jueves, 26 de abril de 2018

SENTENCIA DE LA MANADA: ALGUNAS REFLEXIONES A VUELAPLUMA

En el día de la publicación de la sentencia no puedo evitar realizar unas pequeñas reflexiones, poco técnicas sobre la sentencia de la manada. Veremos si el tiempo (últimamente escaso) me permite alguna entrada posterior técnica sobre algo que creo que es necesario: la opción del Tribunal por el delito de abuso y no la agresión (violación) sexual.

Pero fuera de estas cuestiones (no enlazo la sentencia pues indebidamente se ha difundido hasta el momento sin anonimizar los datos personales), creo neceario algunas reflexiones más sociológicas que no son extrañas a una sentencia que ha tenido una notable repercusión social. Y resulta difícil en estos momentos el atraverse a hacer análisis que sean objetivos y salgan de lo que parece que debe ser la línea común: una indignación exacerbada.

En primer lugar, confesar que no he leído íntegramente la sentencia (son 371 páginas) y a pesar de tener experiencia para acudir a lo más relevante, me sorprende la cantidad de profundos y sesudos análisis (ironía) en un tiempo record para el preciso para poder leer, asimilar y profundizar en esa cantidad de páginas.

Pero como digo quiero en esta entrada poner el foco sobre otras cosas que me parecen interesantes:

a) No es cierto que no se haya creído a la víctima (en tuiter se ha utilizado el hastagh #YoSiTeCreo entre otros). Me aventuro (no he sido parte en el juicio) a decir que se ha recogido íntegramente su versión en los hechos probados, y de hecho la lectura de las argumentaciones por las que se llega a la conclusión de que hay abuso con prevalimiento reiteran constantemente la versión de la víctima

b) Antes de leer la sentencia pensaba que la cuestión controvertida iba a girar sobre los hechos probados (autoengañado por presumir, aunque quizás no esté tan equivocado en mi intuición) que el Tribunal había tenido dudas sobre como se produjeron los hechos (si hubo o no consentimiento) y ahí tenemos un voto particular que indica que uno de ellos al menos cree que las cosas fueron de otro modo. Y no, salvo este voto particular, la cuestión no tiene que ver con los hechos probados, sino con la interpretación de si ese estado de shock en que estuvo la víctima es encuadrable en intimidación o no.



c) Estamos ante una interpretación jurídica que en una primera aproximación no comparto, y creo que las argumentaciones jurídicas que se dan para considerar que no hubo intimidación y que hay que encajar en abusos sexuales con prevalimiento es hilar muy fino. No me convencen. Me da la sensación también que ha habido debate sobre esta cuestión y que la sentencia ha sido redactada y reescrita varias veces, pues aparecen perdidas por la misma expresiones difícilmente compatibles con que no haya intimidación. Y para mí, insisto en esta primera interpretación, creo que el encuadre adecuado debería haber sido agresión sexual (violación)

d) Considero gravemente erróneas determinadas reflexiones que se hacen sobre el consentimiento, la resistencia y valoraciones subjetivas sobre que debe hacer una víctima de una violación. Precisamente en esta sentencia se parte de que no hay consentimiento y tampoco resistencia por el estado de shock en que está la víctima. Es decir, que la sentencia no manda ningún mensaje ni a favor ni en contra de la actitud a adoptar por una víctima ante una violación. Quien esté haciendo estas reflexiones no ha leído la sentencia.

e) Ese tipo de reflexiones además no ayudan en absoluto, en mi humilde opinión. Ante una situación hay que así hay que reaccionar sin pensar en las consecuencias jurídicas de la reacción. Las sentencias penales no nos marcan pautas de actuación como víctimas porque la mayoría de las veces, quien esta juzgando no se pone ni se pondrá en esa situación salvo que haya tenido una experiencia similar (lo hemos visto muchas veces en sentencias sobre legítima defensa, por ejemplo).

f) Me parece peligroso que la masa se quiera erigir en máxima justiciera y en poseedora de la verdad absoluta. Los procedimientos tienen muchos matices, y juzgar es muy difícil y quien juzga se puede equivocar, lo he visto muchas veces y supongo que lo seguiré viendo (mientras siga ejerciendo) . Lo menos que podemos pedir a un Estado de Derecho es garantizar que los juicios pueden hacerse sin presiones sociales. Al fin y al cabo los jueces imparten justicia en nombre del conjunto de la sociedad.

g) traslado aquí un minidebate que he tenido en tuiter al respecto (y que agradezco a sus participantes el poder haberlo hecho): las sentencias no han de ser ejemplarizantes, han de linitarse a juzgar lo juzgado y a imponerr la pena (en caso de condena) adecuada al caso concreto. Las sentencias no son educativas ni mandan mensajes colectivos. Me aterraría vivir en una sociedad así. Otra cosa distinta en que puedan generar y dañar una sensibilidad.

h) Y también recojo algo que he leido en tuiter, aparece clara una sensibilidad de las mujeres de que estas situaciones reciben un tratamiento judicial injusto. Y esa sensibilidad debe ser atendida y revisar el por qué de la misma.

J) Por último, los juristas en estas situaciones solemos pedir que antes de opinar se lea la sentencia en cuestión. Esto no signfica que se diga que no se pueda opinar o que no se pueda opinar sin conocinientos. No, no se dice eso. Se dice que se intente opinar (y criticar) teniendo conocimiento de lo que se critica. Y por otra parte, detenerse a leer, a profundizar y reflexionar, también hace que la reacción no sea emocional ni exacerbada, o que si lo acaba siendo, lo será plenamente justificada.

9 comentarios:

  1. Hola Alfredo. Comparto, sin ser jurista, que ha habido una interpretación errónea ya que el código ya contempla la agresión. También comparto que no se puede firmar autos basándose en las vísceras de la calle o el deseo de venganza, pero sí que considero que cuando se está evolucionando socialmente hacia eliminar prejuicios dentro de un imaginario social, donde para algunos el uso de la fuerza o vencer la resistencia de la mujer forma parte del cortejo, sin olvidar que los jueces forman parte de esa sociedad, veo imprescindible que haya una respuesta social para cambiar ciertos prejuicios de las relaciones sexual es y del tratamiento hacia las víctimas. No juzgar, sí mostrar la indefension y de las premisas que se parten en un juicio de este tipo. Pero discrepo sobre dos cuestiones:ejemplaridad, no se puede dictar sentencia sin basar la en los hechos probados, de acuerdo. Pero no olvidemos que en la legislación y en la judicatura siempre se contempla el efecto disuasorio de la comisión de delitos como prevención de los mismos. Un auto a particulares no debe tener que usado para ser ejemplo, pero lo es y más cuando es mediático. Mi protesta en este sentido es que el mensaje que se manda no deja de ser que 5 maromos rodean a una chica, aunque no la violen, simplemente se quieran divertir haciéndose el gallito o si hay tocamientos o no puede escapar de esa situación de acorrala miento, si denuncia tendrá
    que demostrar que ha sido intimidada, aunque no haya habido ni cuchillos ni pistolas. Indefensión y facilitar el silencio por no pasar por todo un periplo vejatorio si se le ocurre denunciar. Este auto sirve de ejemplo precisamente para poner de manifiesto ésto. Y tampoco estoy del todo de acuerdo en que no influye en el comportamiento de las futuras posibles víctimas, o más bien, que no debe influir a la hora de actuar en su defensa. Cierto, además de que en una situación de miedo o pánico las reacciones suelen ser involuntarias o instintiva, si no fuera por el histórico reciente que tenemos, donde se pone de manifiesto que bien te bloques o entres en estado shock, bien sigas las recomendaciones policiales de no prestar resistencia ante un peligro mayor(la muerte) nos encontramos que si no peleas como una java ta a riesgo de perder la vida no vas a poder demostrar que no querías y que todo fue en contra de tu voluntad. Probar la culpabilidad es doloroso de por sí que un abogado defensor use todas las herramientas legales a su mano para la defensa forma parte de nuestro Estado de Derecho, pero que una judicatura del Estado no haga ni un mínimo esfuerzo en situarse en la posición de mujeres víctimas, una realidad totalmente ajena a ellos, pero imprescindible para poder juzgar qué es el miedo, qué es la indefension y qué se siente o como afecta que alguien más fuerte que tú invada tu cuerpo. Esa realidad no la han vivido pero ni tan siquiera a veces hacen el esfuerzo de imaginaria, entonces no es extraño que todavía partan de que fue ella la que lo provocó, queriendo o sin querer, pero se mira más minuciosamente el grado de responsabilidad de la víctima que el de los agresores. Y hay una cuestión que también me ha sorprendido, el hurto del móvil, donde la intención de arrebatárselo no era para su venta ni para quedárselo, la motivación creo que podría ser claramente el impedir que pidiera auxilio rápidamente, luego ellos ya sabían que no había consentimiento por su parte. Se ha juzgado como hurto sí, pero en sí mismo encierra la consciencia por parte de los agresores de que ella no quería estar ahí. Y perdona si hay frases raras, escribo desde el móvil y el corrector a veces es más libre que yo. Un abrazo.

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    1. Gracias por tu comentario. El sistema Penal tiene funciones de prevención general y especial, pero no la sentencia del caso concreto. De todos modos esto es discutible y es mi opinión y en lo que yo creo, el que en un juicio penal se valora lo que se llama el desvalor penal de la acción y se ajusta la pena al desvalor concreto e individualizado. Es decir que el castigo ha de ser proporcional al hecho. Imagina que castigaramos hechos porque el Gobierno por ejemplo decide que hay que ejemplarizar y entonces que se impongan en el caso concreto (reitero) la pena más grave cuando la conducta por ejemplo es leve o atenuada. Lo siento, no quiero una sociedad así. Otra cosa son los efectos o percepcion sobre la administración de justicia. Y por experiencias profesionales se que la respuesta en la administración de Justicia a veces no se acomoda a como actuaría uno en una determinada situación. Es que usted tenía que haber actuado de este otro modo y cumplir esto y lo otro. Si te ves en peligro de muerte reaccionas como puedes y cada uno reaccionará de una manera distinta, no puedes estar ahí diciendo, espera un momento que voy a mirar en google los requisitos de legitima defensa. Eso es lo que quiero decir. Que ese efecto no se produce, o al menos se me permita discrepar de quien dice que se produce. No creo tampoco que esta sentencia haga desistir de denunciar los han condenado a NUEVE años de prisión. Respecto a lo de si se ponen en la piel de la víctima o no, pues no lo sé, pero algo se han puesto, han recogido integramente su testimonio como válido. Lo del hurto lo dejo para otra entrada si puedo. Y probablemente me esté dejando cosas por responderte. De nuevo, gracias por comentar

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  2. Tuve el mismo prejuicio que tú respecto a la posible valoración de la credibilidad subjetiva, persistencia etc en la declaración de la víctima. Y leí la Sentencia. Y me había equivocado. Y me pasó lo mismo con la intimidación, también la veo claramente definida objetiva y subjetivamente, solo que para subsimirla en el prevalimiento, lo cual es un error por especialidad.

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    1. Nuevamente (se me ha borrado el comentario) gracias por comentar. Probablmente nuestro prejuicio común partiera de la misma premisa :)

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  3. Y entiendo por otro lado el temor de usar esta cuestión para volver a intentar introducir la cadena perpetua. Creo que ya deberíamos ser capaces de ver que a veces se usa una aplicación subjetiva o pervertida de la norma para excusar un cambio legislativo más restrictivo o con intereses electorales, no solo por este caso en particular lo digo, es en todas las escalas desde el Derecho Penal a reglamentaciones locales...aunque evidentemente usar este caso para justificar la perpetua y no otras vías de control ni otras medidas preventivas, puede desvirtuar todo el movimiento de cambio social iniciado saciándolo y enmarcándolo en la única sensación de deseo satisfecho de venganza o falsa seguridad que produce. Lo tengo en mente.

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    1. Sí, en mi opinión no podemos ver mal legislar en caliente en casos como Diana Quer o el pescadito y de repente ver bien legislar en caliente en esta sentencia. Pero bueno, cada vez quedamos menos en esta resistencia, cuando además yo creo que los tipos están bien. Lo que supondría legislar en caliente sería incrementar las penas y eso llevaría a incrementar otras penas de otros delitos y probablemente a ampliar los supuestos de prisión permanente revisable

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    2. Buenas noches. Es una alegría leer textos documentados en estas horas locas que se están sucediendo.
      He leído completa la sentencia y llevo un día analizandola.
      De acuerdo con que los abogados de la manada no han sabido ir muy allá; es más tenían que haber dicho lo que el magistrado declara en su voto particular, y haber hecho un mejor análisis de lo acontecido.
      Y me llama profundamente la atención que en las primeras declaraciones de la pobre chica, que las hizo acompañada de personas expertas en seguridad y temas sexuales, parece que contestaba con sílabas unicamente. Y lo mismo en la ratificación.
      Pero en la sala, hablo largo y tendido (jovial dice el magistrado) y da una versión diferente sobre como entro en el cuchitril en que se produjeron los tristes hechos.
      Este cambio me recuerda mucho a un escandalo que se produjo en Bélgica hace años, pederastia que alcanzó a Ministros y Obispos, demostrandose posteriormente que las declaraciones iniciales de las niñas habían resultado inadecuadas del todo porque los especialistas les hacian preguntas direccionales a las que solo decían si.
      Evidentemente no creo que sea el caso, pero es sorprendente la diferencia entre las dos declaraciones, que, por otro lado son básicas porque serian la concrecion de la voluntariedad, o no, de la entrada de la víctima en el lugar del abuso.

      De todos modos hay mucho que decir de las sentencias y el voto particular. Una gran construcción teorica en ambos casos, pero desde el primer momento la sentencia se *escora* hacia la mujer, y en el voto particular, de manera *similar*, hacia los hombres. No sé debe decir esto, por supuesto, pero es que estaba tan claro... Puro voluntarismo.
      En cualquier caso un Bravo para los magistrados y mi admiración al magistrado del voto particular que sin duda es un valiente que defiende contra todos, sin miedo, aquello en lo que cree.
      Mantiene una tesis a la que es dificil adherirse -realmente esos hombres iban a follar (sic) con la primera con la que se cruzasen a sabiendas que cometerían un delito gravísimo, doloso, y pondrian en peligro la vida de una mujer-, pero fue defensa de la presunción de inocencia es una joya.

      Veréis que soy mujer y he trabajado en el mundo del derecho.

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  4. Estoy de acuerdo con el artículo. Pero es sin duda muy complejo; la importancia de las palabras y términos son fundamentales para el correcto funcionamiento de nuestro derecho.
    Como ejemplo de vulgarización del lenguaje jurídico tenemos las leyes promulgadas en la última década, ante las cuales tenemos que esperar a que se pronuncie el Supremo acerca de ellas para saber interpretarlas correctamente.
    Dónde deben ser más “cuidadosas sus señorías” ¿en los “obiter dicta” en la “ratio decidendi”?
    En mi opinión se debe explicar a la sociedad no modificar nuestro ordenamiento..
    Además y aunque no este directamente relacionado con el artículo también se deben explicar los motivos criminológicos por los que un delito de índole sexual no debe estar más penado que un homicidio “invitando” al autor a decidir por el homicidio. al ser más beneficioso penológicamente.
    La ideología de género está muy bien, es muy defendible…pero…

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    1. Gracias por tu comentario. Creo que el mundo de los juristas debe salir de su torre de marfil, bajar a pie de calle y explicar (con lenguaje comprensible) muchas cosas, incluso muchas que damos por asentadas (como la presunción de inocencia) que no lo están

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