El artículo 5 del Real Decreto Ley 11/20 establece
cuando un arrendatario de vivienda habitual se encuentra en un supuesto de
vulnerabilidad derivado de la crisis del coronavirus a efectos de la suspensión
de lanzamientos, moratorias, acceso a ayudas, etc.
REQUISITOS ECONOMICOS PARA SER CONSIDERADO EN
SITUACION DE VULNERABILIDAD
Se han de cumplir los siguientes requisitos
económicos, uno en relación al nivel de ingresos y situación de la persona y
otra en relación a la renta.
a) Que la persona que esté
obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar en situación de desempleo,
Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada
por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias
similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando por
ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el
mes anterior a la solicitud de la moratoria:
i. Con carácter general, el
límite de tres veces (1613,52 euros) el Indicador Público de Renta de Efectos
Múltiples mensual (en adelante IPREM).
ii. Este límite se incrementará
en 0,1 (53,78 euros) veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad
familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces (80,67
euros) el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.
iii. Este límite se incrementará
en 0,1 (53,78 euros) veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro
de la unidad familiar.
iv. En caso de que alguno de los
miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por
ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente
de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en
el subapartado i) será de cuatro veces (2141,36 euros) el IPREM, sin perjuicio
de los incrementos acumulados por hijo a cargo.
v. En el caso de que la persona
obligada a pagar la renta arrendaticia sea persona con parálisis cerebral, con
enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad
reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física
o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por
ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite
acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad
laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cinco (2689,2 euros) veces
el IPREM.
b) Que la renta arrendaticia, más
los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de
los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad
familiar. A estos efectos, se entenderá por «gastos y suministros básicos» el
importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para
calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil,
y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la
vivienda habitual que corresponda satisfacer al arrendatario.
QUE SE ENTIENDE POR UNIDAD FAMILIAR
QUE SE ENTIENDE POR UNIDAD FAMILIAR
A
los efectos de lo previsto en este artículo se entenderá por unidad familiar la
compuesta por la persona que adeuda la renta arrendaticia, su cónyuge no
separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia
de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una
relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado
legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.
REQUISITOS DE AUSENCIA DE TITULARIDAD DE INMUEBLES
No
se entenderá que concurren los supuestos de vulnerabilidad económica a
consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 a los
efectos de obtener moratorias o ayudas en relación con la renta arrendaticia de
la vivienda habitual cuando la persona arrendataria o cualquiera de las
personas que componen la unidad familiar que habita aquella sea propietaria o
usufructuaria de alguna vivienda en España. Se considerará que no concurren
estas circunstancias cuando el derecho recaiga únicamente sobre una parte
alícuota de la misma y se haya obtenido por herencia o mediante transmisión mortis
causa sin testamento. Se exceptuará de este requisito también
a quienes, siendo titulares de una vivienda, acrediten la no disponibilidad de
la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a
su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad
de su titular o de alguna de las personas que conforman la unidad de
convivencia.
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