domingo, 28 de octubre de 2018

CONTROL AUTOMATIZADO DE CONTENIDOS EN REDES SOCIALES Y LIBERTAD DE EXPRESION

La presente aproximación a la cuestión (no reflexión pues en mi opinión el tema merece una mayor profundidad) deriva de varios aspectos. En primer lugar debemos tener en cuenta que como la Unión Europea exige a las plataformas redes sociales revisar el discurso del odio en un exiguo plazo de 24 horas (en realidad un código de conducta aceptado por las citadas redes sociales) cumplir con tan exiguo plazo ante el imaginable volumen de peticiones de retirada de contenidos supone en la práctica que las mismas desarrollen sistemas automatizados de control de contenido, que al menos en lo que implica a Twitter está generando en las últimas semanas como usuarios han visto su cuenta bloqueda o contenido retirado que en nada tenía que ver con el citado discurso del odio.

Me genera serias dudas que la extensión de este tipo de controles automatizados de contenido no produzca (para mi la hay) una lesión de la libertad de expresión de los usuarios en unas redes sociales que van más allá de un sistema de contacto entre personas siendo cada vez más complejos los escenarios que se generan en ellos.

Así es difícil defender que se traten de redes sociales privadas donde el usuario tenga la capacidad de circunscribir su ámbito de relación solo con aquellos usuarios que él elija por mucho que tal sea su pretensión. Las redes son muy variadas pero desde luego Twitter excede de ese núcleo de relación privada y es utilizada por múltiples usuarios de manera abierta, entre ellos políticos y administraciones públicas.

En esta interesante y trabajada entrada de Sergio Carrasco se afronta la cuestión de si una cuenta institucional de una administración pública puede bloquear a un usuario de la red social . En esa entrada Sergio Carrasco expresa que una cuenta en una red social entraría dentro de la definición legal de canal institucional y como tal no puede limitarse ni restringirse a ningún ciudadano por lo que la práctica del bloqueo supondría una vulneración del derecho de los ciudadanos.

Precisamente esta entrada es citada en esta otra entrada de blog del catedrático Miguel Presno Linera. En el aborda la explicación de una sentencia de una juez federal USA sobre el bloqueo por la cuenta @realdonaldtrump a un usuario. Hago una síntesis de la interesante entrada recomendando la lectura de la misma, en la sentencia se expresa que a pesar de ser una cuenta privada de Donald Trump (la cuenta oficial es @potus). En síntesis la juez federal asimila la cuenta privada a institucional (la BIO solo dice 45 presidente de los estados unidos) y parte del concepto desarrollado en USA del Foro Público como lugar en el que los ciudadanos estadounidenses tienen derecho a reunirse y expresarse libremente salvo excepciones muy limitadas. Para la juez el bloqueo impide el acceso a información pública.

Así que sentando esta cuestión también entiende que el bloqueo afecta a la libertad de expresión al impedir la emisión del mensaje cosa que no sucedería de utilizar la herramienta de silenciar (pues añado yo nada te obliga a escuchar el mensaje) y afectaría a dicho concepto del Foto Público.

Si acudimos al escenario europeo deberíamos ir a la construcción sobre la libertad de expresión que hace el TEDH y así por ejemplo vemos en sentencias como la del caso Jiménez Losantos como la protección que realiza el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos:

* "no es solo válida para las “informaciones” o “ideas” que se reciben con agrado o que se consideran como inofensivas o indiferentes, sino también para las que hieren, ofenden o inquietan; así lo requiere el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura sin los cuales no existe “sociedad democrática"

* de como los límites han de ser restrictivos "la libertad de expresión va acompañada de unas excepciones que requieren, sin embargo, una interpretación restrictiva, y la necesidad de limitarla debe determinarse de forma convincente"

* que las injerencias y limitaciones al ejercicio de la libertad de expresión han de ser de carácter legal " los Estados contratantes disponen de un cierto margen de apreciación para considerar la necesidad y la magnitud de una injerencia en la libertad de expresión"

* que la injerencia que pretenda proteger la reputación o los derechos ajenos, exige una ponderación de los derechos en conflicto en el caso concreto.

* que esa ponderación ha de hacerse cumpliendo los requisitos establecidos por la jurisprudencia del TEDH

* no es una respuesta única pues en la ponderación se toman diferentes aspectos en consideración como la notoriedad de la persona aludida y así en el caso de los políticos los límites de la crítica adminisible son más amplios

* que también el TEDH distingue en sus sentencias Lingens y Oberschlick c. Austria (23 de mayo de 1991) una distinción entre declaraciones de hecho y juicios de valor

Que junto con otras cuestiones, suponen en mi opinión que cualquier control automatizado de contenidos debería de respetar para no estar ante la limitación de un derecho fundamental como es de la libertad de expresión, sin olvidar la interesante idea del Foro Público en el sentido de que no solo hablamos de libertad de expresión sino también de reunión, es decir de acceso a otros usuarios (representantes políticos y administraciones públicas).

Algo que hay que conjugar, aunque es otra cuestión, relacionada pero otra cuestión, con la responsabilidad de los sitios web por contenido alojado en los mismos o incluso la responsabilidad en el ámbito penal (vease esta entrada de mi blog sobre ciberdelitos) estableciendose incluso en el proyecto de ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los  Derechos Digitales un derecho de rectificación del contenido que afecte al derecho al honor. a la intimidad personal y familiar en internet o al derecho a comunicar y recibir libremente informacion veraz tras expresar que todo el mundo tiene derecho a la libre expresión en internet, 

lunes, 22 de octubre de 2018

DEVOLUCION DEL IMPUESTO DE ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS

En esta entrada voy a tratar de dar una visión jurídica (respecto a unas claves rápidas para entender lo sucedido ya escribí esta entrada) de la situación sobre la reclamación del impuesto de actos jurídicos documentados en las hipotecas tras la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de octubre de 2018 y la reacción del presidente de la Sala Tercera del Tribunal Supremo del pasado viernes. Esta opinión jurídica mía lo es tras leer a diversos especialistas estos días y con el objeto de resolver las inmediatas dudas de clientes del despacho Espacio Pangea Abogados y que aprovecho para explicar en el blog. Hay otros planteamientos que considero incorrectos y como verán si siguen leyendo procuro ser cauto porque es un tema par actuar con cautela (y desde luego huir de despachos que manifiestan total seguridad al respecto y que no hay riesgos).

QUE NOS DICE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 16 DE OCTUBRE DE 2018

En síntesis y yendo a lo más trascendental, la sentencia del Tribunal Supremo anula el artículo 68.2 del Reglamento del Impuesto de actos jurídicos documentados "por cuanto que la expresión que contiene (“cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquirente al prestatario”) es contraria a la ley". ¿Que nos dice este artículo? 

Artículo 68. Contribuyente.
Será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan.
Cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquirente al prestatario.

El citado artículo regula quien es el sujeto pasivo (obligado al pago) del impuesto, el Tribunal Supremo ha anulado el segundo párrafo, quedando en estos momentos por tanto vigente el primero. En esta situación habrá que interpretar quién es el sujeto pasivo con base a la redacción del primer párrafo.

La jurisprudencia de la Sala Tercera (contencioso) del Tribunal Supremo hasta este momento, aparte de la expresa mención reglamentaria, entendía que el sujeto pasivo del impuesto de actos jurídicos documentados era el prestatario. En esta sentencia se menciona la jurisprudencia de la Sala Civil del Tribunal Supremo en dos sentencias de 15 de marzo de 2018 que diferencia y aclara entre la parte variable (prestatario) y fija (timbre) que se divide a su vez esta última entre matriz (prestatario) y copias (quien la solicite), pero indica que no tiene que afectar a la resolución del recurso de casación.

Expone una serie de argumentos en virtud de los cuales entiende que el artículo de la ley que regula quien es el sujeto pasivo ha de interpretarse en el sentido de que lo sea quien concede el préstamo hipotecario y no el prestatario y que por tal razón, el párrafo segundo del artículo 68 del Reglamento excede de la previsión legal y debe ser anulado.

"el sujeto pasivo en el impuesto sobre actos jurídicos documentos cuando el documento sujeto es una escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria es el acreedor hipotecario, no el prestatario"

EFECTOS DE LA SENTENCIA

Quizás esta sea la parte donde haya que hilar más fino y naturalmente siendo una cuestión compleja veremos como se va desenvolviendo en el futuro y deberemos adaptar las estrategias a ellos.. Lo primero que debemos atender es al artículo 73 de la Ley reguladora de la Jurisdicción contencioso administrativa:

"Las sentencias firmes que anulen un precepto de una disposición general no afectarán por sí mismas a la eficacia de las sentencias o actos administrativos firmes que lo hayan aplicado antes de que la anulación alcanzara efectos generales, salvo en el caso de que la anulación del precepto supusiera la exclusión o la reducción de las sanciones aún no ejecutadas completamente."

Efectos de la anulación del artículo del Reglamento. Deberá publicarse en el BOE y en ese momento surtirá plenos efectos la anulación del reglamento. La anulación del reglamento supone que no puede interpretarse sobre la base del mismo (texto anulado) que el sujeto pasivo es el prestatario.

¿Puede interpretarse tras la anulación del Reglamento que el sujeto pasivo es el prestatario? Aquí viene una de esas respuestas que siempre sorprenden a quien no ha estudiado Derecho. La respuesta es "sí". Y ello por dos razones fundamentales:

a) Así se ha venido interpretando con anterioridad a esta sentencia

b) La llamada a Pleno por parte del presidente de la Sala Tercera de todo asunto de contenido similar futuro hace apostar porque tiene el objeto de volver a cambiar la Jurisprudencia. Esto se producirá el próximo día cinco de noviembre de 2018 según hemos conocido hoy mismo y saldremos de dudas.

¿Hay Jurisprudencia? Hasta ayer podíamos decir que no, siempre se ha defendido que es necesario que haya dos sentencias en la misma línea, pero la actual redacción de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa puede defender que solo es necesario una. En realidad nos da igual porque hoy también hemos conocido en la nota de prensa del Tribunal Supremo que hay dos sentencias más sobre el mismo objeto, con las mismas partes de esa sentencia pendientes de notificarse. Siendo el mismo supuesto y las mismas partes lo lógico es que digan lo mismo que la sentencia de 16 de octubre de 2018, con lo cual tendremos tres sentencias.

Efectos de la sentencia a las liquidaciones anteriores a la misma. Bien, el Tribunal Supremo en la jurisdicción contencioso - administrativa ha mantenido la doctrina tradicional según la cual sus cambios de criterio se aplican, tanto al mismo caso como en recursos relativos a situaciones jurídicas nacidas con anterioridad, pero todavía no resueltos en sentencia firme. Esto implica que aquellos actos que puedan ser objeto de recurso se verían afectados por esta sentencia. Aquellos en que se esté recurriendo y en puridad aquellos en que se utilice la vía de la reclamación por ingresos indebidos (ojo, prescripción de cuatro años) y que sean objeto de recurso porque no se de la razón (ojo, siempre y cuando en el futuro el Tribunal Supremo mantenga la interpretación de quien está obligado al pago es quien presta el dinero). Insisto en esta cuestión porque debo recordar que sobre esta cuestión se han pronunciado desde perspectivas diferentes la Sala de lo Contencioso Administrativo y la Sala de lo Civil.

Efectos de la sentencia a las liquidaciones futuras, una vez publicado en el BOE la anulación del reglamento lo procedente (mientras el Tribunal Supremo no varíe su criterio) es que en la liquidación el sujeto pasivo sea quien concede el préstamo hipotecario y no quien lo recibe



QUIEN PUEDE RECLAMAR

Bien en mi opinión y como digo estando pendientes de como evoluciona la respuesta de los Tribunales podemos hablar de:

a) Aquellos que realizaron un préstamo hipotecario en los últimos cuatro años, la vía recomendable es la reclamación por gastos indebidos sustentando la misma en el presente cambio jurisprudencial. La reclamación es ante la Hacienda Autonómica y teniendo en cuenta que la Administración puede denegar la misma entendiendo que en ese momento estaba correctamente liquidada y habrá que acabar recurriendo.

b) Si vas a firmar un préstamo hipotecario en los próximos días y el banco pretende que tu pagues el impuesto, en tanto el Tribunal Supremo no cambie su criterio, y dependiendo el contenido de la escritura, podríamos estar ante una práctica o cláusula abusiva. Lo mejor que puedes hacer en esta situación es asesorarte.

c) Prestamos hipotecarios realizados hace más de cuatro años. En estos momentos, y en discrepancia con lo que se está comentando en algunos sitios, no veo viable reclamar en vía civil estos gastos hipotecarios, dado que en el momento en que se firmaron (desde que se introdujo ese artículo del Reglamento hasta la sentencia que comentamos) quien era el obligado tributario era el prestatario por lo que no veo abusividad en esta práctica sino cumplimiento de una obligación normativa (y por tanto nada cambiará siendo con la actual jurisprudencia solo reclamable los timbres de las copias). Sin embargo, habrá que estar pendientes a ver como se pronuncian los juzgados civiles.

viernes, 19 de octubre de 2018

EL SUPREMO Y LOS ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS

Unas consideraciones muy rápidas y ya entraremos en cuestiones jurídicas otro día. Pero intentaré explicarte aquí que está pasando.

1. Lo que está pasando no lo entendemos ni los juristas. Es algo totalmente inusual que tras una sentencia de una Sala del Supremo ocurra algo así.

2. El Tribunal Supremo tiene Salas y secciones. Las Salas se dividen por ordenes jurisdiccionales. Las secciones se reparten el trabajo pues no es necesario que se reunan todos los integrantes en Sala salvo en supuestos de mayor calado.

3. Una sección de la Sala Tercera de lo Contencioso ha dictado una sentencia. La clave de esta sentencia es anular un artículo del Reglamento (normativa) eso supone que no debían liquidarse el impuesto de actos jurídicos documentados en las hipotecas por el hipotecado

4. Sin embargo, esta cuestión en otra Sala, la Civil, que no ha estudiado la obligación tributaria (Sala Tercera) sino la obligación civil contractual no ha resuelto así con anterioridad.

5. Ayer juristas debatían y construían jurídicamente la noción de los efectos de esta sentencia. La vía más plausible parece la de reclamar los gastos indebidos a la Hacienda Autonómica mediante un procedimiento específico. Esta vía es segura para las liquidaciones de los últimos cuatro años.

6. ¿Que va a hacer el Supremo? Llevar a Sala los siguientes casos que lleguen en casación en similares términos

7. ¿Puede variar su criterio? Sí. Pero con la matización (rápida del siguiente punto)

8. ¿Va a haber un caso similar? Esto es lo que me genera a mi la mayor incertidumbre, dado que ¿como se va a plantear nuevamente la nulidad de un precepto reglamentario que ya ha sido anulado?

9. ¿Puede volver a declarar válido un artículo previamente declarado nulo? Pues no debería. No creo que se haya dado nunca y nos abriría desde luego a un abismo jurídico si esto se da en la práctica. Pues ¿como puede tener efectos, no tener efectos y volver a tenerlos de nuevo?

10. Mientras no llegué un nuevo caso que irá a Sala y esta no resuelva, la sentencia conocida ayer es firme y tiene sus efectos vivos.

11. . De cara al futuro realmente la repercusión siempre va a ser para el hipotecado, pues si el banco tiene un coste para prestarte el dinero y hacer dinero (su negocio) ha de ponerte un precio en el que gane, es decir te repercute sus costes.


La conclusión más importante. Es importante la mesura y tener paciencia hasta que se resuelva el tema, salvo que esté a punto de prescribirte (llegar a los cuatro años) en cuyo caso lo más aconsejable es que utilices la vía de la reclamación de gastos indebidos. Pero también que no te dejes arrastrar por reclamos, anuncios que prometan seguridad y prisas y apremios por demandar.

Siempre he defendido (en contra de lo vivido estos últimos años) informarse bien, definir estrategia y tener mesura y paciencia.

martes, 16 de octubre de 2018

CULPABLES SIN JUICIO

Hago esta entrada para que tú, amable lector, leas otro blog. Se trata de esta entrada , Su autor se lo merece, un jurista conocido en el mundo de la divulgación de conceptos jurídicos. Se lo merece por valiente. Por escribir sobre un tema sobre el que muchos no escribimos por miedo.  

Hace unos días mientras empezaban las fiestas del Pilar observé un cartel en la calle en el que se mandaba un mensaje como si todos los hombres fueramos unos violadores. Me lanzaba raudo a manifestar mi indignación en redes sociales cuando mis acompañantes me hicieron desistir y me decían "Alfredo, tienes un negocio". Y desistí de mi intención. Fui un cobarde. O alguien sensato. Muchas veces viene a ser lo mismo.

En aras de objetivos indiscutiblemente queridos por todos, como erradicar la violencia de género, se están realizando propuestas que atacan a principios que los juristas (y por lo visto no la sociedad) entendemos como sagrados, como la presunción de inocencia, las garantías procesales en procedimientos judiciales, y otros. No es solo en este campo. En muchos otros se impone una especie de "el fin justifica los medios".

Cada vez se producen más disociaciones entre estos conceptos y situaciones que generan indignidad en la sociedad (pasó con la sentencia de la Manada y podemos poner muchos más ejemplos). Se producen juicios mediáticos y paralelos, linchamientos de hordas exaltadas y cada vez menos voces se atreven a levantar la voz indicando la vulneración de derechos que esta u otra propuesta implica. Y cuando alguna de esas voces es escuchada, la mayoría de las veces no es entendida.

En que esa voz sea entendida tenemos que hacer una reflexión y un trabajo los juristas. También lo debemos hacer en no estar callados y en no tener miedo. Claro que sería más fácil si ese trabajo no haya quedado sobre las espaldas de pequeños y aislados juristas individuales, que con sus pequeñas o más grandes herramientas tratan de indicar lo equivocado, atroz, erróneo de esas propuestas. Con argumentos y con razones. Unos idealistas sin duda en estos tiempos de exaltación de pasiones y posturas sustentadas en la irracionalidad.



No deberían estar solos y soportar sobre sus espaldas improperios, injustas estigmatizaciones o ataques personales (y tan pronto pasas a ser un fascista como un rojo según lo que estés defendiendo). De algún modo, los diputados que son quienes deberán aportar esos razonamientos jurídicos, estrategias y políticas legislativas los abandonado porque saben que los votos son emocionales y no racionales y prefieren surfear las hordas indignadas de turno. Con honrosas excepciones el periodismo alienta y acelera estas hordas, aviva los fuegos y se nutre de ellos.

Pero lo que más duele, es que quien debería acompañar, ayudar y potenciar esa labor, siendo también altavoz de esos mensajes, la abogacía institucional, calla como si también pareciera que le importara más la apreciación de la masa (y prefiero no pensar por qué, pues le encuentro pocas explicaciones y a cual peor) que la defensa de valores jurídicos esenciales.

Aunque solo fuera porque luego quienes dicen defender, los abogados, se ven a los pies de los caballos, atacados, denostados, denigrados y amenazados en redes sociales por hacer su función: defender. Hacer efectivos derechos fundamentales. Sustentar el Estado de Derecho. 

Así que aquí está mi pequeño homenaje. Mi manera de decir, no estáis solos en vuestras críticas objetivas y en vuestra defensa de valores constitucionales y derechos fundamentales. Aunque hacerlo os suponga ser culpables, sin juicio.

domingo, 14 de octubre de 2018

DIVORCIO SIN ABOGADO

Valga el título para introducir (nuevamente en este blog) alguna reflexión sobre cambios en el sector y todo ello al hilo de esta noticia (noticias más bien, que habrán supuesto su buen coste en marketing) publicada en diversos periódicos sobre una aplicación que posibilita un divorcio sin abogados. Realmente la noticia no es tal, es una aplicación que busca que las partes en un proceso de divorcio acuerden el contenido del denominado convenio regulador. Una vez llegado al mismo, sí que debe intervenir un abogado y un procurador (por obligación legal procesal) para su presentación en el juzgado.

La noticia me llegó por varias vías pero habitualmente acompañada de la misma reacción: una abogada enfadada que expresaba que se trataba de competencia desleal y diciendo que el Colegio de Abogados debería hacer algo. Esto me da pie para unas reflexiones por encima, sin perjuicio de puntualizar en otras entradas si es necesario.

- Como expliqué en mi intervención en la primera edición de bbrainers y en el último meeting de la asociación de extranjeristas, el abogado ha de entender que salvo en aquella materia que le resulte de exclusiva competencia por imperativo legal (ley procesal) el resto de los servicios legales que presta están entrando en competencia con otros no abogados que van a usar este tipo de herramientas informáticas para prestar todos aquellos servicios legales que pueda

- La utilización de estas herramientas informáticas no sólo abarata costes y escala beneficios partiendo de trabajos legales automatizados. También va a ser el sistema preferido de un cada vez más amplio y numeroso colectivo de clientes.

- ¿Donde está el negocio? Examinada la aplicación su diferenciación está en la posibilidad de realización del convenio. Aparte de ello, otros aspectos no innovadores como aportar una calculadora de pensión, es decir, aderezar el contenido con algo que aporte valor a quien la descargue. Pero realmente parece que su objetivo principal es el obtener y gestionar divorcios de mutuo acuerdo.

- Precio. El precio es reducido en comparación con el precio de mercado medio de este tipo de procedimientos. Pero el precio en sí, no implica competencia desleal (como muchos abogados que se escandalizaron argumentan), dado que la ley de competencia desleal en su artículo 17 habla de venta a pérdida y es difícil que este tipo de acciones encajen en dicho artículo.

- Las resoluciones de Competencia impiden que los Colegios Profesionales de Abogados fijen precios, siendo el precio libre como dice el anterior artículo citado. De este modo, los Colegios de Abogados poco pueden hacer ante estas empresas



- Eso no quita para que los Colegios de Abogados deban hacer una reflexión y aportar algo a sus colegiados ante este nuevo escenario, dado que entre sus funciones está actuar en interés de sus colegiados. Una compresión del mercado (que cada vez haya más competencia en el mercado de los servicios legales y que  por tanto progresivamente el abogado quede cada vez más constreñido a su función procesal) va a generar inestabilidad en el sector aunque estas iniciativas no sean de la especialización.

- Al hilo de un proyecto que va a ser incubado y que me contaban este mismo sábado sus autores,  reflexionaba que en el campo de la abogacía no se va a producir una reacción como la del taxi frente a Uber o Cabify, porque empresas como estas sí que afectan a la totalidad del colectivo del taxi, y este colectivo toma conciencia de la necesidad de una respuesta unida (otra cosas es si adecuada o no). El colectivo de abogados al ser variopinto no va a reaccionar de esta manera (mejor explicado, ante la noticia que da pie a esta entrada solo se indignó quien lleva familia y ve esto como amenaza, el resto de los abogados equivocadamente no lo ven como una amenaza a su sector pues no se dan cuenta de lo que he apuntado en el párrafo anterior).

- Cada vez veremos más iniciativas de este tipo y son (somos) cada vez más abogados los que miran de otra manera, buscando procesos que puedan ser automatizados y prestados de esta manera. Ciertamente es muy difícil si no imposible parar el cambio que ya se está produciendo y veremos como esta manera de prestar servicios crece exponencialmente.

- Aquí sí que debería decir algo el Consejo General de la Abogacía Española, que sigue manteniendo un texto deontológico con unas prohibiciones que parecen incumplirse (pago por captación de clientes) con herramientas ya consolidadas como los marketplaces (algunos de ellos incluso anunciados en su propia revista). Es necesaria una actualización de la información sobre lo que es posible o no es posible hacer, dado que la actual situación genera indefinición e inseguridad y supondrá el provecho de quien no está sujeto a esas obligaciones deontológicas, es decir, que pone a los abogados en situación de desigualdad con empresas que van a competir (que ya compiten) en la prestación de servicios legales.

- Respecto a la respuesta individual de cada profesional, ha de pasar necesariamente por aportar valor añadido a su trabajo que será lo que haga que un cliente prefiera contratarlo antes que utilizar estas herramientas más cómodas y más baratas


Supongo que muchos no estarán de acuerdo con los extremos que indico, así que encantado de que dejeis vuestros comentarios y podamos debatir al respecto.

miércoles, 3 de octubre de 2018

VANDALISMO DE LA CRUZ DEL ANETO: PRUEBA DIGITAL Y REDES SOCIALES

Inicio un nuevo objetivo de temática en el blog, cual es el escribir sobre noticias que tengan que ver con cuestiones jurídicas de redes sociales o procesales digitales. La idea es aprovechar noticias de actualidad para comentarlas de manera divulgativa y sobre todo señalar como estos conflictos jurídicos YA ESTAN AQUI



Hace unos días la cruz del Aneto (y otras) aparecieron pintadas de amarillo, algo que por razones que no voy a entrar a expresar, generó una profunda indignación en Aragón y especialmente en el colectivo montañero.

CUIDADO CON LAS FOTOS QUE SUBES A REDES SOCIALES

Bien, pronto empezó a circular por redes sociales capturas de una usuaria de Facebook de las cuales podía deducirse que podría ser la autora junto con otra persona. Se les identificó con nombres y apellidos e incluso la cuenta de facebook de ella. Estó generó una habitual (desgraciadamente) reacción en masa en la que por lo visto se contenían mensajes violentos y amenazas. El delito de amenazas junto al de injurias encuentra en las redes sociales una herramienta ideal para su práctica por la facilidad que da poder comunicar con la víctima, bien mediante sistemas de comunicación instantanea o utilizando la propia red social para tal fin.

EL GPS COMO EXCULPACION

En la noticia enlazada se observa como la implicada compareció voluntariamente en la Guardia Civil donde dió unos argumentos de defensa que de por sí inicialmente no son exculpatorios (aunque recordemos que el acusado no tiene obligación de probar su inocencia sino que en todo caso la acusación debería probar que los indicados son los autores) pero sí un argumento tecnológico que cobra mucha fuera. La geolocalización de sus dispositivos indica que solo estuvieron tres minutos en la cima, tiempo que indiciariamente se arroja insuficiente para realizar el acto vandálico indicado.

EL GPS COMO INCULPACION

Siguiendo el argumento y si se quisiera investigar hasta tal punto (y para ello el acto debería ser encuadrado como delito) se abre una línea de investigación para poder determinar quienes son los autores y es la utilización precisamente de la geolocalización de los dispositivos móviles que pudieran llevar los autores, buscando la información por la geolocalización de la cima y ver centrando lo más posible las horas de comisión del acto vandálico quien estuvo un tiempo suficiente para ello.

Para realizar esto, es necesaria autorización judicial por su afectación al derecho a la intimidad y por otra parte, el resultado de esta prueba solo nos daría un indicio y podría no ser suficiente como para poder determinar la autoría (una persona así identificada puede decir que se demoró disfrutando del paisaje y que el estar un tiempo determinado solo indica eso, tiempo y no lo que haces durante ese tiempo.



En resumen, es importante tomar conciencia de:

- la información que puede interpretarse de las fotografías que subimos a redes sociales
- un dispositivo móvil y su geolocalización nos ofrece posibilidades de defensa o de incriminación
- las conductas realizadas mediante redes sociales (amenazas, insultos, etc.) facilitan su comisión pero también la identificación de los autores
- Tengamos cuidado con señalar a culpables y más cuidado aún de sumarnos a masas indignadas buscando linchamientos



Os dejo para más profundidad si es de interés el enlace a mi blog especializado en derecho penal tecnológico

lunes, 1 de octubre de 2018

ABOGADOS: COMUNIDAD Y CONFIANZA

Hoy ha visitado Espacio Pangea Abogados Sergio Pérez García, un joven jurista navarro gran conocedor de propiedad intelectual aunque peque de excesiva modestia al respecto. Alguien con las ideas muy claras y un gran futuro por delante.

Nos conocimos, como con tantos otros buenos profesionales, mediante twitter y hace unos meses, aprovechando que yo tenía un juicio en Pamplona, quedamos fugazmente poco antes de que cogiera el tren de vuelta. Hoy, Sergio ha devuelto la visita pues está unos días por trabajo en Zaragoza. Quería conocer de primera mano algunas ideas que le había contado sobre lo que implica Espacio Pangea como despacho de abogados.

Hemos hablado de muchas cosas. Destacaría como ideas más importantes dos: la confianza y la comunidad. Pero hemos hablado de bastante más cosas. Hemos hecho un poco de repaso del sector legal relacionado con la innovación, o mejor dicho con el hype de la innovación así que ha tocado hablar un poco por encima de cuestiones como blockchain. Como le decía a mi lo que más me gusta de las posibilidades que aporta blockchain y donde creo que está su mayor potencial, al margen de que actualmente se esté enfocando en criptomonedas o en sistema de registro, es su descentralización y la potencialidad que da a comunidades para auto organizarse y "regularse". Creo que habrá flipado un poco cuando le he dicho como eso podría dar lugar a despachos de abogados distintos 😊



Si precisamente hay quien define a blockchain como la revolución de la confianza, esta es una de las palabras importantes que han salido en la conversación así despistadamente. Y es que ante una pluralidad de profesionales que dicen ser expertos en algo y ante una sobredosis de informantes, se hace importante poder discriminar en cuales de ellos puedes confiar en lo que dicen o en su criterio. Y ciertamente si una profesión está unida (muchas lo están) a la confianza es la abogacía. Nuestros clientes han de confiar en su abogado, pero los abogados no podemos pretender que esa confianza sea ciega. Ha quedado rebotando en mi cerebro esa palabra y la importancia de que los despachos en nuestras acciones de todo tipo tengan como objetivo generar confianza no solo en el cliente sino también en otros profesionales. La confianza además ya no puede depositarse solo en palabras (que pueden ser vacías) o en poses / imagen. Vendrá definida esencialmente por nuestros actos.

Después del café y al enseñarle Pangea, le he hablado esencialmente de comunidad. De ensayo y error. De cosas que no han funcionado (no tengo remedio, hablo de mis fallos y fracasos abiertamente, nunca llegaré a nada), de cosas a mejorar, de por qué pienso que no han funcionado y donde estamos centrando actualmente el esfuerzo a la hora de generar comunidad. Espacio Pangea Abogados trata de cimentarse sobre una comunidad, tanto de clientes (personas, empresas) como profesionales y donde más progresos hemos visto es en este último ámbito. Una de las conclusiones sacadas es que es importante que la comunidad esté cohesionada y que tengan elementos / valores en común. A mayor cantidad de ellos, de intereses comunes, mayor cohesión.

Han salido más temas, las redes sociales bien usadas te permiten entrar en contacto con buenos profesionales, personas de las que aprendes y con quienes puedes hacer cosas. Y hemos hablado del anticongreso, pero eso es otra historia.