El Colegio de Abogados de Zaragoza nos ha comunicado a sus colegiados la reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 30 de enero de 2019 por la que se estima parcialmente la demanda planteada por el mismo contra el Gobierno de Aragón, para que gocemos con júbilo y alegría con la misma, ¿pero es motivo de celebración?
El elemento esencial de la demanda planteada era tumbar la modificación del Gobierno de Aragón por la cual se cambiaba el sistema de compensación de los gastos de infraestructura que soportan los Colegios de Abogados y de Procuradores. Para que se entienda, la justicia gratuita implica por un lado el (infame) pago retributivo a los profesionales que la prestan pero su funcionamiento conlleva también costes de tramitación de expedientes, justificación de la prestación del servicio, pagos de las cantidades, etc. Ese funcionamiento administrativo es desarrollado por los Colegios de Abogados y también se paga. Hasta la norma recurrida en 2016 el sistema de pago era una cantidad fija por cada expediente de justicia gratuita 40,93 euros y en ese momento se cambió, se abonaría por módulos y se cogería el montante global de retribuciones a los profesionales y sobre esa cantidad se calcularía la compensación al colegio en un % de la citada cantidad anual variable por tramos de cantidades económicas.
El Colegio de Abogados plantea recurso contencioso con diferentes motivos pero con el objeto de atacar ese aspecto concreto y mantener el sistema de retribución de cantidad fija por expediente. No sé si se diría en la demanda, pero el sistema de aplicar un porcentaje tiene un problema esencial (que se me ocurra en este momento) para el Colegio: que hay expedientes de justicia gratuita y servicios derivados del mismo que no se pagan a profesionales (no concesión de justicia gratuita, no están incluidos en los baremos retributivos, no se justifican por los profesionales y no se cobran).
Como digo el Colegio de Abogados de Zaragoza nos comunica la sentencia diciendonos literalmente "es evidente que dicha sentencia resulta satisfactoria para los intereses colegiales y reafirma las razones que motivaron la interposición de dicho recurso. Éstas, en esencia, no eran otras más que: a) garantizar que los costes de infraestructura del Servicio de Justicia Gratuita no repercutieran en las cuotas colegiales, esto es, que no fuesen soportados por los colegiados: b) que los Servicios se prestasen, tanto a los ciudadanos, tribunales y letrados, con la mayor agilidad y calidad posible." Aquí el enlace de la circular, pero ¿podemos afirmar que esto es correcto?
Atendamos al fundamento cuarto de la sentencia que es la que resuelve la cuestión después de desestimar otros motivos del recurso. La sentencia indica algo que entiendo que es muy relevante cuando exprea que "lo esencial, a los efectos analizados, no es tanto el sistema de compensación que se utilice (...) sino si con el mismo se garantiza el abono de los gastos realmente necesarios para atender los gastos de funcionamiento e infraestructura que han de asumir los Colegios profesionales para la adecuada prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita".
Siendo por tanto válido para el TSJA tanto el sistema previo de pago de cantidad fija por expediente como el sistema que quería fijar el Gobierno de Aragón de aplicar un porcentaje a unas cantidades globales y que por lo visto es utilizado en otras Comunidades Autónomas, el Tribunal entra a dilucidar si está debidamente motivada la decisión de sustituir un sistema por otro. Spoiler, acaba diciendo que no.
La sentencia entre líneas parece arrojarnos datos de la intrahistoria de la decisión. La DGA afirma que Aragón es el sitio donde más caro se paga el expediente y parece que la posición de la Administración es entender que se paga de más superando los verdaderos costes. También sabemos por la sentencia que en la bajada de pantal ... digo negociación de los Colegios de Abogados estos estaban dispuestos a reducir la cantidad fija por expediente a 36 euros. También resulta curioso el argumento de la administración cuando dice que lo importante es que se retribuya adecuadamente a los profesionales y que el pago que se haga a los Colegios de Abogados sea idéntico a los costes soportados. ¿Nos está diciendo la Administración que ellos parten de un presupuesto global y que si los colegios percibirían menos dinero por costes de infraestructura percibirían más los profesionales por sus actuaciones? Lo parece.También se aporta el dato de que en Aragón los colegios tenían el porcentaje más alto de percepción por costes sobre el total del presupuesto de justicia gratuita.
Dica la sentencia que es innegable que el pago de los costes ha de ser una cantidad idéntica a las mismas, pero que al producirse una modificación del sistema, la administración debería justidicar la razón de tal cambio acomodandose a tales costes, sin que haya ningún informe al respecto y ante esa ausencia de justificación se acuerda la nulidad.
CONCLUSIONES
- El TSJ valida el sistema que se quería implantar al igual que el ya existente, dado que la nulidad se da por falta de justificación adecuada del cambio concreto que se quiere implantar
- El sistema que se utilice para determinar la retribución pagada por gastos de infraestructura debe ser aquel que garantice que la cantidad resultante se acomoda a la realidad de los mismos.
- ¿Nos encontraremos ante una auditoría por parte de la Administración de esos costes?
- El argumento sobre que lo esencial es si se está atendiendo los gastos que implica la prestación es igualmente válido para las retribuciones a los profesionales. ¿A qué están esperando los Colegios de Abogados para reivindicar un incremento retributivo de los profesionales en base a este argumento?
- Creo que los colegiados deben conocer con precisión esos costes de infraestructura sobre todo si una reducción de los mismos (de la cantidad destinada a su retribución) pudiera llevar aparejado un incremento de la retribución de los profesionales que prestan el turno de oficio
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