domingo, 7 de abril de 2019

EXAMEN DE ACCESO A LA ABOGACIA

Ayer se realizó el examen de acceso a la abogacía de 2019 y hoy se podían leer en tuiter en el hastagh #ExamenAbogacia numerosas críticas de examinados. Tras unos años en los cuales el porcentaje de aprobados era bastante alto, este año por las quejas parece que la dificultad se ha incrementado cogiendo a muchos por sorpresa. Ciertamente he podido ver una foto de una pregunta harto difícil y nada práctica. Aún así, existe una notable diferencia entre el acceso en España y en otros países europeos como comenta este artículo.

Previamente a este sistema de acceso (cinco años si mi memoria no me falla) anteriormente no era necesario ningún sistema de formación o acreditación, limitandose a la mera colegiación. Si existía algún obstáculo era la tasa de incorporación, bastante elevada según qué Colegio, hasta que por la ley de colegios profesionales se estableció que la misma no podía superar los costes de tramitación de acceso. Estamos hablando de cuotas de incorporación de cuatro cifras en las cuales puso los ojos Defensa de la Competencia. Así es como accedí yo, que ya tengo una edad.

Como anécdota personal, en el 2001 creo recordar, circunstancias de la vida me llevaron a un congreso internacional en Verona sobre el racismo donde participaban organizaciones de toda Europa. Yo era el único español allí y cuando me preguntaban y presentaba y decía ser abogado y veían que tenía menos de 30 años, no había persona que no me mirara con admiración en sus ojos por haber conseguido ser abogado tan joven, dado que en sus países el acceso a la profesión conlleva largos años de estudio, preparación y exámenes y solo los más preparados accedían tras años de esfuerzo, con lo que para ellos yo debía ser una especie de Justiniano redivivo. Debía sacarlos de su error explicandoles que en España no tenía ningún mérito, bueno, sí que lo tenía y sigue teniendolo mantenerse en ejercicio por cuenta propia con tu propio despacho.

Volviendo al tema que nos ocupa, y tras cuatro años siendo profesor del máster de acceso (ya no lo soy) y teniendo alumnos en prácticas puedo entender perfectamente las críticas de los examinados, y es que el sistema no es habilitante ni capacitante. No cumple en absoluto con lo legal y reglamentariamente establecido, que se recoge en el artículo 10 del Real Decreto 775/11 que vienen a ser competencias prácticas. Un gran número de clases son teóricas en las que se transmiten conocimientos que deberían haberse transmitido en el grado. Relean el citado artículo a ver donde encaja eso. Entre otras cuestiones. Y naturalmente las mismas disfunciones se trasladan a un examen de acceso tipo test que como definió Sevach hace unos años en su blog es una mezcla entre el MIR y el examen teórico de conducir.

Las quejas, razonables aunque en algún caso no razonadas en su agresiva exposición (entendible por el cabreo pero impropias de quien quiere ejercer la profesión de abogado) han sido: no cumplir con el temario, excesiva dificultad, excesivas preguntas de carácter procesal, poca claridad en algunas preguntas (un clásico de otros años) e incluso penosas condiciones de realización del examen en Galicia, entre otras.

Entendiendo el enfado de quien sufrió ayer el examen, el problema es de base. Siendo necesario que haya un mínimo de competencias profesionales entre los ejercientes (ver foros de facebook y similares resulta aterrador por el bajo nivel jurídico que presentan algunos abogados ejercientes) ello debe conducir a un buen sistema de acceso, con una adecuada formación en competencias y habilitante y no siendo el examen una barrera de acceso ni un mero trámite, sino un sistema de evaluación objetivo. El máster de acceso debería implicar que quien lo supera satisfactoriamente sea capaz de ejercer por cuenta propia o ajena desde el mismo momento de su finalización y esto como digo no es así, sin que parezca que importe mucho a quien le tiene que importar.

Resulta ciertamente incoherente, por ejemplo, que si se trata de un sistema que garantiza que quien accede está plenamente capacitado para desempeñar la profesión de abogado, se restrinja su acceso al turno de oficio obligando a los mismos a estar tres años de alta (que no garantiza que durante esos tres años se adquiera experiencia). Si está capacitado se está para todo y si entendemos que no están capacitados es que no deberían acceder.

Vistas así las cosas, es normal que quienes ayer se examinaron piensen que todo es un sistema dirigido a limitar el acceso. Conforme a lo que he comentado más arriba, las prácticas de algunos Colegios de Abogados parecían indicar que era así, pero contra lo que algunos expresaban en tuiter, los abogados de este país no están buscando limitar el acceso. En un primer momento, quien lo dice debería aprender que es difícil hacer una afirmación tan genérica de un colectivo tan heterógeno, es difícil hablar de abogados o de una abogacía. Lo que sí es una barrera existente es una contracción de mercado de los servicios legales y un elevado número de colegiados, algo que trataré en otra entrada de este blog diciendo lo que pocos dicen, en este país sobran abogados. Pero a pesar de ello, no existe tal intención obstaculizadora, no se preocupen, los abogados en este país son incapaces de ponerse de acuerdo para nada. Otra cosa son los Colegios de Abogados y el Consejo, sobre lo cual no puedo afirmar nada pues lo desconozco, aunque parecen descontentos con el sistema actual.

Este tema, el del acceso a la profesión y el del fracaso del sistema que no garantiza el cumplimiento de los fines establecidos normativamente sería una cuestión a tratar precisamente en un Congreso de la Abogacía y que este fuera un lugar donde quien dice que nos representa escuche a los colegiados, pero naturalmente de eso no se va a hablar en la Feria de Muestras que han montado con nombre de Congreso y que pagamos entre todos.

lunes, 1 de abril de 2019

ACOSO LABORAL O MOBBING: DIFICULTADES EN JUICIO

Sin lugar a dudas, dentro de aquellos supuestos que más dificultosos me resultan como abogado están los relacionados con el acoso laboral o mobbing. Precisamente de ello habla también este artículo de el País aunque más centrado en el ámbito del derecho penal que no en la vertiente laboral del mismo.

Y es que dentro de la respuesta legal contra el acoso laboral, nos encontramos con diferentes procedimientos relacionados con una situación de acoso laboral. Por un lado, lo normal es que el acoso laboral genere una situación de incapacidad temporal (en los casos más graves incluso puede dar lugar a una incapacidad permanente), y como todo caso relacionado con incapacidad podremos acabar discutiendo en juicio tanto la existencia de la misma, como la determinación de dicha contingencia como accidente de trabajo precisamente por estar íntimamente relacionada al desarrollo y ejecución del trabajo.

A su vez, como situación de vulneración de derechos y de ocasión de daños, podremos discutir la misma en la jurisdicción social. Y en ocasiones, la habitual dificultad de prueba de estas situaciones nos puede llevar (paradójicamente) a utilizar la vía penal por el delito de acoso laboral del artículo 173.1 párrafo segundo del Código Penal:

"Con la misma pena serán castigados los que, en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima."

Y digo paradójicamente porque una de las dificultades de perseguir el acoso es probar el mismo. Hay que tener en cuenta que el acoso se da en un entorno hostil para el trabajador en el que habitualmente carece de apoyos, pues si tuviera apoyos sería más difícil que se diera el acoso. Como suelo decir a mis clientes que sufren la desgracia de vivir estas situaciones, es más fácil unirse al acosador que defender al acosado, y el acosado ve como nadie le ayuda en su trabajo y menos aún en juicio llegado el caso, por lo que una de las pruebas esenciales de nuestros procedimientos judiciales, los testigos, suelen declarar a favor del acosador.

La mencionada dificultad de prueba hace que cuando una víctima de acoso acuda a mi despacho, primero trate de identificar si verdaderamente estamos ante una situación de acoso o de mobbing. Como suelo decirles para que se me entienda claramente, tener a un jefe hjjoputa y desagradable no es lo mismo que tener una situación de acoso en el trabajo.

Identificada la situación de acoso o mobbing, es muy importante empatizar con la víctima de esa situación, que esta en un momento muy delicado personal en el que lleva bastante tiempo, pues siempre pasa un buen tiempo hasta que la víctima decide hacer algo cuyo primer paso es informarse, frecuentemente tras iniciar una baja laboral.

Quizás lo más difícil de estos supuestos es hacerles entender que viene un largo proceso por delante. Cuando alguien tiene un problema y tras tiempo sufriendolo quiere actuar, quiere una solución a su problema y la quiere ya. Es algo que es fácil de entender pero es algo que no se va a dar. Es necesario hacer una planificación estratégica y habitualmente comenzar por dar un espacio de seguridad a la víctima (baja laboral) y desde ahí ir viendo como conseguir la prueba de acoso. La propia situación de incapacidad temporal también se convertirá en una prueba objetiva llegado el caso y muy probablemente sea necesario una pericial psicológica, para lo cual también va a ser importante que el padecimiento se haya sufrido durante bastante tiempo. 

Después, articulada la consecución de prueba se iniciarán los procedimientos judiciales que nos van a llevar más de un año hasta que se llegue a juicio. Y durante todo ese tiempo, si no se está en situación de incapacidad temporal, se va a tener que estar en el entorno hostil donde se produce el acoso. Como digo, no es algo fácil en absoluto y como abogado es muy duro dado que son procesos complejos, donde tienes que diseñar una buena estrategia que analizar y revisar constantemente.

Muchas veces, pues el mobbing tiene ese objetivo, a veces se encuentra la "solución" en una salida rápida de la empresa, bien negociada o porque se tiene la suerte de encontrar otro trabajo. Suele ser la mejor solución en todos los sentidos (coste - beneficio) pero queda un regusto se insatisfacción dado que al fin y al cabo, lo que quiere el acosador es que te vayas de la empresa.

En cualquier caso, el abogado debe más que nunca atender a la situación emocional de su cliente, hacer que le sienta como un apoyo y afinar en la búsqueda de soluciones legales luchando en desventaja contra el acosador.

Nada fácil, como digo

sábado, 9 de marzo de 2019

SOCIOS

He utilizado este blog en muchas ocasiones para compartir reflexiones en relación al ejercicio profesional de la abogacía y la adaptación a las nuevas situaciones que se van produciendo. Remarcaría en este momento dos cuestiones que considero claves: la necesidad de dar un valor añadido y la tendencia a la microespecialización.

Creo que la microespecialización (desarrollaré una entrada explicativa más adelante) no va a ser exclusiva de los servicios legales sino prácticamente de todos los servicios. Cada vez es más frecuente que quien tiene una necesidad acuda a google (el buscador por excelencia) y contrate a quien encuentre buscando su necesidad concreta. Este tipo de servicios pueden prestarse por organizaciones pequeñas, automatizando procesos y sin necesidad de muchos recursos humanos.

La necesidad de dar un valor añadido a los servicios conducirá necesariamente a formar alianzas con quienes se pueda facilitar dar estos servicios complementarios no necesariamente estrictamente legales.

En España el porcentaje mayoritario de abogados en ejercicio son abogados que funcionan de manera individual, como mucho agrupados en dos o tres personas, muchos de ellos compartiendo espacios físicos como sistema de reducción de costes. Su tendencia a la prestación de servicios generales así como la reducción del mercado tanto por volumen en sí como por la irrupción de otros prestadores de servicios pone en peligro la continuidad de este modelo de negocio realizado por muchos.

Ello me hace pensar que es positivo tender hacia la agrupación de profesionales generando alianzas con beneficio mutuo para los profesionales que la formen.

La elección de las personas con quienes desarrollar proyectos es esencial. Solemos cometer el error de pensar que por la existencia de afinidad personal, llevarse bien o divertirse conjuntamente, una persona es la ideal para poder emprender un camino profesional conjunto. Esto suele conducir a escenarios de error donde además no se han previsto como solucionar conflictos en ese momento.

Lo importante es tener claramente identificados los objetivos, entender de la misma manera el proyecto y el desarrollo del mismo y compromiso en su ejecución. De no darse estos parámetros la vida del proyecto será corta.

También que cuando se detectan las primeras indicaciones de que existen divergencias sobre objetivos, proyecto o compromiso se afronten y de no arreglarse se cierre el proyecto. Pensar que las cosas se acabarán solucionando o que afrontar las mismas no es prioritario es también un error que se pagará caro con posterioridad.

domingo, 24 de febrero de 2019

EN DEFENSA DE LA CUSTODIA COMPARTIDA

La Comunidad Autónoma de Aragón fue pionera a la hora de dar relevancia a la figura de la custodia compartida siendo la primera a la hora de entender la custodia compartida como el mejor sistema en casos de ruptura de la convivencia entre progenitores mediante la ley 2/10 de igualdad en las relaciones familiares ante la ruptura de la convivencia de los padres, título que clarifica el objetivo pretendido recomendando la lectura de su exposición de motivos que da entre otras las siguientes razones:

- si el sistema es custodia exclusiva, en la práctica se atribuye la misma de manera generalizada a la mujer

- es positivo que se favorezca el contacto continuado de los hijos con los progenitores y la igualdad entre ambos

- se pretende favorecer a los hijos

- Con la custodia compartida se mantienen lazos de afectividad y las relaciones de los hijos con los padres

- permite a los hijos una mejor aceptación de la nueva realidad familiar

- ambos padres se implican en el desarrollo y educación de sus hijos

- se reduce la litigiosidad entre los padres, dado que la exclusiva al implicar una desigualdad acrecienta el conflicto

- favorece la distribución igualitaria de los roles sociales entre hombres y mujeres

Como todo cambio de sistema, tras unos meses de adaptación al nuevo sistema, en Aragón la guarda y custodia compartida es un sistema plenamente aceptado y consolidado y que ya es entendido mayoritariamente como el mejor sistema y desde luego por todos aquellos padres y madres que tras su ruptura lo viven en el día a día, realizando su propia adaptación a su nueva situación personal. No solo por ellos, sino también por los menores a quienes les afecta.

Para su implantación la citada ley, ahora Código Foral de Aragón, establece que "El Juez adoptará de forma preferente la custodia compartida en interés de los hijos menores, salvo que la custodia individual sea más conveniente" A la hora de adoptarla o adoptar la exclusiva si no hay acuerdo entre los progenitores se atiende a factores como la edad de los hijos, su opinión, la aptitud de los padres, etc, es decir que aunque la guarda y custodia compartida sea preferente como modelo no es impuesta. Se realiza un estudio caso por caso de cual es la más adecuada

Un sistema plenamente beneficioso, que potencia la igualdad y corresponsabilidad de los padres se ve amenazado en Aragón por una propuesta de modificación planteada por PSOE, Podemos, IU y CHA, propuesta que cuenta en contra con el informe de El Justicia de Aragón en la que se plantean eliminar el carácter de preferente pero que claramente lo que busca es volver a un sistema en el cual se otorgue la custodia de manera exclusiva a la madre hablando del interés general del menor (ya hemos visto como eso ya existía) e introduciendo un nuevo factor a estudiar a la hora de atribuir la guarda y custodia cual es la dedicación anterior al cuidado de los hijos con lo que desde un iluminado feminismo se busca perpetuar un rol de mujer cuidadora de los hijos que en mi opinión poco o nada casa con el pretendido objetivo de igualdad que se atribuye al feminismo.

Si esta reforma prospera solo lo será por un puñado de interesadas en mantener situaciones de conflicto, desigualdad en las rupturas y facilitar posiciones chantajistas desde un punto de vista meramente económico en los divorcios y rupturas de familia. 

Si verdaderamente tanto les preocupara el interés del menor no mentirían diciendo que quieren que se estudie caso por caso (ya se hace) y harían algo porque los procesos de divorcio, etc fueran ágiles y rápidos dotando de más medios a los Juzgados que los resuelven y a los equipos psicosociales que han de emitir los informes sobre el régimen de guarda y custodia más adecuado que se encuentran actualmente colapsados.

Además, como aragonés resulta vergonzante que partidos de Aragón y especialmente un partido como CHA, utilice como argumento para la reforma de una ley foral aragonesa la normativa del Código Civil indicando la importancia que le dan a estos partidos a la legislación y diferencia foral y que cínicamente se escuden en el interés del menor cuando la posición del Tribunal Supremo al interpretar el citado Código Civil es entender que el interés del menor se encuentra más garantizado en general (independientemente del análisis concreto) con el sistema de guarda y custodia compartida así sentencias de 21 de diciembre de 2016 o 10 de enero de 2018.

Como jurista y como padre divorciado con guarda y custodia compartida conozco los efectos positivos de la misma, como los menores lo entienden como un sistema justo, como es además un sistema que posibilita adaptación y flexibilidad a cada una de las situaciones familiares que se enfrentan a estos duros procesos y tiene como efecto reducir la litigiosidad e incrementar la comunicación entre los miembros de esas nuevas familias.

Razones por las que manifiesto mi total oposición a esta interesada reforma por el interés de unas pocas, os pido que manifesteis vuestra oposición a las mismas y castigueis electoralmente a los partidos que la promueven (PSOE, Podemos, IU y CHA)

viernes, 22 de febrero de 2019

PAGO DE INFRAESTRUCTURAS COLEGIALES DEL TURNO DE OFICIO. ¿UNA VICTORIA PIRRICA?

El Colegio de Abogados de Zaragoza nos ha comunicado a sus colegiados la reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 30 de enero de 2019 por la que se estima parcialmente la demanda planteada por el mismo contra el Gobierno de Aragón, para que gocemos con júbilo y alegría con la misma, ¿pero es motivo de celebración?

El elemento esencial de la demanda planteada era tumbar la modificación del Gobierno de Aragón por la cual se cambiaba el sistema de compensación de los gastos de infraestructura que soportan los Colegios de Abogados y de Procuradores. Para que se entienda, la justicia gratuita implica por un lado el (infame) pago retributivo a los profesionales que la prestan pero su funcionamiento conlleva también costes de tramitación de expedientes, justificación de la prestación del servicio, pagos de las cantidades, etc. Ese funcionamiento administrativo es desarrollado por los Colegios de Abogados y también se paga. Hasta la norma recurrida en 2016 el sistema de pago era una cantidad fija por cada expediente de justicia gratuita 40,93 euros y en ese momento se cambió, se abonaría por módulos y se cogería el montante global de retribuciones a los profesionales y sobre esa cantidad se calcularía la compensación al colegio en un % de la citada cantidad anual variable por tramos de cantidades económicas.

El Colegio de Abogados plantea recurso contencioso con diferentes motivos pero con el objeto de atacar ese aspecto concreto y mantener el sistema de retribución de cantidad fija por expediente. No sé si se diría en la demanda, pero el sistema de aplicar un porcentaje tiene un problema esencial (que se me ocurra en este momento) para el Colegio: que hay expedientes de justicia gratuita y servicios derivados del mismo que no se pagan a profesionales (no concesión de justicia gratuita, no están incluidos en los baremos retributivos, no se justifican por los profesionales y no se cobran).

Como digo el Colegio de Abogados de Zaragoza nos comunica la sentencia diciendonos literalmente "es evidente que dicha sentencia resulta satisfactoria para los intereses colegiales y reafirma las razones que motivaron la interposición de dicho recurso. Éstas, en esencia, no eran otras más que: a) garantizar que los costes de infraestructura del Servicio de Justicia Gratuita no repercutieran en las cuotas colegiales, esto es, que no fuesen soportados por los colegiados: b) que los Servicios se prestasen, tanto a los ciudadanos, tribunales y letrados, con la mayor agilidad y calidad posible." Aquí el enlace de la circular, pero ¿podemos afirmar que esto es correcto?

Atendamos al fundamento cuarto de la sentencia que es la que resuelve la cuestión después de desestimar otros motivos del recurso. La sentencia indica algo que entiendo que es muy relevante cuando exprea que "lo esencial, a los efectos analizados, no es tanto el sistema de compensación que se utilice (...) sino si con el mismo se garantiza el abono de los gastos realmente necesarios para atender los gastos de funcionamiento e infraestructura que han de asumir los Colegios profesionales para la adecuada prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita".

Siendo por tanto válido para el TSJA tanto el sistema previo de pago de cantidad fija por expediente como el sistema que quería fijar el Gobierno de Aragón de aplicar un porcentaje a unas cantidades globales y que por lo visto es utilizado en otras Comunidades Autónomas, el Tribunal entra a dilucidar si está debidamente motivada la decisión de sustituir un sistema por otro. Spoiler, acaba diciendo que no. 

La sentencia entre líneas parece arrojarnos datos de la intrahistoria de la decisión. La DGA afirma que Aragón es el sitio donde más caro se paga el expediente y parece que la posición de la Administración es entender que se paga de más superando los verdaderos costes. También sabemos por la sentencia que en la bajada de pantal ... digo negociación de los Colegios de Abogados estos estaban dispuestos a reducir la cantidad fija por expediente a 36 euros. También resulta curioso el argumento de la administración cuando dice que lo importante es que se retribuya adecuadamente a los profesionales y que el pago que se haga a los Colegios de Abogados sea idéntico a los costes soportados. ¿Nos está diciendo la Administración que ellos parten de un presupuesto global y que si los colegios percibirían menos dinero por costes de infraestructura percibirían más los profesionales por sus actuaciones? Lo parece.También se aporta el dato de que en Aragón los colegios tenían el porcentaje más alto de percepción por costes sobre el total del presupuesto de justicia gratuita.

Dica la sentencia que es innegable que el pago de los costes ha de ser una cantidad idéntica a las mismas, pero que al producirse una modificación del sistema, la administración debería justidicar la razón de tal cambio acomodandose a tales costes, sin que haya ningún informe al respecto y ante esa ausencia de justificación se acuerda la nulidad.


CONCLUSIONES

- El TSJ valida el sistema que se quería implantar al igual que el ya existente, dado que la nulidad se da por falta de justificación adecuada del cambio concreto que se quiere implantar

- El sistema que se utilice para determinar la retribución pagada por gastos de infraestructura  debe ser aquel que garantice que la cantidad resultante se acomoda a la realidad de los mismos.

- ¿Nos encontraremos ante una auditoría por parte de la Administración de esos costes? 

- El argumento sobre que lo esencial es si se está atendiendo los gastos que implica la prestación es  igualmente válido para las retribuciones a los profesionales. ¿A qué están esperando los Colegios de Abogados para reivindicar un incremento retributivo de los profesionales en base a este argumento?

- Creo que los colegiados deben conocer con precisión esos costes de infraestructura sobre todo si una reducción de los mismos (de la cantidad destinada a su retribución) pudiera llevar aparejado un incremento de la retribución de los profesionales que prestan el turno de oficio


lunes, 18 de febrero de 2019

LA NECESARIA REFORMA DE LAS COSTAS EN EL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

En realidad puede que esa necesaria reforma no se circunscriba solo al orden contencioso administrativo y deba revisarse en otros, especialmente en el civil, pero esta entrada tiene origen en este artículo de El Confidencial donde se expone con datos lo que algunos ya denunciamos en el 2011 respecto a la extensión del criterio de vencimiento al orden contencioso administrativo y por tanto el riesgo de que si acudes a él y no te dan la razón en la sentencia, te impongan pagar las costas del abogado del Estado (o de la administración) que son cuantiosas.

Pero vayamos por partes. Lo primero que debemos de entender es que en el contencioso administrativo difícilmente podemos hablar de igualdad de partes entre el demandante y el demandado, pues estamos litigando contra la administración más dotada de recursos y además es un orden digamos poco propenso a salirse del orden, y podemos encontrar un perfil muy especial de jueces a los cuales les va a costar más innnovar en sus resoluciones (aunque hay resoluciones que de repente dan un giro y en los últimos seis meses tengo dos que se han apartado claramente del camino preestablecido de la cuestión planteada). En resumen, es un orden en el que es difícil de ganar a la Administración y no porque esta lo haga bien.

El artículo que he enlazado es interesante pues da datos, entre ellos que desde la implantación de la reforma en 2011 los procedimientos contenciosos se han reducido en un 32% (que ya es) mayoritariamente en los pequeños asuntos comunes al común de los mortales, que son aquellos para los cuales el riesgo de la imposición de costas se antoja como superior.

Y de esto ya escribí en una de las primeras entradas de este blog en el 2011 cuando escribía con colores daltónicos (póngase las gafas de sol si entra a leerla) y en el que ya anticipaba por qué era una mala idea:

- la administración iba a seguir abusando de su posición y no corrigiendo sus malas prácticas, que se verían reforzadas ante el descenso de recursos
- el ciudadano se iba a ver disuadido de recurrir
- que se iba a perder el efecto "educativo" de las sentencias condenatorias de la Administración que es el único camino a veces para que cambien las prácticas de la misma.

Algo que digamos que podía ver cualquiera que pisara frecuentemente los juzgados de lo contencioso administrativo teniendo como contrario a la Administración y que también podía ver fácilmente el legislador, aunque quizás el efecto generado fuera precisamente el buscado, ¿no?

domingo, 10 de febrero de 2019

DO WHAT YOU CANT

El nuevo anuncio de Samsung #DoWhatYouCant me ha recordado algo sobre lo que quería escribir hace tiempo. En un mundo en el que los avances tecnológicos están más extendidos y cada vez es más fácil realizar determinadas acciones los conflictos con los derechos crecen y van a obligar a reflexionar algunas normas y parámetros.

Si le preguntas a un especialista sobre el hecho de realizar fotos de personas y compartirlas en redes sociales te hablará de conflicto entre el derecho de autor de quien haga la foto y el derecho a la propia imagen de quien salga en ella. En algunos casos también incluso podemos estar ante un conflicto con el derecho al honor según como se comparta. Antes de los smartphones y de la extensión de uso de las redes sociales el conflicto que se podía generar era menor que en estos momentos. Tanto la posibilidad de captación de imagen era más reducida como su posterior difusión y del mismo modo la lesión que se produciría de los citados derechos. En estos momentos prácticamente cada persona anda "armada" con un smartphone se extiende el comportamiento de fotografiar o grabar a otras personas sin pudor ni reparo alguno y se comparte inmediatamente en redes sociales. Imaginad también el supuesto cuando una determinada fotografía o grabación se viraliza o se es objeto de escarnio realizando memes.

En mi opinión, más allá de cuestiones éticas o morales, el incumplimiento de derechos o la realización de conductas ilícitas va unido también a la facilidad de su comisión así como a la representación del autor de que es un comportamiento normalizado y que no le trae consecuencias. Así se vemos multiplicada una determinada acción en redes sociales realizada por muchas personas pernsaremos por un lado que si la hacen muchas personas es que se puede hacer y que si la hacen otros por qué no la vas a hacer tú. 

Cuando hablo con programadores informáticos siempre tengo la misma sensación, se extiende la concepción de que si tecnológicamente se puede hacer algo, se posibilita el realizar una acción, no hay nada malo en hacerla. Se difumina y pierde el "deber hacerlo". Muchas conductas del ser humano pueden ser hechas pero no deben ser hechas, fundamentalmente cuando una norma indica que no debe hacerse. Sin embargo, el poder de la norma, su cumplimiento, se desvanece cuando una herramienta informática o tecnológica permite fácilmente el hacer lo que no se debe. Naturalmente influirán otros factores que dejo a los teóricos de la filosofía del Derecho.

Como digo, el anuncio de Samsung me lo ha recordado pues habla de cosas que se van a poder hacer en el futuro, trasladando la idea de que se podrá hacer lo que deseemos, y probablemente sea así, pero ¿se deberá hacer? ¿Como vamos a reforzar el que determinadas conductas no se realicen si cada vez facilitamos más la comisión de los mismos?

Quizás este sea uno de los conflictos futuros o presentes, el de adecuar la norma a lo que se va a poder hacer y recorrer el camino en aras de una mayor permisividad o el de introducir nuevos elementos que refuercen el cumplimiento de la norma frente a los avances tecnológicos que facilitaran el cumplimiento de la misma.