martes, 6 de marzo de 2012

MUJERES VERDADERAMENTE VALIENTES

Leo una "noticia" que indica que Soraya Saenz de Santamaria, Pilar Manjon y Edurne Pasaban son tres de las 150 mujeres más valientes del mundo. Aunque no estuviera Edurne Pasaban en dicha lista estoy convencido que sentiría lo mismo ante la lectura de tal noticia.


No he podido evitar acordarme de "Elena" nombre inventado sobre la que hace años me pidieron escribir para un periodico. En resumen, Elena estaba incursa en una trata de blancas y sometida bajo extorsión y amenazas a la prostitución. Elena consiguió con ayuda externa salir de dicha situación de explotación y afrontar una nueva vida. Recuerdo su alegria combinada con una profunda mirada de tristeza. Recuerdo, a pesar de sus duras experiencias, sus ramalazos de inocencia y su destello de esperanza. Creo poder decir que tuvo suerte. No como otras.


También recuerdo a una anciana, harta de soportar el comportamiento de su marido durante décadas, sus malos tratos, su desprecio y sus insultos y tomar la decisión de decir que se acabó, y divorciarse, a pesar de quedar con unos exiguos ingresos derivados de una pensión. Recuerdo sus dudas ante lo que entendia como un salto en el vacío, su falta de seguridad, sus miedos. Recuerdo su agradecimiento tras divorciarse por lo que ella entendió como una ayuda en tan difícil paso, por su cultura, mentalidad y edad.


No me hace falta un especial ejercicio de memoria para tener presente situaciones actuales. Madres que en la actualidad salen a la calle con el importante objetivo de que a sus hijos no les falte lo más básico. Acuciadas por el desempleo en sus familias, por la falta de ingresos, por los elevados gastos que incluso les hacen pasar la crudeza del invierno sin poder encender la calefacción. Pero siempre siendo conscientes de su fuerza vital, lograr la felicidad de sus hijos. Admiro su fuerza, resolución y decisión.


Podria seguir, pero no es necesario. Todos conocemos a muchas de esas mujeres. En mi opinión, la noticia como tal supera el propio concepto de estupidez. Es un insulto directo a tantas mujeres y tantas personas que afrontan las dificultades propias de su día a día. Algo que nunca sabrán, ni por lo que nunca pasaran muchas de las nombradas en esa lista. Ellas nunca saldrán en el Newsweek.


Vamos, que solo les ha faltado entender como valiente, la decisión de Elena Salgado de aceptar la oferta de ENDESA.


Estas gilipolleces deberían estar sancionadas. Y más, en estos momentos.

lunes, 5 de marzo de 2012

FALANGE

He usado diversos "avatares" en internet. Uno de los que más me han gustado es la imagen de un casco de combatiente de falange macedonia. No era una elección casual o estética. La falange era un sistema de combate militar que se significaba por aprovechar la fuerza del grupo, unido y protegidos unos a otros por los escudos y teniendo como armas largas lanzas que evitaban las cargas de caballeria, se apoyaban en una caballeria ligera que protegia los flancos y en una infanteria ligera que a su vez era protegida por la propia falange. La falange se sustentaba sobre la union de sus integrantes, frente al combate del guerrero en solitario o en pequeños grupos.


Siempre he creido en el trabajo en equipo, en la fuerza del grupo, en la importancia de los intereses y derechos colectivos como favorecedores de los intereses y derechos individuales. Lo mismo en el ámbito profesional.


Los abogados deberiamos aprender de las falanges. Somos todo lo contrario. La mayoría batallamos en solitario o en pequeños grupos, es cuestión de tiempo que la derrota se cierna sobre nosotros, por muy bravos que seamos en la batalla. Y muchos lo somos. Sobre todo los abogados de "trinchera", los que nos curtimos y fajamos día a día en los juzgados y tribunales.


Sin embargo todo apunta a un nuevo escenario en el que tendremos que combatir. Y seguimos sin tener conciencia de la necesidad y conveniencia de agruparnos para defender mejor nuestros intereses comunes. Y en muchas ocasiones, ni siquiera somos conscientes de cuales son esos intereses comunes. Lo cual es muy grave.


Se anuncian cambios que a quienes nos van a perjudicar especialmente son a esos abogados de trinchera y si mal entendemos proteger los intereses individuales frente a los del colectivo, fomentaremos la desunión y favoreceremos nuestra derrota. ¿El riesgo actual? un excesivo individualismo, una competencia mal entendida, un desorganizado sálvese quien pueda.


¿Alguien se une a la falange?

sábado, 3 de marzo de 2012

SOBRE EL REAL DECRETO LEY DE MEDIACION

O más bien, sobre la elección del gobierno de regular tal materia por Decreto-Ley. Ayer, se anunciaba en el consejo de ministros sin que hasta ahora se haya publicado en el Boe, la aprobación del Decreto Ley que regula la mediación en el ambito civil y mercantil.


Hace ya unos cuantos años, en el 2002 y 2003, tuve la suerte de intervenir en un proyecto de mediación, lo que me sirvió para acercarme a esta desconocida figura (si ahora pienso que es desconocida imaginad hace 10 años) y he de decir que lo que aprendi al respecto hizo que la mediación me fascinara tanto por las posibilidades de la misma en la resolución de conflictos, como por su propia práctica tan alejada del mundo en el que yo me movía como abogado, los juzgados y tribunales.


Después de desvincularme de dicho proyecto y ya exclusivamente en la trinchera de abogado, veia como iban surgiendo cursos de mediación, personas que se autodenominaban mediadores, etc. sin dejar de constatar como todo eso que se denominaba mediación, no tenía nada que ver con lo que yo había aprendido de la mediación. El caso más sangrante la mediación establecida en la ley del menor, que en la práctica no cumple con ninguno de los parametros asociados a la mediación.


El principal obstáculo en mi opinión, para el funcionamiento de la mediación, es por un lado el desconocimiento de la misma, la falta y ausencia de buenos profesionales, que se realizan cosas que no son mediación pero que se le llama mediación, y en particular, que la mediación no está implantada social y culturalmente. Si no conocemos lo que implica y sus procesos, es dificil que funcione adecuadamente. Queda mucho camino por recorrer al respecto.


En tal sentido, regular la mediación mediante Decreto Ley me parece un grave error. En primer lugar, porque significa que los legisladores desconocen (o si lo conocen no le dan importancia) lo que he señalado en el párrafo anterior. El Decreto Ley tiene su fundamento conforme recuerda el Tribunal Constitucional en su sentencia 68/07 en situaciones de urgente y extraordinaria necesidad, que no aparecen en esta ocasión.


El gobierno señala como motivos, al menos en la noticia que enlazo, cumplir con la trasposición de la Directiva de 2008, lo cual implica que si no se ha regulado durante cuatro años, es que no hay ninguna urgente ni extraordinaria necesidad. Tambien alega como motivo reducir la litigiosidad de los tribunales, lo cual tampoco cumple con la jurisprudencia constitucional, pues el proverbial atasco judicial lleva arrastrandose desde hace años y por otra parte, un mecanismo voluntario como es la mediación, no va a llevar aparejado que incida particularmente en dicha litigiosidad.


Si lo que precisa la mediación para desarrollarse adecuadamente es que los ciudadanos conozcan la misma, lo que implica, sus fundamentos y la entiendan como un sistema válido de resolución de conflictos, el gobierno toma el camino equivocado, lanzando a la arena de combate un arma más a disposición de las partes, con el regalo envenado de señarlarles que va a ser un método más agil y rápido. Nuevamente me veo en la obligación de recordar que las decisiones tomadas por necesidad suelen ser erroneas (si digo lo que pienso, que son siempre erroneas, luego me acusan de demasiado categórico). Si una parte, sin conocer la mediación, la va a elegir porque necesita una resolución rápida, se está equivocando de plano.


Por último, muestra un desagradable aspecto del Gobierno, pues está acudiendo en demasía a una norma el Decreto-Ley, que el texto constitucional configura como algo de uso excepcional. Espero que deje de hacerlo. En este caso, por el propio bien de la mediación.

domingo, 19 de febrero de 2012

SINDICATOS Y REFORMA LABORAL

Tras acabar la carrera y antes de emprender la aventura de la abogacía, entre otras cosas, estuve un tiempo haciendo prácticas en la asesoría laboral de UGT. Fueron pocos meses, pero me sirvieron para ver el funcionamiento de la asesoría desde dentro. También para comprobar que cuando un trabajador necesitaba ayuda, por ejemplo como testigo ante un despido verbal, allí estaba un sindicalista.


Ya como abogado en ejercicio, también he visto aspectos negativos de la actividad sindical. Comites de Empresa plegados ante EREs o funcionamientos irregulares de la empresa. Mirando para otro lado cuando a un trabajador se le lesionaban sus derechos, o un ejercicio patetico de la actividad sindical. Tambien he tenido como clientes a miembros individuales de comites de empresa, con problemas derivados de su ejercicio sindical, a quienes su sindicato no respaldaba.


Digo lo anterior para reiterar la importancia de ver las luces y las sombras de las cosas que analizamos. Como se suele decir no es cosa de negros y blancos, hay muchos grises. En mi opinión los sindicatos han adolecido de exceso de complacencia, han perdido su esencia y se han dedicado a intervenir en ámbitos descuidando su función primordial y todo ello por acapar la gestión de subvenciones. Se merecen muchas críticas que se les hacen y dichas criticas derivan precisamente de lo anterior. Podemos unir a ello otras críticas propias de las realizadas a los partidos politicos. Como se ve, no soy un defensor a ultranza de los sindicatos.


Dicho ello, tambíén es un dato objetivo el hecho de que están siendo sometidos a una campaña de descrédito atroz y nada casual. Hay que ponerla en relación con una brutal reforma laboral que pone en peligro el propio concepto del derecho laboral y que segun juristas afecta a derechos constitucionales. La desprotección del trabajador en estos momentos va a ser muy importante, sobre todo sometido a la amenaza de una cifras de parados intolerables, que hacen presumir que el trabajador no va a oponer la más mínima resistencia ante empresarios sin escrúpulos, que los hay.


En estos momentos es cuando más importante se configura la presencia de una actividad sindical, como siempre tuvo que ser ejercitada, buscando la defensa de los derechos de los trabajadores y como medio de defensa ante abusos. Ese es el camino que deberían retomar los sindicatos, si es que han aprendido la lección. Y por eso, hoy es el día apropiado tras una importante protesta contra la reforma laboral y habiendo dejado claro muchos manifestantes su rechazo a la reforma pero sin que eso suponga un cheque en blanco para los sindicatos, para recordar ante esa sistemática campaña contra los mismos, que los sindicatos están reconocidos en nuestra constitución, como parte del sistema.


Señores sindicalistas. Ahora viene lo más difícil, el día después. De sus acciones depende recuperar el sentido de su propia existencia.

domingo, 12 de febrero de 2012

LA REFORMA LABORAL - Cuestiones no jurídicas

Prácticamente no hay día en que no nos sorprenda alguna novedad. Hoy (y no mañana) entra en vigor la reforma laboral realizada por el partido popular. Otros blogs escribirán entradas técnicas sobre la misma. Quizás yo mismo, más adelante, destine alguna entrada sobre alguna cuestión específica. Hoy, domingo, prefiero hablar de cuestiones no jurídicas más sociológicas, como reflexión sobre la misma.

Un simple ojeo por encima, me hizo dejar para más adelante una lectura en profundidad. En ese primer vistazo vi que la reforma afectaba a muchos aspectos, quizás demasiados. Algunos de ellos, viejas pretensiones de una parte de la ecuación: los empresarios. Otros, no obedecen a pretensión alguna de parte. O mejor dicho, no obedecen a pretensión de ninguna de las partes clásicas: empresarios, sindicatos, trabajadores. O al menos, nunca verbalizadas por los mismos. Lo que me lleva a preguntarme ¿a qué intereses se atiende?.


Me refiero en particular, a aquellas cuestiones que devastan (utilizo conscientemente el verbo) la posición tradicional de los sindicatos. Desde hoy, el status quo en las relaciones laborales, ya no será el mismo, ni el que hemos conocido. Afectaciones a los convenios, modificación de la tramitación de los EREs por no hablar en sí que toda acción que debilite los derechos de los trabajadores, debilita también cualquier posición de negociación por su parte.

El derecho civil parte de una (irreal) igualdad entre las partes, de ahí unos de sus principios sagrados, la libertad de pactos. El mismo se ha visto moderado en la actualidad precisamente por la evidencia de la falta de igualdad, de ahí por ejemplo una normativa que tiene como objeto proteger a una de las partes, como es el derecho de los consumidores.

El derecho laboral, surge precisamente ante una situación de desigualdad. No es la misma posición la del empresario que la del trabajador, y de ahí un derecho y jurisdicción tuitiva del más desprotegido, el trabajador. Esto, en teoría. La evolución de los últimos años, tanto en las reformas laborales como la propia práctica del derecho en la jurisdicción laboral hace matizar muy mucho esta condición. Ahora, sin duda, todavía más. Una reforma (y las anunciadas para un futuro en otras cuestiones, como competencias de las mutuas) que SOLO va en contra de los derechos de la parte que "per se" es la más débil, no puede ser vista con alegría o satisfacción. Sin necesidad de un mayor examen de la misma. De una manera intuitiva, deberiamos entender como ciudadanos, con o sin conocimiento, que es injusta. Algo falla pues cuando no es así.

¿Por qué hemos llegado hata aquí? Ciertamente tenemos una grave situación económica y una crisis de sistema, con un número intolerable de desempleados. ¿que se nos ofrece desde el gobierno? Un cambio de reglas. Y perjudicando al más desfavorecido. Algo no cuadra ¿verdad?

Pero nunca hubieramos llegado a esta reforma, sin una serie de factores previos, más allá de la situación económica. Y en que se haya producido tiene una gran responsabilidad los sectores denominados de "izquierda". En primer lugar, desde hace años también hemos asistido a un proceso de desideologización de la sociedad, a un desmantelamiento oficiado por el bipardismo. No solo han intervenido los partidos mayoritarios, también los sindicatos, abandonando sus cometidos tradicionales y embarcandose en la construcción de nuevas estructuras más preocupadas por la gestión de dinero (subvenciones y fondos europeos) que por su papel esencial.

Lo más curioso de esta aberrante acción de los sindicatos, es que se han precipitado hacia el abismo mientras se iba construyendo un potente discurso antisindical. Es decir, que siendo plenamente conscientes de la existencia de una campaña difamatoria contra los mismos, no han hecho más que dar argumentos a quienes hacían un caldo gordo dirigido a que la sociedad concibiera la inutilidad de los mismos. No pueden ser más torpes. Su capacidad de convocatoria queda en evidencia con el hecho de que ante una reforma que les ataca directamente a ellos, y no como las anteriores que no afectaban a su posicion (sí a la de aquellos que teóricamente defendían), son incapaces de convocar una huelga general, sino que hacen una acción de protesta en domingo. Acojonante. Probablemente no hay mayor medida del miedo que ellos mismos tienen a su falta de convocatoria.


En segundo lugar, la cada vez más extendida falta de conciencia colectiva, en el sentido de que cada vez somos menos los que entendemos que es importante y positivo para los intereses de todos, defender intereses comunes, aunque no sean específicamente propios. Una situación de mejora de derechos, es buena para todos. Que se recorten derechos, es malo para todos, aunque no sean derechos que previsiblemente yo vaya a ejercer. En esta situación, es muy fácil desmantelar conquistas sociales, que han requerido décadas de esfuerzo para su consecución.



Nuevamente me estoy extendiendo más de lo que tengo establecido como norma para este blog, así que dejo otras cuestiones para otra entrada

sábado, 11 de febrero de 2012

MAS SOBRE LA PREVARICACION DE GARZON (ESCUCHAS) Explicacion de la sentencia y aspectos colaterales

Continuaremos con la entrada anterior, analizando otras cuestiones que me surgieron de la lectura de la sentencia por la que se condena a Garzón por el tema de las escuchas policiales.


Dice el Tribunal Supremo en la sentencia a Garzón por las escuchas telefónicas, descartando una teoria subjetiva de la prevaricación que "Por lo tanto, no puede admitirse que una resolución sea justa solo porque el juez que la dicta, sin referencia alguna a criterios objetivos, así la considere." Ello lo hace para huir de la defensa de Garzón, que reiiteró en todo momento su ausencia de intención de conocer la linea estratégica de las defensas; y reforzar un planteamiento objetivo pues según el Tribunal Supremo, basta con dictar una mera resolución que sea entendible como injusta por apartarse manifiestamente de la linea jurisprudencialmente procedente con plena conciencia de estar apartandose de dicha linea jurisprudencial.


Ello me ha hecho considerar si han prevaricado los jueces y magistrados que con gran sensibilidad social y profunda justicia han dictado resoluciones limitativas de la posibilidad de reclamar deudas subsistentes tras una ejecución hipotecaria y adjudicación del inmueble por el banco. Pues no otra cosa les ha movido a apartarse del unánime (salvo cuatro excepciones en toda España) entendimiento del resto de resoluciones. Máxime cuando más adelante, al recoger los exiguos casos de condena por prevaricación se recoge el siguiente "En la STS nº 2338/2001 se consideró constitutiva de prevaricación la resolución que aplicaba la prescripción de forma absolutamente inasumible al separarse de las previsiones legales y de la doctrina consolidada de esta Sala." Y aunque haya quien me diga que son supuestos distintos, efectivamente lo son, pero también esas resoluciones lesionan derechos constitucionales (otros) de las partes. Me parece por tanto, un planteamiento bastante peligroso para los jueces que pretendan salirse del camino establecido.


En este punto me veo obligado a recordar que al menos, hay otro caso reciente y conocido donde se ha producido una situacion similar, es decir, escuchas a abogado y cliente, en el caso anonymous y que dio lugar a un informe de la comisión jurídica asesora del Consejo General de la Abogacía Española. Ruego encarecidamente al abogado objeto de tal violación a que sin más dilación interponga una querella, que sirva tanto para preservar nuestros derechos como profesionales, así como para dar la oportunidad al Tribunal Supremo de demostrar que no va a a variar su opinión al no estar enjuiciando al juez Garzón.


Continua la sentencia, recogiendo que "El elemento subjetivo, por el contrario, se refiere al conocimiento de esos elementos del tipo objetivo. Basta con que  el juez sepa que la resolución no es conforme a derecho y que a ella no llegaría empleando los métodos usuales de interpretación, sino solamente imponiendo su propia voluntad, su deseo o su criterio sobre la interpretación racional de la ley". Algo a lo que ya me he referido en un párrafo anterior.


Y aquí, el día de ayer nos dió otro posible claro ejemplo, aunque este no afectara al derecho de defensa, pero si directamente a unos ciudadanos sometidos, según la Audiencia Provincial de Madrid, a una persecución judicial indebida, al declarar que la instrucción contra determinados policias que participaron en la investigacion del 11-M no tiene cabida al existir una cosa juzgada material. En realidad, no se me ocurre ejemplo más palmario de resolución (la apertura de la instrucción) no conforme a derecho. Enjuiciar algo ya enjuiciado teniendo pleno conocimiento de dicho enjuiciamiento.


Ruego la misma diligencia que he expresado anteriormente, en poner otra querella.


Volvamos a la cuestión de Garzón. Relaciona el Tribunal Supremo, la importancia de la privacidad de la entrevista del letrado con el cliente, con diversos derechos, en particular el derecho de defensa, uniendolo a otros, como el derecho a no declarar, diciendo "Es claro que el conocimiento de tales aspectos supone la obtención indebida de información inculpatoria por encima del derecho a guardar silencio. En estos casos, la prohibición de valoración de lo ya conocido no es más que un remedio parcial para aquellos casos en los que,  justificada la intervención con otros fines, el acceso haya sido accidental e inevitable, pero de esa forma no se elimina la lesión ya causada en la integridad del derecho."


Me llama poderosamente la atención, que después de varios párrafos señalando la importancia de dicha privacidad, recogiendo incluso jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos al respecto, no concluya por tanto en la conclusión lógica: la absoluta prohibición de la intervención de la comunicación entre abogado y cliente. Dicho de otro modo, que no existe excepción alguna a ella. Sin embargo, valida dichas excepciones, hablando de una solución parcial (a eliminación del procedimiento de lo que afecte al derecho de defensa) que es inexistente en la práctica, pues aunque de manera inevitable (menuda metáfora irreal) se haya producido la intervención y por el tanto el conocimiento de los elementos que señala el tribunal supremo y que afectan a toda esa lista de derechos, aunque impidamos al juez servirse formal o directamente de dicho conocimiento, no podemos evitar que el mismo ya esté impregnado de su conocimiento y ni siquiera en dicho supuesto, se practica lo que debería realizarse. La inmediata recusación del juez que ha devenido ineludiblemente contaminado.


No es esa la opinión del Supremo, como digo, pues aprovecha el Alto Tribunal para reiterar su convencimiento de que solo pueden intervenirse comunicaciones de letrado en supuestos de terrorismo y con autorización judicial, de manera cumulativa, si bien, expresa que existe una parte de la doctrina que entiende que es extensible a otros supuestos en los cuales el letrado sea un partícipe delictivo, no solo de delitos de terrorismo. Y que para esos otros casos sería necesaria una reforma legal, eso sí, reiterando y fijando su doctrina en tanto en cuanto no exista dicha reforma legal. Algo que por otra parte, nos recuerda de vez en cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.


Es imnportante para entender la sentencia, recordar, o mejor dicho, percibir, que no se considera injusta la resolución por el hecho de ordenar la intervención de las comunicaciones de letrado con cliente, sino porque no hay indicios de que tales letrados intervenidos, participaran criminalmente en la comisión de delito alguno. El Tribunal Supremo reitera constantemente en su sentencia que Garzón en ningún momento reflejó cuales eran los indicios que hacían suponer la participación delictiva de los letrados que fueron objeto de las escuchas.


Y un nuevo elemento definitorio para desvirtuar el argumento de la defensa de Garzón, llamemoslo de discriminación, en el sentido de poner de relieve que en otros supuestos de actuaciones irregulares por parte de jueces y que han provocado la nulidad de las pruebas obtenidas, no han sido procesados, es el hecho de afectar al derecho de defensa. El Tribunal Supremo entiende que esa es la clave o la diferencia esencial en lo penalmente relevante, a diferencia de otros supuestos en que se han decretado nulidad de actuaciones, que esa irregular actuación de un juez afecte al derecho de defensa.


Aqui me remito necesariamente a la anterior entrada. Nunca había visto tan preocupado a un tribunal por el derecho de defensa. Como profesional que me veo afectado por su constante desvirtuación en la práctica, sospecho que se trata de una preocupación utilitarista y de conveniencia.


El tiempo me dará o me quitará la razón.

viernes, 10 de febrero de 2012

LA PREVARICACION DE GARZON (CASO ESCUCHAS) - CONSIDERACIONES

Como no podía ser de otro modo, fuera cual fuera la sentencia, se ha producido un gran revuelo social. Quizás ese sea uno de los problema de este caso, la tremenda mediatización del mismo. Ha sido difícil encontrar quien se acerque al mismo desde una perspectiva desideologizada. Al menos en mi caso, lo voy a intentar.


Mi intención en esta entrada es hacer un resumen sobre la misma. He de decir que esperaba una sentencia impecable técnicamente y con algun voto particular. Me equivoqué. La sentencia no es técnicamente buena y no tiene ningún voto particular. De hecho, me parece mucho mejor sentencia la dictada en el caso de marta del castillo (y sobre la cual escribi varias entradas aqui, aqui y aqui) y generó una mayor contestación social.


En resumen. En esta sentencia apreciamos claramente las bondades de la denominada teoría finalista del derecho penal, y las apreciamos precisamente por su ausencia, pues el Tribunal Supremo se acoge, como no, a la teoría causalista del delito (como la amplia mayoría de juristas). Y siendo una sentencia innecesariamente larga, reiterativa, repetitiva, podemos simplificarla en un fundamental apartado de la misma, cuando quiere dar respuesta a uno de los planteamientos de la defensa de Garzón (y de una buena parte de la sociedad) que es el siguiente: si resulta frecuente que se declaren nulidades procesales por resoluciones judiciales que vulneran derechos, ¿por qué solo se considera prevaricación la conducta de Garzón?.


Y el Tribunal Supremo da una cumplida respuesta. Porque en este caso se ha violentado un sacrosanto derecho y garantía del proceso penal. El derecho de defensa. Como decía ayer en mi twitter, pocas veces he visto una sentencia donde tan reiteradamente se hable del derecho de defensa. E ironicamente comento que agradezco la repentina preocupación y cariño por la que unos jueces velan por el papel y el trabajo del abogado. A ver lo que dura.


Y es cierto, el derecho de defensa es uno de los más importantes. Como no voy a decirlo, si soy abogado. Pero el derecho de defensa no se circunscribe exclusivamente a las comunicaciones entre abogado y cliente. Abarca muchos más aspectos. Y quienes ejercemos habitualmente en los tribunales, sabemos de la cantidad de fricciones (por decirlo suavemente) que tenemos con los titulares de los juzgados, en relación al ejercicio del derecho de defensa.


Por si tu, amable lector, no lo entiendes en toda su extensión. El derecho de defensa no es solo la protección de la comunicación, que no se nos grabe. El derecho de defensa es también, tener acceso sin obstáculo a los autos. Que se nos notifique la pluralidad de actividades que se produzcan en un determinado procedimiento. Que se nos escuche y se nos permita participar en igualdad de condiciones con la acusación (ministerio fiscal). Que determinadas situaciones (como las vistas para determinar la prisión provisional) no se conviertan en un mero trámite. Y así podría seguir alargando innecesariamente este post.


Resulta demasiado habitual (no en todos los casos, es cierto) que atendido de oficio un ciudadano tras su declaración en el juzgado de guardia, nos sea dificultoso poder localizar el juzgado al que se ha remitido y conoce del asunto, o que de repente (el caso más grave contra el derecho de defensa que recuerde yo ahora) la primera noticia que tengamos de un procedimiento de diligencias previas, sea su acomodación y apertura de juicio oral, sin que se nos hayan notificado declaraciones de perjudicados, y otras pruebas.


¿Debo en este caso interponer una querella por prevaricación contra el titular del juzgado? ¿Me respaldará mi Colegio de Abogados si lo hago? Pues se ha violado de manera extrema el derecho de defensa, pues si no tengo conocimiento de las actividades procesales, ni puedo intervenirlas ni proponer pruebas que la contrarrestren. Habrá quien lea esto y se pensará que me estoy inventando el supuesto. No es así.


Pero no solo eso, en la sentencia se reitera la importancia de la privacidad de las comunicaciones entre abogado y cliente, hasta el punto de señalar la trascendencia que supone el mero conocimiento por quien no es la defensa, del contenido de las mismas. Aunque no se evidencie en la práctica. Es decir, aunque el instructor o la acusación no planteen preguntas o prueba que contrarresten la linea defensiva. Y mientras la leía no pude dejar de pensar en las condiciones en las cuales prestamos asistencia a detenidos o a imputados, tanto en las comisarías como en los juzgados, de guardia o de instrucción, donde al menos en Zaragoza, no hay ningún lugar específicamente habilitado para que se presten dichas comunicaciones con las debidas garantías de privacidad. Siempre debemos andar improvisando o en ocasiones, hablando en voz baja a escasos metros de policía o juez. ¿también debo presentar una sarta de querellas por prevaricación? ¿me respaldará el Colegio de Abogados nuevamente?


¿Y el Tribunal Supremo? ¿me respaldará el Tribunal Supremo?


Ahí lo dejo por hoy. Mañana más.