viernes, 19 de octubre de 2018

EL SUPREMO Y LOS ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS

Unas consideraciones muy rápidas y ya entraremos en cuestiones jurídicas otro día. Pero intentaré explicarte aquí que está pasando.

1. Lo que está pasando no lo entendemos ni los juristas. Es algo totalmente inusual que tras una sentencia de una Sala del Supremo ocurra algo así.

2. El Tribunal Supremo tiene Salas y secciones. Las Salas se dividen por ordenes jurisdiccionales. Las secciones se reparten el trabajo pues no es necesario que se reunan todos los integrantes en Sala salvo en supuestos de mayor calado.

3. Una sección de la Sala Tercera de lo Contencioso ha dictado una sentencia. La clave de esta sentencia es anular un artículo del Reglamento (normativa) eso supone que no debían liquidarse el impuesto de actos jurídicos documentados en las hipotecas por el hipotecado

4. Sin embargo, esta cuestión en otra Sala, la Civil, que no ha estudiado la obligación tributaria (Sala Tercera) sino la obligación civil contractual no ha resuelto así con anterioridad.

5. Ayer juristas debatían y construían jurídicamente la noción de los efectos de esta sentencia. La vía más plausible parece la de reclamar los gastos indebidos a la Hacienda Autonómica mediante un procedimiento específico. Esta vía es segura para las liquidaciones de los últimos cuatro años.

6. ¿Que va a hacer el Supremo? Llevar a Sala los siguientes casos que lleguen en casación en similares términos

7. ¿Puede variar su criterio? Sí. Pero con la matización (rápida del siguiente punto)

8. ¿Va a haber un caso similar? Esto es lo que me genera a mi la mayor incertidumbre, dado que ¿como se va a plantear nuevamente la nulidad de un precepto reglamentario que ya ha sido anulado?

9. ¿Puede volver a declarar válido un artículo previamente declarado nulo? Pues no debería. No creo que se haya dado nunca y nos abriría desde luego a un abismo jurídico si esto se da en la práctica. Pues ¿como puede tener efectos, no tener efectos y volver a tenerlos de nuevo?

10. Mientras no llegué un nuevo caso que irá a Sala y esta no resuelva, la sentencia conocida ayer es firme y tiene sus efectos vivos.

11. . De cara al futuro realmente la repercusión siempre va a ser para el hipotecado, pues si el banco tiene un coste para prestarte el dinero y hacer dinero (su negocio) ha de ponerte un precio en el que gane, es decir te repercute sus costes.


La conclusión más importante. Es importante la mesura y tener paciencia hasta que se resuelva el tema, salvo que esté a punto de prescribirte (llegar a los cuatro años) en cuyo caso lo más aconsejable es que utilices la vía de la reclamación de gastos indebidos. Pero también que no te dejes arrastrar por reclamos, anuncios que prometan seguridad y prisas y apremios por demandar.

Siempre he defendido (en contra de lo vivido estos últimos años) informarse bien, definir estrategia y tener mesura y paciencia.

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