lunes, 23 de diciembre de 2019

COMPATIBILIDAD DEL INCIDENTE DE NULIDAD PREVIO A INTERPONER RECURSO DE AMPARO

Tenemos asimilado que antes de interponer un recurso de amparo debemos proceder ineludiblemente a interponer un incidente de nulidad de actuaciones y esto no siempre es así. Siempre he entendido este incidente como un paso innecesario, si bien todo deriva de que ha sido exigido como requisito con anterioridad por el Tribunal Constitucional para este recurso. El problema de esta exigencia es que es un incidente que no sirve para nada (no se va a reparar la infracción ocasionada) y que implique un elevado importe en unas costas aplicadas de manera automática. En definitiva una traba más en el acceso, cuando además estamos en unas cifras en el primer semestre de 2019 (vease el cuadro 5 de las estadísticas del Tribunal Constitucional) de 3700 recursos inadmitidos y 109 admitidos. Dado que más del 97% de los recursos se inadmiten sería necesario mayor claridad en qué supuestos se necesita o no se necesita este incidente de nulidad de actuaciones.

No es algo sencillo de explicar y menos en una entrada de blog, pues se han escrito muchos artículos e incluso libros sobre la cuestión. Simplificadamente, se exige dado que solo se puede interponer recurso de amparo conforme al artículo 43.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional:

"Tres. El recurso sólo podrá fundarse en la infracción por una resolución firme de los preceptos constitucionales que reconocen los derechos o libertades susceptibles de amparo"

Y conforme al artículo 44 es requisito que 

"a) Que se hayan agotado todos los medios de impugnación previstos por las normas procesales para el caso concreto dentro de la vía judicial"

Simplificadamente como digo, si la infracción ha sido manifestada y puesta sobre la mesa en el procedimiento y resuelta en sentencia (o resolución judicial) firme, agotados los recursos, no es necesario el incidente. Mientras que si no se ha puesto de manifiesto antes y aparece, por ejemplo, en la propia resolución judicial contra la que no tenemos otra opción de recurso, deberemos aplicar el incidente de nulidad, como elemento extraordinario para poder resolver este tipo de infracciones. Insisto en que esto es una explicación simplificada y que hay terreno confuso sobre la cuestión para debatir y escribir jurídicamente y seguiremos teniendo problemas con esta cuestión (recomiendo la entrada del blog de Chaves sobre el citado incidente de nulidad en la jurisdicción contencioso administrativa).



SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE 31 DE OCTUBRE DE 2019

Todo lo anterior para exponer la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el agotamiento de la vía judicial en los casos en los que el recurso interpuesto contra la resolución que se estima lesiva de derechos fundamentales ha sido inadmitido por razones procesales no imputables a la falta de diligencia de la parte.

En general, cuando la lesión se produce en una resolución judicial y no se nos admite el recurso contra la misma (que es el sistema eficiente para reparar la lesión), en ese caso procede interponer incidente de nulidad de actuaciones contra la primera resolución, que es la que efectúa la lesión. El ejemplo que pone la sentencia es cuando la lesión se produce al resolver un recurso de suplicación, en ese caso deberíamos interponer recurso de casación, pero al ser un recurso especial no siempre es admitido por entender el Tribunal Supremo que no cabe su admisión. En este caso, procedería el incidente de nulidad de actuaciones contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (la que resuelve el recurso de suplicación y produce la lesión del derecho constitucional).

Nos dice literalmente la sentencia:

"Esta jurisprudencia resulta aplicable siempre que el recurso interpuesto, sin ser manifiestamente improcedente (si lo fuera determinaría la extemporaneidad del recurso por haber alargado indebidamente la vía judicial), ha sido inadmitido por considerar que, a pesar de que el recurso se había interpuesto cumpliendo los requisitos de tiempo y forma exigidos por la legislación procesal (si la inadmisión es imputable a la defectuosa actuación procesal del recurrente la vía judicial se entiende indebidamente agotada), no concurrían los presupuestos necesarios para efectuar un enjuiciamiento de fondo sobre la cuestión planteada"

Pero en esta sentencia que cito, el Tribunal Constitucional decide modificar la doctrina, y ahora nos dice que en relación a la regulación del incidente de nulidad de actuaciones (241 LOPJ):

"De esta regulación no se infiere que este incidente deba interponerse también en los casos en los que el recurso ordinario o extraordinario que se haya interpuesto contra la resolución que se estima lesiva de derechos fundamentales se inadmita por razones procesales que no sean imputables a la falta de diligencia de la parte. Por ello, de acuerdo con la doctrina expuesta, la interposición de este incidente en estos supuestos no puede considerarse necesaria para agotar la vía judicial previa al recurso de amparo"

DOS VIAS COMPATIBLES PARA LA LESION DE DERECHOS FUNDAMENTALES

Lo que nos indica a continuación la sentencia es que partiendo de la base de que para que el recurso de amparo sea admitido no basta con que se produzca la lesión de un derecho fundamental sino que ha de existir (y apreciarse por el Tribunal Constitucional) una especial trascendencia constitucional que solo va a ocurrir en supuestos excepcionales, para que no se quede el ciudadano inerme frente a la citada lesión, siempre tendrá la vía del incidente de nulidad. Inerme cuando esta vulneración se da en una resolución y el recurso contra la misma no es admitido por causa procesal no imputable a la parte.

Hasta tal punto que expresamente indica que (habiendo dicho que no es necesario el incidente de nulidad) puede utilizarse el mismo previamente a acudir en amparo y que no se entenderá como utilización indebida y dilatoria del recurso. Es decir que si se utiliza la vía del incidente de nulidad, en este caso, no se entenderá que ha transcurrido el plazo para acudir en amparo. Se podrá acudir en amparo tras la desestimación del citado incidente de nulidad. Y esto, es importante.

"Resulta, por tanto, que la interposición del incidente de nulidad de actuaciones en supuestos como el que ahora se examina, al no derivarse de forma clara su procedencia del tenor del 241.1 LOPJ, no será un requisito necesario para agotar la vía judicial previa al amparo ante este Tribunal [art. 44.1 a) LOTC]; pero si se presenta ha de considerarse un cauce idóneo para obtener la tutela de los derechos fundamentales que se imputan a la resolución frente a la que se interpuso el recurso inadmitido y, por tanto, no podrá considerarse un recurso manifiestamente improcedente que pueda conllevar la extemporaneidad del recurso de amparo por alargar indebidamente la vía judicial."

RESUMEN

Dejo para aquellos juristas que saben más que yo el definir para que supuestos queda por tanto como requisito el incidente de nulidad. En principio parece que para aquellas resoluciones judiciales que producen la lesión de derecho fundamental sin que quepa recurso contra las mismas.

Es importante la idea de que si la lesión ha sido producida en resolución judicial contra la que cabe recurso pero que no ha sido admitido por cuestiones procesales no imputables a la parte, el incidente es una vía más que tenemos a nuestra elección para reparar dicha lesión sin que luego se pueda entender como extemporaneo el hipotético recurso de amparo posterior


sábado, 14 de diciembre de 2019

CASO ARANDINA: LA CRECIENTE BRECHA ENTRE JURISTAS Y NO JURISTAS

Una nueva sentencia evidencia la brecha entre los juristas y el resto de la sociedad. En este caso ha sido la sentencia del caso "arandina". Tenía todos los ingredientes de entrada, caso mediático y delito contra la libertad sexual. Como agravante afectaba a una menor. No voy a hacer un análisis jurídico de la misma. Este blog tiene intención divulgativa y reflexiva y a mi personalmente se me han acabado las ganas de divulgar al respecto ¿Por qué? Pues la respuesta a esta pregunta son las reflexiones que me genera.

1. La brecha que hemos notado en otros casos y momentos parece ya prácticamente insalvable por el tamaño de la misma. Ya no hay materia que se libre de esto, la respuesta social es puramente emocional. Los juristas no podemos evitar quedarnos en un plano racional y jurídico.

2. Esto que he indicado no es necesariamente malo. Sería hasta complementario. El problema es cuando esa reacción emocional es hostil con cualquier planteamiento racional. Y eso es lo que pasa actualmente.

3. Carece de sentido en mi opinión hacer esfuerzos explicativos desde el punto de vista de la dogmática penal, el por qué tal aplicación de artículo, etc. Hay quien lo sigue intentando. Me parece loable el esfuerzo. Considero que es inútil.

4. ¿donde están las de la justicia patriarcal? Se ha creido a la víctima en un caso especialmente dudoso, incluso con contradicciones en sus manifestaciones. Es algo que nos cansamos de repetir, de manera general no se cuestiona a la víctima. Se trata de esclarecer los hechos ocurridos. Como en cualquier caso.

5. La sociedad esta excesivamente polarizada fruto de esa excesiva emocionalidad. He leído en redes expresiones vergonzosas y lamentables sobre la menor denunciante. Es eso, una menor, que está especialmente protegida por el tipo penal, Precisamente son los juristas los que a la hora de definir los tipos penales entienden que hay una edad límite para prestar consentimiento libre. Que sea menor y la pluralidad de circunstancias que les rodean hacen que perfectamente sean explicables cambios de opinión, criterio y manifestaciones.

6. Dicho lo anterior, un abogado, sobre todo penalista y si ha llevado este tipo de temas, lleva fatal este tipo de condenas, porque en el procedimiento penal hay (o había) una máxima sagrada "in dubio pro reo". En caso de que los elementos nos susciten dudas de lo ocurrido ha de darse una sentencia absolutoria, en cualquier proceso penal. Y una cosa es creer a la víctima, entender que es menor de edad y que pueda haber esas situaciones cambiantes y otra es que los elementos arrojen duda sobre lo ocurrido, por la toma de conocimiento que tenemos a la hora afrontar un juicio. Y uno (o más) tiene la sensación de que el principio "in dubio pro reo" que ha de proteger a los inocentes, desaparece. No digo que haya pasado en este caso. Pero si hay discrepancias de versiones en la denunciante, hay duda, mucha o poca, suficiente o no. Pero hay duda.

7. Y es que a los juristas, sobre todo a los abogados, no nos preocupa el caso concreto (salvo los casos en los que intervenimos) sino el efecto general que observamos que se extiende. No nos preocupa la sentencia de la Arandina, nos preocupa corrientes interpretativas o aplicativas del Derecho que percibimos cómo se van extendiendo..

8. Y nos preocupa la sensación, equivocada o no, de que existe demasiada presión social a la hora de enjuiciar y de que eso nos hace afrontar los juicios, sobre todo determinados juicios, con las cartas marcadas y con una mano atada a la espalda.

9. También me parece sintomática la reacción de la abogada de la defensa de dos de los acusados, con un enfado enorme al conocer la sentencia. Cada abogado vivimos los casos de diferentes maneras. Yo soy más de llevar la procesión por dentro, y hay temas pues que no dan  para más. Pero entiendo perfectamente esa reacción. Es cuando recibes una sentencia que se ha ido por donde no había camino para irse.



10. Que por cierto, no se si esa compañera ha sido atacada por llevar la defensa, o se ha librado por ser mujer. O que si hubiera sido un abogado igual tampoco hubiera sido atacado. Pero no puedo evitar acordarme de los ataques recibidos por el abogado de la manada.

11. Pero la presión va hacia todos los lados. Al parecer hay una manifestación en Aranda de Duero en contra de la sentencia. Nada sorprendente ya, cuando las hubo con el caso de la manada. Estamos perdiendo totalmente el Norte. No digo que no se hagan criticas a la actuación de los jueces, en este blog hay unas cuantas entradas que lo han hecho. Pero una cosa es una critica racional y técnica, o incluso desde el sentimiento de que una resolución es injusta. Y otra entender que se merece una manifestación. Vuelvo a lo anteriormente mencionado de los nocivos efectos de que se genere una situación de presión social en el ámbito penal.

12. Porque esto es algo que un jurista nunca va a dejar de sentir y pensar, el principio de presunción de inocencia. Quizás esta sea otra de esas acusadas diferencias entre los juristas y los no juristas. Es difícil que un abogado penalista se deshaga de ese "y si ...", ¿y si fuera inocente? Y este es otro de esos elementos que hacen desconexión y diferencia en estos casos mediáticos.

13. Y tambien es normal que pensemos, "la que le ha caído", porque somos los más conscientes de lo que implica la privación de libertad, y las condenas nos parecen duras y excesivas. Mientras la gente habla alegremente de 6, 9, 12 años de prisión. Tampoco nos entenderemos nunca en esto.

14. Y cuando uno ve que han caído 38 años de prisión por aplicación de una linea jurisprudencial del Tribunal Supremo que considera que se es coautor en las agresiones sexuales de los otros en grupo, se alza alguna tímida voz diciendo que igual es una pena excesiva y desproporcionada. Y ya no te atreves ni a decirlo, porque sabes que si lo haces vas a ser atacado y se te va a acusar de justificar una violación y que te alegras y aplaudes que haya valientes que lo planteen.

15 Y es que ni siquiera se entiende el concepto de proporcionado y desproporcionado. Para poder hablar de proporcionalidad tiene que haber castigo, una pena. Es decir que quien manifiesta que esa pena es desproporcionada no está diciendo que no se castigue o que se absuelva. Está diciendo que la pena más proporcional sería inferior. Pero te das cuenta que no vas a poder ni argumentar ni debatir pues a la primera que te desvíes del discurso oficial vas a ser lapidado.

16 Y finalmente todo esto solo se mejora, con una mejora legislativa, que depende de los políticos. Y si has leído todo lo anterior, en este momento social, ¿a quien van a prestar atención en cualquier modificación, a la voz sosegada, racional y minoritaria de los juristas o a la alterada, emocional y mayoritaria del pueblo votante? ¿pero a quien de estos escuchar? ¿Se los imaginan legislando escuchando a los que dicen que la menor es una guarra? ¿a las de violación - castración?


Un panorama desalentador.

Creo que los juristas deberían abandonar cualquier tipo de reacción explicativa técnica. Esto es como comunicar en un idioma distinto al que usa tu interlocutor y no te va a escuchar, ni va a hacer por entenderte. Lo único que sirve es para acrecentar la brecha que indico y la distancia. Y tampoco vale escudarse en tener la razón técnica pues hay que hacerse entender.

¿Y como hacerlo? Pues me temo que hoy no tengo la respuesta a esa pregunta.

jueves, 12 de diciembre de 2019

EL ABUSO DE LOS DELITOS DE ODIO

Me siento verdaderamente preocupado ante como se ha normalizado que se realicen acusaciones y procedimientos penales por delitos de odio en los últimos tiempos. En esta semana puedo enlazar diferentes noticias al respecto. Así en la sorprendente (vamos a no utilizar otros adjetivos) sentencia que condena a Homo Velamine se le absuelve de delito de odio por el que venía siendo acusado por una página satírica y crítica (tour de la manada) con el tratamiento informativo de este lamentable suceso; por otra parte también se ha dictado sentencia contra los cuatro autores de cuatro tuits (habría que saber cómo se elige y se selecciona qué se persigue entre la pluralidad de expresiones semejantes) que como tantos son despreciables y de mal gusto, en este caso tras el asesinato en acto de servicio de dos guardias civiles en Teruel, que también venían siendo acusados de delito de odio (en este caso se les absuelve por no ser las Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad uno de los colectivos protegidos por el tipo penal del artículo 510).

Se empieza a extender una peligrosa consideración por la cual cuando se dice algo que no nos gusta, sobre todo por quien expresa una opinión diferente o contraria a la nuestra en términos ideológicos, se activa un mecanismo por el cual queremos que se le acuse de delito de odio. Sobre estas cuestiones ya expresé mi parecer particular como miembro de la asociación de abogados extranjeristas en la última asamblea ante el planteamiento de personarse en procedimientos penales, que entraron por una oreja (hicieron eco hueco) y salieron por la otra, pues aquí les tenemos también esta semana aplaudiendo la utilización penal de este peligroso tipo penal. Como expresé de palabra y reitero cada vez que puedo, la extensión indebida de este tipo penal genera un efecto contraproducente en la libertad de expresión al ser utilizada como un arma contra quien no piensa como nosotros, y su uso debe ser absolutamente restringido. Corremos además el riesgo de que se genere un efecto boomerang creando un escenario de fácil aplicación de este delito en el que tarde o temprano seremos acusados nosotros por lo que decimos. Siendo además que como abogado con experiencia práctica en penal, sabemos que el sistema penal no ha de ser utilizado para arreglar situaciones.

El denominado hate speech tiene dos visiones diferentes si atendemos a la jurisprudencia del Tribunal Supremo de USA y al Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En términos simplificados, el primero es más protector de la libertad de expresión y más tolerante con discursos repulsivos entendiendolos como parte de la libertad de expresión, frente al Europeo, que tiene un mayor margen respecto a lo que considera que entra en ese discurso del odio y por lo tanto es más restrictivo. La razón es fácil de entender, el Holocausto ocurrió en Europa, y somos mas conscientes, o más sensibles o tenemos más presente a lo que conduce el denominado discurso del odio.

Aún así, la lectura de las sentencias del TEDH al respecto nos ofrecen que para poder considerar que es discurso del odio y que por lo tanto no está amparado en la libertad de expresión, hay que hacer un examen exhaustivo del caso concreto, con una pluralidad de elementos a tener en cuenta y valorar para poder saber si es discurso del odio. Esto choca con la alegría con la que veo que rápidamente se catalogan hechos, expresiones o conductas como delito de odio y que siempre tienen que ver con la simpatía o proximidad ideológica del emisor y del receptor. Si incluso se considera como tal cuando las expresiones van dirigidas a una única persona, cuando lo que se protegen son colectivos.

Ningún escrito de acusación sin su delito de odio

Si volvemos a la razón de la mayor sensibilidad europea, nos ha de hacer ser mucho más responsables con lo que consideramos discurso del odio, por máximo respeto a las víctimas del mismo, cuya memoria mancillamos indignamente si hacemos un uso extensivo del concepto o indebidas comparativas. Poco ayuda una mala y demasiado poco precisa tipificación penal del delito de odio. Pero aun menos, que los juristas nos sumemos alegremente a esta extensiva utilización del delito que tiene efectos perniciosos sobre la discrepancia democrática derivado del uso amedrentador y coactivo del ejercicio de la acción penal.

Tristemente cada vez son menos las voces que se elevan señalando esta sinrazón y pidiendo cautela. La mejor manera de combatir el discurso del odio es respetando a quien no piensa como nosotros y cuidando nuestra expresión. No alentando diligencias penales, ni acusando.

martes, 10 de diciembre de 2019

CONCILIACION Y ENFERMEDAD EN LA ABOGACIA

La foto que ilustra esta entrada es más aparatosa de lo que luego ha resultado ser, un esguince y de momento 7 días de "reposo", reposo complicado cuando vives solo, cuidas un menor y eres abogado. Pero ahí estamos, así que esta entrada sale sola.

Precisamente, este tipo de situaciones y más graves, fueron uno de los temas estrella en el pasado Congreso de la abogacía independiente, o necesaria o como lo quiera llamar, En mi caso, me considero afortunado porque de esos siete días, al lesionarme en puente, solo 4 son hábiles. Que además tras unas semanas horrorosas después del verano, tenía un horizonte de plazos despejados (a 7 días) y sin señalamientos en el juzgado, bueno, solo uno pero al ser una conciliación el cliente ha sido comprensivo y acudirá solo. Pero si llega a ser cualquiera de las pasadas, o la que viene con varios señalamientos o juicios, el festival iba a ser importante.

La primera y triste sensación es de vértigo y de pensar en como vas a continuar trabajando, cuando cualquier trabajador por cuenta ajena simplemente afrontara una baja protegida sin mayor problema (salvo excepciones que siempre las hay) y notas como tu mente se resiste a estar unos días con un perfil más bajo de trabajo.

Superado ese vértigo e interiorizado que vienen unos días que has de bajar el ritmo, planificas cómo vas a seguir trabajando. Afortunadamente es un pie y no una mano, y se puede trabajar desde casa online, hacer los escritos, enviarlos telemáticamente o mediante email y seguir trabajando mientras tengas un ordenador y conexión a internet.

No sabía que hacer con el calcetín

Y luego, tener más de 20 años de ejercicio implica que ya te has visto en alguna de estas con anterioridad, preparar tu mente para lo que sabes que va a venir y que siempre me ha enfadado hasta lo indecible. El egoísmo de los clientes. Saber  que te van a estar llamando y atosigando, muchos de ellos sin saber cual es tu situación, pero otros que sabiendolo va a dar igual, total hay una especie de entendimiento de esta profesión, la cual piensan que es posible que sigas realizando aunque se te salgan las tripas y estés a punto de fallecer.

Quizás una parte de la culpa la tengamos nosotros también por no saber parar y poner el cartel de cerrado por recuperación, pero algo debe pasar cuando la mayoría de los abogados en esta situación no lo hacen y continúan. Hasta el punto que ni siquiera exteriorizas e informas a los mismos que estás de recuperación.

Y mientras seguiremos haciendo chistes con que un autónomo no enferma nunca y nos quejaremos de la falta de empatía. Y yo particularmente seguiré con esa lucha conmigo mismo para compatibilizar trabajo y reposo, bajar el ritmo y aprovechar no solo para recuperarme física sino también mentalmente.

sábado, 23 de noviembre de 2019

CONGRESO DE LA ABOGACIA INDEPENDIENTE (2) LA OPORTUNIDAD

En la primera entrada dedicada a hablar del Congreso de la Abogacía Independiente que se celebrará en Córdoba los días 29 y 30 de noviembre daba unas ideas definitorias del mismo y que tienen mucho que ver con sus objetivos. También, el intentar explicar que no ha de entenderse ni de clasificarse como cualquier otro Congreso al uso. El Congreso de la abogacía independiente ha de entenderse como una OPORTUNIDAD.

- El Congreso es una oportunidad para ENCONTRARSE, para coincidir con otros abogados y abogadas con las mismas preocupaciones, sensaciones y poder reconocerse en el encuentro con todos ellos y ver que no se está solo ante la situación actual de la abogacía.

- El Congreso es una oportunidad para EXPRESARSE, uno de sus objetivos esenciales es que los asistentes se puedan expresar. Ya se les ha animado los días anteriores con el uso del hastagh en redes sociales #seabreveletradx y algunos de ellos empiezan a hacer vídeos que puedes seguir en el canal de youtube de abogacia en red. También han podido enviar ponencias y enmendarlas. Tendrán su oportunidad también de hacerlo en el Congreso.

- El Congreso es una oportunidad para ESCUCHAR, pues de nada sirve expresarte si no te escuchan. Los abogados no están acostumbrados a ello, pero habrán de ejercitar la escucha y ver otras opiniones y posiciones. También estaría bien que escucharan quienes han decidido hacer como la avestruz e ignorar la existencia de este Congreso y que además tienen la obligación moral de escuchar a quienes dicen representar. Ya no hay excusas al respecto. Tienen la oportunidad, y si no la aprovechan será de manera deliberada y con alevosía.

- El Congreso es una oportunidad para VISIBILIZAR, para expresar las emociones y ánimos, las preocupaciones y descontentos, las alegrías, las visiones sobre la abogacía.



- El Congreso es una oportunidad para REFLEXIONAR tras expresarse, escuchar y visibilizar. Creo que la reflexión más importante es como actuar, si individualmente o colectivamente y que esperamos de la actuación colectiva. También del papel de Colegios de Abogados y del Consejo. Y sobre todo, el qué hacer el día después del Congreso

- El Congreso es una oportunidad para REIVINDICAR, para reivindicarse individualmente, pero también como colectivo. Y para reivindicar aspectos concretos que saldrán en las exposiciones, encuentros y debates. Porque esa es otra de las necesidades de esta abogacía: la reivindicación, al sentir generalizadamente que quien tiene que defenderles no lo hace.

- El Congreso es una oportunidad para ORGANIZARSE. En la web de abogacía en red se lleva a gala que son los mejor desorganizados, pero sin una mínima organización todo quedará en un bonito efecto, en el canto del cisne, en el resplandor de un fuego artificial. Lo importante del Congreso es lo que venga después.

- El Congreso es una oportunidad para ACTUAR. Y esa organización solo ha de tener ese objetivo, el de actuar. Quejarse está muy bien, decir que no te representan también, pero teniendo claros los problemas hay que encontrar soluciones y estas no se aplican solas


En esa primera entrada que he enlazado hablaba de una "abogacía necesitada". Creo que una parte importante de la abogacía está necesitada de todo lo que he mencionado más arriba y que actualmente no lo tiene,

¿Se te ocurren otras oportunidades? ¿Cuales?

sábado, 9 de noviembre de 2019

POLEMICO PAGO A LOS ABOGADOS DE OFICIO DE GURTEL: ¿QUE DEBEMOS SABER?

Esta semana de campaña electoral ha sido noticia que Justicia pagó unos 800000 euros a abogados designados de oficio para la defensa de acusados en GURTEL aunque algunos no tenían derecho a ello. Lo que ha generado indignación y alguna manifestación poco rigurosa e inadecuada ha sido tanto el importe como que se pagara en casos en que no se tenía derecho a la Justicia Gratuita. Aunque realmente el acicate de la exaltación ha sido que fuera en el caso Gurtel y que el pago proviniera siendo ministro del partido popular Rafael Catalá. Lo peor de todo, que nuevamente salpica, perjudica e invisibiliza a los abogados del turno de oficio.

En primer lugar el tema no es nuevo. El convenio entre el Ministerio de Justicia y el Consejo General de la Abogacía Española y el ICAM (Ilustre Colegio de Abogados de Madrid) ya es conocido por los profesionales del turno de oficio dado que hace un año muchos de los abogados del turno (que no defendieron la Gurtel) vieran retrasados sus pagos, según el propio CGAE fueron 20000 abogados los afectados el año pasado. El Ministerio se negó a abonar las cantidades del trimestre hasta que el dinero pagado por el convenio Gurtel no fuera devuelto (en este sentido la posición de la abogacía del Estado es que ese convenio es irregular) Este por tanto fue el primer perjuicio para el colectivo.

En relación al importe. El mismo aparece como elevado a ojos de una mirada no profunda, pero hay que analizar tanto el número de profesionales intervinientes como de defendidos, así como el tipo de caso: años de instruccion y meses de vista oral. Este tipo de procedimientos tienen un precio elevado por lo que supone no solo e complejidad y responsabilidad sino también por la dedicación y exclusividad que exigen. Si como abogado de oficio te toca una macrocausa en la que tienes que estar semanas o meses de juicio oral, vas a hacer poco más en tu despacho y tu facturación (y tu manera de ingresar dinero y vivir) se va a ver seriamente dañado. El importe por tanto no es lo que nos debe sorprender. Lo que nos debe sorprender, o al menos a mi me sorprende, es la capacidad para negociar y conseguir un convenio con un precio razonable para la defensa en un caso, pero sin embargo no se tenga la capacidad (probalemente ni las ganas ni la intención) de que en el 99,9% de los asuntos del turno de oficio el abogado de oficio deje de percibir una miseria.



Respecto al pago a defendidos que no tienen reconocido el derecho a la justicia gratuita, es necesaria una pequeña explicación. El abogado designado de oficio ha de hacer su trabajo con igual diligencia en estos casos, tanto se reconozca como se deniegue la justicia gratuita. Es un problema recurrentemente planteado por estos profesionales el que en estos casos el profesional tiene notables problemas para percibir el pago por sus servicios dado que la Administración no le paga y el designado muchas veces tampoco. La denegación no es siolo porque el designado tenga ingresos superiores a los establecidos para el reconocimiento del derecho, es también porque no aportan documentación (indigentes, transeuntes, migrantes sin papeles ni domicilio) o porque la administración se acoge a interpretaciones legales, como en el caso de las personas jurídcas. En estos casos, muchas veces el profesional no cobra y esto no es justo. Y es una reivindicación constante la de que sí que cobren de la Administración también en estos supuestos. De ahí el no entendible "fuego amigo" de algunos al comentar esta denuncia. Y tampoco es entendible por qué la abogacía institucional sí que se preocupa de que se pague en este caso pero se despreocupa en el resto de los casos.

Estas cuestiones eran las que debían ser explicadas al colectivo y la nota informativa del CGAE no lo ha hecho. Lo que se debe de explicar no es que este caso es excepcional, sino el porqué se ha de pagar por la Administración en todo caso y además en una cantidad que compense verdaderamente el esfuerzo de los abogados designados.

La guinda fueron las vergonzosas declaraciones de políticos escandalizandose porque se pagara la defensa de este tipo de defendidos. Y ahí también falló el Consejo General de la Abogacía pues debió decir rotundamente que el abogado (de oficio o de pago) defiende con la mayor de las diligencias a toda persona que sea acusada con independencia del delito del que se le acuse. Esa es una de las grandezas de esta profesión, que cada vez menos gente entiende. 


viernes, 25 de octubre de 2019

CONGRESO DE LA ABOGACIA INDEPENDIENTE (1) EL ORIGEN

En Córdoba se va a celebrar dentro de un mes, los días 29 y 30 de noviembre, el primer congreso de la abogacia independiente, así denominado, aunque también se han utilizado términos como necesaria o real. La verdad es que es difícil dar con un adjetivo adecuado que defina el perfil de asistentes. Pero yo utilizaría, con el debido respeto y en estrictos términos de defensa, el de "la abogacía necesitada". trataré de explicar el por qué de esta definición, pero antes voy a contaros algunas cosas sobre el Congreso.

Este año tocaba un Congreso de la Abogacía, que no solo por obligación estatutaria sino por reflejo de una determinada manera de hacer las cosas debería haber sido deliberativo y participativo. Se ha optado por eliminar este modelo de Congreso (con el mensaje que ello implica, vuestra opinión de mindundis no importa, aquí hay una élite que decide como hacer las cosas) y se realizó lo que expliqué es esta entrada (que escoció a los de los carguitos) como un marketplace de Transforma Abogacía.

Creo que esto tiene mucho que ver tanto en la celebración del Congreso alternativo en Córdoba, como en la estructura del mismo así como en la asistencia que al mismo se produzca. Así, al hablar de este Congreso y en diferencia al mismo podemos decir:

- que es un Congreso de abajo a arriba, dado que no surge de ninguna institución ni Colegio. Simplemente del ánimo y voluntad de un grupo de abogados

- que el Congreso es gratuito. A diferencia de otros Congresos (o marketplaces) donde la inscripción cuesta dinero y hay quien ve (parcial o totalmente) sufragados los gastos del Congreso con cargo a presupuestos colegiales.



- Que aparece como un Congreso participativo y deliberativo, a tal fin se habilitó un canal de ponencias para que los asistentes (o no asistentes) pudieran aportarlas para un posterior debate y aprobación de las mismas con enmiendas que se realizará en el propio Congreso.

- Que ha despertado una inusitada expectación que sobrepasó inicialmente incluso las propias expectaivas de la organización. Les cuento que en los tres primeros días tras la apertura de inscripciones fueron centenares (sí, centenares) de personas que solicitaron inscripción. E inmediatamente hubo que colgar el cartel de no hay billetes mientras se realizaron gestiones para poder responder y dar satisfacción a esas personas deseosas de asistir.

- que la temática es diferente. El marketplace realizado en Valladolid tenía un enfoque con una pluralidad de ponencias con un denominador común mayoritario, la tecnología. En el Congreso de Córdoba se van a tratar otras cuestiones del día a día de los abogados: la conciliación, la precarización (que poco me gusta esta palabra), el turno de oficio, y una parte miscelánea con otras preocupaciones de los asistentes. Se trata de hablar y tratar aspectos que preocupan a la abogacía de despachos pequeños y medianos esencialmente.

- Que no hay un respaldo de dinero institucional detrás. Los medios con los que se contaba de inicio eran cero, pero con un gran captial: el esfuerzo, la voluntad, la ilusión, la creatividad y la imaginación de esa abogacía necesitada debía de suplir la falta de recursos económicos. Y conseguir quien creyera en un proyecto de estas características y quisiera apoyar la idea.


Las reglas del mundo blogger indican no alargar excesivamente las entradas. Así que contado el origen del Congreso, desarrollaré en otras entrada algunas cuestiones de interés sobre lo que puede suponer.

Y de este modo también incremento el número de entradas del blog, que anda a la baja este año ::)

martes, 15 de octubre de 2019

COMENTARIO A LA SENTENCIA DEL PROCES

Sin haber leido la sentencia del tribunal Supremo sobre el proces. Vamos, creo que como la mayoría de los artículos que estoy viendo por ahí.

No. No voy a analizar jurídicamente la sentencia. Si el tiempo (muy escaso) me lo permite intentaré analizar algún aspecto de la misma, como he hecho con otras sentencias de interés popular en mi blog sobre derecho penal.  Pero en este momento, me apetece compartir alguna reflexión:

1. El sistema penal no resuelve conflictos. Analiza conductas que entiende como probadas (hechos probados), ve si esos hechos encajan en la norma penal (tipo penal) y de ser así sanciona conforme a lo que viene fijado en el Código Penal, concretando la pena según la gravedad de las conductas (proporcionalidad y otros parámetros de individualización). Es decir, que no caben esas críticas del estilo que la sentencia no resuelve un problema. Claro que no lo resuelve. Pero ni esta sentencia ni otra.

2. Si existe condena es porque el tribunal Supremo entiende que se han cometido unos hechos delictivos. Ante esto podemos analizar (no puedo porque no la he leido) si la interpretación es correcta y se puede entender que no encajan en la norma penal. Podemos también discrepar si han sido esos hechos u otros, pero para hacer la valoración de la prueba está el Tribunal Supremo. Pero dando por sentados los hechos, quien es responsable de que ahora haya una sentencia con una condena penal son los autores de los hechos. Ellos, libre y voluntariamente decidieron actuar como tal. No solo lo hicieron libremente, lo hicieron conscientemente y sin ápice de asumir error en su conducta. Lo volveremos a hacer, nos dicen. Pues muy bien. Os volverán a condenar.

3. Me deprime que en una sociedad evolucionada, con acceso a la información, se realicen explicaciones simplistas e interesadas. Así, no seamos simplistas diciendo que se sanciona votar o manifestaciones pacíficas. Leamos los hechos probados y sabremos lo que se sanciona. Y hagamos verdaderos análisis sobre lo que puede implicar una interpretación del delito de sedición. Pero una cosa es analizar juridicamente y otra mentir desde la simplificación. 

4. El sistema penal protege lo que se denominan bienes jurídicos. El delito de rebelión está dentro del Título XXI que habla de los delitos contra la Constitución. En este titulo se protege el orden constitucional. El artículo 2 habla de la indisoluble unidad de la nación española. ¿De verdad nos sorprende que se castiguen penalmente conductas que atenten contra la unidad de la nación española? ¿que sentido tiene un código penal que no tenga como bien jurídico protegido la Constitución?

5. ¿Se persiguen las ideas políticas? No. El pluralismo político está garantizado. Y el derecho a disentir también. Pero hágase por los cauces políticos y de ejercicio de derechos que tenemos en un estado democrático.

6. En todo este proceso ha existido un debate previo sobre el delito de rebelión finalmente descartado. Probablemente la redacción de este artículo del Código Penal deba ser revisada ante nuevas modalidades de ataque contra el bien jurídico protegido. O quizás no. No debe ser algo que se haga como se han hecho muchas de las últimas reformas del Código Penal. Y aunque la motivación pueda devenir del procés, tengamos en cuenta la necesidad de garantizar la disidencia y de canalizar la misma.

7. Todo esto me lleva a pensar que algo que no debió salir de un cauce meramente político, por errores, acabó en un lugar que como decía en el primer punto no resuelve el conflicto sino que sanciona penalmente. En esto tienen mucha responsabilidad quienes actuaron y traspasaron la línea (según el Tribunal Supremo) y quienes no actuaron y pasaron la pelota al sistema penal y a los cuerpos y fuerzas de seguridad. Unos inconscientes políticos todos ellos.

8. Y finalizo con una cuestión enlazada con lo anterior. Siento que se manipulan las emociones de muchos. De todos. Hay indignación por doquier en la calle y en los ciudadanos. Mas no en los políticos. Y me parece sospechoso. Creo (habrá a quien le enfade un poco o mucho lo que voy a decir ahora) que todos tienen un poco lo que querían. Creo (vista la estrategia defensiva) que algunos acusados querían ser condenados y pasar por los nuevos Mandelas (con anestesia eso sí) y que además los veremos pronto en la calle por la inhabitual aplicación tan temprana del tercer grado (ahí tienen el ejemplo de Jordi Pujol) y que además el Tribunal Supremo lo ha puesto en bandeja al no limitar el acceso al tercer grado. Creo que los otros tienen también lo que querían al tener una respuesta penal y que aparece como dura y fortalecedora de la respuesta del sistema. Creo que el sistema tendrá una sentencia respaldada por el Tribunal Europea de Derechos Humanos y la muestra (televisada) de un funcionamiento limpio, transparente y nítido del sistema judicial. Creo además que políticamente han mostrado el desnorte, la falta de fundamentos y la bisoñez de partidos políticos de reciente (o no tan reciente) creación. Creo en definitiva que esto contenta a quienes tienen que contentar mientras la ciudadanía se entrega a la indignación. Y eso me parece peligroso a largo plazo y una enorme muestra de irresponsabilidad política.



Podeis enfadaros y discrepar. y para eso teneis la posibilidad de comentar. Pero recordad aquello de la luna y el dedo, o al menos concededme el beneficio de la duda.

domingo, 29 de septiembre de 2019

RELACION LABORAL DE LOS RIDERS DE GLOVO

Aprovechando que mañana intervengo en el juicio en Zaragoza contra Glovo y defenderé la existencia de relación laboral de los riders de Glovo, expongo aquí algunas de las notas más importantes que a mi juicio destacan la relación laboral de los mismos frente al hecho de alegado por Glovo de que se tratan de trabajadores autónomos o más especialmente los conocidos como TRADE.

Los principales elementos que se destacan en las demandas planteadas por la Inspección de Trabajo de oficio y en las sentencias en que se recoge la postura de la misma, que los riders son trabajadores por cuenta ajena de Glovo y no autónomos son:

1. NEGOCIACION CON PARTNERS. La negociación de las condiciones de prestación del servicio de reparto a los partners (MacDonalds y otros restaurantes o empresas) son negociadas directamente por estas con Glovo fijando las condiciones del reparto, el precio, la responsabilidad que se asume y finalmente es Glovo quien asume directamente la obligación del reparto. No existe ninguna intervención en esa negogiación de los riders ni de ninguna agrupación o asociación de estos.

Glovo emite ella misma la factura siendo quien recibe el pago del servicio y retribuyendo posteriormente a los riders.

2. ¿TRADEs?. En relación a su consideración como TRADEs no existe ninguna relevancia de los medios aportados por los riders (transporte y smartphones son de uso particular) y no existe negociación contractual con Glovo sino adhesión.

3. RIDERS. Los riders son formados por Glovo y no tienen una verdadera capacidad auto organizativa.

La contratación del usuario se realiza con Glovo y no con los riders.



4. PLATAFORMA. La App / Plataforma Glovo es el medio esencial para el funcionamiento del reparto. El encargo es recoger u entregar un pedido. Al recoger el pedido encargado por el usuario, se paga con una tarjeta glover no asociada a ninguna cuenta bancaria del repartidor siendo recargada por Glovo. Glovo también control la geolocalizacón del glover mientras está logeado. Aunque se expresa que el rider tiene liberad para rechazar pedidos, en la práctica se ha de tener la opción de asignación autonática para poder gestionar pedidos pues la práctica totalidad de ellos son gestionados y asignados de esta manera. De rechazar pedidos la valoración del rider se ve afectada y consecuentemente ve descartadas las mejores horas de reparto. La plataforma no es un mero marketplace de gestión y puesta en contacto de repartidores con clientes.

La Jurisprudencia destaca la importancia de un algoritno como sistema de decisión de atribución de pedidos entre los riders utilizando para ello las valoraciones. Las franjas temporales que se habilitan para que puedan elegir cuando atender pedidos dependen de la valoración de los mismos ,utilizando diversos parámetros siendo uno de ellos la valoración.

Esto hace que exista dependencia pues no hay real libertad de elección de los riders siendo penalizados de facto si no aceptan pedidos u operan conforme entiende Glovo que han de hacer.

El sistema hace competir a unos riders contra otros ya que el sistema de puntuación y el algoritmo empresarial les hace competir para logar las mejores horas, que ya no son las más compatibles con su vida personal, sino las que la empresa considera las más rentables o de alta demanda. La eficiencia empresarial se convierte en un elemento determinante de su poder de dirección y organización de la actividad empresarial, por cuanto que de acuerdo a las reglas anteriormente citadas existe un control de la realización del trabajo por los repartidores, no directo, sino a través de la propia aplicación y de sistemas de geolocalización.

5. MATERIAL. Los riders llevan la imagen y el logo de glovo y no disponen de infraestructura empresarial.

La prestación de servicios sería posible sin vehículo pero no sin la aplicación. El elemento determinante y esencial para poder realizar la prestación es la app que facilita Glovo.

Es impensable que el rider pueda desempeñar su trabajo transportando comidas entre los restaurantes y los eventuales clientes, en calidad de trabajador autónomo, al margen de la plataforma y con sus solos medios (con su vehículo y con su móvil), ya que el éxito de este tipo de plataformas, se debe precisamente al soporte técnico proporcionado por las TIC que emplean para su desarrollo y a la explotación de una marca, en este caso Glovo, que se publicita en redes sociales, sitio al que acuden los clientes cuando necesitan la compra y entrega de comida y los productos que Glovo suministra.


Lecturas recomendadas para ampliar esta cuestión:



lunes, 9 de septiembre de 2019

RECLAMACION POR TARJETA REVOLVING

¿QUE ES UNA TARJETA REVOLVING?

Muchas personas tienen una tarjeta revolving y no lo saben. Una tarjeta revolving es parecido a una línea de crédito por la cual se tiene un límite máximo de disposición de dinero que se va reduciendo conforme se dispone de él y que volvería a aumentar hasta un límite fijado, conforme se devuelve el dinero dispuesto.

El peligro de la tarjeta revolving es que se establece una cuota más o menos fija a pagar cada mes e incluso puede haber un máximo a esa devolución mensual. Esto hace que tarde mucho tiempo en devolverse el dinero dispuesto dado que además suelen tener un elevado tipo de interés que oscila entre el 20% y el 30% TAE. Muchas personas se ven engañadas pues se quedan con una referencia de un interés del 2% (más o menos) mensual. pero realmente el interés anual es muy elevado. Además de esto, hay que tener en cuenta las elevadas comisiones bancarias que pueden ir asociadas a la misma.

PROBLEMAS

Los problemas más habituales asociados a una tarjeta revolving son:

- Un alto tipo de interés. Las tarjetas revolving suelen tener una TAE de entre el 20% y el 30%

- Deudas a perpetuidad. En función de la cuota predefinida que se haya marcado, puede que sea matemáticamente posible que nunca se llegue a pagar la deuda

- Las comisiones



RECLAME GRATIS

¿Son las tarjetas revolving las nuevas cláusulas suelo? Si usted busca en google verá que para muchos despachos de abogados sí que lo son. Verá anunciarse como abogado especializado en derecho bancario, prometer que no hay ningún coste, que todo lo pagará el banco y que no le costará ningún dinero.

Habrá que leer la letra pequeña de esas ofertas, pues muchos abogados que le dicen que van a llevar su tema gratis sí que le van a cobrar elevados porcentajes sobre el dinero recuperado en caso de ganar el juicio y no puedan cobrar del banco.

Cobrar es legítimo y normal. Lo que no me parece correcto de esta situación es lo que estoy viendo en mi intervención como abogado en juicios sobre tarjeta revolving, las demandas presentadas por esos abogados especializados son malas técnicamente y no se han individualizado ni se ajustan al caso concreto del cliente. Piensan que el caso se va a ganar sin hacer nada y esto no siempre pasa.

En mi opinión, no hay un éxito seguro de una reclamación por tarjeta revolving sin un estudio individualizado del caso concreto, valorando el mismo y viendo si hay probabilidades de ganar. Además este tipo de reclamaciones son recientes y todavía se está perfilando la posición de los juzgados al respecto y hay variaciones según cada ciudad. Es más, hay casos en que las tarjetas revolving pueden ser consideradas válidas y no se acordará la nulidad, y se perderá el juicio. Sin embargo la mayoría de esas webs trasladan un mensaje de que se gana seguro. No es así.

ESTUDIO GRATIS PERSONALIZADO DE SU CASO

Si está pensando en reclamar, exija un estudio individualizado de su caso. Puede confiar en mi conocimiento de la materia y en la experiencia positiva ante abusos bancarios. Para ello puede contactar preferentemente por mail (en la columna de la derecha del blog están mis datos) y en la actualidad puede encontrarme aquí en Espacio Pangea Abogados. Realizaré gratis el estudio de su caso y si el mismo es viable le garantizaremos en contrato que cobraremos directamente del banco.

Aunque estemos en Zaragoza podemos llevar su caso en cualquier parte de España.

OTROS ABUSOS BANCARIOS

Si tiene una reclamación por microcréditos como puede ser el caso de Vivus y otras entidades o ha recibido una demanda de una empresa que desconoce como Limite 24 horas u otra también podemos ayudarle, como explicamos en esta otra entrada que puede leer.

viernes, 2 de agosto de 2019

CAMBIO DE RUMBO

Hace tres años se iniciaba la andadura de lo que acabó siendo Espacio Pangea Abogados, y en donde he tratado de plasmar un despacho con una relación con el cliente diferente a la habitual en otros despachos. Un despacho con enfoque a las personas: miembros, clientes, amigos, otros profesionales.

Han sido unos años con experiencias gratificantes, haciendo cosas distintas y diferenciadas en un despacho de abogados.Generando y ampliando una comunidad con otros profesionales donde no nos sentíamos como competencia sino como colaboradores. Haciendo crecer los clientes que confiaban en el despacho. Con ideas creativas e innovadoras (según valoraciones externas), o siendo más modesto simplemente diferentes. Pero también han sido años duros, de mucho esfuerzo, de desgaste personal, de poca materialización y ejecución de muchas de esas ideas, de desesperación ante la lentitud del progreso de otras y en definitiva de sentirme Sísifo subiendo una piedra colina arriba una y otra vez, impidiendome progresar y llegando a un punto de bloqueo personal y profesional.

Así que Espacio Pangea como tal tiene un fin. Y una continuación. Mi camino profesional continua y me reubico. Manteniendo de manera indisoluble los valores que aporté a esta experiencia: profesionalidad, responsabilidad, creatividad, ganas de hacer las cosas de una manera diferente, trabajo colaborativo, dinamismo, y tantas otras cosas. Y sobre todo adaptabilidad.

Adaptabilidad es lo que procede en este momento. El proyecto sufre una transformación y una concreción. Desaparece un envoltorio bonito y atrayente y queda la esencia .. Se mantiene la misma prestación de servicios jurídicos y la vocación de hacerlo colaborativamente con algunos de los mejores profesionales de este país con quienes ya he venido trabajando.

Toca repensar y rescatar esas ideas creativas por ejecutar, seleccionar algunas y realizarlas nuevamente con ilusión, diversión y alegría. Hora de calzarse las botas y continuar el camino.

Clientes y amigos podeis estar tranquilos. El trabajo y atención continua y, de momento, seguimos encontrandonos en el mismo lugar y nos localizareis del mismo modo que hasta ahora

jueves, 1 de agosto de 2019

¿VACACIONES O AGOSTICIDAD EN LOS DESPACHOS PEQUEÑOS?

En Juzgados y Tribunales existe lo que se llama el año judicial que en la práctica suele ser "jodicial", que va del 1 de septiembre al 31 de julio. En agosto, los días son inhábiles salvo en determinadas excepciones (instruccion penal, despidos, etc.) lo que viene a significar que en los despachos pequeños seguimos asociando vacaciones con agosto. Además desde la implantación de las notificaciones electrónicas es más complicado el desconectar en otras fechas pues vas a ser notificado telemáticamente sí o sí, estés o no estés conectado. El fin del año judicial suele implicar (por motivos de cerrar estadísticas y otros psicológicos) el que se notifiquen muchas sentencias o se impulsen procedimientos parados, amen de una extraña tendencia a que queden iniciados muchos procedimientos antes del 31 de julio (paradójico pues como digo en Agosto no se producirá movimiento). Por alguna extraña razón, esto también preocupa a los clientes que tienen la necesidad de saber que su asunto está vivo antes del 1 de agosto.

Así que Julio suele ser un mes agotador que se suma a otros meses agotadores, estresantes y desgastadores, donde el habitante del pequeño despacho finaliza con la reserva pensando en unos más que merecidos días de desconexión y descanso. Sobre todo de desconexión mental. pero, ¿consigue esa desconexión?

Si tomamos twitter como semáforo o medición de esto hemos tenido un mes de julio donde se trasladaba ese agotamiento y ganas de llegar al 1 de agosto con la otra realidad, la de los clientes para los cuales da igual que sea 20 de septiembre, 31 de julio o 1 de agosto. Ayer mismo 31 de julio por la tarde tuve dos reuniones y llamadas hasta casi las 21:00. Hoy 1 de agosto he tenido llamadas por la mañana. ¿como reaccionar ante esto?

El agotamiento personal nos lleva a digerir con esfuerzo esta situación, a enfadarnos ante que no se nos respeten las vacaciones y nuestro descanso. A no entender que haya clientes que busquen otros abogados que le presten servicios mientras  nosotros no estamos operativos. ¿pero tenemos razón?



- El primer error parte de nuestra consideración de individualidad y nuestra necesidad individual de descanso. Es cierto que tenemos derecho a descansar pero el cliente está pensando en una necesidad de prestación de un servicio y no en la individualización en esa prestación. Ciertamente tiende a identificar con un abogado en concreto (hablo de despachos pequeños) y esa necesidad de prestación de un servicio no tiene vacaciones ni periodos de desconexion.

- El cliente no tiene por qué ser conocedor de lo que he explicado en el primer párrafo y ya no es como hace décadas donde las vacaciones eran esencialmente en agosto. No tiene por qué identificar agosto con el hecho de que estemos de vacaciones o de desconexión. Se lo tendremos que explicar y dar a conocer.

- Los servicios legales en muchos despachos y las necesidades del cliente exceden del mundo de los Juzgados y Tribunales. Las relaciones con la administración o acciones extrajudiciales no paran en agosto así que el cliente no tiene por qué aceptar sin más que agosto sea un mes de parón para atender sus necesidades.

Creo que los despachos pequeños deben ir asumiendo este progresivo cambio, la percepción de los clientes y sus necesidades y dar respuesta a las mismas, y la única manera de poder adaptarnos a esto en los despachos pequeños pasa por el trabajo colaborativo, el dejar de ser pequeños y sumar, asociar y realizar alianzas que permitan el conciliar el trabajo continuo y de calidad, la prestación ininterrumpida y satisfacción de las demandas del cliente y el más que merecido descanso.

Así que salvo en aquellos despachos muy especializados y capaces con sus propios recursos de garantizar el equilibrio entre descanso y mantener la prestación de servicios, avanzar en el trabajo colaborativo y en las alianzas de despachos pequeños supondrá dejar de asociar vacaciones a agosticidad y no se producirán las anuales discordancias entre clientes y despachos pequeños.


El amigo Alberto Joven también ha escrito sobre esto en su blog y lo puedes leer aquí

martes, 30 de julio de 2019

UN DIA DE FURIA

Retomo el blog tras un mes absorbido en la defensa de un caso muy concreto, sin poner título a la entrada (lo haré al final) pues no sé muy bien de que voy a acabar escribiendo. Sé lo que me motiva a escribir pero no lo que acabaré compartiendo.

Si julio de por sí es un mal mes en los despachos por el fin del año judicial, en este me he visto en un tsunami sorpresivo por el rápido señalamiento de un juicio en la Audiencia Provincial donde al cliente (además de conocido y compañero de militancia en una asociación hace años) le pedían 12 años de prisión, la más que rápida sentencia (condena a 4 años) y realización del recurso que acababa hoy. El tema es socialmente contovertido y añadimos que estoy plenamente convencido de la inocencia de mi defendido. En resumen, días de convivir con la habitual vorágine del despacho, la sobre responsabilidad de esta defensa que me ha generado mucha ansiedad, muchas horas destinadas a la preparación y defensa y la dificultad en definitiva de luchar contra un prejuicio social muy arraigado (el mes se completaba con otra historia que contaré mañana o pasado, pero no vamos a saturar el tema).

El asunto enjuiciado es el típico tema de interés noticiable, si por noticiable entendemos morboso, vamos un delito sexual. Socialmente consideramos como repulsivos estos delitos pero los consumimos en prensa, televisión, etc sin pudor y con avaricia. Panda de hipócritas

El asunto había permanecido oculto durante toda la investigación y juicio. Perfectamente podía haber filtrado la noticia y haber buscado que mi nombre saliera en los periódicos. Hay abogados que lo hacen. Pero no es un tema para una exposición pública que daña a denunciante y denunciado. La presunción de inocencia no existe y conocido el caso aunque haya sentencia absolutoria siempre habrá quien siga pensando que verdaderamente el acusado es culpable. Que algo habrá hecho y que si se ha escapado será por una argucia legal. El pueblo dicta justicia rápidamente.

Como he adelantado hubo una sentencia condenatoria y una pésima noticia (por la bazofia de artículo) en el medio más influyente de Zaragón y en la mitad del plazo para formalizar el recurso, llegó el Tsunami. El jueves pasado la noticia, hasta ese momento sin identificar al condenado (como debe ser) se actualiza y no solo aparecen el nombre y apellidos de mi cliente, sino su cargo, su puesto de trabajo y organizaciones con las que ha colaborado en el pasado. Y comienza la odisea.

No solo una persona no condenada firme, y por tanto todavía inocente en aplicación de la presunción de inocencia, es sometida a un linchamiento sino que al dar unos datos de dudoso o nulo carácter noticiable (para im no lo tienen) es expuesto a la desmedida reacción de organizaciones. Es muy desagradable comprobar de manera tan cercana lo que ya se ve, como la acuasción penal (sobre todo con determinados delitos) supone convertirte en un leproso del que todo el mundo se aparta, pone distancia y se lapidaría cual apestado. Me corrijo, se le lapida, en la distancia, frialdad, alevosía y ensañamiento que generan y facilitan las redes sociales. 



Es difícil explicar lo que se siente cuando ves la reacción, por eso utilizo la palabra Tsunami porque la veo la más ajustada. Personas cercanas sabían de la preocupación y responsabilidad en que estaba los días pasados con la defensa de este caso. Sabían a grandes rasgos el delito y desde luego desconocían datos identificativos del cliente. En el momento en que la noticia empezó a moverse, me la hicieron llegar por privado. Comprobé como les había llegado por diferentes medios, fundamentalmente wahtsapp y como al leerla ubicaron que era el caso que defendía. Me quedé con la preocupante reflexión de la velocidad que adquiere la información cuando se mueve a través de grupos mediante los avances tecnológicos que tenemos en nuestros días. Nada que ver con lo que ocurría hace unos años. Ya no es necesario querer estar enterado de algo. Te enterarás de lo que quiera la masa aunque no quieras.

Y tú que estás al lado contemplas asombrado la fuerza del movimiento de la información, como cuando desde la distancia segura ves caer un alud, sientes también por empatía el aplastamiento y la pérdida de control que ha de sentir quien de repente se ve en el ojo de un huracán, absolutamente expuesto a la negatividad y agresividad de quienes automáticamente te etiquetan, se apartan de ti, te dan la espalda y afloran su rabia y odio contra ti, aunque la mayoría no te conozca de nada.

Y como abogado te sientes solo, pocas personas entienden como estás viendo lo ocurrido. Cómo el mundo no es blanco ni negro sino que hay muchos matices y grises. Cómo hay sentencias que pueden decir que ha ocurrido una cosa pero perfectamente ha podido ocurrir otra. Y que la mayoría de las personas que te rodean no son capaces de ver eso, prefiriendose arrojar en manos del odio interesado. Sí interesado. El que te hace dormir mejor por la noche pensando que estás en el equipo bueno. 

Alguna vez he reflexionado sobe la posibilidad de que las comunidades sobre todo en redes sociales, se autoregulen mediante el reproche social colectivo. E incluso una vez escribí al respecto como complemento del reproche penal. Hoy no puedo estar más en desacuerdo.

Así que disfruten del linchamiento. Sean crueles. Juzguen, señlaen al apestado. Apartenlo y machaquenlo. Hundan y destrocen su vida.

Y dejenme pensar que el ser humano es repugnante.

domingo, 7 de julio de 2019

SENTENCIA DE LA MANADA Y JUICIOS MEDIATICOS PARALELOS

El primer motivo de recurso que se plantea y resuelve la sentencia del Tribunal Supremo popularmente conocida como "la manada" es en relación a si los mismos han tenido un juicio justo al haberse producido un juicio paralelo publico donde los acusados han aparecido como culpables y esto haber presionado a los Tribunales a la hora de decidir.

Se plantea por tanto un tema interesante y que cada vez será más frecuente, sobre todo el el ámbito de enjuiciamiento contra los delitos sexuales. Yo mismo tengo que defender en la Audiencia este martes, tras esta sentencia y una convocatoria de manifestación en las puertas de los ayuntamientos para la tarde - noche del lunes por estos motivos. Y creanme que cuando se está en esta situación sobrevuela la duda de la inferencia de estas situaciones en el caso que uno defiende por mucho que no se parezca nada, sino solo en el delito por el que se acusa.

El Tribunal Supremo se ve en la tesitura de resolver algo con notable dificultad y si bien lo salva de una manera técnica correcta he de decir que no me convence al cien por cien y voy a tratar de explicar por qué. No digo que en este caso el Tribunal se haya visto influenciado. Digo que el análisis en abstracto para este y otros casos no me convence desde la indicada perspectiva de abogado de la defensa.

La dificultad inicial y esencial es cómo objetivar que se ha producido esa influencia pues claro, no podemos objetivarla directamente de que haya una determinada intensidad de comunicación pública o en la exposición de los sujetos a un procedimiento penal como culpables. En este sentido parte de un elemento inadecuado cual es la propia manifestación del Tribunal de no sentirse influenciado lo cual es absurdo pues evidentemente no iba a reconocer tal presión e influencia en una sentencia condenatoria.

Después se desvía a otras particularidades que nada tienen que ver, salida tangencial que me parece elusiva y sospechosa de no ir al grano, hablando sobre la publicidad de los juicios y la libertad de información, cuando esta no es la cuestión esencial del problema pues no podemos en el mundo actual pretender que los casos sometidos a juicio no sean conocidos ni sometidos a un debate social cada vez más amplio con el uso de las redes sociales.

Excluido lo anterior, según el Tribunal Supremo la única manera de objetivar si ha habido influencia es acudir a la motivación de la sentencia. Si la motivación aparece como razonada, razonable y suficiente, deberemos descartar la existencia de presiones, diciendonos:  

"la imparcialidad no sólo se afirma cuando el desenlace del proceso se distancia de un estado de opinión preexistente. La eventual coincidencia no tiene por qué ser la prueba de un menoscabo de la imparcialidad. Lo decisivo, al fin y al cabo, es el alcance de la motivación exteriorizada por el Tribunal y su conexión con los elementos de convicción ofrecidos por las distintas fuentes de prueba."



Pero claro, esto en teoría es correcto, pero los que actuamos en la práctica sabemos que como digo coloquialmente muchas sentencias (no voy a decir todas) se construyen de atrás hacia delante. Es decir, que no se hace como nos enseñaban en la Facultad de Derecho una subsunción lógica por la cual se analizan los hechos, se ve si encajan en la norma y se aplica la norma. Lo que se hace es finalizar el juicio con una percepción de culpabilidad o de inocencia, con una percepción del juez de qué es lo que ha ocurrido y a partir de ahí construir los argumentos que justifican la misma con los elementos probatorios que se tienen. Con lo cual la motivación depende de la mayor o menor presencia de esos elementos probatorios y de la habilidad del juez para realizar una sentencia resistente a un posterior recurso.

Evidentemente si estamos ante un juicio mediático donde una persona es presentada como culpable y la motivación es prácticamente inexistente o paradójica estaremos ante una evidencia de la posible presión, O no. Pues no tiene por qué ser el único motivo de esa mala o deficiente motivación.

Fuera del esta manera (análisis de la motivación) el Tribunal Supremo desestima el recurso porque nada se acredita de manera objetiva. Este escenario según el Tribunal Supremo conduce a que deberá ser quien plantee la existencia de esa presión quien la pruebe más allá de probar la propia existencia del juicio mediático, pero ¿como vamos a probar de manera objetiva algo tan subjetivo, que alguien se ha podido ver influido o no influido?

Esto enlaza con la noticia de la prohibición en Francia del uso de software de análisis de resoluciones judiciales. El germen parece ser el desarrollo de un software que trataba de detectar sesgos (racistas) en las decisiones judiciales tomadas en el sector vecino. Lo cual da para un interesante debate dado que todos absolutamente todos nos vemos afectados por sesgos y lo importante es saberlo. Y quien toma decisiones de calado y repercusión para terceros, con más razón, precisamente para optimizar su toma de decisiones. ¿Sería positivo un software de este tipo que hiciera una comparativa de resolución de casos similares que no han tenido trascendencia mediática con los que sí que lo han tenido?

Dicho todo esto, como aviso a navegantes indignados, no creo que esta sentencia se deba a la presión popular ni mucho menos, pero sí que como digo anteriormente se abren vías para reflexionar sobre la toma de decisiones y si al fin y al cabo en otros ámbitos (sanidad, economía, etc.) se toman decisiones de trascendencia con ayuda de software analítico, el sector legal, con las debidas cautelas, no debería quedar al margen de estos avances.

sábado, 6 de julio de 2019

ENCUENTRO DE PEQUEÑOS DESPACHOS QUE PIENSAN EN GRANDE

El pasado 26 de junio asistí en Madrid al Primer encuentro de pequeños despachos que piensan en grande, organizado por el despacho Velez - Urbina y Thomson Reuters con el programa que puedes ver aquí . Recibí un email invitandome a asistir y me decanté por hacerlo, algunos temas ya los he escuchado en otras ocasiones aunque siempre se aprende escuchando a Jorge Morell de legaltechies . Además, la experiencia de realizar pequeños encuentros entre profesionales en Espacio Pangea Abogados siempre ha sido gratificante y productiva. Así que en unas semanas de atroz carga de trabajo reservé un día para mi y asistí, y como es habitual en este blog voy a compartir lo más interesante que se dijo que básicamente fue la intervención de Jorge Morell.

Jorge tiene la capacidad (porque sabe de lo que habla) de sintentizar (no todo el mundo que sabe lo sabe hacer) en los aspectos más importantes de su exposición que tuvo cuatro partes al hablar de las oportunidades que genera la legaltech.

Inició partiendo de una reflexión muy necesaria, mencionando la ley de amara según la cual tendemos a sobrestimar el efecto de la tecnología a corto plazo y subestimamos el efecto a largo plazo. Y esto ocurre actualmente con temas interesantes como blockchain o la legaltech. Es algo sobre lo que debemos reflexionar.

Las oportunidades que genera la legaltech las clasificó en cuatro apartados:

a) el más por menos. La sociedad actual reclama hacer más trabajo legal por menos dinero y la tecnología nos permite satisfacer esto. También nos genera la oportunidad de nuevas formas de precio y nuevos modos de trabajar

b) liberalización del sector. Como ya he escrito en alguna ocasión en el blog, la legaltech genera que los servicios legales van a ser prestados por más agentes que los abogados. Los efectos de esa liberalización se ven también en avances en el uso de la publicidad, la entrada en el sector legal de sociedades de inversión y una mayor flexibilidad para prestar servicios. Oportunidades serán nuevos modelos de negocio, de colaboración entre despachos o de visibilidad.

c) cambio demográfico. La generación millennial y Z introducen novedades. Son clientes menos fieles. Las oportunidades específicas que generan son nuevos mercados no interesados en el profesional habitual y abogados más comprometidos con una idea/mensaje.

d) la tecnología. Jorge destacó el software o servicios online que reducen o eliminan la necesidad de acudir al abogado o para elegir el abogado; tecnología que permite acelerar la gestión de las tareas: y la existencia de nuevos empleos.

Por lo demás debo felicitar al despacho organizador, me sentí muy bien acogido y tratado y me parece que tienen ideas interesantes.

Esta foto me la pasa por Linkedin Felipe Herrera de A definitivas y legaltechies con Veronica y Jorge y la pongo porque el fotografo es tan bueno que me veo hasta guapo

En el networking posterior, de alto nivel y buena organización pude aprovechar para desvirtualizar a los chicos de legaltechies y a definitivas y a hablar con Jorge Morell a quien le expuse una idea un poco loca que se me ocurrió dentro del proceso de transformación que va a sufrir Espacio Pangea Abogados (y del cual contaré puntualmente) con la suerte de ver que le parecía buena idea. Lo cual siempre indica que es el camino correcto. Ya veremos

En definitiva un día provechoso.