo que se podría deducir la realidad de que se quisiera amenazar o de que el mal se hiciera efectivo, o de que con toda probabilidad nos produciriía un desasosiego pensando en que efectivamente se iba a hacer tal cosa, a que se haga en la cuenta de un chaval de 19 años y que el 99% de sus tuits hayan sido broma.
Por otra parte, de entenderse la conducta como penalmente relevante sería excesivo y falto de proporcionalidad entender esas fotografias como unas amenazas graves (delito) y como mucho deberían ser consideradas como una falta, sancionable con una pequeña multa.
Dicho esto, estoy totalmente convencido (pero no tengo el tiempo suficiente para investigarlo) que el denunciante Carlos Cuesta (así como muchos otros similares) están totalmente de acuerdo con implantar recortes en justicia, imponer tasas, etc. por entender que hay un abuso en la utilización de los tribunales y que se inician muchos procedimientos absurdos, en la linea de las indecentes medidas que anticipa el ministro Gallardón.
Me permito la opinión, y la expreso dentro de mi derecho a la libertad de expresión (y aqui entro en el segundo motivo de escribir esta entrada) de decir que la denuncia interpuesta es un abuso e implica una utilización indebida de los tribunales de justicia. Es absurdo denunciar este tipo de conductas (¿se imaginan denunciar todos los insultos que se vierten en un partido de futbol contra el arbitro o jugadores?) o al menos denunciarlas por lo que ni son ni se sienten, unas amenazas graves (debemos tener en cuenta que la calificacion de amenazas graves no corresponde al denunciante, sino al juzgado que tramite la denuncia, y tambien que a veces la policia califica indebidamente los hechos). Aun así, es cierto que tenemos derecho a denunciar aquellos actos que nos afecten y entendamos delictivos independientemente de su mayor o menor gravedad.
Pero el abuso racica en lo que pueda ser una utilización de los medios judiciales para atacar a la libertad de expresión que se realiza mediante la ironia y el humor, y de esta manera impedir el libre ejercicio de la crítica hacia conductas como en este caso, de algunos "periodistas". Pues a veces se puede pensar que lo que se busca con este tipo de denuncias y abrir unos cuantos procedimientos judiciales, es amedrentar a quien no piensa como uno e impedir las criticas contrarias.
Dicho lo cual, es justo decir, que las fotografias de los tuits tenian poca gracia o ninguna. Más bien ninguna.
@FacuDiazT es un chaval de 19 años al que sigo con mi otra cuenta de tuiter. Su tono general es jocoso y de broma, con una acidez crítica hacia actitudes de derecha. Con mi otra cuenta sigo a unas 40 cuentas. Eso dice bastante bueno sobre él.
Esta tarde tuiteaba con ironía su citación para ir a declarar a comisaría por algo relacionado con su actividad con dicha cuenta. Luego en la misma ha tenido conocimiento de que se trataba de una denuncia interpuesta por el "periodista" Carlos Cuesta y una abogada de manos limpias. Ha surgido una reacción entre otras cuentas, con algunos ingeniosos comentarios en el Hashtag #prayforfacu.
El motivo de esta entrada es doble. El primero hacerle llegar a @FacuDiazT alguna información por si le sirve de utilidad. Siempre y cuando lea esta entrada claro. Lo primero que he de decirle es que independientemente de su tono jocoso, no ha de perder la seriedad de verse sometido a un procedimiento penal y de ahí la necesidad de asesorarse, y para tal, que se entreviste tranquilamente con el abogado que le ha sido asignado de oficio o con el que designe libremente si es su decisión. Los abogados somos los que debemos transmitir la información objetiva y esencial sobre cual puede ser la evolución del proceso.
Lo segundo, que ha sido inteligente, si como parece deducirse de sus tuits no ha declarado. Es conveniente hacer la declaración cuando se tiene toda la información del procedimiento, cosa que habitualmente no se tiene cuando uno comparece (o ha sido detenido) en comisaría. De esta manera prepara uno mejor su defensa.
En tercer lugar, vistos los tuits por los que ha sido denunciado, el tema parece de escasa o nula trascendencia. El delito de amenazas exige un elemento subjetivo cual es de por un lado efectivamente tener la intención de amenazar a alguien, lo que va unido al dolo necesario, pero por otra parte, dicho elemento subjetivo se traduce en que la acción amenazante verdaderamente genere una situación de desasosiego suficiente en el sujeto que es objeto de la amenaza. Ello va indisolublemente unido a una valoración sobre la acción concreta y sobres las características del autor, para ver si favorecen a creer la realidad de la amenaza o más bien no.
Para que se entienda, no es lo mismo que esos tuits los haya realizado alguien perteneciente a un grupo terrorista, de lo que se podría deducir la realidad de que se quisiera amenazar o de que el mal se hiciera efectivo, o de que con toda probabilidad nos produciriía un desasosiego pensando en que efectivamente se iba a hacer tal cosa, a que se haga en la cuenta de un chaval de 19 años y que el 99% de sus tuits hayan sido broma.
Por otra parte, de entenderse la conducta como penalmente relevante sería excesivo y falto de proporcionalidad entender esas fotografias como unas amenazas graves (delito) y como mucho deberían ser consideradas como una falta, sancionable con una pequeña multa.
Dicho esto, estoy totalmente convencido (pero no tengo el tiempo suficiente para investigarlo) que el denunciante Carlos Cuesta (así como muchos otros similares) están totalmente de acuerdo con implantar recortes en justicia, imponer tasas, etc. por entender que hay un abuso en la utilización de los tribunales y que se inician muchos procedimientos absurdos, en la linea de las indecentes medidas que anticipa el ministro Gallardón.
Me permito la opinión, y la expreso dentro de mi derecho a la libertad de expresión (y aqui entro en el segundo motivo de escribir esta entrada) de decir que la denuncia interpuesta es un abuso e implica una utilización indebida de los tribunales de justicia. Es absurdo denunciar este tipo de conductas (¿se imaginan denunciar todos los insultos que se vierten en un partido de futbol contra el arbitro o jugadores?) o al menos denunciarlas por lo que ni son ni se sienten, unas amenazas graves (debemos tener en cuenta que la calificacion de amenazas graves no corresponde al denunciante, sino al juzgado que tramite la denuncia, y tambien que a veces la policia califica indebidamente los hechos). Aun así, es cierto que tenemos derecho a denunciar aquellos actos que nos afecten y entendamos delictivos independientemente de su mayor o menor gravedad.
Pero el abuso racica en lo que pueda ser una utilización de los medios judiciales para atacar a la libertad de expresión que se realiza mediante la ironia y el humor, y de esta manera impedir el libre ejercicio de la crítica hacia conductas como en este caso, de algunos "periodistas". Pues a veces se puede pensar que lo que se busca con este tipo de denuncias y abrir unos cuantos procedimientos judiciales, es amedrentar a quien no piensa como uno e impedir las criticas contrarias.
Dicho lo cual, es justo decir, que las fotografias de los tuits tenian poca gracia o ninguna. Más bien ninguna.
EUROPA ES ALGO MAS QUE EL EURO
Anda la sociedad notablemente preocupada con la situacion económica y solemos oir o leer en demasia sobre conceptos que no necesariamente todos comprendemos, la situación de la prima de riesgo, el interés de la deuda a diez años, la posibilidad de un rescate, y se va añadiendo también la preocupación por lo que supondría una salida del euro.
Mayoritariamente estas manifestaciones se circunscriben a aspectos exclusivamente económicos. Me resito a llamar a esto informaciones, pues como ciudadanos tenemos un grave deficit por parte de nuestras instituciones en lo que debería ser una de sus obligaciones básicas, la de explicarnos claramente la situación, las posibles alternativas, lo que implicarian las decisiones que se adoptaran. Insisto que con el agravante de ser cuestiones complejas, no al alcance de todos, lo que todavía supone un plus en la claridad de dicha información. Al fin y al cabo estamos hablando de cosas que afectan a nuestro proyecto de vida. Salvo que nuestro proyecto de vida le importe un pimiento a los politicos, cosa de la cual podemos también debatir. Si es que se puede debatir sobre algo tan evidente, claro está.
Como digo, cuando lees articulos o informaciones en relación al rescate o a la salida del euro, solo se atiende o se dan datos o se apuntan minimas esbozos sobre consecuencias en el plano económico. Pero nos hacen olvidar que Europa es algo más que una mero territorio sobre el cual se maneja una moneda comun, el euro. Salir de la Unión Europea, o no estar en ella, supondría también unos efectos perjudiciales sobre los derechos de los ciudadanos.
Hoy leia por tuiter algo que entiendo que no es más que un rumor, se expresaba que el gobierno está planificando un ataque contra derechos laborales devaluando los mismos, y en concreto el suprimir las vacaciones retribuidas, bien total o parcialmente. La información decía que no se suprimiría el derecho a las vacaciones, que se mantendría, pero que sí que se eliminaría la obligación empresarial de su pago, total o parcial.
Aparte de significar que eliminar el pago de las vacaciones supondría en estas circunstancias económicas eliminar de facto las mismas, pues una gran mayoría de trabajadores sin libertad de decisión, bien por temor a decisión empresariales de despido o bien por el propio hecho de no tener la capacidad económica para estar semanas sin cobrar, "eligirian" (se verían obligados) a renunciar a dicho derecho; es necesario recordar que el gobierno no podría en estos momentos adoptar una medida legal así. Naturalmente tiene el poder legislativo a sus pies para poder efectuar una reforma (otra) laboral, e incorporar tal cuestión a nuestro ordenamiento, pero eso supondría ir en contra de la directiva 2003/88/CE donde entre otros derechos, se expresa en su artículo 7 el derecho a un periodo de al menos cuatro semanas de vacaciones retribuidas.
En estos pésimos momentos, la pertenencia a la Unión Europea supone un notable elemento de defensa de derechos de los ciudadanos y un límite a decisiones despóticas y perjudiciales para los mismos. No lo olvidemos. No estar en la unión europea, no solo afectaría a nuestra moneda. También afectaría a nuestros derechos. Podemos imaginar como se estaría legislando si no existieran esos límites europeos.
domingo, 29 de julio de 2012
LA TRASCENDENCIA DE UNA GRABACION
Interesante noticia la publicada en el Pais. Al margen del error intrinseco en la misma (si son acusados por atentado no pueden ser objeto de juicio de faltas, al ser el atentado un delito) voy a intentar desgranar que es lo más importante de todo lo que de ella me ha llamado la atención.
Mi tentación inicial al retomar el blog (algo abandonado, como me ha señalado alguna lectora habitual, lectores habituales a los que os agradezco la dedicacion) era explayarme en relación a la problematica de este tipo de atestados, lo que implica que en un atestado policial no se recoja la verdad, tanto desde una perspectiva social como juridica, y otras consideraciones en relación a problemas "locales" (aqui hay un juego de palabras, atento lector), pero esto me hubiera supuesto plagar el texto de "hipoteticos" "supuestos" y de no ser cuidadoso arriesgarme a tener la poco agradable situación de querellado.
También podría hablar sobre esas veces que muchos abogados hemos oido de los operadores juridicos (cada vez que alguien dice eso de operador juridico un escalofrio recorre mi espina dorsal) frases del estilo "¿me está diciendo que la policía miente?", pues la noticia entre otras cosas, señala eso (Sí señoría, como todos, también los abogados y usted misma, la policía también miente).
Pero considero de mayor relevancia, destacar algo que pasa desapercibido entre esos primeros instintos que son despertados al leer la misma y que acabo de exponer. Y no es otra cosa, que la piedra filosofal de la absolución de estos manifestantes. La aportación como prueba de la defensa, de un video grabado por un vecino, que claramente desmonta lo recogido en el atestado.
Es decir, que voy a ahorrar en los improperios que debería dirigir a quienes obligados especialmente por su función, los integrantes del cuerpo de policía, a los que debemos exigir por su especial labor una especial y más estricta actuación respetuosa no ya con la legalidad, sino con la propia moralidad, que excluye la falsedad en los atestados, no lo hacen; y voy a evitar incidir en lo importante que es para la sociedad que se castiguen ejemplarmente conductas desviadas de tales funcionarios; máxime en el ámbito del derecho penal, pues es el ambito procesal donde más repugna que se aporten falsedades sobre todo por las nocivas consecuencias del proceso sobre la persona que es sometida al mismo.
Y ahorrando tales improperios que entiendo que debería de surgir inmediatamente a cualquier persona con un mínimo sentido de repugnancia ante la injusticia, reitero la importancia de esa piedra filosofal. No. No entiendo que sea una novedad la aportación de una grabación de un tercero, aunque ciertamente no es habitual. Cierto es que ya no resulta tan raro la aportación de grabaciones u otras pruebas relacionadas con las tecnologias. Lo ya menos habitual es que una grabacion de un tercero, desmonte lo que a todas luces iba ser una sentencia injusta fundamentada en el principio de veracidad de los cuerpos y fuerzas de seguridad, por el cual los jueces conceden preeminencia a la declaración testifical de agentes policiales frente a los acusados.
Y es importante que se sienta, que se sea consciente, de la posibilidad no ya de vigilar al vigilante, sino de la existencia de una (voy a llamar) red de solidaridad social, por la cual, un tercero, un vecino, un paseante, se preste voluntariamente a aportar la verdad a un procedimiento judicial. En este caso, no es tanto la intervención como testigo, sino la aportación de una grabación.
Si lees esto y no eres abogado, te sorprenderá que considere excepcional tal conducta, la de comparecer voluntariamente en un proceso para aportar la verdad, incluso la de ofrecerte a aportar dicha versión. Y en este caso, con un especial handicap, al ir contra la versión oficial de la propia administración. Pero como abogado, acostumbrado a ver con demasiada frecuencia, las reticencias de los testigos a acudir a los juicios, simplemente reitero a decir la verdad de lo ocurrido o conocido, he de reconocer que leer esta noticia me ha alegrado. Me ha alegrado porque por lo visto, ha imperado la verdad. Y la justicia.
Y me ha alegrado ver que todavia existen CIUDADANOS.
Nota.- Dejo al margen otra reflexion, esta sí para operadores jurídicos. Hubieramos tenido la misma sentencia si en vez de una grabación hubieramos tenido un testigo?
Mi tentación inicial al retomar el blog (algo abandonado, como me ha señalado alguna lectora habitual, lectores habituales a los que os agradezco la dedicacion) era explayarme en relación a la problematica de este tipo de atestados, lo que implica que en un atestado policial no se recoja la verdad, tanto desde una perspectiva social como juridica, y otras consideraciones en relación a problemas "locales" (aqui hay un juego de palabras, atento lector), pero esto me hubiera supuesto plagar el texto de "hipoteticos" "supuestos" y de no ser cuidadoso arriesgarme a tener la poco agradable situación de querellado.
También podría hablar sobre esas veces que muchos abogados hemos oido de los operadores juridicos (cada vez que alguien dice eso de operador juridico un escalofrio recorre mi espina dorsal) frases del estilo "¿me está diciendo que la policía miente?", pues la noticia entre otras cosas, señala eso (Sí señoría, como todos, también los abogados y usted misma, la policía también miente).
Pero considero de mayor relevancia, destacar algo que pasa desapercibido entre esos primeros instintos que son despertados al leer la misma y que acabo de exponer. Y no es otra cosa, que la piedra filosofal de la absolución de estos manifestantes. La aportación como prueba de la defensa, de un video grabado por un vecino, que claramente desmonta lo recogido en el atestado.
Es decir, que voy a ahorrar en los improperios que debería dirigir a quienes obligados especialmente por su función, los integrantes del cuerpo de policía, a los que debemos exigir por su especial labor una especial y más estricta actuación respetuosa no ya con la legalidad, sino con la propia moralidad, que excluye la falsedad en los atestados, no lo hacen; y voy a evitar incidir en lo importante que es para la sociedad que se castiguen ejemplarmente conductas desviadas de tales funcionarios; máxime en el ámbito del derecho penal, pues es el ambito procesal donde más repugna que se aporten falsedades sobre todo por las nocivas consecuencias del proceso sobre la persona que es sometida al mismo.
Y ahorrando tales improperios que entiendo que debería de surgir inmediatamente a cualquier persona con un mínimo sentido de repugnancia ante la injusticia, reitero la importancia de esa piedra filosofal. No. No entiendo que sea una novedad la aportación de una grabación de un tercero, aunque ciertamente no es habitual. Cierto es que ya no resulta tan raro la aportación de grabaciones u otras pruebas relacionadas con las tecnologias. Lo ya menos habitual es que una grabacion de un tercero, desmonte lo que a todas luces iba ser una sentencia injusta fundamentada en el principio de veracidad de los cuerpos y fuerzas de seguridad, por el cual los jueces conceden preeminencia a la declaración testifical de agentes policiales frente a los acusados.
Y es importante que se sienta, que se sea consciente, de la posibilidad no ya de vigilar al vigilante, sino de la existencia de una (voy a llamar) red de solidaridad social, por la cual, un tercero, un vecino, un paseante, se preste voluntariamente a aportar la verdad a un procedimiento judicial. En este caso, no es tanto la intervención como testigo, sino la aportación de una grabación.
Si lees esto y no eres abogado, te sorprenderá que considere excepcional tal conducta, la de comparecer voluntariamente en un proceso para aportar la verdad, incluso la de ofrecerte a aportar dicha versión. Y en este caso, con un especial handicap, al ir contra la versión oficial de la propia administración. Pero como abogado, acostumbrado a ver con demasiada frecuencia, las reticencias de los testigos a acudir a los juicios, simplemente reitero a decir la verdad de lo ocurrido o conocido, he de reconocer que leer esta noticia me ha alegrado. Me ha alegrado porque por lo visto, ha imperado la verdad. Y la justicia.
Y me ha alegrado ver que todavia existen CIUDADANOS.
Nota.- Dejo al margen otra reflexion, esta sí para operadores jurídicos. Hubieramos tenido la misma sentencia si en vez de una grabación hubieramos tenido un testigo?
lunes, 16 de julio de 2012
VULNERACION DEL DERECHO A LA INTIMIDAD EN LA APORTACION DE DOCUMENTOS
Ha tenido cierta repercusión la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla de 7 de diciembre de 2011, que resuelve apelación y mantiene la condena de una mujer que aporta a proceso judicial penal el historial clinico de su marido con quien en esos momentos está en trámites de separación. Da para diversas entradas, y en esta me voy a centrar en precisamente el hecho de irregularidad de la aportación de este tipo de documentos, pues muchas veces los propios abogados no tenemos claro qué prueba se puede aportar y cual no.
En un proceso no necesariamente es preciso aportar los documentos físicamente pudiendo solicitar el auxilio judicial al respecto interesando que sea el propio juzgado quien los reclame. Sin embargo, nos podemos encontrar con que el juzgado no quiera hacerlo por no entender pertinente la prueba (el concepto de pertinencia e impertinencia suele generar habituales discrepancias entre juez y letrados) y por ello estar tentados de su aportación directa si tenemos ocasión.
También he de decir, que todas las veces en las que he planteado la ilegalidad de una determinada prueba, por revestir los documentos caracter reservado o verse afectados el derecho a la intimidad u otros derechos constitucionales protegidos por la ley de protección de datos u otras leyes aplicables, NUNCA, he tenido una respuesta positiva de los tribunales a esta denuncia, admitiendose y valorandose la prueba. No deja de resultarme paradójico una sentencia tan contundente, condenatoria en el ámbito penal, como la que expongo en esta entrada ante la condescendencia al respecto que veo en el día a día.
En resumen, la Audiencia Provincial de Sevilla entiende que el historial clínico aportado encuadra el hecho delicitivo dentro del apartado 2 "al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado", así como "a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero" en relación con el apartado 6 del artículo 197 "cuando los hechos descritos en los apartados anteriores afecten a datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad o un incapaz, se impondrán las penas previstas en su mitad superior".
Y ello porque entiende que el material (historial clínico) no es un secreto, pero sí que es información de índole netamente personal y se usó, como exige el tipo, en perjuicio de la persona cuya intimidad fue vulnerada, identificando dicho perjuicio en el uso del documento en el proceso, es decir, en la propia aportación en contra del legítimo titular de la información.
Aquí debo hacer dos consideraciones. La primera que el ámbito protegido (en este caso) es la intimidad personal, y que por tanto, ésta es invadida por cualquier persona, aunque con la misma haya una especial relación de afectividad, amistad, etc. La segunda, que si bien el análisis de la sentencia es desde la perspectiva penal, y por tanto hay que examinar si se dan lo que se llaman los elementos del tipo (los requisitos que el código penal establece para considerar que nos hallamos ante un delito) también puede ocurrir que por no darse dichos elementos no exista un delito, pero sí exista una violación de la intimidad personal y la prueba así obtenida sea nula igualmente aunque su aportación no llevara aparejada una condena penal.
Por último la sentencia tiene absolutamente claro que la información del historial clínico son datos de carácter reservado, que precisan la autorización de su titular para su acceso y que siempre cabe la petición a un tribunal para acceder a ellos, aspecto que ya traté en otra entrada de este blog.
Mucho cuidado por tanto con la aportación de documentos y de darse, no pierdas la oportunidad de denunciar la infracción de derechos y la nulidad de la prueba.
jueves, 12 de julio de 2012
DIA NACIONAL DE LA JUSTICIA GRATUITA Y DEL TURNO DE OFICIO
Hoy es el día nacional de la justicia gratuita y del turno de oficio. Siempre he pensado que estas cosas, lo de un día internacional de algo, sirve de bien poco. En este caso, es un dia nacional, de repercusion local por tanto.
De nada sirve este tipo de acciones si no se explica adecuadamente cual es la labor que realizan los letrados que integran este servicio. Cuales son sus responsabilidades, sus aportaciones. Como los mismos sustentan el servicio. Esto es lo que muchos entendemos como una parte esencial de lo que llamamos dignificación del turno de oficio. Además de necesidades como una mejora de las prestaciones que recibimos, tan importante como eso es luchar contra la interesada denigración de los integrantes del turno de oficio.
Y digo interesada, pues opino que hay quien se beneficia de esos prejuicios asociados a los letrados integrantes del turno, falsedades como que estan poco preparados, ponen poco interés, no tienen experiencia, etc. Y sí, entiendo que hay quien se beneficia, pues quien así opina y prescinde de unos servicios a los que tiene derecho (si cumple los requisitos establecidos) va a acudir necesariamente a otro abogado, al cual vendrá obligado a abonar sus honorarios.
Ojo, desde luego que no estoy criticando que se acuda a un abogado de confianza y que al mismo se le abone lo pactado. Sería idiota si hiciera eso, y perjudicaría mi propio despacho. Lo que digo, es que esa elección no debe ser contaminada con prejuicios sobre los integrantes del turno de oficio; que es algo muy distinto.
Así que hay ocasiones, en las que los compañeros integrantes del turno se sienten por un lado explotados en la prestación de un servicio público, por las malas condiciones en que se presta, y por otro lado abandonados de una necesaria "venta" (en términos de marketing) de la labor que realizan. Al fin y al cabo, nunca se ha emprendido una adecuada campaña de comunicación que transmita a la sociedad de una manera efectiva la imprescindible labor realizada por los abogados de oficio.
De nada sirve este tipo de acciones si no se explica adecuadamente cual es la labor que realizan los letrados que integran este servicio. Cuales son sus responsabilidades, sus aportaciones. Como los mismos sustentan el servicio. Esto es lo que muchos entendemos como una parte esencial de lo que llamamos dignificación del turno de oficio. Además de necesidades como una mejora de las prestaciones que recibimos, tan importante como eso es luchar contra la interesada denigración de los integrantes del turno de oficio.
Y digo interesada, pues opino que hay quien se beneficia de esos prejuicios asociados a los letrados integrantes del turno, falsedades como que estan poco preparados, ponen poco interés, no tienen experiencia, etc. Y sí, entiendo que hay quien se beneficia, pues quien así opina y prescinde de unos servicios a los que tiene derecho (si cumple los requisitos establecidos) va a acudir necesariamente a otro abogado, al cual vendrá obligado a abonar sus honorarios.
Ojo, desde luego que no estoy criticando que se acuda a un abogado de confianza y que al mismo se le abone lo pactado. Sería idiota si hiciera eso, y perjudicaría mi propio despacho. Lo que digo, es que esa elección no debe ser contaminada con prejuicios sobre los integrantes del turno de oficio; que es algo muy distinto.
Así que hay ocasiones, en las que los compañeros integrantes del turno se sienten por un lado explotados en la prestación de un servicio público, por las malas condiciones en que se presta, y por otro lado abandonados de una necesaria "venta" (en términos de marketing) de la labor que realizan. Al fin y al cabo, nunca se ha emprendido una adecuada campaña de comunicación que transmita a la sociedad de una manera efectiva la imprescindible labor realizada por los abogados de oficio.
miércoles, 11 de julio de 2012
LA IMPORTANCIA DE UN PODER JUDICIAL INDEPENDIENTE
He debido tener un ataque de pereza blogera. Demasiados días sin escribir, rompiendo mi compromiso con este blog y como no con los lectores habituales, que los hay :)
El día elegido para escribir esta entrada es uno de los peores que he conocido nunca. Es la certificación de la intervención de nuestro país y de la toma de unas decisiones que arrojan un oscuro futuro sobre muchos de nosotros. Todos aquellos que no integramos al grupo de privilegiados a los cuales les da igual o que ocurra con el resto de sus conciudadanos y que no se verán afectados por las expectativas de miseria colectiva.
No pienso escribir sobre las medidas ni sobre economía. Sí dar mi visión como jurista. No deja de chirriarme que muchas de esas decisiones son en mi opinión de dudosa legalidad, por mucho que posteriormente sean refrendadas por un decreto ley o una norma, creo que juridicamente no caben algunas de ellas, como las que afectan a circunstancias laborales o retributivas de los funcionarios, que ven un nuevo tajo en sus emolumentos.
Al margen de la concreta perniciosidad de cada una de dichas medidas, hay una peligrosidad social en la aceptación de la corrección de este tipo de acciones. No puede ser aceptable, que unilateralmente, se rompa un determinado status quo y unos derechos adquiridos por los ciudadanos. Y nos estamos malacostumbrando a aceptar este tipo de decisiones gubernativas. No hace falta más que recordar los debates en relación a la dación en pago y como reiteradamente se argumentaba la imposibilidad de cambiar la situación contractual y legal existente, por muchos motivos de justicia que se alegaran. Sin embargo cuando se trata de cercenar derechos, todo vale.
Creo que la ultima trinchera que nos queda a los ciudadanos es la de los tribunales, ejerciendo lo que ya en otras entradas he explicado, "la lucha por el derecho". En dias como hoy, es cuando se muestra extremadamente clara la importancia para una sociedad democrática de contar con un poder judicial independiente que defienda la justicia contra los desvarios de los políticos. Hoy ha quedado absolutamente definida la perdida de soberania de nuestro país y como se ha diluido el poder ejecutivo y el legislativo (ya de por sí agonizante) siendo sustituidas por decisiones ajenas a los mismos. ¿A quien si no al poder judicial podemos dirigir nuestra mirada?
Sin embargo, mientras todo esto ocurre, los miembros del Consejo General del Poder Judicial llevan dos días incapaces de superar diferencias y elegir su presidente. Y vemos quienes son los beneficiados de tener un poder judicial endeble y sumiso. Y quienes los perjudicados.
El día elegido para escribir esta entrada es uno de los peores que he conocido nunca. Es la certificación de la intervención de nuestro país y de la toma de unas decisiones que arrojan un oscuro futuro sobre muchos de nosotros. Todos aquellos que no integramos al grupo de privilegiados a los cuales les da igual o que ocurra con el resto de sus conciudadanos y que no se verán afectados por las expectativas de miseria colectiva.
No pienso escribir sobre las medidas ni sobre economía. Sí dar mi visión como jurista. No deja de chirriarme que muchas de esas decisiones son en mi opinión de dudosa legalidad, por mucho que posteriormente sean refrendadas por un decreto ley o una norma, creo que juridicamente no caben algunas de ellas, como las que afectan a circunstancias laborales o retributivas de los funcionarios, que ven un nuevo tajo en sus emolumentos.
Al margen de la concreta perniciosidad de cada una de dichas medidas, hay una peligrosidad social en la aceptación de la corrección de este tipo de acciones. No puede ser aceptable, que unilateralmente, se rompa un determinado status quo y unos derechos adquiridos por los ciudadanos. Y nos estamos malacostumbrando a aceptar este tipo de decisiones gubernativas. No hace falta más que recordar los debates en relación a la dación en pago y como reiteradamente se argumentaba la imposibilidad de cambiar la situación contractual y legal existente, por muchos motivos de justicia que se alegaran. Sin embargo cuando se trata de cercenar derechos, todo vale.
Creo que la ultima trinchera que nos queda a los ciudadanos es la de los tribunales, ejerciendo lo que ya en otras entradas he explicado, "la lucha por el derecho". En dias como hoy, es cuando se muestra extremadamente clara la importancia para una sociedad democrática de contar con un poder judicial independiente que defienda la justicia contra los desvarios de los políticos. Hoy ha quedado absolutamente definida la perdida de soberania de nuestro país y como se ha diluido el poder ejecutivo y el legislativo (ya de por sí agonizante) siendo sustituidas por decisiones ajenas a los mismos. ¿A quien si no al poder judicial podemos dirigir nuestra mirada?
Sin embargo, mientras todo esto ocurre, los miembros del Consejo General del Poder Judicial llevan dos días incapaces de superar diferencias y elegir su presidente. Y vemos quienes son los beneficiados de tener un poder judicial endeble y sumiso. Y quienes los perjudicados.
sábado, 23 de junio de 2012
DENUNCIAS, ABSOLUCIONES Y PRESUNCION DE INOCENCIA
Todo el mundo es inocente hasta que se demuestre lo contrario. Esa gran mentira.
No habrá persona a la que se le pregunte que no responda tal frase como un mantra, con total convencimiento. Sin embargo, la mayoría de esas mismas personas, son incoherentes con tal planteamiento y cuando una persona se enfrenta a una denuncia, van más allá de las meras dudas, y según de que tipo de delito hablemos, muchas veces existirá el planteamiento contrario. El total convencimiento de la culpabilidad del sujeto denunciado.
Muchas veces, se culpabiliza de estas cuestiones a los medios de comunicacion, expresando que para ellos lo que es noticia es el comienzo, el crimen morboso, la detencion del presuntamente implicado, y que no lo es la resolucion, es decir la sentencia. Mucho menos cuando es absolutoria. Sin embargo, me inclino a pensar que realmente los medios de comunicacion, no tienen tal trascendencia, sino que no son más que un mero reflejo de lo que demanda la sociedad.
Actualmente, la utilización de las redes sociales, nos da nuevos elementos de reflexion a los observadores. Un dato a mi juicio relevante, es en las páginas web de los medios de comunicación, cuales son las noticias más leidas, y cuales son las más comentadas. Esta reflexión me surge por una noticia que en Aragón responde a un tema que suscitó bastante interés. Hace meses, en septiembre de 2011, saltó la noticia de la implicación de Braulio Nobrega, un jugador del Real Zaragoza, en un delito de abusos sexuales, y su detención. Este viernes 22 de junio de 2012, fue el juicio y hubo sentencia de conformidad.
La detencion de Braulio fue incluso Trending Topic en twitter en su día, y si vemos esta noticia suscitó una gran cantidad de comentarios en el expresado periodico. Así fue en otros. Sin embargo, la noticia de la sentencia , solo suscitó un 10% aproximado de los comentarios de la detención, y no fue trending topic. El seguimiento de las noticias sobre este tema durante las primeras semanas, tambien fue mayoritario. Sin embargo, ¿por qué no lo es la finalización? ¿tan primarios somos?
En este caso, ha existido un reconocimiento de culpabilidad. Pero hay muchas otras situaciones, en las cuales la sentencia es absolutoria o incluso no hay ni juicio, al dictarse un sobreseimiento. Muchas veces coincido con otros abogados en la reflexión del enorme perjuicio derivado del hecho de ser denunciado (sobre todo en delitos como agresion o abuso sexual), pues por muy inocente que seas, el entorno del denunciado, sus familiares, sus vecinos, en general, no van a recordar ese principio de la presuncion de inocencia, sino que van a estigmatizar al denunciado y considerarlo culpable. Incluso muchas veces a pesar de la absolución, habrá quien va a seguir pensando que seguro que era culpable, que algo habría hecho para ser procesado, y buscar las más absurdas excusas para justificar la absolución de quien es culpable.
Muchas veces culpamos muy alegremente a otros, incluso a los medios de comunicacion como en este caso, pero hay un claro deficit (uno de tantos) en nuestra sociedad en este materia, una importante carencia educativa. La de respetar la presunción de inocencia.