sábado, 14 de diciembre de 2019

CASO ARANDINA: LA CRECIENTE BRECHA ENTRE JURISTAS Y NO JURISTAS

Una nueva sentencia evidencia la brecha entre los juristas y el resto de la sociedad. En este caso ha sido la sentencia del caso "arandina". Tenía todos los ingredientes de entrada, caso mediático y delito contra la libertad sexual. Como agravante afectaba a una menor. No voy a hacer un análisis jurídico de la misma. Este blog tiene intención divulgativa y reflexiva y a mi personalmente se me han acabado las ganas de divulgar al respecto ¿Por qué? Pues la respuesta a esta pregunta son las reflexiones que me genera.

1. La brecha que hemos notado en otros casos y momentos parece ya prácticamente insalvable por el tamaño de la misma. Ya no hay materia que se libre de esto, la respuesta social es puramente emocional. Los juristas no podemos evitar quedarnos en un plano racional y jurídico.

2. Esto que he indicado no es necesariamente malo. Sería hasta complementario. El problema es cuando esa reacción emocional es hostil con cualquier planteamiento racional. Y eso es lo que pasa actualmente.

3. Carece de sentido en mi opinión hacer esfuerzos explicativos desde el punto de vista de la dogmática penal, el por qué tal aplicación de artículo, etc. Hay quien lo sigue intentando. Me parece loable el esfuerzo. Considero que es inútil.

4. ¿donde están las de la justicia patriarcal? Se ha creido a la víctima en un caso especialmente dudoso, incluso con contradicciones en sus manifestaciones. Es algo que nos cansamos de repetir, de manera general no se cuestiona a la víctima. Se trata de esclarecer los hechos ocurridos. Como en cualquier caso.

5. La sociedad esta excesivamente polarizada fruto de esa excesiva emocionalidad. He leído en redes expresiones vergonzosas y lamentables sobre la menor denunciante. Es eso, una menor, que está especialmente protegida por el tipo penal, Precisamente son los juristas los que a la hora de definir los tipos penales entienden que hay una edad límite para prestar consentimiento libre. Que sea menor y la pluralidad de circunstancias que les rodean hacen que perfectamente sean explicables cambios de opinión, criterio y manifestaciones.

6. Dicho lo anterior, un abogado, sobre todo penalista y si ha llevado este tipo de temas, lleva fatal este tipo de condenas, porque en el procedimiento penal hay (o había) una máxima sagrada "in dubio pro reo". En caso de que los elementos nos susciten dudas de lo ocurrido ha de darse una sentencia absolutoria, en cualquier proceso penal. Y una cosa es creer a la víctima, entender que es menor de edad y que pueda haber esas situaciones cambiantes y otra es que los elementos arrojen duda sobre lo ocurrido, por la toma de conocimiento que tenemos a la hora afrontar un juicio. Y uno (o más) tiene la sensación de que el principio "in dubio pro reo" que ha de proteger a los inocentes, desaparece. No digo que haya pasado en este caso. Pero si hay discrepancias de versiones en la denunciante, hay duda, mucha o poca, suficiente o no. Pero hay duda.

7. Y es que a los juristas, sobre todo a los abogados, no nos preocupa el caso concreto (salvo los casos en los que intervenimos) sino el efecto general que observamos que se extiende. No nos preocupa la sentencia de la Arandina, nos preocupa corrientes interpretativas o aplicativas del Derecho que percibimos cómo se van extendiendo..

8. Y nos preocupa la sensación, equivocada o no, de que existe demasiada presión social a la hora de enjuiciar y de que eso nos hace afrontar los juicios, sobre todo determinados juicios, con las cartas marcadas y con una mano atada a la espalda.

9. También me parece sintomática la reacción de la abogada de la defensa de dos de los acusados, con un enfado enorme al conocer la sentencia. Cada abogado vivimos los casos de diferentes maneras. Yo soy más de llevar la procesión por dentro, y hay temas pues que no dan  para más. Pero entiendo perfectamente esa reacción. Es cuando recibes una sentencia que se ha ido por donde no había camino para irse.



10. Que por cierto, no se si esa compañera ha sido atacada por llevar la defensa, o se ha librado por ser mujer. O que si hubiera sido un abogado igual tampoco hubiera sido atacado. Pero no puedo evitar acordarme de los ataques recibidos por el abogado de la manada.

11. Pero la presión va hacia todos los lados. Al parecer hay una manifestación en Aranda de Duero en contra de la sentencia. Nada sorprendente ya, cuando las hubo con el caso de la manada. Estamos perdiendo totalmente el Norte. No digo que no se hagan criticas a la actuación de los jueces, en este blog hay unas cuantas entradas que lo han hecho. Pero una cosa es una critica racional y técnica, o incluso desde el sentimiento de que una resolución es injusta. Y otra entender que se merece una manifestación. Vuelvo a lo anteriormente mencionado de los nocivos efectos de que se genere una situación de presión social en el ámbito penal.

12. Porque esto es algo que un jurista nunca va a dejar de sentir y pensar, el principio de presunción de inocencia. Quizás esta sea otra de esas acusadas diferencias entre los juristas y los no juristas. Es difícil que un abogado penalista se deshaga de ese "y si ...", ¿y si fuera inocente? Y este es otro de esos elementos que hacen desconexión y diferencia en estos casos mediáticos.

13. Y tambien es normal que pensemos, "la que le ha caído", porque somos los más conscientes de lo que implica la privación de libertad, y las condenas nos parecen duras y excesivas. Mientras la gente habla alegremente de 6, 9, 12 años de prisión. Tampoco nos entenderemos nunca en esto.

14. Y cuando uno ve que han caído 38 años de prisión por aplicación de una linea jurisprudencial del Tribunal Supremo que considera que se es coautor en las agresiones sexuales de los otros en grupo, se alza alguna tímida voz diciendo que igual es una pena excesiva y desproporcionada. Y ya no te atreves ni a decirlo, porque sabes que si lo haces vas a ser atacado y se te va a acusar de justificar una violación y que te alegras y aplaudes que haya valientes que lo planteen.

15 Y es que ni siquiera se entiende el concepto de proporcionado y desproporcionado. Para poder hablar de proporcionalidad tiene que haber castigo, una pena. Es decir que quien manifiesta que esa pena es desproporcionada no está diciendo que no se castigue o que se absuelva. Está diciendo que la pena más proporcional sería inferior. Pero te das cuenta que no vas a poder ni argumentar ni debatir pues a la primera que te desvíes del discurso oficial vas a ser lapidado.

16 Y finalmente todo esto solo se mejora, con una mejora legislativa, que depende de los políticos. Y si has leído todo lo anterior, en este momento social, ¿a quien van a prestar atención en cualquier modificación, a la voz sosegada, racional y minoritaria de los juristas o a la alterada, emocional y mayoritaria del pueblo votante? ¿pero a quien de estos escuchar? ¿Se los imaginan legislando escuchando a los que dicen que la menor es una guarra? ¿a las de violación - castración?


Un panorama desalentador.

Creo que los juristas deberían abandonar cualquier tipo de reacción explicativa técnica. Esto es como comunicar en un idioma distinto al que usa tu interlocutor y no te va a escuchar, ni va a hacer por entenderte. Lo único que sirve es para acrecentar la brecha que indico y la distancia. Y tampoco vale escudarse en tener la razón técnica pues hay que hacerse entender.

¿Y como hacerlo? Pues me temo que hoy no tengo la respuesta a esa pregunta.

jueves, 12 de diciembre de 2019

EL ABUSO DE LOS DELITOS DE ODIO

Me siento verdaderamente preocupado ante como se ha normalizado que se realicen acusaciones y procedimientos penales por delitos de odio en los últimos tiempos. En esta semana puedo enlazar diferentes noticias al respecto. Así en la sorprendente (vamos a no utilizar otros adjetivos) sentencia que condena a Homo Velamine se le absuelve de delito de odio por el que venía siendo acusado por una página satírica y crítica (tour de la manada) con el tratamiento informativo de este lamentable suceso; por otra parte también se ha dictado sentencia contra los cuatro autores de cuatro tuits (habría que saber cómo se elige y se selecciona qué se persigue entre la pluralidad de expresiones semejantes) que como tantos son despreciables y de mal gusto, en este caso tras el asesinato en acto de servicio de dos guardias civiles en Teruel, que también venían siendo acusados de delito de odio (en este caso se les absuelve por no ser las Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad uno de los colectivos protegidos por el tipo penal del artículo 510).

Se empieza a extender una peligrosa consideración por la cual cuando se dice algo que no nos gusta, sobre todo por quien expresa una opinión diferente o contraria a la nuestra en términos ideológicos, se activa un mecanismo por el cual queremos que se le acuse de delito de odio. Sobre estas cuestiones ya expresé mi parecer particular como miembro de la asociación de abogados extranjeristas en la última asamblea ante el planteamiento de personarse en procedimientos penales, que entraron por una oreja (hicieron eco hueco) y salieron por la otra, pues aquí les tenemos también esta semana aplaudiendo la utilización penal de este peligroso tipo penal. Como expresé de palabra y reitero cada vez que puedo, la extensión indebida de este tipo penal genera un efecto contraproducente en la libertad de expresión al ser utilizada como un arma contra quien no piensa como nosotros, y su uso debe ser absolutamente restringido. Corremos además el riesgo de que se genere un efecto boomerang creando un escenario de fácil aplicación de este delito en el que tarde o temprano seremos acusados nosotros por lo que decimos. Siendo además que como abogado con experiencia práctica en penal, sabemos que el sistema penal no ha de ser utilizado para arreglar situaciones.

El denominado hate speech tiene dos visiones diferentes si atendemos a la jurisprudencia del Tribunal Supremo de USA y al Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En términos simplificados, el primero es más protector de la libertad de expresión y más tolerante con discursos repulsivos entendiendolos como parte de la libertad de expresión, frente al Europeo, que tiene un mayor margen respecto a lo que considera que entra en ese discurso del odio y por lo tanto es más restrictivo. La razón es fácil de entender, el Holocausto ocurrió en Europa, y somos mas conscientes, o más sensibles o tenemos más presente a lo que conduce el denominado discurso del odio.

Aún así, la lectura de las sentencias del TEDH al respecto nos ofrecen que para poder considerar que es discurso del odio y que por lo tanto no está amparado en la libertad de expresión, hay que hacer un examen exhaustivo del caso concreto, con una pluralidad de elementos a tener en cuenta y valorar para poder saber si es discurso del odio. Esto choca con la alegría con la que veo que rápidamente se catalogan hechos, expresiones o conductas como delito de odio y que siempre tienen que ver con la simpatía o proximidad ideológica del emisor y del receptor. Si incluso se considera como tal cuando las expresiones van dirigidas a una única persona, cuando lo que se protegen son colectivos.

Ningún escrito de acusación sin su delito de odio

Si volvemos a la razón de la mayor sensibilidad europea, nos ha de hacer ser mucho más responsables con lo que consideramos discurso del odio, por máximo respeto a las víctimas del mismo, cuya memoria mancillamos indignamente si hacemos un uso extensivo del concepto o indebidas comparativas. Poco ayuda una mala y demasiado poco precisa tipificación penal del delito de odio. Pero aun menos, que los juristas nos sumemos alegremente a esta extensiva utilización del delito que tiene efectos perniciosos sobre la discrepancia democrática derivado del uso amedrentador y coactivo del ejercicio de la acción penal.

Tristemente cada vez son menos las voces que se elevan señalando esta sinrazón y pidiendo cautela. La mejor manera de combatir el discurso del odio es respetando a quien no piensa como nosotros y cuidando nuestra expresión. No alentando diligencias penales, ni acusando.

martes, 10 de diciembre de 2019

CONCILIACION Y ENFERMEDAD EN LA ABOGACIA

La foto que ilustra esta entrada es más aparatosa de lo que luego ha resultado ser, un esguince y de momento 7 días de "reposo", reposo complicado cuando vives solo, cuidas un menor y eres abogado. Pero ahí estamos, así que esta entrada sale sola.

Precisamente, este tipo de situaciones y más graves, fueron uno de los temas estrella en el pasado Congreso de la abogacía independiente, o necesaria o como lo quiera llamar, En mi caso, me considero afortunado porque de esos siete días, al lesionarme en puente, solo 4 son hábiles. Que además tras unas semanas horrorosas después del verano, tenía un horizonte de plazos despejados (a 7 días) y sin señalamientos en el juzgado, bueno, solo uno pero al ser una conciliación el cliente ha sido comprensivo y acudirá solo. Pero si llega a ser cualquiera de las pasadas, o la que viene con varios señalamientos o juicios, el festival iba a ser importante.

La primera y triste sensación es de vértigo y de pensar en como vas a continuar trabajando, cuando cualquier trabajador por cuenta ajena simplemente afrontara una baja protegida sin mayor problema (salvo excepciones que siempre las hay) y notas como tu mente se resiste a estar unos días con un perfil más bajo de trabajo.

Superado ese vértigo e interiorizado que vienen unos días que has de bajar el ritmo, planificas cómo vas a seguir trabajando. Afortunadamente es un pie y no una mano, y se puede trabajar desde casa online, hacer los escritos, enviarlos telemáticamente o mediante email y seguir trabajando mientras tengas un ordenador y conexión a internet.

No sabía que hacer con el calcetín

Y luego, tener más de 20 años de ejercicio implica que ya te has visto en alguna de estas con anterioridad, preparar tu mente para lo que sabes que va a venir y que siempre me ha enfadado hasta lo indecible. El egoísmo de los clientes. Saber  que te van a estar llamando y atosigando, muchos de ellos sin saber cual es tu situación, pero otros que sabiendolo va a dar igual, total hay una especie de entendimiento de esta profesión, la cual piensan que es posible que sigas realizando aunque se te salgan las tripas y estés a punto de fallecer.

Quizás una parte de la culpa la tengamos nosotros también por no saber parar y poner el cartel de cerrado por recuperación, pero algo debe pasar cuando la mayoría de los abogados en esta situación no lo hacen y continúan. Hasta el punto que ni siquiera exteriorizas e informas a los mismos que estás de recuperación.

Y mientras seguiremos haciendo chistes con que un autónomo no enferma nunca y nos quejaremos de la falta de empatía. Y yo particularmente seguiré con esa lucha conmigo mismo para compatibilizar trabajo y reposo, bajar el ritmo y aprovechar no solo para recuperarme física sino también mentalmente.

sábado, 23 de noviembre de 2019

CONGRESO DE LA ABOGACIA INDEPENDIENTE (2) LA OPORTUNIDAD

En la primera entrada dedicada a hablar del Congreso de la Abogacía Independiente que se celebrará en Córdoba los días 29 y 30 de noviembre daba unas ideas definitorias del mismo y que tienen mucho que ver con sus objetivos. También, el intentar explicar que no ha de entenderse ni de clasificarse como cualquier otro Congreso al uso. El Congreso de la abogacía independiente ha de entenderse como una OPORTUNIDAD.

- El Congreso es una oportunidad para ENCONTRARSE, para coincidir con otros abogados y abogadas con las mismas preocupaciones, sensaciones y poder reconocerse en el encuentro con todos ellos y ver que no se está solo ante la situación actual de la abogacía.

- El Congreso es una oportunidad para EXPRESARSE, uno de sus objetivos esenciales es que los asistentes se puedan expresar. Ya se les ha animado los días anteriores con el uso del hastagh en redes sociales #seabreveletradx y algunos de ellos empiezan a hacer vídeos que puedes seguir en el canal de youtube de abogacia en red. También han podido enviar ponencias y enmendarlas. Tendrán su oportunidad también de hacerlo en el Congreso.

- El Congreso es una oportunidad para ESCUCHAR, pues de nada sirve expresarte si no te escuchan. Los abogados no están acostumbrados a ello, pero habrán de ejercitar la escucha y ver otras opiniones y posiciones. También estaría bien que escucharan quienes han decidido hacer como la avestruz e ignorar la existencia de este Congreso y que además tienen la obligación moral de escuchar a quienes dicen representar. Ya no hay excusas al respecto. Tienen la oportunidad, y si no la aprovechan será de manera deliberada y con alevosía.

- El Congreso es una oportunidad para VISIBILIZAR, para expresar las emociones y ánimos, las preocupaciones y descontentos, las alegrías, las visiones sobre la abogacía.



- El Congreso es una oportunidad para REFLEXIONAR tras expresarse, escuchar y visibilizar. Creo que la reflexión más importante es como actuar, si individualmente o colectivamente y que esperamos de la actuación colectiva. También del papel de Colegios de Abogados y del Consejo. Y sobre todo, el qué hacer el día después del Congreso

- El Congreso es una oportunidad para REIVINDICAR, para reivindicarse individualmente, pero también como colectivo. Y para reivindicar aspectos concretos que saldrán en las exposiciones, encuentros y debates. Porque esa es otra de las necesidades de esta abogacía: la reivindicación, al sentir generalizadamente que quien tiene que defenderles no lo hace.

- El Congreso es una oportunidad para ORGANIZARSE. En la web de abogacía en red se lleva a gala que son los mejor desorganizados, pero sin una mínima organización todo quedará en un bonito efecto, en el canto del cisne, en el resplandor de un fuego artificial. Lo importante del Congreso es lo que venga después.

- El Congreso es una oportunidad para ACTUAR. Y esa organización solo ha de tener ese objetivo, el de actuar. Quejarse está muy bien, decir que no te representan también, pero teniendo claros los problemas hay que encontrar soluciones y estas no se aplican solas


En esa primera entrada que he enlazado hablaba de una "abogacía necesitada". Creo que una parte importante de la abogacía está necesitada de todo lo que he mencionado más arriba y que actualmente no lo tiene,

¿Se te ocurren otras oportunidades? ¿Cuales?

sábado, 9 de noviembre de 2019

POLEMICO PAGO A LOS ABOGADOS DE OFICIO DE GURTEL: ¿QUE DEBEMOS SABER?

Esta semana de campaña electoral ha sido noticia que Justicia pagó unos 800000 euros a abogados designados de oficio para la defensa de acusados en GURTEL aunque algunos no tenían derecho a ello. Lo que ha generado indignación y alguna manifestación poco rigurosa e inadecuada ha sido tanto el importe como que se pagara en casos en que no se tenía derecho a la Justicia Gratuita. Aunque realmente el acicate de la exaltación ha sido que fuera en el caso Gurtel y que el pago proviniera siendo ministro del partido popular Rafael Catalá. Lo peor de todo, que nuevamente salpica, perjudica e invisibiliza a los abogados del turno de oficio.

En primer lugar el tema no es nuevo. El convenio entre el Ministerio de Justicia y el Consejo General de la Abogacía Española y el ICAM (Ilustre Colegio de Abogados de Madrid) ya es conocido por los profesionales del turno de oficio dado que hace un año muchos de los abogados del turno (que no defendieron la Gurtel) vieran retrasados sus pagos, según el propio CGAE fueron 20000 abogados los afectados el año pasado. El Ministerio se negó a abonar las cantidades del trimestre hasta que el dinero pagado por el convenio Gurtel no fuera devuelto (en este sentido la posición de la abogacía del Estado es que ese convenio es irregular) Este por tanto fue el primer perjuicio para el colectivo.

En relación al importe. El mismo aparece como elevado a ojos de una mirada no profunda, pero hay que analizar tanto el número de profesionales intervinientes como de defendidos, así como el tipo de caso: años de instruccion y meses de vista oral. Este tipo de procedimientos tienen un precio elevado por lo que supone no solo e complejidad y responsabilidad sino también por la dedicación y exclusividad que exigen. Si como abogado de oficio te toca una macrocausa en la que tienes que estar semanas o meses de juicio oral, vas a hacer poco más en tu despacho y tu facturación (y tu manera de ingresar dinero y vivir) se va a ver seriamente dañado. El importe por tanto no es lo que nos debe sorprender. Lo que nos debe sorprender, o al menos a mi me sorprende, es la capacidad para negociar y conseguir un convenio con un precio razonable para la defensa en un caso, pero sin embargo no se tenga la capacidad (probalemente ni las ganas ni la intención) de que en el 99,9% de los asuntos del turno de oficio el abogado de oficio deje de percibir una miseria.



Respecto al pago a defendidos que no tienen reconocido el derecho a la justicia gratuita, es necesaria una pequeña explicación. El abogado designado de oficio ha de hacer su trabajo con igual diligencia en estos casos, tanto se reconozca como se deniegue la justicia gratuita. Es un problema recurrentemente planteado por estos profesionales el que en estos casos el profesional tiene notables problemas para percibir el pago por sus servicios dado que la Administración no le paga y el designado muchas veces tampoco. La denegación no es siolo porque el designado tenga ingresos superiores a los establecidos para el reconocimiento del derecho, es también porque no aportan documentación (indigentes, transeuntes, migrantes sin papeles ni domicilio) o porque la administración se acoge a interpretaciones legales, como en el caso de las personas jurídcas. En estos casos, muchas veces el profesional no cobra y esto no es justo. Y es una reivindicación constante la de que sí que cobren de la Administración también en estos supuestos. De ahí el no entendible "fuego amigo" de algunos al comentar esta denuncia. Y tampoco es entendible por qué la abogacía institucional sí que se preocupa de que se pague en este caso pero se despreocupa en el resto de los casos.

Estas cuestiones eran las que debían ser explicadas al colectivo y la nota informativa del CGAE no lo ha hecho. Lo que se debe de explicar no es que este caso es excepcional, sino el porqué se ha de pagar por la Administración en todo caso y además en una cantidad que compense verdaderamente el esfuerzo de los abogados designados.

La guinda fueron las vergonzosas declaraciones de políticos escandalizandose porque se pagara la defensa de este tipo de defendidos. Y ahí también falló el Consejo General de la Abogacía pues debió decir rotundamente que el abogado (de oficio o de pago) defiende con la mayor de las diligencias a toda persona que sea acusada con independencia del delito del que se le acuse. Esa es una de las grandezas de esta profesión, que cada vez menos gente entiende. 


viernes, 25 de octubre de 2019

CONGRESO DE LA ABOGACIA INDEPENDIENTE (1) EL ORIGEN

En Córdoba se va a celebrar dentro de un mes, los días 29 y 30 de noviembre, el primer congreso de la abogacia independiente, así denominado, aunque también se han utilizado términos como necesaria o real. La verdad es que es difícil dar con un adjetivo adecuado que defina el perfil de asistentes. Pero yo utilizaría, con el debido respeto y en estrictos términos de defensa, el de "la abogacía necesitada". trataré de explicar el por qué de esta definición, pero antes voy a contaros algunas cosas sobre el Congreso.

Este año tocaba un Congreso de la Abogacía, que no solo por obligación estatutaria sino por reflejo de una determinada manera de hacer las cosas debería haber sido deliberativo y participativo. Se ha optado por eliminar este modelo de Congreso (con el mensaje que ello implica, vuestra opinión de mindundis no importa, aquí hay una élite que decide como hacer las cosas) y se realizó lo que expliqué es esta entrada (que escoció a los de los carguitos) como un marketplace de Transforma Abogacía.

Creo que esto tiene mucho que ver tanto en la celebración del Congreso alternativo en Córdoba, como en la estructura del mismo así como en la asistencia que al mismo se produzca. Así, al hablar de este Congreso y en diferencia al mismo podemos decir:

- que es un Congreso de abajo a arriba, dado que no surge de ninguna institución ni Colegio. Simplemente del ánimo y voluntad de un grupo de abogados

- que el Congreso es gratuito. A diferencia de otros Congresos (o marketplaces) donde la inscripción cuesta dinero y hay quien ve (parcial o totalmente) sufragados los gastos del Congreso con cargo a presupuestos colegiales.



- Que aparece como un Congreso participativo y deliberativo, a tal fin se habilitó un canal de ponencias para que los asistentes (o no asistentes) pudieran aportarlas para un posterior debate y aprobación de las mismas con enmiendas que se realizará en el propio Congreso.

- Que ha despertado una inusitada expectación que sobrepasó inicialmente incluso las propias expectaivas de la organización. Les cuento que en los tres primeros días tras la apertura de inscripciones fueron centenares (sí, centenares) de personas que solicitaron inscripción. E inmediatamente hubo que colgar el cartel de no hay billetes mientras se realizaron gestiones para poder responder y dar satisfacción a esas personas deseosas de asistir.

- que la temática es diferente. El marketplace realizado en Valladolid tenía un enfoque con una pluralidad de ponencias con un denominador común mayoritario, la tecnología. En el Congreso de Córdoba se van a tratar otras cuestiones del día a día de los abogados: la conciliación, la precarización (que poco me gusta esta palabra), el turno de oficio, y una parte miscelánea con otras preocupaciones de los asistentes. Se trata de hablar y tratar aspectos que preocupan a la abogacía de despachos pequeños y medianos esencialmente.

- Que no hay un respaldo de dinero institucional detrás. Los medios con los que se contaba de inicio eran cero, pero con un gran captial: el esfuerzo, la voluntad, la ilusión, la creatividad y la imaginación de esa abogacía necesitada debía de suplir la falta de recursos económicos. Y conseguir quien creyera en un proyecto de estas características y quisiera apoyar la idea.


Las reglas del mundo blogger indican no alargar excesivamente las entradas. Así que contado el origen del Congreso, desarrollaré en otras entrada algunas cuestiones de interés sobre lo que puede suponer.

Y de este modo también incremento el número de entradas del blog, que anda a la baja este año ::)

martes, 15 de octubre de 2019

COMENTARIO A LA SENTENCIA DEL PROCES

Sin haber leido la sentencia del tribunal Supremo sobre el proces. Vamos, creo que como la mayoría de los artículos que estoy viendo por ahí.

No. No voy a analizar jurídicamente la sentencia. Si el tiempo (muy escaso) me lo permite intentaré analizar algún aspecto de la misma, como he hecho con otras sentencias de interés popular en mi blog sobre derecho penal.  Pero en este momento, me apetece compartir alguna reflexión:

1. El sistema penal no resuelve conflictos. Analiza conductas que entiende como probadas (hechos probados), ve si esos hechos encajan en la norma penal (tipo penal) y de ser así sanciona conforme a lo que viene fijado en el Código Penal, concretando la pena según la gravedad de las conductas (proporcionalidad y otros parámetros de individualización). Es decir, que no caben esas críticas del estilo que la sentencia no resuelve un problema. Claro que no lo resuelve. Pero ni esta sentencia ni otra.

2. Si existe condena es porque el tribunal Supremo entiende que se han cometido unos hechos delictivos. Ante esto podemos analizar (no puedo porque no la he leido) si la interpretación es correcta y se puede entender que no encajan en la norma penal. Podemos también discrepar si han sido esos hechos u otros, pero para hacer la valoración de la prueba está el Tribunal Supremo. Pero dando por sentados los hechos, quien es responsable de que ahora haya una sentencia con una condena penal son los autores de los hechos. Ellos, libre y voluntariamente decidieron actuar como tal. No solo lo hicieron libremente, lo hicieron conscientemente y sin ápice de asumir error en su conducta. Lo volveremos a hacer, nos dicen. Pues muy bien. Os volverán a condenar.

3. Me deprime que en una sociedad evolucionada, con acceso a la información, se realicen explicaciones simplistas e interesadas. Así, no seamos simplistas diciendo que se sanciona votar o manifestaciones pacíficas. Leamos los hechos probados y sabremos lo que se sanciona. Y hagamos verdaderos análisis sobre lo que puede implicar una interpretación del delito de sedición. Pero una cosa es analizar juridicamente y otra mentir desde la simplificación. 

4. El sistema penal protege lo que se denominan bienes jurídicos. El delito de rebelión está dentro del Título XXI que habla de los delitos contra la Constitución. En este titulo se protege el orden constitucional. El artículo 2 habla de la indisoluble unidad de la nación española. ¿De verdad nos sorprende que se castiguen penalmente conductas que atenten contra la unidad de la nación española? ¿que sentido tiene un código penal que no tenga como bien jurídico protegido la Constitución?

5. ¿Se persiguen las ideas políticas? No. El pluralismo político está garantizado. Y el derecho a disentir también. Pero hágase por los cauces políticos y de ejercicio de derechos que tenemos en un estado democrático.

6. En todo este proceso ha existido un debate previo sobre el delito de rebelión finalmente descartado. Probablemente la redacción de este artículo del Código Penal deba ser revisada ante nuevas modalidades de ataque contra el bien jurídico protegido. O quizás no. No debe ser algo que se haga como se han hecho muchas de las últimas reformas del Código Penal. Y aunque la motivación pueda devenir del procés, tengamos en cuenta la necesidad de garantizar la disidencia y de canalizar la misma.

7. Todo esto me lleva a pensar que algo que no debió salir de un cauce meramente político, por errores, acabó en un lugar que como decía en el primer punto no resuelve el conflicto sino que sanciona penalmente. En esto tienen mucha responsabilidad quienes actuaron y traspasaron la línea (según el Tribunal Supremo) y quienes no actuaron y pasaron la pelota al sistema penal y a los cuerpos y fuerzas de seguridad. Unos inconscientes políticos todos ellos.

8. Y finalizo con una cuestión enlazada con lo anterior. Siento que se manipulan las emociones de muchos. De todos. Hay indignación por doquier en la calle y en los ciudadanos. Mas no en los políticos. Y me parece sospechoso. Creo (habrá a quien le enfade un poco o mucho lo que voy a decir ahora) que todos tienen un poco lo que querían. Creo (vista la estrategia defensiva) que algunos acusados querían ser condenados y pasar por los nuevos Mandelas (con anestesia eso sí) y que además los veremos pronto en la calle por la inhabitual aplicación tan temprana del tercer grado (ahí tienen el ejemplo de Jordi Pujol) y que además el Tribunal Supremo lo ha puesto en bandeja al no limitar el acceso al tercer grado. Creo que los otros tienen también lo que querían al tener una respuesta penal y que aparece como dura y fortalecedora de la respuesta del sistema. Creo que el sistema tendrá una sentencia respaldada por el Tribunal Europea de Derechos Humanos y la muestra (televisada) de un funcionamiento limpio, transparente y nítido del sistema judicial. Creo además que políticamente han mostrado el desnorte, la falta de fundamentos y la bisoñez de partidos políticos de reciente (o no tan reciente) creación. Creo en definitiva que esto contenta a quienes tienen que contentar mientras la ciudadanía se entrega a la indignación. Y eso me parece peligroso a largo plazo y una enorme muestra de irresponsabilidad política.



Podeis enfadaros y discrepar. y para eso teneis la posibilidad de comentar. Pero recordad aquello de la luna y el dedo, o al menos concededme el beneficio de la duda.