jueves, 12 de diciembre de 2019

EL ABUSO DE LOS DELITOS DE ODIO

Me siento verdaderamente preocupado ante como se ha normalizado que se realicen acusaciones y procedimientos penales por delitos de odio en los últimos tiempos. En esta semana puedo enlazar diferentes noticias al respecto. Así en la sorprendente (vamos a no utilizar otros adjetivos) sentencia que condena a Homo Velamine se le absuelve de delito de odio por el que venía siendo acusado por una página satírica y crítica (tour de la manada) con el tratamiento informativo de este lamentable suceso; por otra parte también se ha dictado sentencia contra los cuatro autores de cuatro tuits (habría que saber cómo se elige y se selecciona qué se persigue entre la pluralidad de expresiones semejantes) que como tantos son despreciables y de mal gusto, en este caso tras el asesinato en acto de servicio de dos guardias civiles en Teruel, que también venían siendo acusados de delito de odio (en este caso se les absuelve por no ser las Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad uno de los colectivos protegidos por el tipo penal del artículo 510).

Se empieza a extender una peligrosa consideración por la cual cuando se dice algo que no nos gusta, sobre todo por quien expresa una opinión diferente o contraria a la nuestra en términos ideológicos, se activa un mecanismo por el cual queremos que se le acuse de delito de odio. Sobre estas cuestiones ya expresé mi parecer particular como miembro de la asociación de abogados extranjeristas en la última asamblea ante el planteamiento de personarse en procedimientos penales, que entraron por una oreja (hicieron eco hueco) y salieron por la otra, pues aquí les tenemos también esta semana aplaudiendo la utilización penal de este peligroso tipo penal. Como expresé de palabra y reitero cada vez que puedo, la extensión indebida de este tipo penal genera un efecto contraproducente en la libertad de expresión al ser utilizada como un arma contra quien no piensa como nosotros, y su uso debe ser absolutamente restringido. Corremos además el riesgo de que se genere un efecto boomerang creando un escenario de fácil aplicación de este delito en el que tarde o temprano seremos acusados nosotros por lo que decimos. Siendo además que como abogado con experiencia práctica en penal, sabemos que el sistema penal no ha de ser utilizado para arreglar situaciones.

El denominado hate speech tiene dos visiones diferentes si atendemos a la jurisprudencia del Tribunal Supremo de USA y al Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En términos simplificados, el primero es más protector de la libertad de expresión y más tolerante con discursos repulsivos entendiendolos como parte de la libertad de expresión, frente al Europeo, que tiene un mayor margen respecto a lo que considera que entra en ese discurso del odio y por lo tanto es más restrictivo. La razón es fácil de entender, el Holocausto ocurrió en Europa, y somos mas conscientes, o más sensibles o tenemos más presente a lo que conduce el denominado discurso del odio.

Aún así, la lectura de las sentencias del TEDH al respecto nos ofrecen que para poder considerar que es discurso del odio y que por lo tanto no está amparado en la libertad de expresión, hay que hacer un examen exhaustivo del caso concreto, con una pluralidad de elementos a tener en cuenta y valorar para poder saber si es discurso del odio. Esto choca con la alegría con la que veo que rápidamente se catalogan hechos, expresiones o conductas como delito de odio y que siempre tienen que ver con la simpatía o proximidad ideológica del emisor y del receptor. Si incluso se considera como tal cuando las expresiones van dirigidas a una única persona, cuando lo que se protegen son colectivos.

Ningún escrito de acusación sin su delito de odio

Si volvemos a la razón de la mayor sensibilidad europea, nos ha de hacer ser mucho más responsables con lo que consideramos discurso del odio, por máximo respeto a las víctimas del mismo, cuya memoria mancillamos indignamente si hacemos un uso extensivo del concepto o indebidas comparativas. Poco ayuda una mala y demasiado poco precisa tipificación penal del delito de odio. Pero aun menos, que los juristas nos sumemos alegremente a esta extensiva utilización del delito que tiene efectos perniciosos sobre la discrepancia democrática derivado del uso amedrentador y coactivo del ejercicio de la acción penal.

Tristemente cada vez son menos las voces que se elevan señalando esta sinrazón y pidiendo cautela. La mejor manera de combatir el discurso del odio es respetando a quien no piensa como nosotros y cuidando nuestra expresión. No alentando diligencias penales, ni acusando.

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