jueves, 20 de diciembre de 2018

ASESINOS

Anda la sociedad conmocionada estos días con el asesinato de Laura Luelmo. El sospechoso del crimen es un expresidiario que acababa de cumplir condena de 17 años de prisión por haber matado a una mujer que iba a testificar en su contra en un juicio. Así que apelando a una reincidencia (y sin hablar con especialistas en criminología que nos indiquen cuales son las tasas de reincidencia) se ha calentado el debate en relación a la prisión permanente renovable y cualquier día sobre la pena de muerte. Muchos se preguntan. ¿Que se puede hacer con este tipo de personas?

Es normal que se haga uno esa pregunta pues es una pregunta que nos llevamos haciendo miles de años, probablemente tanto tiempo como somos seres humanos y vivimos en comunidad. Las respuestas a la misma han variado durante ese tiempo y resolver la cuestión no es fácil

Son más de 20 años ejerciendo de abogado y llevando muchos temas penales. Creo que una de las cosas que más sorprende a quienes no trabajan en esto es cuando hablo bien de personas que están presas. La mayoría de los presos con los que he hablado se han mostrado correctos y educados, tienen preocupaciones como cualquier otro y sorprende pues de alguna manera la gente tiene la necesidad de pensar que quien está preso, que el delincuente, es diferente. Una aproximación al código penal les indicaría lo que aprendí en las oposiciones al estudiar criminología. Que todos somos potenciales delincuentes. Que es fácil que cualquiera de nosotros cometa un delito. 

Se pueden contar con los dedos de una mano las veces que he sentido miedo hablando con uno de ellos, bien sea un cliente, un detenido o un preso. Y no me refiero a tener miedo por mi integridad física sino una extraña sensación de al mirar directamente a sus ojos sentir que enfrente tuyo hay algo frío y oscuro y que te pone inmediatamente en guardia y a la defensiva. Como si reconocieras a un depredador. Es una sensación extraña, atávica, algo que conecta con aquellos conocimientos pretéritos que almacenas, algo salvaje. Es como si te toparas con alguien que no es un humano.

Y es cierto que te haces esa pregunta, como cuando lees jurisprudencia penal y te adentras en determinados hechos probados y piensas qué persona puede ser capaz de tal salvajismo y brutalidad. Y es que como digo hay algunos seres humanos para los cuales la vida ajena no tiene ningún valor. Y eso no es una cuestión de machismo ni de otros ismos. Es algo distinto. Son personas que son incapaces de sentir empatía, que son capaces de hacer lo que el resto probablemente solo haríamos en circunstancias extremas o por salvar nuestra propia vida. Pero son pocos. 

Y una sociedad se define por como responde ante sus conductas. No seamos como ellos. Tengamos presente que hay cosas que sí que tienen valor, como los principios jurídicos, los derechos humanos, la humanidad. No los sacrifiquemos por deshacernos de ellos.

miércoles, 19 de diciembre de 2018

MIEDO

Tengo la sensación de que nos encaminamos a una sociedad donde el miedo está cada vez más presente. Hace tiempo que le abrimos las puertas a ello en el plano jurídico con el derecho penal del enemigo donde determinadas cuestiones que hasta ese momento eran básicas y claras se difuminan en aras o con la excusa de combatir a quienes entendemos que ponen en peligro nuestro sistema occidental y nuestra sensación de seguridad. Por el camino, acogemos interpretaciones restrictivas de derechos fundamentales que afectan a todos (no solo a esos "enemigos") y determinados discursos que estaban en retroceso crecen y se exponen más abiertamente con la tranquilidad de que no se va a recibir un reproche al respecto sino todo lo contrario.

Como digo fuera del ámbito jurídico se habla mucho sobre el miedo. Sobre todo después de crímenes mediáticos como el de Laura Luelmo. El miedo es libre y a la vez peligroso. La sensación de miedo es respetable pero a la vez no reflexionamos adecuadamente lo que supone el miedo para una persona y para una sociedad. Es una esclavitud, una cárcel, unas cadenas. 

En el ámbito jurídico el miedo es agitado para reclamar medidas punitivas más severas (prisión permamente revisable), para atacar la presunción de inocencia, para permitir que se conozcan nuestro intimidad, para dinamitar elementos jurídicos que han costado muchos esfuerzos incorporar y normalizar en nuestras sociedades y cuya afectación afecta a derechos fundamentales.

Si el miedo es respetable, permitaseme decir que también ha de ser respetado el miedo de los juristas a lo que estas reacciones, peticiones y opiniones suponen en el ámbito del ejercicio de los derechos.



Pero voy a decir algo más que no tiene que ver con lo anterior. O sí. Cada vez me incomoda (voy a utilizar este verbo en vez de otros) más el miedo burgués del privilegiado. 

Miedo es lo que se debe sentir subido a una patera sin saber nadar mientras cruzas el estrecho con un fuerte oleaje

Miedo es lo que se debe sentir cuando tu ciudad es bombardeada en una cruenta guerra civil y salir a la calle puede convertirte en el siguiente muerto de un francotirador.

Miedo es lo que se debe sentir cuando no sabes si vas a tener dinero para pagar el alquiler o la hipoteca, cuando no sabes si te van a desahuciar o si tus hijos van a tener comida en el plato.

Miedo son muchas cosas, pero unas con más razón que otras.

lunes, 10 de diciembre de 2018

LA HORA DE LOS JURISTAS

¿Qué es el derecho? Si le haces esta pregunta a un jurista verás como le pones en apuro y que si la haces a diferentes tendrás respuestas distintas. Pero aún así, en todas ellas apreciaras unos elementos comunes. Así, el derecho regula y ordena, establece unas normas para todos para poder resolver y evitar los conflictos que se produzcan. De este modo, resolveremos de la misma manera las controversias y las personas sabrán como se resuelven, qué está dentro del ordenamiento y que no. Así que uno de esos elementos es el orden, el ordenamiento normativo.

Otra cosa en que estarán de acuerdo es que las normas han de ser precisas, de calidad, que sean entendibles y que resuelvan los conflictos sin que dejen aspectos de importancia sin regular.

Muchos de esos juristas estarán de acuerdo en que actualmente hay un exceso de normas que dificultan su conocimiento y que la calidad legislativa ha ido en peor. ¿A qué se debe esto? Podemos debatir mucho al respecto, pero en mi opinión tiene mucho que ver con males que actualmente aquejan a la política, pues son los partidos políticos los que detentan el poder ejecutivo y el legislativo que es de donde emanan las leyes, reglamentos y resto de normas. En la tramitación de las leyes y normas intervienen asesores y técnicos pero últimamente se aprecia que se realizan reformas sin la necesaria reflexión y pausa, sin que se oiga a los técnicos y especialistas de la materia porque se impone un criterio político de satisfacer la necesidad electoral y la convulsión social (vean el caso de la Manada) y como no puede ser de otro modo en estos tiempos que corren, que se haga cuanto antes y de una manera efectista sin pensar en si la norma es eficaz o eficiente.

Vivimos tiempos convulsos en política donde a esos partidos les importa más una decisión de maquillaje y postureo que les deje bien a ojos de un electorado para quien es más importante una necesidad dictada por lobbys de influencers que no una solución real al problema. Si nos hayamos sometidos al iimperio de la moda política, la cuestión se agrava al irrumpir una política de la "fake news" cuyo máximo exponente es el Trumpismo y las injerencias de terceros países y cuyos efectos vemos actualmente en nuestro país, Francia, etc.

Si la política y los actores legislativos se dejan caer por la realización de normas absurdas (la reciente ley de protección de animales de la Rioja regula los paseos que se deben dar a los animales domésticos), malas técnicamente solo para satisfacer al electorado feminista (propuesta de reforma del artículo 49 de la constitución), peligrosas dotando a la Administración de competencias sancionadoras de la opinión divergente, etc; y todo ello a espaldas, cuando no teniendo en contra a los técnicos y especialistas de la materia, solo puede conducir a generar un escenario donde se amplíen y multipliquen esos males políticos, en lo cuales por satisfacer el postureo electoral, nos dotamos como sociedad de normas que no van a garantizar la función esencial y originaria del Derecho sino que van a generar más problemas que soluciones, cuando no afección a derechos fundamentales.

Mientras tanto hay quien ríe estas gracias buscando el aplauso fácil (o el futuro cargo, por qué no) o toma decisiones sin la debida reflexión. Así me preocupa especialmente que en un momento en que con la excusa de perseguir el discurso del odio se atente cada vez más con la libertad de expresión, que el propio Consejo General de la Abogacía Española dedique el tema de un congreso sobre derechos humanos a ello. 

Creo que es el momento de que los juristas hagan una labor didáctica y explicativa de la importancia no ya del Derecho sino de la necesidad e importancia de un ordenamiento jurídico en el que no quepan estos excesos que son pura fachada, del peligro de manifestaciones públicas como decir que en la Constitución no se garantiza la igualdad o de reformas o excesos normativos cuya mala técnica insisto solo genera más problemas que soluciones.

El problema de fondo es que va a calar que el ordenamiento jurídico más que una garantía de paz social y de orden se va a convertir en una herramienta de la "fake politica" de problemas artificiales e intracedentes, variable según la veleidad de la opinión pública convenientemente alimentada y exaltada por las redes sociales y medios de comunicación que sirven de altavoz de esas "fake opiniones". De una política desustanciada, "palabro" que decimos por aquí.

Y esto es algo que solo lo podemos hacer nosotros. Nos jugamos mucho. No se, si me he explicado.

martes, 4 de diciembre de 2018

LINCHAMIENTOS POR FAKE NEWS

Lean esta escalofriante noticia que les resumo: dos personas inocentes fueron quemadas vivas en un pueblo de mexico tras difundirse por whatsapp que eran unos secuestradores de niños para tráfico de órganos y su asesinato fue emitido en directo mediante Facebook.

El uso responsable de las redes sociales como formadoras de opinión pasa necesariamente, entre otras cosas, por conocer la existencia de las fake news, por conocer herramientas que nos permitan contrastar rápidamente si nos encontramos ante un bulo (existen herramientas con las que podemos por ejemplo comprobar si una foto es manipulada y cual ha sido la foto de origen) y es importante también identificar cadenas, hoax y tener claro de qué personas nos podemos fiar como emisores de información y de quien no, aunque eso no evita que cualquier persona en una determinada ocasión pueda difundir por error una fake new.

Pero si bien resulta inquietante su utilización para generar opiniones políticas e incluso influir en la emisión del voto, no podemos perder de vista como pueden influir en el desarrollo de un procedimiento judicial. Las redes sociales, la interacción y el compartir en las mismas, tienen un importante elemento emocional que en determinados juicios mediáticos o que han impactado especialmente en la sociedad, generan reacciones en .masa descontroladas. Creo que no es necesario que ponga ejemplos.



Incluso resoluciones judiciales como ha ocurrido con el caso de "la manada" han derivado en manifestaciones y expresiones públicas de masa de repulsa de las mismas, sin que argumentos más o menos acertados dirigidos a explicar las mismas desde la perspectiva del Derecho hayan tenido éxito. Se impone nuevamente la respuesta emocional y visceral muchas veces desde sesgos propios.

Si siempre hemos visto como determinadas informaciones en medios de comunicación pueden llegar a afectar al principio de presunción de inocencia e incluso a un juicio justo (imaginense si un juicio de esos fuera con jurado) este riesgo se acrecienta con la potencialidad que dan las redes sociales a la hora de generar una determinada opinión o como sistema que facilita la organización o movilidad de la masa.

Sería hora de que desde el sector de los juristas se vaya reflexionando sobre como afrontar estas influencias y reacciones en redes sociales para preservar la presunción de inocencia y la existencia de un juicio justo que pasa porque quienes tengan que intervenir en él tengan garantizado su ejercicio con independencia no sometido a presiones.

miércoles, 7 de noviembre de 2018

QUO VADIS TRIBUNAL SUPREMO?

- ¿Donde vas Sala Tercera del Tribunal Supremo? ¿Donde vas triste de ti? 
- Pues voy a deteriorar (aún más) la imagen que los ciudadanos tienen de la Justicia

Y dicho y hecho y bien rápido, eso sí tras dos días de Pleno que uno se antoja que tiene que se complicado de no dormirse allí, supongo que contarán con sillas incómodas que lo eviten. Por 15 votos a 13, tres ausencias y por lo visto un definitivo requiebro del Presidente de la Sala Díez Picazo, que en tiempos de honra hubieran motivado que se hubiera despachado posteriormente infligiendose  a sí mismo un tiro en la sien (pero ya sabemos que estos no son tiempos de honra), el cementerio de elefantes vuelve a la senda de la interpretación de que el sujeto pasivo del impuesto de actos jurídicos documentados en los préstamos con garantía hipotecaria es quien solicita el préstamo y no quien lo concede, el banco.

Y aprovecho la cuestión para hacer unas reflexiones y explicaciones que no van en la línea mayoritaria:

1. Quien debe determinar con suficiente precisión quien es el pagano es el Parlamento, el legislativo, que solemos (hasta esta legislatura) identificar con el partido del Gobierno. Con Solbes de ministro socialista por reglamento (no ley) se precisó que el sujeto pasivo y pagano era quien solicita el préstamo. Hoy en tuiter he visto que alguien ha echado las cuentas, 23 años, durante los cuales los sucesivos partidos en el gobierno podían haber cambiado la situación si hubieran querido.

2. Esto no evitó controversias jurídicas al respecto y así existía una línea jurisprudencial por la cual se reiteraba que el pagano era quien pedía el préstamo y esto se argumentaba y justificaba no solo porque lo dijera el reglamento sino por otros argumentos jurídicos complementarios.

3. Esto cambió en sentencia de 16 de octubre de 2016 pasando a considerar que el pagano era quien concedía el préstamo con garantía hipotecaria algo ratificado en dos sentencias más que tenían a las mismas partes como demandantes y demandadas. En esta entrada expliqué cual era en mi opinión los efectos de la citada sentencia que para mi eran exclusivamente la posibilidad de reclamar por devolución de ingresos indebidos dentro del plazo de prescripción de los últimos cuatro años. 

4. Este procedimiento se dirige contra la Hacienda que ha cobrado el impuesto, es decir que las verdaderas afectadas eran las Comunidades Autónomas que lo habían cobrado, siendo muy discutible que luego pudieran o reclamaran en la práctica el pago durante esos cuatro años devueltos a las entidades financieras. El escenario más que probable era un importante agujero en esas arcas públicas.

5. Naturalmente sí que había unos efectos hacia futuro, a partir de ese momento el pagano sería quien concede el préstamo, el banco. Pero como cualquier negocio, el negociante repercute sus gastos en el negocio y busca beneficio (o quiebra) es decir que ese coste lo iban a pagar finalmente sí o sí los que venían pagandolo hasta ahora, quien pedía el préstamo que vería como las condiciones de su préstamo empeoraban. En este sentido, poco cambiaba la cosa, aunque muchos bancos sintieron el susto de ver sus cuentas muy comprometidas (más de las que las tienen en este momento) si por alguna razón acababan pagando retroactivamente (las hipotecas anteriores).

6. Bueno, en mi opinión algo cambiaba la cosa, y es que el préstamo con garantía hipotecaria (por una deficiente política de vivienda en nuestro país) es la principal vía de acceso a la vivienda con lo cual empeoraríamos este escenario.



7. En una deficiente gestión de la situación y sin que sepamos debidamente a qué obedece, Lesmes (presidente del Tribunal Supremo) y Díez Picazo rápidamente buscan la posibilidad de una "solución" (entrecomillo pues la solución lo es a un problema y no acabamos de conocer qué problema se había generado) sacan una nota de prensa que tranquiliza a los mercados y convocan a Pleno los siguientes asuntos similares que por suerte o por desgracia estaban próximos a su deliberación y fallo. Esto generó un revuelo entre los juristas que trataba de explicar en esta entrada.

8, Dan como resultado no una vuelta a un criterio, que será razonable y que no olvidemos ha estado muchos años en las sentencias del Tribunal Supremo. Ese no es el problema y si es el problema el legislador puede arreglarlo. El problema es que la manera, el modo en como se ha hecho ha hecho un daño muy importante a la imagen de la Justicia, por la concurrencia de los siguientes factores:

 - una rápida reacción convocando a pleno sin que se explique debidamente la necesidad de dar tal paso

- una desafortunada nota de prensa (afortunada para los mercados) que traslada que para algunos poderes cuando se trata de atender concretas necesidades se actúa raudo y presto.

- una palpable división en la Sala del Tribunal Supremo donde los magistrados de la Sala especializada apoyan la posición perdedora. Es decir, se refuerza la imagen de que se imponen criterios no técnicos

- un zigzagueo de criterio jurídico que si bien los juristas podemos estar acostumbrados nunca lo estarán los ciudadanos, e incluso los juristas lo vemos sorprendidos y abochornados por la rapidez del mismo.

- que lo que se traslada es que se favorece a los bancos aunque como digo realmente se les deja en el mismo lugar y el pagano siempre iba a ser el que pidiera el préstamo.



Como digo, todo ello deja como resultado una visión de la Administración de Justicia mucho peor. Y lo peor es que por una cuestión de forma es normal que un ciudadano medio tenga esa visión de la Justicia. Es lo que en redes sociales se llama una crisis de reputación. Y como toda crisis de reputación la misma se acentúa si no se efectúa una adecuada comunicación.

Como guinda a escasos días de movilizaciones judiciales que van a ser percibidas (si no realizan la adecuada comunicación) como interesadas por aspectos retributivos. Harían bien en dejarlas en segundo plano comunicativo e incidir en la cuestión de fondo que ha afectado a la forma. La necesidad de modificar un sistema de elección que posibilitan a sujetos como Lesmes y Díaz Picazo estar donde han estado y hace lo que han hecho.

viernes, 2 de noviembre de 2018

INGENIERIA SOCIAL Y PRUEBA EN JUICIO

Sigo con una entrada relacionada con redes sociales y derecho a partir de noticias (aquí tienes la primera entrada dedicada a este tema). En esta entrada hablaré de lo que es la Ingeniera Social. ¿Qué es la ingeniería social? Según la wikipedia es:

"La Ingeniería social es la práctica de obtener información confidencial a través de la manipulación de usuarios legítimos. Es una técnica que pueden usar ciertas personas para obtener información, acceso o privilegios en sistemas de información que les permitan realizar algún acto que perjudique o exponga la persona u organismo comprometido a riesgoo abusos"

En el ámbito de investigación en redes sociales solemos referirnos con ingeniería social al estudio de las publicaciones realizadas por las personas en las diferentes redes sociales para poder hallar los datos que nos interesan sobre una cuestión. Habitualmente se utiliza para poder descubrir qué persona se halla tras una una cuenta "anónima" buscando pistas que nos puedan indicar su geolocalización, comentarios que realiza, personas que son sus amigos, etc. Como digo, en sentido extenso es indagar en las publicaciones realizadas para encontrar información que nos interese.



Esto al hilo de una noticia por la cual una familia inglesa ha visto desestimada su demanda precisamente por las publicaciones realizadas en redes sociales, según la noticia habían interpuesto una reclamación en relación a las vacaciones que habían disfrutado alegando que habían tenido una intoxicación alimentaria que se vio que era falsa dado que en redes sociales habían expuesto que eran las mejores vacaciones que habían tenido nunca así como diversas fotografías y mensajes expresando como las habían disfrutado.

Y es que cada vez es más habitual la presencia en juicios de la información realizada en redes sociales y es práctica común el realizar estas labores de ingeniera social con partes, demandantes o denunciantes, demandados o denunciados, testigos, etc si bien como digo habitualmente no es tan solo importante la información directa que obtenemos de sus manifestaciones sino también la indirecta y la posibilidad de hacer una composición del perfil de persona que nos vamos a encontrar en sala en el juicio.

Una razón más no solo para tener cuidado con la información que ponemos en redes sociales sino también para que los abogados sepan manejarla y manejarse en ellas.

domingo, 28 de octubre de 2018

CONTROL AUTOMATIZADO DE CONTENIDOS EN REDES SOCIALES Y LIBERTAD DE EXPRESION

La presente aproximación a la cuestión (no reflexión pues en mi opinión el tema merece una mayor profundidad) deriva de varios aspectos. En primer lugar debemos tener en cuenta que como la Unión Europea exige a las plataformas redes sociales revisar el discurso del odio en un exiguo plazo de 24 horas (en realidad un código de conducta aceptado por las citadas redes sociales) cumplir con tan exiguo plazo ante el imaginable volumen de peticiones de retirada de contenidos supone en la práctica que las mismas desarrollen sistemas automatizados de control de contenido, que al menos en lo que implica a Twitter está generando en las últimas semanas como usuarios han visto su cuenta bloqueda o contenido retirado que en nada tenía que ver con el citado discurso del odio.

Me genera serias dudas que la extensión de este tipo de controles automatizados de contenido no produzca (para mi la hay) una lesión de la libertad de expresión de los usuarios en unas redes sociales que van más allá de un sistema de contacto entre personas siendo cada vez más complejos los escenarios que se generan en ellos.

Así es difícil defender que se traten de redes sociales privadas donde el usuario tenga la capacidad de circunscribir su ámbito de relación solo con aquellos usuarios que él elija por mucho que tal sea su pretensión. Las redes son muy variadas pero desde luego Twitter excede de ese núcleo de relación privada y es utilizada por múltiples usuarios de manera abierta, entre ellos políticos y administraciones públicas.

En esta interesante y trabajada entrada de Sergio Carrasco se afronta la cuestión de si una cuenta institucional de una administración pública puede bloquear a un usuario de la red social . En esa entrada Sergio Carrasco expresa que una cuenta en una red social entraría dentro de la definición legal de canal institucional y como tal no puede limitarse ni restringirse a ningún ciudadano por lo que la práctica del bloqueo supondría una vulneración del derecho de los ciudadanos.

Precisamente esta entrada es citada en esta otra entrada de blog del catedrático Miguel Presno Linera. En el aborda la explicación de una sentencia de una juez federal USA sobre el bloqueo por la cuenta @realdonaldtrump a un usuario. Hago una síntesis de la interesante entrada recomendando la lectura de la misma, en la sentencia se expresa que a pesar de ser una cuenta privada de Donald Trump (la cuenta oficial es @potus). En síntesis la juez federal asimila la cuenta privada a institucional (la BIO solo dice 45 presidente de los estados unidos) y parte del concepto desarrollado en USA del Foro Público como lugar en el que los ciudadanos estadounidenses tienen derecho a reunirse y expresarse libremente salvo excepciones muy limitadas. Para la juez el bloqueo impide el acceso a información pública.

Así que sentando esta cuestión también entiende que el bloqueo afecta a la libertad de expresión al impedir la emisión del mensaje cosa que no sucedería de utilizar la herramienta de silenciar (pues añado yo nada te obliga a escuchar el mensaje) y afectaría a dicho concepto del Foto Público.

Si acudimos al escenario europeo deberíamos ir a la construcción sobre la libertad de expresión que hace el TEDH y así por ejemplo vemos en sentencias como la del caso Jiménez Losantos como la protección que realiza el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos:

* "no es solo válida para las “informaciones” o “ideas” que se reciben con agrado o que se consideran como inofensivas o indiferentes, sino también para las que hieren, ofenden o inquietan; así lo requiere el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura sin los cuales no existe “sociedad democrática"

* de como los límites han de ser restrictivos "la libertad de expresión va acompañada de unas excepciones que requieren, sin embargo, una interpretación restrictiva, y la necesidad de limitarla debe determinarse de forma convincente"

* que las injerencias y limitaciones al ejercicio de la libertad de expresión han de ser de carácter legal " los Estados contratantes disponen de un cierto margen de apreciación para considerar la necesidad y la magnitud de una injerencia en la libertad de expresión"

* que la injerencia que pretenda proteger la reputación o los derechos ajenos, exige una ponderación de los derechos en conflicto en el caso concreto.

* que esa ponderación ha de hacerse cumpliendo los requisitos establecidos por la jurisprudencia del TEDH

* no es una respuesta única pues en la ponderación se toman diferentes aspectos en consideración como la notoriedad de la persona aludida y así en el caso de los políticos los límites de la crítica adminisible son más amplios

* que también el TEDH distingue en sus sentencias Lingens y Oberschlick c. Austria (23 de mayo de 1991) una distinción entre declaraciones de hecho y juicios de valor

Que junto con otras cuestiones, suponen en mi opinión que cualquier control automatizado de contenidos debería de respetar para no estar ante la limitación de un derecho fundamental como es de la libertad de expresión, sin olvidar la interesante idea del Foro Público en el sentido de que no solo hablamos de libertad de expresión sino también de reunión, es decir de acceso a otros usuarios (representantes políticos y administraciones públicas).

Algo que hay que conjugar, aunque es otra cuestión, relacionada pero otra cuestión, con la responsabilidad de los sitios web por contenido alojado en los mismos o incluso la responsabilidad en el ámbito penal (vease esta entrada de mi blog sobre ciberdelitos) estableciendose incluso en el proyecto de ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los  Derechos Digitales un derecho de rectificación del contenido que afecte al derecho al honor. a la intimidad personal y familiar en internet o al derecho a comunicar y recibir libremente informacion veraz tras expresar que todo el mundo tiene derecho a la libre expresión en internet,