domingo, 25 de mayo de 2014

FACEBOOK

Ayer me hice una cuenta en Facebook.

Facebook nunca me ha gustado, o mejor dicho nunca me ha gustado el uso que se hace de él. La gente tiene poca conciencia de privacidad, exponen su vida privada, fotografías incluso de menores y esas situaciones de sobreexposición suelen generar más problemas que ventajas o beneficios.

¿cuales son las razones para haberme abierto una cuenta en Facebook? Estrictamente profesionales:

* Comunicación. Entiendo que la comunicación es algo esencial y que como profesionales hemos de hacer constantemente. Si hablamos de comunicación en redes sociales y a pesar de tener un buen posicionamiento en Tuiter, lo cierto es que hay un buen número de personas del entorno, familiares, amigos, clientes y potenciales clientes que usan facebook. Si no estás en Facebook no puedes utilizar ese canal de comunicación.

* Marketing de contenidos. Como digo Facebook puede ser una buena herramienta para complementar y dirigir visitas al blog y a la futura página web. 

* Investigación. Acostumbro a investigar a través de internet a toda persona relacionada con un procedimiento en el que intervengo como profesional: partes, testigos, abogados contrarios, etc. Probablemente Facebook es el sitio de donde mayor información se pueda sacar.


Siempre he destacado al hablar de las redes sociales, que en las redes sociales o internet "no hay que estar" como equivocadamente se dice, sino que estarás si te ayuda a conseguir algún objetivo determinado. Por eso, debía superar mis prejuicios hacía facebook y definir previamente a abrir mi cuenta cuales eran mis objetivos con dicha cuenta.

¿Se te ocurre algún uso profesional más?

Puedes buscarme en facebook como Alfredo Herranz Asin. Aceptaré tu solicitud de amistad.

Puedes ver la cuenta aquí

sábado, 24 de mayo de 2014

EL ANTEPROYECTO DE LA LEY DE SEGURIDAD CIUDADANA. ALGO MAS QUE UNA REFORMA

La doctrina constitucional distingue entre la seguridad pública que puede definirse como aquella actividad dirigida a la protección de personas y bienes y al mantenimiento de la seguridad ciudadana (artículo 104.1 CE), además de comprender otras funciones como las de protección civil (STC 148/2000); mientras que la seguridad ciudadana -constitucionalizada en el artículo 104 CE como misión de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado- es el estado en el cual los ciudadanos gozan de una situación de tranquilidad y estabilidad que les permite ejercer de forma libre y responsable los derechos y las libertades reconocidos constitucionalmente. Esto incide en el denominado principio de proporcionalidad, dado que si las medidas de seguridad ciudadana están dirigidas a garantizar el ejercicio de derechos y libertades, entonces solo podrán afectar a los mismos en tanto en cuanto sean proporcionales a los fines que persigue.

Lo cierto es que el análisis del anteproyecto indica entre otras cosas una habitual desproporción entre las competencias habilitadas para el poder ejecutivo y las fuerzas y cuerpos de seguridad, generando situaciones que van a afectar al libre ejercicio por los ciudadanos de sus derechos y libertades, sin el expresado cumplimiento del principio de proporcionalidad y lo que es más grave, sin un adecuado control de las mismas, dado que para cuando se produzca dicho control jurisdiccional el mismo será tardío y parcial, pues se verá afecto por otras medidas y reformas realizadas por este gobierno como son las tasas judiciales (restrictivas del acceso de los ciudadanos a dicho control jurisdiccional) así como la reforma de la ley orgánica del poder judicial que afecta a la independencia judicial.

Hay modificaciones preocupantes, como la ampliación de habilitación a los cuerpos y fuerzas de seguridad de medidas que afecten a la libertad de circulación de los ciudadanos, como los controles preventivos o la posibilidad de ampliar la retención a grupos completos de ciudadanos, incluso en supuestos en los cuales no se vaya a cometer un delito o ni siquiera se haya cometido una infracción administrativa, sino que a juicio de las fuerzas actuantes, entiendan que previsible e hipotéticamente pudiera ser cometida en un futuro tal infracción administrativa.

La redacción legal abusa no ya de conceptos jurídicos indeterminados, sino de lo que yo llamo meros “conceptos indeterminados”, como cuando habilita los expresados controles preventivos a “en supuestos de alteración real o previsible de la seguridad ciudadana o la pacífica convivencia” no es ya que se entienda por una alteración previsible, sino que el propio concepto de pacífica convivencia es absolutamente subjetivo, y precisamente se habilita a las fuerzas y cuerpos y de seguridad a esa primaria interpretación de difícil control posterior. ¿Cómo va a saber un ciudadano en estas situaciones si un policía se está extralimitando de sus funciones?.



En el ámbito sancionador se efectúa una peligrosa extensión de la autoría como cuando al referirse a manifestaciones extiende la responsabilidad a “así como quienes de hecho las presidan, dirijan o ejerzan actos semejantes, o quienes por publicaciones o declaraciones de convocatoria de las mismas, por las manifestaciones orales o escritas que en ellas se difundan, por los lemas, banderas u otros signos que ostenten o por cualesquiera otros hechos, pueda determinarse razonablemente que son directores o inspiradores de aquéllas” lo cual evidencia una inseguridad jurídica para los ciudadanos.

No es lo único llamativo de la reforma. La misma aprovecha para tipificar nuevas conductas de protesta ciudadana que hasta el momento no se habían podido criminalizar, como las acciones propias de Greenpeace de escalamiento o los escraches u ocupaciones simbólicas en actos de protesta de oficinas o dependencias. Del mismo modo las acciones de convocatoria o de manifestaciones a través de las redes sociales, son vistas como algo a controlar desde la perspectiva sancionadora. No es casual por tanto esta reforma y una de las razones esgrimidas para la misma es precisamente atender a las nuevas formas de protesta ciudadana.

La reforma genera una excesiva habilitación al poder ejecutivo y a los cuerpos y fuerzas de seguridad, de invadir y coartar el ejercicio de derechos y libertades ciudadanas. Esto es algo que ha sido señalado por el propio Consejo General del Poder Judicial en su informe sobre el anteproyecto, y como indicaba anteriormente, ha de ser puesto en relación con las otras reformas indicadas, pudiendo afirmar en su conjunto, que avanza en un desequilibrio de los poderes clásicos. Si hace unos años Alfonso Guerra señalaba que Montesquieu había muerto, ahora se está profanando su cadáver.

Este tipo de reformas supone vaciar en la práctica el ejercicio de derechos y libertades fundamentales, viéndose atacados por dotar de la posibilidad de ejercicio de medidas excesivas al poder ejecutivo sin respetar el mencionado principio de proporcionalidad, desde una falta de concreción legal y excesiva posibilidad de arbitrariedad en el actuar de las fuerzas y cuerpos de seguridad, con un reiterado enfoque preventivo que genera falta de seguridad jurídica para el ciudadano con el peligro de un ineficiente y tardío en todo caso control jurisdiccional.


Los juristas no podemos permanecer estáticos ante esto. 

Artículo publicado en lawyerpress

domingo, 18 de mayo de 2014

ELECCIONES EUROPEAS, DEMOCRACIA Y BIPARTIDISMO

Me preocupa el elevado porcentaje de abstención que reflejan las encuestas de cara a estas elecciones europeas, un porcentaje cercano al 60%. Naturalmente es una opción política libre respetable como cualquier otra, pero en ocasiones como esta, puede estar partiendo de premisas equivocadas, esencialmente que estas elecciones son irrelevantes.

Mucha gente piensa que no hay trascendencia en las decisiones de la Unión Europea. Nada más lejos de la realidad. Son muchas las normas que emanan de las instituciones de la Unión Europea y que son adaptadas en nuestra normativa, es decir, que nuestra normativa está muy condicionada por las decisiones tomadas en dicho plano. Del mismo modo, cada vez tiene mayor repercusión las decisiones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Es importante lo que se decide en plano europeo. Y hablo solo desde el plano jurídico. En el plano económico lo vemos desde hace unos años.

Pero hay una importante cuestión política. Si algo se ha destapado claramente es la crisis de nuestro sistema de partidos políticos, siendo cada vez más las voces que claman por un sistema de mayor representatividad y que no favorezca el bipartidismo. Los males del bipartidismo son evidentes, y lo que conocemos es solo la punta del iceberg: desde la corrupción a atender a otros intereses que no son los de los ciudadanos. Como efecto colateral una desgana y desinterés de los ciudadanos por la política, el enturbamiento de la misma, y por tanto la desafección generalizada. Ello supone un grave peligro para un sistema democrático.

La llave de la modificación de este sistema de representación está en los mayores beneficiados por el mismo, por lo que es altamente improbable que decidan cambiarlo. Debemos ser los ciudadanos los que demos el empujón definitivo y no entienden otro mensaje que el de las urnas.

Por eso es muy importante que en estas elecciones haya una buena participación y que no se vote a quienes representan el bipartidismo. Elijamos las opciones que mejor nos representan, o si alguien quiere seguir el denominado voto "util" que vote a uno de los dos partidos no mayoritarios bipartidistas con mejores expectativas de voto.

Si uno de esos partidos bipartidistas no fuera uno de los dos partidos más votados, entendería perfectamente el mensaje.

La abstención en este caso, favorece y ayuda al bipartidismo. Y lo saben. Vaya si lo saben.

sábado, 17 de mayo de 2014

POR QUE NO ME GUSTA EL DERECHO AL OLVIDO

Esta semana ha sido dictada y hecho publica la Sentencia del TJUE en el caso Costeja que ha venido a ser conocida como la sentencia del "derecho al olvido" en el caso Google. Abogados, algunos de ellos amigos, que saben más del tema que yo, han realizado diversos análisis de la misma, que intentaré recopilar más abajo. Mi intención no es reiterar dicho análisis sino explicar como digo en el título de esta entrada, la razón de que no me guste el denominado derecho al olvido.

Recordemos el supuesto, un señor el demandante Costeja observa como al ser realizada una búsqueda en google los resultados que sobre su nombre aparecen resultan perjudiciales para el mismo, pretendiendo la desaparición de dichos resultados de búsqueda.

Previamente a las consideraciones que voy a efectuar, debo precisar que efectivamente cada día es más importante que gestionemos nuestra reputación en internet y que la misma se puede ver afectada por la información que en el mismo, y sustancialmente en los buscadores, aparece sobre nosotros, siendo importante una labor activa por nuestra parte para controlar en la medida de lo posible la imagen que sobre nosotros aparece en internet.

En relación al denominado derecho al olvido y la citada sentencia. Leamos el parágrafo 80

80 A este respecto, debe señalarse, en primer lugar, que, como se ha afirmado en los apartados 36 a 38 de la presente sentencia, un tratamiento de datos personales como el controvertido en el litigio principal, efectuado por el gestor de un motor de búsqueda, puede afectar significativamente a los derechos fundamentales de respeto de la vida privada y de protección de datos personales cuando la búsqueda realizada sirviéndose de ese motor de búsqueda se lleva a cabo a partir del nombre de una persona física, toda vez que dicho tratamiento permite a cualquier internauta obtener mediante la lista de resultados una visión estructurada de la información relativa a esta persona que puede hallarse en Internet, que afecta potencialmente a una multitud de aspectos de su vida privada, que, sin dicho motor, no se habrían interconectado o sólo podrían haberlo sido muy difícilmente y que le permite de este modo establecer un perfil más o menos detallado de la persona de que se trate. Además, el efecto de la injerencia en dichos derechos del interesado se multiplica debido al importante papel que desempeñan Internet y los motores de búsqueda en la sociedad moderna, que confieren a la información contenida en tal lista de resultados carácter ubicuo (véase, en este sentido, la sentencia eDate Advertising y otros, C‑509/09 y C‑161/10, EU:C:2011:685, apartado 45). 


Destaco de la misma, cómo el TJUE da una importante trascendencia a la información que es posible obtener en INTERNET, dotandole de mayor importancia o relevancia a la que se pueda obtener por otros medios, tanto por la facilidad de la obtención de la misma, como por un efecto multiplicador. Es decir, que es más fácil obtener la información y que dicha información llega a más gente. Es algo que se repite por ejemplo en el parágrafo 87.

Bien, debemos atender también que cuando hablamos de derecho al olvido, no hablamos de datos inveraces, o falsos, o injuriosos o calumniosos, claramente atentorios contra el honor y que en muchos casos incluso serán constitutivos de delito; sino que estamos hablando de como se recoge en la sentencia "eliminar de la lista de resultados obtenida como consecuencia de una búsqueda efectuada a partir de su nombre vínculos a páginas web, publicadas legalmente por terceros y que contienen datos e información verídicos relativos a su persona, debido a que estos datos e información pueden perjudicarle o que desee que estos datos e información se «olviden» tras un determinado lapso de tiempo". Es decir:

  1. Datos e información VERIDICOS
  2. Que sean potencialmente PERJUDICIALES
  3. O que la persona DESEE que se OLVIDEN transcurrido un LAPSO DE TIEMPO

Bien. Todos tenemos un pasado y lo hemos tenido siempre con independencia de la existencia de internet y de la existencia de datos o información nuestros en internet. Y hemos debido gestionarlo o acarrearlo. Dar relevancia a ese pasado frente a la figura de la persona en su individualidad y en el momento presente, es dar cancha a aspectos que debemos erradicar de nuestras conductas, como son los prejuicios, como son las evaluaciones indebidas sobre la persona. Como es negar oportunidades personales. El pasado no debe ser un lastrre y como tal no debemos convertirlo en un lastre. Nos debe importar poco el pasado de las personas. Lo que nos debe importar es el pasado en sí. Y sobre eso deberíamos ser educados y sustentar nuestro aprendizaje.

Conceder el derecho al olvido, supone reforzar este tipo de conductas. Darles carta de naturaleza. Normalizarlas. Como consideramos normal juzgar a una persona por su pasado, en vez de atacar esa conducta, o de denunciar la discriminación que pueda suponer según los casos; lo que hacemos es reforzarla y darle unas herramientas a la víctima de esas conductas para pueda camuflar u ocultar como mejor pueda su pasado. Pero el pasado siempre está ahí y siempre estará. Aunque consigamos "borrarlo" de internet, siempre podrá aparecer. Menos fácilmente, sí. Pero no de una manera imposible.

Por eso no me gusta el derecho al olvido. Porque legitima conductas inadecuadas. La de juzgar a las personas por su pasado. La de sustentar nuestras decisiones en prejuicios.

Se me podrá decir con razón, que lo que planteo no deja de ser un desideratum, un deseo de algo distinto a lo que pasa en la realidad, y que debemos atender a la realidad existente. Naturalmente. Por eso no niego el "derecho al olvido". Digo simplemente que no me gusta.

Quizás habría que revisar la denominada ventana de Johari, añadiendo a sus extremos: como nos vemos, como nos ven, como creemos que nos ven, la siguiente "que aparece en internet sobre nosotros".



Nota.- El listado de análisis de la sentencia del Caso Costeja, o Google y el derecho al olvido a que hacía referencia antes:

lunes, 28 de abril de 2014

QUERELLA ARGENTINA POR LOS CRIMENES FRANQUISTAS

Hoy, día 28 de abril tiene lugar en la Facultad de Derecho de Zaragoza, acto de apoyo a la querella que en Argentina se tramita en investigación y persecución de los crímenes franquistas, como crimen de lesa humanidad y en aplicación del principio de justicia universal.

Quiero destacar en esta entrada algunos extremos que recoge el informe del relator internacional de la ONU sobre esta cuestión tras su visita a España. El informe completo se puede leer aquí

* El relator internacional de la ONU destaca" la distancia inmensa entre las posiciones guardadas por la mayor parte de las instituciones del Estado por un lado y las víctimas y diferentes asociaciones memorialistas por el otro. Esta distancia es mayor que en cualquier otro caso en mi experiencia profesional."

* El relator internacional de la ONU señala que las demandas de las víctimas son razonables al expresar que "las autoridades parecen indicar que, en la medida de lo posible, las demandas de las víctimas están siendo atendidas, y por el otro las víctimas y las asociaciones con quienes estuve en contacto se sienten insuficientemente reconocidas y reparadas. La existencia de esta brecha es particularmente notable si se tiene en cuenta que las expectativas de las víctimas, expresadas en las múltiples reuniones que tuve con ellas y con las asociaciones que trabajan en los temas relevantes, no pueden, en general caracterizarse de ‘desmedidas’ en relación, por ejemplo, con lo que otros países han logrado en la búsqueda de la justicia, la verdad, la reparación y las garantías de no repetición."

* El relator internacional de la ONU tiene en cuenta el largo tiempo transcurrido entre los hechos denunciados y la investigación actual urgiendo a las instituciones y autoridades a actuar.

* El relator internacional de la ONU no cree que la investigación y persecución de los hechos ponga en riesgo el sistema democrático al que considera suficientemente consolidado y le "resulta especialmente sorprendente observar que no se haya hecho más en favor de los derechos de las víctimas."

* Para el relator internacional de la ONU no se trata de una cuestión de memoria histórica sino de "implementación de medidas que dan vigencia a los derechos a la justicia, la verdad, la reparación y las garantías de no repetición, derechos, que vale también la pena anotar, no son sólo de las victimas sino de la sociedad en general." y por lo tanto fortalecedoras de la sociedad democrática

Por último y en su caso, me extenderé con más profundidad en otras entradas para no extender esta, el relator internacional de la ONU propone medidas en las siguientes cuestiones:

* Justicia, pues es el campo donde observa mayores déficits, alertando de la progresiva debilidad de las acciones de justicia universal en nuestro país y de la necesidad de colaborar con la investigación de los hechos.

* Verdad, reiterando la importancia de un conocimiento objetivo de lo sucedido

* Reparación, señalando que quizás sea el pilar en el que más se ha avanzado aunque no lo suficiente

* Garantías de no repetición

A modo de conclusión, quiero destacar una perspectiva desde posiciones no ideológicas, tal y como señala el relator. La adopción de medidas dirigidas a la reparación, a la busquedad de justicia, a que se conozca la verdad, es trabajar en aras de la no repetición de hechos semejantes y lo que hace es fortalecer el sistema democrático, siendo por tanto algo que excede de las meras víctimas, mejorando las condiciones de todos los ciudadanos del país, al construir un mejor sistema democrático.

Me gusta esta visión, que huye del ingrato planteamiento de que estas asociaciones lo que hacen es abrir viejas heridas y fomentar el odio. Es precisamente todo lo contrario.



domingo, 27 de abril de 2014

USO DE TWITTER POR ABOGADOS

En julio de 2014 se cumplirán 3 años desde que abri mi cuenta en tuiter. Como pasa el tiempo. Como tantas otras redes sociales, uno evoluciona durante ese tiempo y pasa por diferentes fases. Curiosamente veo que otros abogados con cuenta de twitter con los que me relaciono habitualmente, están llegando a unas conclusiones similares a las que explico a continuación. Twitter se está haciendo más aburrido para nosotros.

Falta la frescura que en otros momentos encontraba. Demasiada gente ha leído que ha de tener cuidado con lo que escribe en la red social y el contenido que ofrece, generandose un prototipo de perfil de tuiter muy aséptico, poco comprometido, aburrido. Desde luego que uno ha de ser consciente que está en una red pública, pero no ha de tuitear con miedo o siguiendo los dictados de unos pretendidos expertos, la mayoría de los cuales son unos ignorantes.

No hay prácticamente divergencias y por lo tanto ausencia de debate. Muy probablemente por lo que expreso en el párrafo anterior. Los abogados tienen miedo de posicionarse o de que ese posicionamiento les acarree consecuencias negativas. También parecen huir de posibles conflictos o de ese clima de excesivo edulcoramiento que parece impregnar esta zona de twitter. Es bueno recordarles que el conflicto no es necesariamente negativo y que se puede discrepar sin ofender.

Esto conduce a que la generalidad de los comportamientos de los abogados en twitter son muy estereotipados y poco naturales, reiterativos y estereotipados, sin naturalidad y por tanto artificiosos. Y esto nos ha llevado a un exceso de conductas laudatorias y a un edulcoramiento de las relaciones, muy distinto y alejado de lo que nos ofrece la realidad del trato en el denominado 1.0.

Esto afecta a la información y contenido, al aprendizaje, algo que siempre he destacado como una ventaja de twitter. Si la mayoría de los tuits que se vierten son más propios de conversación de ascensor, el aprendizaje se resiente.

Quizás no sean más que fases, como todos las hemos pasado en tuiter. Sigo pensando en las bondades de la herramienta que ya describí en esta otra entrada a la que añadiría una reflexión compartida en el tapas and tweets de Zaragoza sobre moda y sobre la que escribí ayer aquí la de que el uso de las redes sociales es una oportunidad para personalizar la relación profesional, para que nuestros clientes puedan dimensionarnos en una perspectiva cotidiana y humana y que ese mejor conocimiento de nosotros nos beneficie.

Pero claro, esta personalización, no se puede hacer desde estereotipos caramelizados.

De todos modos que quieren que les diga, como me describió @lidiazommer en su blog al hablar de los tipos de usuarios en redes sociales, soy un crítico :)

sábado, 26 de abril de 2014

INFLUENCIA Y REDES SOCIALES. TAPAS AND TWEETS EN ZARAGOZA SOBRE MODA

Ayer acudí al tapas and tweets en Zaragoza organizado por analize con la cabeza visible de @pablodmartin La temática iba sobre moda y me resultó muy instructivo y de gran aprendizaje como se utilizan las redes sociales desde una perspectiva de negocio por otro sector distinto al mio, el de la moda.

Fue un acierto que los intervinientes fueran experiencias muy distintas, sobre todo en el uso de las redes sociales. Así @teoyleo que empezaron con una tienda on line y pasaron a tener una tienda física, @muacarmen una blogger de moda que vende sus complementos a través del blog @urbanvicart que son diseñadores utilizan esencialmente pinterest o instagram y que a traves de las redes sociales consiguen contactos directos con los que realizar sus ventas e @imascono_es que realizan ropa con realidad aumentada.

(Editado.: me puntualizan desde @urbanvicart que no venden a través de pinterest; lo cual expreso para que no haya confusión)

Con común timidez inicial, posteriormente se generó un interesante debate con la participación de los asistentes, en la cual se trataron cuestiones que nos preguntamos en otros sectores distintos a la moda, en relación al uso de las redes sociales.

Hubo quien incluso se desorientó, fruto de la señalada divergencia de supuestos y usos de las redes sociales. Para unos eran su principal canal de venta, mientras que para otras experiencias como la de Teo y Leo se trata de unos canales que aportan humanización. En las posteriores cervezas, lo que ahora se viene a llamar networking, continuamos hablando de estas cuestiones y recojo algunas de las reflexiones que me surgieron.

* Es evidente la potencialidad del uso de las redes sociales como beneficiosas para nuestro negocio, sea el que sea, sea o no la moda, y sea cual sea la localización de nuestro negocio. La moda u otros sectores deben de dejar de pensar en localización, en este caso Zaragoza, y abrir sus fronteras. Es importante la localización y no perder al potencial cliente de la cercanía, pero precisamente el uso de internet rompe las distancias. Pensar exclusivamente en el cliente local es una limitación que nos autoimponemos

* El sistema básico de aprendizaje es el trial and error. Probar y equivocarnos. Además le añadimos que las redes sociales e internet es algo cambiante, no estático, a lo que nos debemos adaptar constantemente. No hay una regla mágica que indique que determinada acción genera con seguridad una concreta reacción. Pero eso no significa que debamos actuar a ciegas o instintivamente. Es fundamental una estrategia y revisar periódicamente la misma. Un error en redes sociales puede tener un efecto dañino multipilcador al no realizado en redes sociales

* Como en tantos sectores, en la moda también se produce una aproximación de negocios tradicionales a las redes sociales pensando exclusivamente en términos de ventas. ¿cuantos clientes voy a conseguir si me abro una cuenta de twitter?. Reitero. No necesitas una cuenta de twitter. Necesitas una estrategia

* Tienen futuro los blogs? Según @muacarmen y @teoyleo sí, el blog sigue teniendo su campo. Coincido con @teoyleo en la última reflexión que hice sobre los blogs por ejemplo aquí así como en su visión del uso de las redes sociales como una humanización de la persona tras el negocio. Trasladar reflexiones personales, aportar contenido propio, natural y real, mejora la percepción que el cliente tiene del profesional o del negocio.

* Influencia e influencers. El momento más encendido del debate. ¿como detectar a esas personas que realmente tienen influencia en las redes sociales? ¿como saber cual es el que tiene influencia sobre nuestro target o público objetivo? ¿hay publicidad en la influencia? ¿como detectarla? Lo cierto es que la influencia al parecer existe, si bien siempre he dudado mucho de los sistemas de medición de la misma en redes sociales.

* Precisamente por esa duda en la medición de la influencia en redes sociales, insisto no sólo sobre la moda, apunté en un tuit la necesidad de contar siempre con criterio propio e independencia en el pensamiento. Es decir, ser conscientes de esa capacidad de ser influenciables, y por tanto de reforzar nuestras decisiones desde la reflexión propia, sobre todo cuando actuamos como consumidores, pero también, cuando actuamos como profesionales o empresarios, no dejandonos embaucar por las sirenas, que como en todo submundo, también existen en las redes sociales.