miércoles, 18 de marzo de 2020

CORONAVIRUS: TELETRABAJO Y ADAPTACION DE JORNADA

En el Real Decreto Ley 8/20 publicado en el día de hoy, miércoles 18 de marzo, por medidas excepcionales derivados del Estado de Alarma se establecen medidas relacionadas con el denominado teletrabajo y  la adaptación de jornada. A continuación un pequeño resumen y aclaración de las mismas

TELETRABAJO

El denominado teletrabajo se configura como un sistema preferente (artículo 5) de desarrollo de la actividad y como garante de que no se acude a otras medidas como suspensión o extinción antes de habilitar el mismo. La empresa deberá adapta el puesto de trabajo al teletrabajo si se puede de manera técnica razonable y proporcional.

Para facilitar el teletrabajo y por la especial situación en que nos encontramos, se entenderán cumplidas las obligaciones del artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales por una autoevaluación del propio trabajador.

Hay que tener en cuenta que en general, de este artículo se deriva la obligación de una evaluación de cada puesto de trabajo, también en estos casos, y que normalmente debería implicar la visita de un técnico de prevención que tendrá en cuenta factores como requisitos mínimos de seguridad en el espacio de trabajo: el equipo informático, la mesa y la silla desde las que se realizan las tareas, el espacio, la iluminación, el nivel de ruido ambiental, las condiciones de temperatura y humedad, el estado aparente de la instalación eléctrica y otros.




ADAPTACION DE JORNADA

Con una redacción excesiva, se establecen también modificaciones específicas para la adaptación de jornada. En el estatuto de los trabajadores en el 34.8 viene establecido el derecho de los trabajadores a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, su ordenación o la forma de prestación incluida a distancia, por cuestiones de conciliación, indicando que han de ser razonables y proporcionales a las necesidades del trabajador y de la empresa. Esta indefinición genera necesariamente conflictividad en el marco laboral que ha de ser resuelta por los juzgados analizando el caso concreto.

Las modificaciones introducidas en este caso pasan a ser:

- considerar como una causa para esta aplicación la acreditación de deberes de cuidado relacionados con las medidas adoptadas para evitar el contagio del coronavirus.

- además de esta expresión genérica, se expresa que se entiende que concurre esta necesidad derivada de necesidades de cuidado personal directo; cierre de establecimientos educativos o de otro tipo, o ausencia de cuidadores por estos motivos.

- con innecesaria redacción moralista se nos da a entender que es un derecho ejercitable tanto por hombres como mujeres

- El derecho del trabajador es matizado al recogerse que debe ser justificado, razonable y proporcionado en relación con la situación de la empresa, particularmente en el caso de que sean varias las personas trabajadoras que acceden al mismo en la misma empresa.

- parece, y digo parece dado que la redacción es deficiente, modificarse el sistema de establecimiento al expresar que es "una prerrogativa cuya concreción inicial corresponde al trabajador". Interpreto por tanto que inicialmente deberá aplicarse conforme solicite el trabajador si bien parece dejar la puerta abierta a que se niegue la empresa al expresar que esta concreción debe obedecer a un mínimo de razonabilidad. por lo que parece dejar un margen de apreciación a la empresa y de rechazo si es descabellada, Se ha suprimido además la redacción que existía en el borrador que circulaba ayer que nos decía "presumiéndose que la solicitud está justificada, es razonable y proporcionada salvo prueba en contrario", lo cual reforzaba la decisión del trabajador. La norma no es todo lo clara que debería ser al respecto pero dado que estamos ante una situación excepcional y limitada en el tiempo, de no aplicarse directamente la petición del trabajador u tener que acudir al proceimiento judicial de conciliación iba a tener una sentencia dentro de excesivo tiempo y se vaciaría de contenido el objeto del precepto excepcional, debemos entender que la petición y concreción del trabajador ha de ser la aceptada.

- en un extenso e innecesario párrafo, también se nos da a entender una absoluta flexibilidad en el modo de aplicación de esta concreción de jornada

-  No se confiere un derecho a quien quiere cuidar, sino a quien debe cuidar.¿A quien se extienden los deberes de cuidado?  al cónyuge o pareja de hecho y familiares hasta segundo grado.

- puede acogerse quien ya ha adaptado su jornada

REDUCCION DE JORNADA

Se establece una posiblidad de reducción especial de jornada por los anteriores motivos con las siguientes particularidades:

- Se establece un preaviso de 24 horas (en el borrador que circulaba ayer no era necesario hacer preaviso)

- no ha límites para la reducción, si llegara al 100% ha de ser por motivos razonables y proporcionales.

- el familiar mencionado en el 37.6 del estatuto de los trabajadores puede desempeñar actividad retribuida

- puede acogerse quien ya ha reducido su jornada

CONTROL JURISDICCIONAL

Las controversias en relación a la adaptación y reducciòn de jornada se suscitan conforme al procedimiento de conciliación del artículo 139 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social definido como urgente y por tanto, aunque en estos momentos por acuerdo del Consejo General del Poder Judicial se han suspendido todos los procedimientos judiciales salvo los urgentes, estos no se encuentran suspendidos.

MODELO GRATUITO PARA PODER SOLICITAR LA ADAPTACION DE JORNADA POR ESTE MOTIVO

En este enlace puedes encontrar una explicación y un modelo con instrucciones para poder solicitar la adaptación de jornada por coronavirus. También me puedes hacer de manera gratuita las consultas que precises para poder hacer estta solicitud.

viernes, 6 de marzo de 2020

RECLAMACION TARJETA REVOLVING POR USURA TRAS LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 4 DE MARZO DE 2020

Se esperaba la sentencia del Tribunal Supremo sobre la tarjeta revolving de wizink pensando que iba a aclarar la situación de la reclamacion de nulidad por usura de este tipo de préstamos asociados a tarjetas de crédito. Voy a tratar de hacer una explicación de como queda la situación tras la misma y si verdaderamente es un revés a la banca, como dicen algunos o la reclamación es de éxito seguro como dicen otros.

¿QUE SON LAS TARJETAS Y PRESTAMOS REVOLVING?

Lo explicaba en esta entrada del blog. Vienen a ser unas líneas de crédito por las cuales el prestatario puede disponer de préstamos hasta ese límite pudiendo devolver con una cuota baja. Estos préstamos tienen un elevado interés (la media oscila entre el 20-21%) y en el caso de Wizink como el que se enjuicia era cercano al 27%. Al ser el interés elevado y la cuota baja, en ocasiones con cada cuota ni se devuelve el interes, tratandose en algunos casos de préstamos cuya cantidad a devolver se incrementa constantemente.

Insisto mucho e insistiré en esta entrada en que es importante analizar el caso concreto. Quien considere y traslade que hay una respuesta global, idéntica y segura a todas las personas que tienen un préstamo revolving, le está mintiendo.

¿QUE ES LA USURA?

Este es otro concepto que debe conocer. Las reclamaciones (y sentencias que se estaban obteniendo) derivan de la aplicación de la llamada Ley Azcárate: La sentencia del Tribunal Supremo de 2015 entendía que concurría el requisito de ser un tipo de interés notablemente superior y manifiestamente desproporcionado a las circunstancias del caso sin necesidad de analizar si el prestatario estaba en unas condiciones subjetivas de las cuales se abusó por el prestamista. Esta consideración derivaba de comparar el tipo de interés del préstamo revolving con el tipo de interés del préstamo al consumo.

Para efectuar estas comparaciones, se acude a las estadísticas del Banco de España que recoge las medias de diferentes tipos de préstamo. Desde 2016 se recogen las específicas de las tarjetas revolving así que la defensa de Wizink y otras entidades es que la comparativa ha de hacerse con estos tipos específicos.

Esta era la cuestión esencial que se ventilaba en el recurso de casación que ha sido resuelto por el Tribunal Supremo.

INTERES NORMAL DEL DINERO. COMO  EFECTUAR LA COMPARACION CON EL TIPO DE INTERES REVOLVING

Nos dice la sentencia del Tribunal Supremo lo siguiente "debe utilizarse el tipo medio de interés, en el momento de celebración del contrato, correspondiente a la categoría a la que corresponda la operación crediticia cuestionada. Y si existen categorías más específicas dentro de otras más amplias (como sucede actualmente con la de tarjetas de crédito y revolving, dentro de la categoría más amplia de operaciones de crédito al consumo), deberá utilizarse esa categoría más específica, con la que la operación crediticia cuestionada presenta más coincidencias (duración del crédito, importe, finalidad, medios a través de los cuáles el deudor puede disponer del crédito, garantías, facilidad de reclamación en caso de impago, etc.), pues esos rasgos comunes son determinantes del precio del crédito, esto es, de la TAE del interés remuneratorio"

Es decir:

- año de contratacion del préstamo revolving
- categoría específica estadística, en este caso las de los préstamos con tarjeta revolving



¿CUANDO ES USURARIO?

Establecido el tipo de comparación es necesario delimitar cuando estamos ante un interés notablemente superior y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso.

No existen unos datos objetivos para ello, no se ha establecido normativamente, por lo que se ha de acudir a otras cuestiones para interpretar si nos encontramos en estas circunstancias. El tribunal Supremo indica en su sentencia los siguientes factores:

- público que contrata el préstamo, condiciones de solvencia y acceso al préstamo
- peculiaridades del crédito revolving que puede resultar gravoso y pueden convertir al prestatario en cautivo
- el riesgo de estas operaciones no valida la desproporción de intereses

Sin embargo, el Tribunal Supremo no nos da ninguna pista sobre cuando entender que el tipo TAE de préstamo del revolving es demasiado elevado y por tanto desproporcionado


CONTROL DE TRANSPARENCIA

Quien contrata un préstamo revolving y tiene la condición de consumidor, puede pedir el control de la estipulación que fija el interés remuneratorio mediante los controles de incorporación y transparencia, propios del control de las condiciones generales en contratos celebrados con consumidores.

El control de transparencia no depende de la cuantía del tipo de interés, con lo que se podría reclamar la nulidad con tipos inferiores al 20-21% que es la media anteriormente indicada.


CONCLUSIONES

1. El Tribunal Supremo explica que en la sentencia del 2015 no se discutía con qué tipo de interés se efectuaba la comparación. Ahora indica que la comparación ha de hacerse con el tipo específico. Así que la mayoría (por no decir todas) las demandas planteadas por usura de préstamos revolving en estos años han sido mal planteadas.

2. No aclara como calibrar cuando el tipo de interés del préstamo revolving es desproporcionado y usuarario. De este modo no todo tipo superior lo será, pero tampoco sabemos a partir de qué cuantía lo es.

3. Todavía se hace más necesario un examen caso por caso.

4. Es importante analizar también el control de transparencia de la cláusula del interés, si es entendible y clara para el contratante.

5. Seguimos sin aclarar determinados escenarios como los préstamos contratados antes de que se tengan datos estadísticos específicos revolving

¿ESTA TU PRESTAMO REVOLVING DENTRO DE LOS QUE SE PUEDEN RECLAMAR?

Como digo es necesario un análisis individualizado y quien diga que todos se pueden reclamar y ganar te está mintiendo.

Si te interesa un análisis y mi opinión gratuita sobre tu caso mandame un mail a alfredoherranzasin@gmail.com

lunes, 24 de febrero de 2020

CAMBIO DE DESPACHO


En el mes de Agosto anunciaba que mi proyecto como despacho “Espacio Pangea Abogados” llegaba a su fin y que era el momento de iniciar una transformación y reubicación.

En estos procesos influyen muchos factores y lleva un tiempo ponerlos en marcha, pero ya ha llegado el momento de dar cuenta del inicio de ese proceso de transformación.

En solitario, como Alfredo Herranz (abogado), seguiré prestando todos los servicios que se prestaban en Espacio Pangea Abogados, tal y como venían siendo prestados en Espacio Pangea Abogados. 

Como digo, sigo mi camino solo pero a la vez con nuevos acompañantes. En un mismo lugar nos hemos juntado Aitor Ascaso (Siqure), Raul Herrera (Herrera Garcia abogados despacho de Madrid que abre oficina en Zaragoza) y yo. Actuamos de manera independiente aunque colaborativa, y ya existe una zona de coincidencia entre los tres donde confluyen sus especialidades en seguridad y protección de datos (siqure),  asesoramiento jurídico mercantil (Raúl Herrera) y mis conocimientos en materia de consultoría de empresa. Así que a partir de ahora me encontrarás prestando los mismos servicios que he prestado hasta el momento y que ya conoces, y además los de esta nueva zona más dirigida a empresas, en la calle Blancas, 2, 1º E (Zaragoza).



Pero Espacio Pangea Abogados no desaparece. Se transforma. Desaparece todo lo que tiene que ver con Pangea y se va al ciberespacio. Su transformación le lleva a convertirse en un ciberdespacho legal, con asesoramiento y servicios jurídicos online, consultoría en materia de derechos digitales y con la intención de mantener la esencia de ser una comunidad con nuestros clientes, aportándoles más cosas que las que estrictamente da un despacho de abogados. Todo ello para particulares, empresas y colectivos.

En ese ciberdespacho se mantendrán aspectos que quería desarrollar y se desarrollaron en Espacio Pangea Abogados: colaboración, innovación, dinamismo, hacer las cosas de manera diferente, creatividad,  cercanía y contacto con los clientes. Irá cogiendo presencia poco a poco. De momento aún ni siquiera tiene nombre para que lo conozcas pero pronto sabrás de él. Y estaré encantado de que colabores en ese proceso de configuración y de creatividad y de que seas parte del mismo.

De momento, espero manteneros a todos y todas y que nos veamos en Blancas, 2, 1º E

lunes, 17 de febrero de 2020

DEMANDA DE FONDOS BUITRE

El año 2020 amenaza con estar revuelto con este tipo de litigiosidad. Creo que puedo afirmar que se van a incrementar el número de demandas interpuestas por los denominados Fondos Buitre, pero a ¿qué me refiero con esto?

RECLAMACIONES DE FONDOS BUITRE

Durante los últimos años, entidades financieras, empresas, etc. han estado vendiendo paquetes de deuda a este tipo de empresas que denominamos Fondos Buitre. De este modo, estas entidades se deshacían de créditos que en esos años no tenían intención de reclamar, probablemente porque no se iban a cobrar (años de la crisis) y cuya gestión les hacía invertir dinero y recursos y por tanto no les salían rentables. Estos paquetes de deuda implican desde deudas de pequeña cantidad a deudas de gran cantidad.

Estas empresas compradoras han esperado el momento que entienden oportuno para efectuar esas reclamaciones judiciales. Y parece que ese momento ha llegado. Ya no estamos hablando de esas cartas que se reciben amenazando con demandas judiciales o de la insistencia en llamadas para gestionar el cobro. El paso que se está dando es acudir a los juzgados y muchas personas están recibiendo demandas por deudas que pensaban ya olvidadas.

PELIGROS DE ESTAS RECLAMACIONES

Como explicaba en esta otra entrada sobre las demandas interpuestas por limite 24 horas (una empresa de estas características) estas reclamaciones generan una gran inseguridad y falta de defensa al deudor que se ve abocado a defenderse en un procedimiento judicial y que podemos sintetizar en las siguientes

1. DESCONOCIMIENTO DE COMO DEFENDERSE, se recibe una demanda de una empresa que no conocemos y por una deuda que no identificamos. Si leemos la demanda sí que veremos cual es la empresa origen con la que se tuvo la deuda (Vivus u otro prestamista de microcreditos, Prosegur u otra empresa de servicios, etc) pero no reconoceremos la deuda reclamada que no será la que nosotros recordamos.

2 FALTA DE RESPUESTA O DE DINERO PARA DEFENDERSE, pues no sabemos donde asesorarnos, acudir a un abogado es un coste que pensamos que no nos podemos permitir y menos aún contratarlo. Quien recibe estas demandas suele estar en una mala situación económica.

3 NO SE APORTAN LOS CONTRATOS con lo cual se dificulta deliberadamente el control de la existencia de cláusulas abusivas o la posible existencia de una prescripción de la dedua (la prescripción implica que existen unos plazos para reclamar las cantidades adeudadas y si se superan no se pueden reclamar)

4. NO SE APORTA INFORMACION SOBRE EL IMPORTE DE LA DEUDA. Se reclama una cantidad sin explicar como se ha llegado a esos importes, que intereses han sido aplicados, etc.



COMO DESACTIVAR ESOS PELIGROS

Encontrará mucha información en internet, quizás demasiada y habitualmente será difícil de entender o de seleccionar cual es la aplicable a su caso. Lo conveniente siempre es asesorarse con un profesional, aquí entreremos en el punto más complicado, los costes. 

Según el importe reclamado y su situación económica podrá solicitar un abogado de oficio. Y es que ante un ataque siempre hay que defenderse y no dejar que le defiendan otros (y esto tiene que ver con lo que voy a explicar a continuación). Así que siempre ha de contar con un abogado.

Los riesgos 3 y 4 podrían desaparecer si los juzgados hicieran generalmente bien su trabajo, pues el juez tiene la obligación de controlar las cláusulas abusivas de oficio o de desestimar aquellas demandas que no estén suficientemente acompañadas de documentación. Pero esto no siempre no ocurre. Y no defenderse puede llevar a una resolución judicial o una sentencia, que con posterioridad le lleve a una ejecución y a un embargo.

Lo que nos lleva a la decisión de coste oportunidad o a la situación personal de muchas personas. Lo digo porque muchas personas se ponen en contacto conmigo a raiz de las reclamaciones de limite 24 horas y a pesar de haber diseñado un sistema económico y a un precio muy reducido, observo que en ocasiones es un obstáculo para muchas familias. Aún así insisto, es mejor intentar defenderse y apurar estas líneas de defensa (en el caso de que sea posible plantearlas) que no hacerlo.

¿SIRVE DE ALGO DEFENDERSE?

Como digo hay que estudiar cada caso, pero sí existen posibilidades de evitar que esa demanda prospere:

- Falta de acreditación de la deuda, por no aportar todos los documentos obligados

- Claúsulas abusivas y defensa del consumidor

- Reclamación de deudas que ya no se pueden reclamar por haber pasado el tiempo para ello, prescripción

- Otros argumentos del caso


Es decir, que sí nos encontraremos en supuestos donde esa deuda, aunque fuera originariamente real, ya no se puede reclamar o la empresa reclamante perderá el juicio.

Mientras se den estas reclamaciones, siempre debemos estar activos, contactar con un abogado y ver la viabilidad de una oposición a la reclamación o que dicha oposición nos pueda interesar. Un profesional te lo indicará y re hará un presupuesto de los costes. Importante, contacta en cuanto te llegue una reclamación judicial, los plazos son cortos y de apurarlos dificultamos la posibilidad de defendernos.


CONTACTO

Si quieres contratar mis servicios, mandame un mail a alfredoherranz@reicaz.com

sábado, 11 de enero de 2020

ENTREVISTA A LA CANDIDATA VANESSA GONZALEZ FORNAS

Con esta entrada, la quinta de las entrevistas planteadas a los ocho canidadidatos a presidir el CGAE y la primera mujerr en hacerlo de las tres que se presentan. Recuerdo que avance que para preservar la neutralidad, se publicarían por orden de recepción y una al día para no saturar al lector con las mismas.

Vanessa Gonzalez también se presentó en las anteriores elecciones a la presidencia.

Aquí teneis la entrevista


1.                  ¿CUAL ES LA RAZON QUE MOTIVO EL PRESENTAR SU CANDIDATURA A PRESIDIR EL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACIA ESPAÑOLA?
  
La anterior elección me presente al cargo con la intención de dar voz a todos los abogados de España. Me presento porque deseo la transformación del Consejo General de la Abogacía Española, para que sea un verdadero órgano de representación de la abogacía española y se convierta en una institución verdaderamente democrática y transparente. Es necesario dar luz y taquígrafos al consejo, que sólo tiene sentido si funciona y por y para todas las personas colegiadas y no responde sólo a intereses clientelares de las oligarquías financieras y políticas de España.

En la anterior ocasión me entere por la prensa de la convocatoria electoral y tanto mi colegio como muchos otros incumplieron el estatuto general de la abogacía porque ni siquiera cumplieron con el único requisito exigido, publicar la convocatoria en el tablón de anuncios del colegio. En mi opinión ninguna revista colegial  editada seguramente, incluso cuando ya no exista ni plazo para presentar la convocatoria o cuando se haya realizado la elección ya, son los medios establecidos para la convocatoria electoral a la que tienen derecho a acceder todos los abogados ejercientes de España, y que son muestra de que no existe un procedimiento democrático para la elección de la presidencia del CGAE, así como tampoco de los consejeros, en mi opinión. Pero lo verdaderamente importante es que, en mi opinión, el hecho de que sólo voten los decanos y decanas, que ni si quiera están obligados a convocar una asamblea y someter a la consideración de las personas colegiadas a quien se vota, es más los decanos y decanas ni siquiera están obligados a rendir cuentas de su vota a las juntas de gobierno. También hay que tener en consideración que los estatutos de mi colegio no regulan un procedimiento concreto de toma de decisiones y de acuerdos por tanto de la junta de gobierno y para que los colegiados podamos al menos pedir explicaciones o someter tan importante cuestión a debate en una junta extraordinaria o hacer una moción de censura sino consideramos adecuada la decisión del Decano necesitamos más del 10% de las firmas de las personas colegiadas  y a la asistencia para votar a mano alzada en una asamblea el día que la Junta de Gobierno quiera convocarnos, en definitiva que los colegiados sólo pagamos cuotas pero no tenemos derecho a votar a quienes nos representan y en unas condiciones como la descritas desde luego el voto de un Decano o Decana por mi muy electo que haya sido no puede representar a cada una de las personas colegiadas, por lo que creo que el actual estatuto general de la abogacía y el que desde años tienen pendiente y preparado para su aprobación por el ministerio de justicia NO es democrático, ni en cuanto a la forma ni en su funcionamiento y desde hace años en mi opinión se vulnera flagrantemente el art 36 Ce.

Me presento a la elección para cambiar una realidad que no me gusta. Quiero formar parte de una institución democrática, que me represente y que me sea útil en mi ejercicio profesional y porque creo que las cosas algún día deben cambiar, porque en algún momento la abogacía española tiene que empezar a tener sentido de colectivo y nuestras instituciones servir y responder a los fines para los que se constituyeron la defensa de la abogacía y de sus colegiados y de nuestro  Estado  Social y democrático de derecho.

Me sentí decepcionada y sin derechos sólo con obligaciones por pertenecer a una institución que siento que no me representa, que no me protege no me defiende, sino todo lo contrario que  me perjudica y que contribuya a que en España cada día tengamos una administración de justicia de peor calidad en la que los abogados estamos de más, porque en muchas ocasiones parece que pintamos muy poco o nada y que somos un estorbo.

En el escenario político actual creo los colegios de abogados son instituciones esenciales y la abogacía es un pilar fundamental del estado de Derecho, a diferencia de quienes opinan que sobran abogados yo creo no sobran, y veo que la política que parecen seguir muchos de los que nos representan es encaminada a la eliminación de abogados ejercientes y a ser la comparsa de partidos políticos, lobbies y grupos de poder ajenos a la abogacía. He visto con estupor como la Decana de mi colegio María Eugenia Gay, se erigió en mediadora en nombre de todos entre el Gobierno de España, utilizando los medios del colegio, a nuestros empleados para ponerlos al servicio de la comisión de mediación que ella impulso, y todo ello por su cuenta y riesgo sin que sea función del colegio y sin que el consejo más allá de recordarle que no es su función ser mediadora en asuntos constitucionales. Los colegiados del ICAB y de todos los colegios catalanes hemos tenido que soportar también que la comisión de defensa del ICAB, hable por todos los colegiados, imponiendo la opinión de los independentistas a todos los colegiados de Barcelona, no es de extrañar que el Tribunal Supremo confirmase la condena por violación de derechos fundamentales al ICAB, por la adhesión al pacto por el derecho a decidir. Esta importantísima sentencia que reconoce la violación de los derechos fundamentales de los colegiados que recurrimos, concretamente los arts. 16, 20.1 y 22.

Entiendo que la democracia española del siglo XXI no puede permitirse colegios de abogados que violan derechos fundamentales de sus colegiados, que ni si quiera se pida perdón y que el Consejo se limite a no difundir la sentencia y es más no permitir si quiera que nuestra web sirva para difundir tan importante sentencia, ni si quiera darnos la oportunidad de expresar nuestro parecer a los recurrentes tras la sentencia.

Los colegios de abogados catalanes no puede ser un instrumento al servicio del secesionismo, poniendo una opinión unánime sobre cuestiones trascendentales para la vida social y política, pero que nada tienen que ver con el ejercicio de la abogacía y que nada tienen que ver con las finalidades de nuestras corporaciones, y son propias de estados corporativos y de régimen totalitarios, que nada tienen que ver con la democracia española.

La presentación de mi candidatura obedece a la finalidad de denunciar una vez más la falta del funcionamiento democrático del consejo de la abogacía española, en mi opinión y mi voluntad de higienizar democráticamente el consejo.

Por otra parte, creo que debe cambiar íntegramente el Consejo General de la Abogacía, que además de dotarse de una norma que garantice un funcionamiento democrático del mismo, lo configure como un órgano de representación de todos los abogados de España y con competencia claras en toda España. Creo que el Consejo no debe ser sólo un órgano de coordinación de todos los colegios de España, porque además para ello está totalmente injustificado el dineral que representa su mantenimiento por todos los abogados de España que no tenemos más que obligación de pagar pero que no tenemos ni siquiera Derecho a votar a los que nos representan, ni a recibir prestación, apoyo o formación alguna del consejo general de la abogacía española.

 ¿CUALES CREE QUE DEBEN SER LOS OBJETIVOS DEL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACIA BAJO SU PRESIDENCIA?

En primer lugar, es necesario impulsar una reforma del Estatuto General de la Abogacía Española para democratizar el Consejo General de la Abogacía Española y los 83 colegios de abogados de España, por medio de la que se regule un procedimiento democrático de elección de nuestros representantes y del funcionamiento en general de los Colegios de Abogados de España.

Esa reforma debe prever también unas normas que permitan que el ejercicio de la abogacía se pueda desempeñar con dignidad, es absolutamente imprescindible luchar contra la precariedad de la abogacía, luchar porque se reconozca a los abogados como seres con derechos. En esta España del 2020 somos personas sin derecho a la conciliación familiar y laboral y sólo con obligaciones como la de prestar el servicio de asistencia jurídica gratuita, sin que se nos reconozcan unos honorarios dignos y ello sea de forma libre, el turno de oficio no puede ser nunca obligatorio, ¿Se puede obligar a un médico a operar a sus pacientes?, pues de la misma forma entiendo, que no se puede obligar a un abogado a defender a nadie. Debemos pasar página y olvidarnos de la eterna cantinela de que la abogacía tiene una obligación moral de prestar el servicio.

Es necesario que el Consejo General de la abogacía Española organice una reivindicación conjunta y perfectamente orquestada por los 83 colegios de abogados de España al mismo tiempo, para exigir al gobierno una nueva ley de justicia gratuita que garantice que los colegios de abogados sean  los únicos prestadores de los servicios de asistencia jurídica gratuita y se elimine la obligatoriedad para los abogados de forma personal de prestar el servicio y exigir un presupuesto igualitario y que cubra todas las necesidades y gastos que la prestación  del servicio de asistencia jurídica gratuita ocasione de los colegios de abogados y a los abogados y que se garanticen unos honorarios profesionales dignos para todos los abogados del turno de oficio que no dependan de una negociación a la baja cada año, es necesario que el Consejo General de la Abogacía, participe cada año en la elaboración de los presupuestos en materia de justicia, pero más en materia de justicia gratuita y eso se tiene que lograr aprobar en una necesaria y nueva ley de justicia gratuita que acabe con la esclavitud actual de los abogados de oficio.

Y por supuesto hay que lograr una fecha certera y segura de cobro mensual de todos los abogados de España, y si para eso hay que ir a una huelga de todos los abogados de España, pues hay que plantearlo.

Por encima de todo y como objetivo prioritario hay que crear una comisión de lucha contra la privatización del turno de oficio, que controle todos los concursos y asesorías jurídicas que se encargan a asociaciones y despachos que forma parcial van haciendo camino en la privatización del turno de oficio, que desde hace años nos persigue y contra la que actualmente no se está luchando, y hay que iniciar acciones legales contra todo acto de privatización encubierta del turno de oficio.

Debe ser también un objetivo prioritario del consejo luchar contra la competencia desleal y ejercer acciones legales, contra todo acto de intrusismo, hay que poner fin a plataformas de intermediarios que se lucran de la competencia desleal entre abogados y velar por la dignificación de la abogacía, no podemos consentir que la red este plagada de webs que ofrecen divorcios o desahucios a precios degradantes, ni consentir que aseguradoras y bancos ofrezcan seguros que ofrezcan a precio indignos  todo tipo de servicios jurídicos.

El consejo tiene que tener por objetivo que la abogacía tenga unos derechos sociales que hoy en día no tiene, ya que no tenemos asegurada ni siquiera una pensión de jubilación digna, no puede ser que hayan personas arrastrándose por juzgados, enfermos de cáncer a los que se les deniegan suspensiones de juicios o compañeras de parto a los que ni siquiera el día del parto se les suspende la vista, ante la situación que vive la abogacía es necesario que se conquisten por los menos los mismos derechos sociales que un trabajador por cuenta ajena tiene reconocidos, ya que el colectivo de abogados autónomos tiene un gravísimo problema actualmente y por eso el consejo tiene que tener como objetivo la conquista de los mismos derechos sociales para trabajadores autónomos que por cuenta ajena.

Debe ser un objetivo del consejo que la abogacía española obtenga el reconocimiento social merecido, es necesario que se nos considere autoridad, que no se nos proteja de agresiones, de fraudes estafas, porque la abogacía es una profesión de riesgo, y es necesario velar por el cumplimiento de las normas deontológicas y articular mecanismos necesarios para lograr el cobro de las minutas de los abogados. No es de recibo seguir manteniendo un sistema por el que la inmensa mayoria de veces se piden venias y el nuevo letrado no sólo procura el pago del compañero sino que le recomienda al cliente que no paga o no le informa que tiene pagar al anterior letrado. Hay que establecer nuevas normas deontologicas para lograr que siempre que se pida una venia se pague primero al primer letrado, sea de oficio o particular y hacer que las juras de cuentas y las tasaciones de costas no caigan en saco roto por la inactividad de los tribunales. No podemos tolerar que se nos diga que las juras de cuentas no son una prioridad, porque la reclamación de nuestros honorarios si debe ser un objetivo del consejo luchar contra la morosidad a la abogacía.

Es necesario revocar el código demonológico aprobado sin la participación de ningún colegio que  fue presentado en Valladolid y que establece diferencias entre comunidades autónomas permitiendo en definitiva que cada comunidad tenga sus propias normas deontologicas. En los tiempos que vivimos necesitamos una abogacía unida con unas normas deontológicas iguales para todos los abogados españoles, una abogacía unida será una abogacía libre y fuerte para velar por los derechos de la ciudadanos y ese es un gran objetivo, que en mi opinión se ha pervertido, con un código que no es claro, y que crea problemas en lugar de solventarlos.

El Consejo de la abogacía Española, tiene que ser transparente, luz y taquigrafos, no puede ser que los que pagamos no tengamos derecho a conocer el salario de  nuestros empleados, ni lo que nos cuesta la presidencia, es necesario que se hagan públicos todos los gastos de representación, tenemos que saber que nos cuesta y en que se invierte nuestro dinero.

El Consejo General de la Abogacía Española debe dar ejemplo de transparencia y democracia a todas nuestras instituciones, no es de justicia que la máxima institución de representación de la abogacía sea la más opaca de las administraciones. Todos los abogados tenemos que tener derecho a conocer con detalle nuestros presupuestos ingresos y gastos y a votar si los aprobamos o no, porque  es una corporación de derecho público, no un club de amigos por accidente y no es de justicia que los colegiados tengamos que pagar sin poder intervenir en la aprobación y la gestión de nuestro presupuesto.

No puede hablarse más de abogacía institucional, eso no existe, esa es una clasificación elitista que chirria, ¿es a caso los que acceden a los cargos de juntas de gobierno no lo hacen para representarnos a todos?, sinceramente es como tratar de separar a ricos de pobres, la abogacía española o es toda o ni el consejo ni los colegios de abogados tienen razón de ser, ya que la única razón de ser y el objetivo principal por tanto del consejo de la abogacía española, es la representación de todos los abogados y por tanto la unidad de la abogacía española, sino tendríamos que ir hacia otro modelo de corporaciones en las que no tendría sentido que la colegiación fuese obligatoria, ni que sólo existiese un único colegio por demarcación profesional.
Sólo debe hablarse de la abogacia española, porque todos somos parte de nuestras instituciones y no es de justicia hablar de abogacía institucional, como si las personas colegiadas que no ostentan cargos de representación no fuesen institución.

Todos los abogados españoles somos el Consejo de la Abogacía Española y todos formamos parte de nuestros colegios, por lo que todos somos institución y no tiene ningún sentido hablar de abogacía institucional y además resulta verdaderamente feo utilizar ese término.

 ¿QUE MODIFICARIA DEL FUNCIONAMIENTO Y SITUACION ACTUAL DEL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACIA?

1- La transparencia, creo que actualmente es totalmente opaco y como he dicho antes hay que levantar las alforjas, ya es hora de poner luz y taquigrafos, de hacer públicos, con detalle nuestros gastos e inversiones y de que todos los acuerdos del consejo sean públicos, debería existir en la web abogacia.es un acceso a todos los acuerdos del pleno y de la comisiones, no sólo nuestros gastos y presupuestos, el trabajo de las comisiones es completamente opaco no conocemos en que se trabaja, ni que se propone en nuestro nombre, a modo de ejemplo nos tuvimos que enterar viendo en youtube la intervención de Victoria Ortega de que el consejo bailándole el agua al gobierno, en nuestro nombre proponía y estaba de acuerdo con una de las peores reformas para España, que es la eliminación de los jueces de instrucción para que la investigación criminal pase a manos de una fiscalía, que ni es independiente, ni tiene medios ni recursos para dedicarse a ello y que de aprobarse será el principio de un gran agujero para la justicia española que ya esta muy detrás de países en vías de desarrollo.

Todo lo que se proponga en nombre de la abogacía española tiene que ser fruto del debate y consenso de toda la abogacía española, lo contrario no es funcionamiento democrático del consejo.

Es necesario que se organicen más congresos, asambleas, ponencias que el consejo llegue a toda España con frecuencia y que se haga de forma participativa.

No es de recibo que un congreso como el de la abogacía española que se hace cada cuatro años, se esté organizando desde hace años, incumpliendo el propio estatuto de la abogacía española y sin reglamento democrático alguno, que permita la participación de todos los colegiados. El último congreso, que  ha tenido un elevadísimo coste, ha sido un gran fiasco, cada año se han ido restando democracia, no hay un reglamento público, que desarrolle unas normas democráticas, no se permite la participación de los colegiados, porque no se pueden enviar ponencias ni propuestas de ninguna clase, se ha eliminado cualquier tema relacionado con el ejercicio de la profesión y se impide el debate colegial, simulando ser un congreso científico, que por el mal funcionamiento del mismo no sirve ni como formación, porque todo fueron ponencias superpuestas, la mayoría ofrecidas por miembros o ex miembros de juntas de gobierno, no hay transparencia en la contratación de los ponentes, ni en ninguna contratación y eso tiene que cambiar, porque el  consejo como corporación de derecho público debe regirse por criterios de contratación pública. Por ello ya no existen ni conclusiones en los congresos, lo que un signo del declive de la abogacía española pues las conclusiones de los congresos han inspirado leyes y jurisprudencia y hoy en día han sido eliminadas y así se ha apagado la voz de la abogacía, especialmente en las cuestiones que afectan a la regulación y ejercicio de la profesión.

En mi opinión hay que reformar  urgentemente el estatuto general de la abogacía española para democratizar nuestra institución y dar derecho de voz y voto a todos los colegiados, un abogado un voto, sometimiento a referéndum de cuestiones trascendentales, y sometimiento a votación del proyecto de presupuestos y gestión del consejo por todos los colegiados, sometimiento del consejo, consejos y colegios de abogados a criterios de contratación pública son entre otras cosas una necesidad urgente de la abogacía española.

Y por supuesto hay que acercar el consejo a todos los lugares de España, es necesario que se realicen actos en toda España,  y creo que debería hacerse un congreso anual del consejo en cada comunidad autónoma, para plantear los principales problemas de cada comunidad y trabajar por una justicia igual en toda España y una abogacía con los mismos derechos y los mismos recursos en toda España, si la gestión y los recursos de la justicia están descentralizados debe hacerse un esfuerzo porque la justicia sea igual en toda España y hoy en día hay muchísimas diferencias, que no nos ayudan. Igualdad y Justicia.

Y no puedo dejar de referirme a la abogacía catalana, dados los difíciles momentos en los que vivimos la abogacía española no puede abandonar a los abogados catalanes que estamos siendo abandonados, ya que en momentos extremadamente difíciles para cualquier jurista en Cataluña, no hemos tenido ningún apoyo, los catalanes que no somos independentistas, y lo siento pero si en Cataluña pasan cosas y ejercer la abogacía en nuestra situación no es sencillo, creo que el consejo debería haber intervenido censurando los comunicados de la comisión de defensa y del Consejo de los ilustres colegios de abogados de Cataluña, se ha dedicado a decir en nombre de todos que el derecho de autodeterminación existe, que es licito y a cuestionar la democracia española, el juicio del proces, las detenciones de los políticos independentistas etc...Mientras el consejo de la abogacía española ha mantenido silencio sin rebatir nada, cuando lo primero que debe exigirse es que se respete a todos los compañeros y no se ponga a todos una voz unánime donde no ha existido siquiera debate y sobre cuestiones ajenas al ejercicio de la abogacía.

También creo que el Consejo de la Abogacía Española debe exigir respeto a los derechos fundamentales de los colegiados y dar publicidad a la sentencia del Tribunal Supremo que reconoce que nuestros derechos fundamentales se han violado por la adhesión al pacto nacional por el derecho a decidir y se nos tiene que pedir perdón y que María Eugenia Gay, no le eche la culpa a Oriol Rusca, que también la tiene de ello, ya que ella decidió mantener el recurso de casación del CICAC y además pedía encima nuestra condena e costas, los dos son igual de responsables y han seguido la misma política en ese tema imponiéndonos a todos su opinión.

 ¿CUAL SERIA SU PRIMERA DECISION COMO PRESIDENTE/A?

Lo primero que haría sería impulsar la reforma del Estatuto General de la Abogacía española, para que pueda tener lugar una reforma que permita a todos los abogados de España elegir a sus representantes, porque el actual proceso de elección en mi opinión no es democrático, ni transparente, ni permite a todos los candidatos una elección en igualdad de condiciones, pues no es posible exponer nuestro programa ni siquiera se permite un debate entre los candidatos.
Para que se puedan celebrar unas elecciones democráticas con dignidad y que resulte electo el candidato o candidata elegida por todos los abogados o abogadas de España.

¿CUALES CREE QUE SON EN ESTOS MOMENTOS LAS PRINCIPALES PREOCUPACIONES DE LOS PROFESIONALES DE LA ABOGACIA?

La precariedad, la competencia desleal, la esclavitud en el turno de oficio, el mal estado de la administración de  justicia y la mala calidad y condiciones de trabajo en la abogacía, la falta de conciliación de la vida familiar y laboral, la ausencia total de derechos sociales y el desprestigio y la devaluación constante de nuestra profesión.

 ¿QUE ACCIONES LLEVARIA A CABO EN RELACION A ESTAS PREOCUPACIONES?

 Yo creo que nuestra situación es desde hace tiempo de vida o muerte, los abogados y abogadas son necesarios y no podemos permitirnos perder a nadie  y si en definitiva no se puede vivir de la abogacía, se pierden profesionales y la sociedad española no puede permitirse eso.
Yo organizaría una gran asamblea para decidir entre todos para elaborar una carta de derechos de los abogados y abogadas  y decidir si convocamos una gran huelga para lograr el reconocimiento de nuestros derechos si los políticos no nos reconocen unos derechos sociales que garanticen nuestro estado de bienestar, si no nos escuchan y desoyen nuestras reivindicaciones pues harba que salir a la calle  y tomar medidas de presión, y que no digan que no podemos, porque si pueden los jueces podemos nosotros.  Si el Consejo exigiese el reconocimiento de nuestros derechos, probablemente no habría ni que ir a la huelga, pero hay que pedir....los derechos sociales no se conquistan sin esfuerzo y sacrificio hay que trabajar por ello y hacer visible nuestra indigna realidad.



 ¿PUEDE HACER UN RESUMEN DE SU PROGRAMA?

Reforma del Estatuto General de la Abogacía Española, Derecho a voto de todos los colegiados de sus representantes. Democratización de lodos los colegios de abogados.

Luz y taquígrafos exponer todos los gastos e inversiones y contrataciones del Consejo, hay que exponer la lista de empleados, colaboradores y sus salarios y funciones.

Sometimiento del consejo a criterios de contratación pública. Lucha por el reconocimiento social  y de derechos sociales, de todos los abogados, jubilación digna, incapacidad permanente y temporal, maternidad, asistencia sanitaria, derecho a la salud.

Conciliación de la vida familiar y laboral

Reconocimiento de la figura del abogado como autoridad

Impulsar que reforme ley de Asistencia Jurídica Gratuita y que establezca honorarios profesionales dignos para todos los abogados españoles con fecha mensual y certera de pago, reconocimiento del derecho de pago de todas las actuaciones profesionales.

Creación de una comisión especial para la lucha contra la privatización del turno de oficio y denuncia y acciones legales contra todos los actos de privatización encubierta del turno de oficio.
Trabajar por un pacto de estado para la reforma de la administración de justicia en España, en la que se garantice el derecho a a la tutela judicial efectiva de la abogacía.

¿CREE QUE LOS PROFESIONALES DE LA ABOGACIA TIENEN UNA BUENA VALORACION SOBRE EL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACIA ESPAÑOLA? ¿CREE QUE CONOCEN SUS FUNCIONES Y FUNCIONAMIENTO?

La mayoría tiene una opinión mala o inexistente porque el consejo es una institución completamente ajena a la mayoría de los abogados, que prácticamente nada saben de el, la mayo ria, no sabe ni que hay elecciones a la presidencia, están pasando totalmente desapercibidas porque no hay debate alguno, ni posibilidad de absolutamente nada.

No se conocen sus funciones ni su funcionamiento a la mayoria no le importa y si pudiese no pagar las cuotas no las pagaría, porque no las considera necesarias, es algo completamente inexistente en la vida profesional de los abogados y abogadas.

¿ESTÁ DE ACUERDO EN QUE LOS ACUERDOS Y ACTAS DE LOS PLENOS SEAN PÚBLICOS? ¿POR QUE?

 Sí, porque no es democrático que no tengamos derecho a conocer que se decide, porque y con el voto de quien, y por cuestión de responsabilidad, porque si no conocemos el contenido de esos acuerdos a quien debemos exigir responsabilidades los colegiados?,  deben publicarse todos y es más creo que los plenos también deberían ser públicos y que pudiese asistir todo aquel que lo considerase oportuno, son públicos los plenos del ayuntamiento y televisados en ocasiones porque no vamos a poder asistir a los abogados a las reuniones en las que se toman decisiones que afectan a la institución que pagamos entre todos, y que está formada por todos los colegiados, y es una corporación de derecho público de adscripción obligatoria a la que estamos obligados a pertenecer?

ACTUALMENTE, SOLO PUEDEN VOTAR EN ESTAS ELECCIONES 83 DECANOS. ¿MODIFICARIA ESTE SISTEMA DE ELECCION? ¿DE QUE MODO?

 En las anteriores elecciones fui la primera en denunciar esto y precisamente me presente para reformar eso, UN ABOGADO UN VOTO, eso es lo justo, que voten todos los colegiados y que tenga lugar una elección con un procedimiento democrático que garantice la igualdad de posibilidad de ser electo, que se establezca un comité electoral, se fije un techo de gasto, la necesidad y derecho de exponer un programa y en definitiva crear unas normas electorales democráticas , ya que en la actualidad son totalmente inexistentes.

¿QUE ARGUMENTO DARÍA PARA CONVENCER DE QUE DEBE SER EL CANDIDATO/A VOTADO/A EN ESTAS ELECCIONES?

Llevo años luchando  y pleiteando incluso contra el CGAE, ya impugne la anterior elección precisamente planteando, que no había habido un proceso democrático, he dirigido todos los recursos contencioso administrativos interpuestos por ALTODO CATALUÑA contra las indignas negociaciones de unos módulos que en su momento hasta fueron negociados  en reuniones  a las que asistía la entonces  gerente del ICAB. He tenido que  defender mis derechos fundamentales y el Tribunal Supremo ya ha reconocido que han sido violados mis derechos fundamentales por mi colegio de abogados y he participado en todas las asambleas y congresos que he podido defendiendo con integridad y contra corriente en muchas ocasiones la dignidad del turno de oficio.

Soy una persona ajena al Consejo y a cualquier colegio de abogados, no pertenezco ni he pertenecido a ninguna junta de gobierno y me puedo dedicar a la transformación para la democratización  y transparencia que exige la necesaria defensa de la abogacía española y me siento con ilusión y fuerza para hacerlo y me mueve la necesidad de justicia que sentí desde que decidí dedicarme a la abogacía y creo que puedo demostrar que desde hace años soy una persona luchadora y lo he dado todo por la defensa de la abogacía y creo que soy la persona que puede significar el cambio de 360 grados que necesita el consejo.

¿CONOCE EL CONGRESO DE LA ABOGACIA INDEPENDIENTE CELEBRADO EN CORDOBA ORGANIZADO POR LA RED DE ABOGADAS Y ABOGADOS? ¿QUE OPINION LE MERECE ESTE CONGRESO Y ESTA RED?

Si participe en el activamente, de hecho envié la ponencia de la necesaria reforma del estatuto de la abogacía española que defendí en el congreso y se aprobó por amplia mayoría. Fue una gran iniciativa y le agradezco enormemente a los compañeros su organización, ha sido todo un ejemplo para la abogacía española y un rayo de esperanza ante nuestro desolador panorama, espero que sea el germen de algo grande y que fructifique lo que tanto trabajamos, fue un gran esfuerzo para compañeros de toda España, que asistieron pagándose los viajes de su bolsillo, sin ninguna Junta de Gobierno detrás pagando los costes y además fue gratuito para todos los asistentes un gran logro de los organizadores a los que realmente hay que felicitar, además fue muy participativo y teniendo en cuenta que en los congreso de Valladolid, no se podía prácticamente intervenir y que la moda es que ahora muchas conferencias son un debate entre los ponentes que no permite la participación del público que solo es parte del decorado, fue mucho de agradecer porque realmente intervinieron todos los compañeros que quisieron y prácticamente todo el congreso fue elaborado por las ponencias enviadas por los asistentes. Fue un gran éxito y es esperanzador y tengo una buena opinión de la red y espero que poco a poco se vaya tejiendo esa estructura que o mucho cambian las cosas o por el momento es absolutamente imprescindible para la supervivencia de la abogacía española.