sábado, 12 de julio de 2014

POR QUE LO LLAMAN VENEZUELA CUANDO DEBERÍAN DECIR ESPAÑA?

Fin de semana de playa y escribo esta entrada desde el móvil.  Puedes seguir leyendo tranquilo pues en esta entrada no hay análisis jurídicos. O igual si, pues en definitiva todo es Derecho. Ayer fue un día triste para un lamentable país. Se aprueba en consejo de ministros el proyecto de ley de seguridad ciudadana que supone avanzar hacia un estado policial y sólo un irreductible y pequeño grupo de juristas y ciudadanos alertamos del secuestro de derechos y libertades. La sociedad no reacciona 

La estrategia es la de siempre. Se redacta un anteproyecto tan brutal que hasta el propio CGPJ denuncia la inconstitucionalidad del mismo. Se maquilla y se elimina alguna cosa para lanzar el mensaje de que es un texto más progresista, pero la realidad es que sigue siendo inaceptable. La crédula ciudadanía con la complicidad de unos medios de comunicación entre ignorantes y cómplices hacen el resto.

Tenemos en este país un periodismo vergonzante que para informar sobre una norma que instaurara un estado policial que lesionara derechos fundamentales (hay algo más aberrante e inconstitucional que habilitar hasta 6 horas de privación de libertad para una identificación?) pone titulares vendiendo la norma diciendo que con ella se prohíben redadas raciales. Que novedad si esto ya lo ha dicho hace años el tribunal Constitucional.

Pero no se explicaran estas cosas y seguiremos oyendo a tertulianos hablar de Venezuela sin denunciar la deriva de la exigua democracia de este país. Oirles denunciar la situación de Venezuela mientras silencian la de este país será un espectáculo repulsivo en el que no debemos olvidar la complicidad silente de muchos.

Lo puedo decir más claro pero no más alto: me avergüenzan la mayoría de abogados por su actitud indolente como si esto no fuera con ellos. Pero me quedo con los que si son activos. No se trata de ir a protestas o de colaborar en acciones. Podemos trabajar contra esta norma en nuestro día a día, haciendo nuestro trabajo, plantando cara y defendiendo derechos. Pero si echo en falta el posicionamiento de los Colegiios ante este tipo de normas, como la reforma de la ley organica del poder judicial y otras que debilitan nuestra endeble estructura democrática. Pues como me canso de decir en este blog, esto no es una cuestión ideológica sino de defensa de la democracia. Pero claro uno ve la capacidad de reacción de nuestras instituciones ante situaciones como la generada por las tasas judiciales y claro, de que voy a sorprenderme.

En definitiva algunos tenemos un Importante trabajo durante la tramitación. Hackear la norma y denunciar sus efectos. Una tarea más en la que siempre faltan los mismos.

miércoles, 9 de julio de 2014

MIEDO EN LOS COLEGIOS PROFESIONALES

Tasas judiciales,  reforma de la ley orgánica del Poder Judicial y de la planta judicial, reforma de la justicia gratuita, así como otros ataques a otros elementos de la Justicia como la privatización del Registro Civil. Y la amenaza con que en este Consejo de ministros pueda avanzar la ley de servicios profesionales. La estrategia del Gobierno es clara, en este y otros sectores: abrir una pluralidad de frentes que dificultan la capacidad de reacción de unos colectivos, en este caso los abogados, ya de por sí poco dados a reaccionar. Que nadie piense que es casualidad que todo coincida (salvo las tasas que ya llevan más de un año de vigencia).

Percibo una honda preocupación en los Colegios de Abogados por la aprobación de esta norma. No es para menos, limitar las cuotas de los colegiados a 240 euros anuales como parece ser la intención del Gobierno conduciría a una situación de catástrofe a muchos de ellos al descuadrar sus balances contables (sobre el proceso de cambio que deberían realizar los Colegios de Abogados escribí esto).

Lo que más me preocupa personalmente no es tanto la reforma en sí, que es de preocupar porque conducirá a unos Colegios Profesionales débiles, y por lo tanto menos capaces de defender los intereses del colectivo; sino comprobar la inexistencia de una alternativa trabajada a las pretensiones del gobierno.



El tema no es nuevo. Ya escribí sobre esta pretensión en enero de 2013 como puede leerse aqui y en otras entradas del blog. Señalo cuando escribí sobre ello pues se ha tenido 18 meses para afrontar este escenario. Podría poner numerosos ejemplos de como ante una imposición legal o de una parte gubernativa el poder de un colectivo bien organizado, dispuesto y plantando cara todos a una, ha tumbado la imposición legal o las pretensiones de un gobierno.

Claro que ese no es el escenario en el que nos encontramos, por muchos motivos, pero entre otros porque nadie desde las instituciones se ha preocupado por ayudar a estar en ese escenario de unión. Son numerosas las ocasiones en que he alertado sobre la deficiente política de comunicación institucional como hice aquí (salvo excepciones, pues bien conocida es mi admiración por Colegios y Decanos como el de Cartagena, que no es el único en hacer estas cosas).

Se ha perdido un tiempo precioso en hacer una labor de marketing y de "venta" a los propios colegiados de la importancia de los Colegios, de las acciones que han estado realizando en defensa de sus intereses; de la trascendencia y efectos positivos de los mismos para los colegiados. La realidad es que se ha incrementado el número de abogados que no verían mal la inexistencia de un Colegio o que entienden que una asociación de profesionales defiende mejor sus intereses (sobre ello escribí aquí).

Claro que todo ello pasaría por una modificación conceptual de los mismos, y que los miembros de las juntas entendieran sus mandatos como un mandato representativo democrático, con las obligaciones que ello conlleva: transparencia, información; pues resulta especialmente doloroso para los colegiados enterarse de las cuestiones que les afectan a través de los medios de comunicación (yo me considero afortunado por tener mis propias fuentes) y no a través de quienes deberían sentirse como sus representantes y actuar como tales. Así como introducir cauces que fomenten y motiven la participación de los colegiados generando cohesión en el colectivo.

Generalizar es injusto y lo expresado no deja de ser un análisis global. Cada cual tendrá que hacer en su momento la reflexión acorde a las responsabilidades que se detente. Yo no dejo de ser un colegiado de base preocupado precisamente porque sabe la importancia de la necesidad de defender los intereses colectivos. Pero lo cierto es que esa necesidad de trabajar el colectivo ya la indiqué aquí en enero de 2013. Y estamos como estamos.

sábado, 5 de julio de 2014

PRIVATIZACIÓN DEL REGISTRO CIVIL POR DECRETO LEY

Hoy se ha producido una grave situación jurídica en nuestro país. Una más. La privatización de nuestro registro civil entregándoselo a los registradores mercantiles después de una millonaria inversión pagada por todos nosotros.

Además se ha hecho a escondidas en un decreto ley que modifica muchas otras leyes de lo más diverso y variado. Recomiendo para ello la lectura del blog de Joan Coscubiela que desglosa las normas afectadas con similares conclusiones a las que expreso aquí.

En resumen si atendemos a la división clásica de poderes la competencia legislativa pertenece a las cortes generales y son en ellas donde se crean las leyes y la acción ejecutiva o de gobierno al poder ejecutivo, el gobierno, el cual se dota de las normas necesarias las cuales deben tener el amparo o cobertura de una ley.

Nuestra constitución española posibilita que el gobierno dice normas con rango de ley en unos supuestos muy concretos. Así el artículo 86 posibilita que el gobierno dicte un decreto ley EN CASO DE URGENTE Y EXTRAORDINARIA NECESIDAD 
Artículo 86
    1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.

    2. Los Decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación, para lo cual el reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario.

    3. Durante el plazo establecido en el apartado anterior, las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.





Los gobiernos suelen abusar de esta figura pero nunca como este gobierno despótico. Ha dictado más decretos leyes que leyes ordinarias se han creado en esta legislatura.

El colmo como digo en el BOE de hoy. Se reforman más de 20 leyes muy distintas entre ellas y se entrega un registro civil con TODOS NUESTROS DATOS y con obligaciones ciudadanas de inscripción a un colectivo, el de los registradores en mi opinión perfectamente suprimible. Todo ello a escondidas y a traición.

El decreto ley consta de 172 páginas.
Como han dicho otros juristas: cuantas de esas páginas pueden obedecer realmente a una situación de urgente necesidad? Tal es el estado de nuestro país? Es evidente que no es así 

El infame ministro se ha despachado diciendo que no se preocupe la ciudadanía que el registro civil seguirá siendo gratis a pesar de que hace unas semanas se hablaba de implantar una tasa por las solicitudes de nacionalidad, por ejemplo.

Y es que España se divide entre los idiotas que se creen lo que dice Gallardon y los ciudadanos que no le creen.

Esto evidencia que en nuestro país tenemos un gobierno que desmantela la separación de poderes. Ningunea al legislativo mientras realiza un desmantelamiento sin precedentes de la Justicia.

Entiendaseme bien. Esto no es una cuestión ideológica de derechas o de izquierdas. ESTO ES UNA CUESTIÓN DE DEFENDER UN SISTEMA DEMOCRÁTICO O PERMITIR QUE EL GOBIERNO ACTUAL FINALICE SU TRANSFORMACIÓN A UN SISTEMA DESPÓTICO Y TIRANO.

Y mientras la sociedad y los juristas, salvo honrosas excepciones, en shock.

viernes, 27 de junio de 2014

MARKETING Y ABOGADOS

Hoy a iniciativa de la agrupación de abogados jóvenes de Zaragoza y con el esfuerzo de Cristina Llop se realizaba una  sesión sobre marketing jurídico para abogados. Es un tema que me ha interesado especialmente desde siempre, de hecho tengo un postgrado en consultoría de empresa y me permitía poner cara a algunas perdonas que nos seguimos mutuamente en Tuiter como Pedro Marín de Responsea o Sara Molina de Marketingnize y autora del libro "el abogado 3.0".

A la finalización del mismo hemos podido charlar sobre este tipo de cuestiones, también con otros asistentes y ponentes como Susana González. Comentábamos algunas impresiones sobre la poca importancia que se le da al marketing o lo que los abogados esperan del mismo.

Como he dicho en otras entradas los abogados, como otros profesionales tienen un déficit de formación en comunicación y sería deseable que este tipo de cuestiones fueran contenido de formación quizás no tanto en la materia universitaria sino en la enseñanza secundaria junto a una formación genérica en cultura económica y financiera.

Muchas personas confunden marketing con tener una web o cuenta en redes sociales, desconocen la necesidad de una planificación o de fijarse objetivos. En mi opinión influye también el desconocimiento del medio lo que genera una confusión y la realización de acciones erróneas.

Por otra parte se tiende a la imitación a hacer lo que hacen otros y proliferan los blogs o comentarios como hablaba con Pilar Diago de la plataforma Millenium descuidando el contenido de lo que publican y obviando lo perjudicial que es para tu marca personal el dar un contenido sin calidad. También comentábamos lo poco que se aceptan las críticas o la discrepancia, algo que es una base del derecho y de cualquier trabajo cooperativo y constructivo.

Pero todo ello en un ambiente agradable y distendido en lo que nuevamente como otras veces ha sido un placer para mi, el encuentro personal con gente con la que llevas mucho tiempo interactuando en Tuiter.

A pesar de la imagen que doy :)

martes, 24 de junio de 2014

¿QUE ES UN ABOGADO DEL TURNO DE OFICIO?

Si bien en los últimos años a consecuencia de la crisis del sistema se ha producido un notable incremento de solicitantes de asistencia jurídica gratuita por lo que podemos decir que es un recurso muy utilizado por todo aquel solicitante que cumple los requisitos económicos que pueden consultarse aqui cuando hablamos del turno penal en asistencia al detenido nos solemos encontrar con supuestos muy particulares, dado que el sistema penal se ceba especialmente con sectores más marginales de la sociedad.

Precisamente por provenir de sectores marginales se produce una estigmatización de los mismos y un tratamiento normalizado como decía en esta otra entrada del blog. De este modo se ve normal su paso por la detención, se ve normal que sean sujetos a un procedimiento penal y a un juicio y se ve normal condenarlos.

Muchos de ellos tienen evidentes trastornos mentales (se habla de que 8 de cada 10 presos han padecido un trastorno mental) lo cual límita su capacidad de defensa. Esto se incrementa cuando hablamos de indigentes.



Así que a veces el abogado del turno se encuentra con un detenido indigente y con un trastorno mental. Por sus características lo más probable es que no vuelva a tener contacto con él, ni manera de poder hacerlo al no tener ni domicilio ni teléfono. Si en el momento de la detención solicitamos un informe forense sobre la imputabilidad del sujeto (si era conocedor de sus actos) se limitará a una entrevista de 5 minutos. Pueden imaginar el resultado, el forense, sin informes médicos a la vista no detectará enfermedad mental alguna y si se le pueden mostrar dichos informes, expresará que habiendo un determinado trastorno no afectaba en el momento de la comisión de los hechos.

En este hipotetico supuesto el resultado final de un procedimiento penal puede llevar aparejada una pena de prisión. Es precisamente el abogado, el buen abogado, el único que no se va a "normalizar". El que va a pelear con uñas y dientes para que no se de ese resultado. El único que sabe lo que supone la privación de libertad. Estos abogados buscarán la manera de no acreditar los hechos, se desplazará al lugar de comisión de los mismos, hará fotografías o buscará la información precisa para intentar que ese tren (procedimiento penal dirigido a una condena) descarrile. Y todo eso por 250,74 euros. 80 si consigue el archivo.

¿que no se creen esos precios? Aquí tienen el convenio y los baremos.

domingo, 22 de junio de 2014

DERECHOS NORMALIZADOS

Si algo que has oído hace décadas deja todavía hoy impronta en tu memoria debe ser por algo. Entre lo aprendido en la facultad de lo más vivido es el concepto de Ihering de la "lucha por el derecho". Ihering nos venía a decir que los derechos surgen peleando por ellos. Que se mantienen vivos por la exigencia de los mismos. Es algo que va intrínsecamente unida a la labor como abogado. Partirse la cara para defenderlos.



Por eso me solivianta la normalización que se produce en las instituciones que han de defenderlos. De este modo conductas que no son correctas ni adecuadas se consolidan y pasan normales. También para muchos abogados lo cual es ciertamente peligroso. En el momento que todos vemos una de estas conductas como normal se afianza y se convierte en inamovible.

Pasa cuando ves como en teoría la privación de libertad sobre todo en la detención ha de durar el tiempo mínimo imprescindible y sin embargo vemos como los detenidos pasan una e incluso dos noches en el calabozo de manera innecesaria porque los policías no ponen a dichos detenidos a disposición judicial de manera inmediata a la finalización de los atestados. De este modo la burocratizacion se impone a un derecho como la libertad.

Lo mismo nos puede ocurrir en nuestra vida con otros aspectos. Lo fácil es normalizar las situaciones, aceptarlas sin oposición y dejarnos llevar por la corriente.

Pongamos rebeldía en nuestro día a día. Luchemos por nuestros derechos. Seamos activos.

sábado, 21 de junio de 2014

CAMBIO DE REY

Mucho se ha escrito sobre la abdicación de Juan Carlos I y la coronación de Felipe VI que sería V de Aragón (de esto se ha escrito poco) pero menos desde una perspectiva jurídica. Ciertamente sorprendió a todos el anuncio de la abdicación cuando mucho se estaba hablando de la irrupción de Podemos en el panorama político tras las elecciones al Parlamento Europeo y de lo cual hablé aquí.

En este blog trato de dar una visión de aspectos de la realidad desde una perspectiva jurídica. En este supuesto es más que necesario pues la versión oficial nos quiso indicar que se trataba de un movimiento no improvisado sino que llevaba preparandose meses. La realidad jurídica lo que evidencia es precisamente lo contrario, pues es materialmente imposible que algo que lleva preparandose largo tiempo se realice de una forma jurídica tan chapucera.

Me sorprendieron las prisas casi urgencias en la tramitación de la ley orgánica de abdicación. Muchos fueron los cuestionamientos previos que surgieron en tuiter en relación al contenido de la misma y no fui el único asombrado por la brevedad de la norma, aunque ciertamente, poco contenido más debería contener. La razón de esta sorpresa es que muchos nos cuestionabamos por la desaparición de la inviolabilidad del Rey pues la Constitución lo limita a este, con lo cual dejando de ser rey cesaba la inviolabilidad

Artículo 56.3 de la Constitución Española

La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65.2.




No sólo sorprendió en su momento lo escueto de la norma si no la voluntad de su tramitacion a una velocidad insutitada. De este modo, el propio Senado incumplió su reglamento cuando acordó la tramitación de urgencia de la norma cuando ni siquiera le había sido remitida por el Parlamento, lo que contravenía lo establecido como denunciaron varios senadores y en tuiter el profesor @eduardovirgala Puede parecer algo anecdótico, pero de anecdótico tiene poco. Si algo de tanta trascendencia como la abdicación del Rey se realiza sin cumplir las formas mínimas establecidas y respetar la norma, el mensaje que se manda es harto preocupante. La ley no es igual para todos.

Como indicaba la norma no resolvía la cuestión de la inviolabidad, algo que a todas luces ni siquiera fue previsto en ese momento por las prisas y que además tenía difícil encaje constitucional pues la única persona inviolable es el Rey y en el momento en que se producía la abdicación, Juan Carlos I ya no era rey. Constatada a posteriori la situación se ha tratado de resolver otorgandole al mismo la condición de aforado y aprovechando la tramitación de otra norma que no tiene nada que ver con esto. Nuevamente no se respetan mínimamente las normas, ni el estilo ni la estética, y la imagen que se trasalada es la de realizar una nueva chapuza al más puro estilo de Pepe Gotera y Otilio.

Para más inri la información que se maneja indica que se tratará de un aforamiento retroactivo algo impensable e inaudito que nuevamente nos indica como se puede retorcer la norma y los principios jurídicos cuando interesa y a favor de quien interese. Como no acordarnos de aquel mensaje de Navidad donde Juan Carlos I decía que la ley es igual para todos.

¿Tanto costaba no haber retorcido procedimientos y figuras como el aforamiento y haber realizado las normas precisas para una transición jurídicamente correcta? ¿Cual es la razón de esta chapuza, la incompetencia o meramente la urgencia?¿aun habiendo razones de urgencia tan deplorable es la calidad jurídica de quien ha estado timonando este proceso?

Dejo para otra entrada la actuación contra ciudadanos que legítimamente querían manifestar su posición ideológica republicana el día de la Coronación; que poco bueno dice de esta sociedad en la cual se reprime la expresión y visibilización de una opción política, desde un planteamiento inicial ilegal pues la exhibición de banderas republicanas no es ilegal y no se puede asociar su exhibición a un intento de alteración del orden público pues eso supone criminalizar a los ciudadanos.

Como conclusión sólo puedo decir que es materialmente imposible haber realizado peor este proceso; que la imagen que se ha dado es muy perjudicial como si ya no importara mantener un mínimo de estética. Y que esto nos afronta una realidad, la de que las normas no son aplicables para algunos y que ya ni siquiera es necesario que la mujer del Cesar parezca honrada.

Ya se puede hacer cualquier cosa. Nada importa.