lunes, 30 de abril de 2018

CATALA DEBE DIMITIR

Era difícil de superar a Gallardón pero parece que Catalá lo ha conseguido. Quien durante años exhibía las cualidades de un encantador de serpientes y dispensaba sonrisas sin reparo y utilizando las palabras que le escuché a José Muelas en su día sobre él "no se le conoce una mala palabra ni una buena obra", al final ha acabado exhibiendo malas palabras.

Gallardón había conseguido algo que hace años parecía imposible, que todos los denominados operadores jurñidicos se pusieran en su contra, así que Catalá pareció aterrizar en el cargo con una clara estrategia, la de dejar que las aguas se apaciguaran sin que llegaran a ser calmas. Para ello buscó evidentes aliados (no hay más que ver como Consejos Generales de Procuradores y Abogacía siguen sin decir nada malo sobre él) y aplicó la técnica Rajoy de dejar que con el paso del tiempo los colectivos jurídicos fueran cansandose y desistiendo de sus protestas. 

El colectivo de juristas sin embargo (tan atacado estos días) parece que tiene algo que le diferencia del resto de los ciudadanos (¿donde están aquellas masivas mareas? ¿aquellas protestas ciudadanas?) y es que aunque lento y con mucho protestón desde su casa y que poco da la cara, una vez movilizado para dificil que pare. Y ha seguido. Ha ayudado bastante una larga lista de afrentas por acción dolosa o culpable o por omisión:

- las deficiencias de Lexnet y del expediente digital

- la consolidada carencia de medios y ninguna voluntad por arreglarla

- ataques a la independencia judicial

- el maltrato económico tanto a los abogados del turno de oficio como a jueces, fiscales, letrados de la Administración de Justicia y funcionarios

- y sobre todo el desprecio a los profesionales en todos sus ámbitos



Pero el nivel de enfado y descontento ha alcanzado cotas inimaginables en el día de hoy hasta el punto de que todo tipo de profesionales de la Justicia, con todo tipo de ideologías, se han indignado ante lo que ha sido un ataque directo a la independencia judicial y con ello a todo el sistema jurídico. Ante la situación de indignación ciudadana por la sentencia de la Manada, como un sátrapa deseoso de contentar al pueblo exaltado, le ha ofrecido la cabeza del juez que se atrevió a emitir un voto particular en la citada sentencia.

No es casualidad que esto se produzca cuando jueces (y otros colectivos) anunciaban un calendario de movilizaciones con paros y amenaza de huelgas, y ha sido un claro anuncio más propio de películas de mafiosos de ejercicio de poder. 

Si estos días me siento orgulloso de esos colectivos que están pidiendo la dimisión, es porque lo están haciendo como medida de defensa del Estado de Derecho, de la división de poderes, de la recuperación de un sistema democrático pleno y del efectivo ejercicio de principios constitucionales. Todo eso está en esa petición de dimisión, y todo eso está amenazado con un Gobierno que mantenga como ministro de Justicia a alguien como Catalá.

Harían bien el resto de ciudadanos en entender esto y sumarse a esa petición. Y también el Consejo General de la Abogacía, de escuchar la indignación de tantos y tantos abogados y de una vez por todas dejar su actual posición de complacencia.


domingo, 29 de abril de 2018

SENTENCIAS INJUSTAS

Estos días hay una importante parte de la sociedad indignada por la sentencia de la Manada (y eso que ha sido condenatoria) mientras que las personas que profesionalmente trabajan en la Administración de la Justicia o cercanas a ello se encuentran manifiestamente superadas por esa reacción sin acabar de entender muy bien por qué se produce y sientiendose injustamente (y con razón) atacados.

Vaya por delante que desde ese ámbito cercano a la administración de Justicia debería salirse de la natural y normal reacción defensiva a indagar, preguntarse, cuestionar (en el sentido de averiguar) cual es la base y motivación de esa separación o fractura social con los que son sujetos pasivos de la Justicia y no veo que ninguna institución, asociación o colectivo vaya por allí.

Escribí hace unos días unas reflexiones sobre la sentencia  de la Manada sin ninguna pretensión más allá de sacar fuera de mi lo que personalmente me estaba generando esa fractura social. La entrada en cuestión se ha viralizado y hay quien públicamente me agradecido una labor pedagógica que no tengo, no soy ningún influencer, soy meramente un abogado sencillo abriendose al mundo desde su blog.

Pero con esta entrada sí que quiero aproximar al lector a lo que son las sentencias judiciales partiendo de un caso en que lo único que tiene en común con la sentencia de la Manada es su inmediación temporal, este fue un juicio que hice yo el miércoles, el día antes de la publicación de la sentencia.

Entremos en materia: un "robagallinas" con nula inteligencia criminal y actualmente ya cumpliendo por otras causas. Acusado de un robo con fuerza en un coche no hay prueba directa y solo un endeble indicio lo situa: lo que se robó en el coche fue una botella de Carlsberg y cuando un testigo lo ve en la zona ve que se le cae una botella de Carlsberg. Para entender mejor el ejemplo supongamos (naturalmente el robagallinas me dijo que era inocente) que verdaderamente fue el autor del robo.

- En mi opinión claramente no hay prueba suficiente para poder condenarlo, nadie le ha visto hacerlo y una botella de cerveza (aunque fuera Carlsberg) es un elemento lo suficiente común como para que podamos pensar que justo es la botella robada. La sentencia por tanto debería ser absolutoria. pero si la sentencia es absolutoria sería una sentencia injusta. Recordemos que es el autor del robo



- La sentencia considera que es prueba suficiente y es condenatoria. La sentencia condenatoria es injusta también, dado que conforme a la jurisprudencia sobre prueba indiciaria no hay prueba suficiente.

Observemos como en este supuesto, cualquier resolución judicial es injusta o dandole la vuelta es justa. Es justa si se condena al verdadero autor material del robo y es justa si se absuelve porque se han cumplido los principios procesales entre ellos el de in dubio pro reo.

Estamos hablando de un caso donde el perjuicio de los hechos  (fractura de cristal y botella de carlsberg) no supera los 200 euros. El daño generado al particular y a la sociedad (actualmente el autor está cumpliendo condena por otros  varios hechos) es prácticamente inocuo. Pero esto, sucede en todos los casos que se plantean en un juzgado.

Creo que este caso evidencia que la función de juzgar es compleja y difícil, la solución a la que se llega no siempre va a ser la correcta y sobre lo que es justo o no es justo llevo escribiendo siete años en este blog (su título es por algo). Llevo 20 años de ejercicio, me han condenado a inocentes, he ganado casos que no debería haber ganado y probablemente el regusto ante las resoluciones judiciales sea mayoritariamente amargo. Tengo el convencimiento de que tres veces me han prevaricado. Me he enfadado, en ocasiones he tenido que estar mucho rato gestionando mi emoción de tristeza antes de ser capaz de llamar a un cliente para decirle que hemos perdido el juicio. Ante cada resolución que no me ha gustado he estado autoanalizandome para ver en qué he podido fallar y si era por culpa mía. He sentido como una brillante estragegia y planteamiento era tumbada sin el menor rubor por un juez incompetente. 

Pero este es el sistema, es mejorable sin duda, pero no es un sistema podrido ni los jueces como colectivo hacen lo que les viene en gana. Me quedo con los muchos jueces que tratan de hacer justicia con las herramientas que tienen, la fundamental de ellas la legislación con la que nos dotamos: y de ella somos responsables los ciudadanos que nos sentimos injustamente tratados pues somos los que "elegimos" a nuestros representantes legislativos los cuales en estos momentos se están comportando como auténticos cretinos. 

jueves, 26 de abril de 2018

SENTENCIA DE LA MANADA: ALGUNAS REFLEXIONES A VUELAPLUMA

En el día de la publicación de la sentencia no puedo evitar realizar unas pequeñas reflexiones, poco técnicas sobre la sentencia de la manada. Veremos si el tiempo (últimamente escaso) me permite alguna entrada posterior técnica sobre algo que creo que es necesario: la opción del Tribunal por el delito de abuso y no la agresión (violación) sexual.

Pero fuera de estas cuestiones (no enlazo la sentencia pues indebidamente se ha difundido hasta el momento sin anonimizar los datos personales), creo neceario algunas reflexiones más sociológicas que no son extrañas a una sentencia que ha tenido una notable repercusión social. Y resulta difícil en estos momentos el atraverse a hacer análisis que sean objetivos y salgan de lo que parece que debe ser la línea común: una indignación exacerbada.

En primer lugar, confesar que no he leído íntegramente la sentencia (son 371 páginas) y a pesar de tener experiencia para acudir a lo más relevante, me sorprende la cantidad de profundos y sesudos análisis (ironía) en un tiempo record para el preciso para poder leer, asimilar y profundizar en esa cantidad de páginas.

Pero como digo quiero en esta entrada poner el foco sobre otras cosas que me parecen interesantes:

a) No es cierto que no se haya creído a la víctima (en tuiter se ha utilizado el hastagh #YoSiTeCreo entre otros). Me aventuro (no he sido parte en el juicio) a decir que se ha recogido íntegramente su versión en los hechos probados, y de hecho la lectura de las argumentaciones por las que se llega a la conclusión de que hay abuso con prevalimiento reiteran constantemente la versión de la víctima

b) Antes de leer la sentencia pensaba que la cuestión controvertida iba a girar sobre los hechos probados (autoengañado por presumir, aunque quizás no esté tan equivocado en mi intuición) que el Tribunal había tenido dudas sobre como se produjeron los hechos (si hubo o no consentimiento) y ahí tenemos un voto particular que indica que uno de ellos al menos cree que las cosas fueron de otro modo. Y no, salvo este voto particular, la cuestión no tiene que ver con los hechos probados, sino con la interpretación de si ese estado de shock en que estuvo la víctima es encuadrable en intimidación o no.



c) Estamos ante una interpretación jurídica que en una primera aproximación no comparto, y creo que las argumentaciones jurídicas que se dan para considerar que no hubo intimidación y que hay que encajar en abusos sexuales con prevalimiento es hilar muy fino. No me convencen. Me da la sensación también que ha habido debate sobre esta cuestión y que la sentencia ha sido redactada y reescrita varias veces, pues aparecen perdidas por la misma expresiones difícilmente compatibles con que no haya intimidación. Y para mí, insisto en esta primera interpretación, creo que el encuadre adecuado debería haber sido agresión sexual (violación)

d) Considero gravemente erróneas determinadas reflexiones que se hacen sobre el consentimiento, la resistencia y valoraciones subjetivas sobre que debe hacer una víctima de una violación. Precisamente en esta sentencia se parte de que no hay consentimiento y tampoco resistencia por el estado de shock en que está la víctima. Es decir, que la sentencia no manda ningún mensaje ni a favor ni en contra de la actitud a adoptar por una víctima ante una violación. Quien esté haciendo estas reflexiones no ha leído la sentencia.

e) Ese tipo de reflexiones además no ayudan en absoluto, en mi humilde opinión. Ante una situación hay que así hay que reaccionar sin pensar en las consecuencias jurídicas de la reacción. Las sentencias penales no nos marcan pautas de actuación como víctimas porque la mayoría de las veces, quien esta juzgando no se pone ni se pondrá en esa situación salvo que haya tenido una experiencia similar (lo hemos visto muchas veces en sentencias sobre legítima defensa, por ejemplo).

f) Me parece peligroso que la masa se quiera erigir en máxima justiciera y en poseedora de la verdad absoluta. Los procedimientos tienen muchos matices, y juzgar es muy difícil y quien juzga se puede equivocar, lo he visto muchas veces y supongo que lo seguiré viendo (mientras siga ejerciendo) . Lo menos que podemos pedir a un Estado de Derecho es garantizar que los juicios pueden hacerse sin presiones sociales. Al fin y al cabo los jueces imparten justicia en nombre del conjunto de la sociedad.

g) traslado aquí un minidebate que he tenido en tuiter al respecto (y que agradezco a sus participantes el poder haberlo hecho): las sentencias no han de ser ejemplarizantes, han de linitarse a juzgar lo juzgado y a imponerr la pena (en caso de condena) adecuada al caso concreto. Las sentencias no son educativas ni mandan mensajes colectivos. Me aterraría vivir en una sociedad así. Otra cosa distinta en que puedan generar y dañar una sensibilidad.

h) Y también recojo algo que he leido en tuiter, aparece clara una sensibilidad de las mujeres de que estas situaciones reciben un tratamiento judicial injusto. Y esa sensibilidad debe ser atendida y revisar el por qué de la misma.

J) Por último, los juristas en estas situaciones solemos pedir que antes de opinar se lea la sentencia en cuestión. Esto no signfica que se diga que no se pueda opinar o que no se pueda opinar sin conocinientos. No, no se dice eso. Se dice que se intente opinar (y criticar) teniendo conocimiento de lo que se critica. Y por otra parte, detenerse a leer, a profundizar y reflexionar, también hace que la reacción no sea emocional ni exacerbada, o que si lo acaba siendo, lo será plenamente justificada.

martes, 10 de abril de 2018

RECLAMACION DE DEUDA TRAS CESION DE CREDITO

Comparto en esta entrada una mala práctica en reclamación de deuda que he detectado en mi despacho y que estamos convencidos de que estará afectando a una pluralidad de personas.

Acude un cliente del despacho que ha recibido una demanda de juicio verbal en reclamación de una deuda que no es capaz de identificar. La demanda es interpuesta por una empresa LIMITE 24 S.L. la cual es una completa desconocida para el deudor. No es extraño dado que LIMITE 24 S.L. ha comprado un paquete de deudas a otra empresa, una práctica habitual en los últimos años. Lo cierto es que el supuesto deudor no sabe que deuda es, no tiene idea de que deba el dinero que se reclama y desde luego no tiene ni idea hasta ese momento de la existencia de LIMITE 24 S.L.

Lo que es habitual se convierte en inhabitual en este caso, dado que lo habitual es que las reclamaciones de deudas se realicen mediante un procedimiento monitorio pues si el deudor no se opone en el plazo de 20 días, se genera un proceso de ejecución sin necesidad de juicio. Como decía, aquí hay un matiz que me llama la atención inicialmente, no hay un procedimiento monitorio sino un juicio verbal directamente.

Lo normal es que el deudor ante la recepción de una demanda (sea de procedimiento monitorio o verbal) se encuentre desorientado, como digo no identifica la deuda que se le está reclamando y desconoce a quien le reclama. Suelen ser personas que además no les sobra el dinero, con lo cual tienen un freno a acudir a un abogado (espero que esta entrada pueda orientarles inicialmente y por eso te ruego difusion)

La ley de enjuiciamiento civil posibilita que las reclamaciones inferiores a 2000 euros en juicio verbal sean realizadas sin la necesidad de contar con abogado y procurador. Además también se pueden celebrar sin necesidad de que haya vista (juicio) y no tener que desplazarse de ciudad en ciudad. En esta situación empresas como LIMITE 24 S.L. tienen la capacidad organizativa y técnica de poder afrontar estos pleitos sin contar con abogado pero los demandados no la tienen, como la inmensa mayoría de ciudadanos. De este modo, interponen una demanda de juicio verbal a la espera de que el demandado no tenga capacidad de reacción ni económica para poder dar respuesta (contestación a la demanda) y ante la falta de respuesta confían en contar una sentencia estimatoria con la que posteriormente embargar (ejecutar) a los demandados.

En el caso concreto que hemos visto, ni siquiera se había aportado la documentación mínima exigible a la demanda. Contesté a la demanda con varios argumentos y este fue estimada obteniendo una sentencia estimatoria y favorable a mi cliente. De este modo, LIMITE 24 S.L. ya no podrá reclamar esa deuda. Pero puedo apostar a que si mi cliente no hace nada y no acude a mi despacho, la sentencia seguramente hubiera sido distinta.

En este caso concreto por una pequeña cantidad económica, mi cliente ha evitado acabar embargado por una elevada cantidad de dinero.



En resumen:

* La práctica en este caso de LIMITE 24 S.L. abusa del usual desconocimiento de los ciudadanos de como defenderse y de su limitación económica para asesorarse con un abogado.

* En este caso, la demanda está incorrectamente planteada y se puede conseguir una sentencia estimatoria contra empresas de este tipo.

* Si el ciudadano no actúa se va a encontrar con un embargo por una importante cantidad, que será incrementada en fase de ejecución

* es aconsejable, previo estudio de la demanda y documentación que se acompaña, el oponerse a estas demandas para evitar una sentencia que condene al demandado.


Personalmente, con este caso he comprobado como la regulación de este tipo de juicios, posibilita una práctica abusiva que parte de la situación de preeminencia de estas empresas, que cuentan con personal y conocimientos para afrontar estos juicios verbales, situación que no tienen los ciudadanos que reciben demandas que muchas veces desconocen de donde viene la deuda, son deudas infladas o superiores a las que tuvieran en su día si las tenían y que no saben como actuar.

Si has recibido este tipo de reclamaciones podemos facilitarte como defenderte a un coste muy asumible, estés donde estés.

OTROS CASOS

En el caso de que tengas una tarjeta revolving te intersa leer esta otra entrada

Si has recibido una demanda de otra empresa te interesa leer esta entrada


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domingo, 8 de abril de 2018

ANGEL DOLADO JUSTICIA DE ARAGON

El Justicia de Aragón es el nombre histórico con el que actualmente se designa al defensor del pueblo autonómico conforme al Estatuto de Autonomía de Aragón. Tiene como misiones tanto el defender los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos en su relación con la administración como el defender el Estatuto de Autonomía y tutelar el ordenamiento jurídico aragonés.

El Justicia tiene una base histórica en el Reino medieval de Aragón como una figura que ejercía de mediador en las pugnas entre el Rey la nobleza. Era una institución importante y prestigiosa que pasó a ser juez dirimidor de las disputas entre los ciudadanos y el Rey.

El actual Justicia es Fernando García Vicente, desde 1998, estando actualmente en funciones tras tres mandatos. Para su renovación ha sido propuesto Angel Dolado, magistrado en ejercicio, por el partido político CHA habiendo recibido hasta ahora el apoyo de PSOE, Podemos y Ciudadanos. Quedando pendiente la definición de PAR y con la aparente oposición de PP. El Justicia ha de ser elegido en las Cortes de Aragón.

Conozco personalmente a Angel Dolado, al que le tengo un sincero aprecio. Ya en sus años como titular de un juzgado de primera instancia siempre aprecié (aunque no me diera la razón en los juicios ante él) una especial sensibilidad en la administración e impartición de la Justicia, además de un respeto al trabajo de los profesionales que allí comparecíamos.

Dicha sensibilidad también fue característica en el ejercicio de su función de juez decano de los juzgados de Zaragoza, con la puerta abierta a poder comentarle cualquier incidencia que precisara de su conocimiento precisamente con el objetivo de que se facilitara el ejercicio de los derechos de los ciudadanos.



Ha elevado siempre su voz en defensa de la independencia judicial, se ha mostrado sensible especialmente con temas de preocupación social como los desahucios, siempre abierto a participar y apoyar reivindicaciones que tuvieran como objetivo mejorar la administración de Justicia.

Además es un auténtico convencido de las bondades de la mediación y de como esta puede mejorar la Administración de Justicia, siendo miembro del grupo europeo de magistrados para la mediación GEMME.

Las anteriores cualidades que he reseñado desde mi conocimiento personal, me hacen pensar (junto a otros profesionales) que es un excelente candidato a ser nuestro próximo Justicia de Aragón, donde podrá desarrollar esa innata preocupación y sensibilidad que manifiesta  por el efectivo ejercicio de los derechos de los ciudadanos y la búsqueda de la Justicia Material.

Así que señores diputados de las Cortes de Aragón, aparquen su habitual proceder y alcancen una conveniente unanimidad en torno a esta candidatura y dennos a los ciudadanos de Aragón a quien será un excepcional Justicia.