Leo hoy en el Periodico de Aragon una noticia en relación a la modificación de la ley reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, en particular, sobre la introducción del criterio del vencimiento objetivo en los procesos contenciosos de primera instancia por la cual habrá condena en costas. La expresada noticia, entiende tal reforma como algo positivo, pero yo no puedo estar más en desacuerdo con tal conclusión.
¿Por qué la ve como positiva? Es positiva desde luego si se entiende que va contra la extendida practica de algunas administraciones de obligar al ciudadano a recurrir y recurrir para poder obtener la razón. De este modo, malas practicas de administraciones llevan a que aunque el ciudadano tuviera toda la razón, le era denegada en vía administrativa desde el convencimiento de que difícilmente el 100% de dichas resoluciones serían recurridas ante la jurisdicción contenciosa, pues en muchos casos, podía resultar antieconómico al ciudadano, al afrontar el mismo los costes de letrado y procurador en su caso, por la propia tardanza en la resolución, etc. Desde esta perspectiva, muchas veces como abogado he desaconsejado un recurso, pues por ejemplo, el propio importe de la minuta, por muy ajustada que fuera al caso era desproporcionada en relación a la escasa cuantía de una multa.
¿Supondrá esta reforma una modificación de tales prácticas administrativas? En mi opinión no. El propio examen con retrospectiva arroja que son practicas consolidadas, no solo por ser realizadas desde hace décadas, sino porque integran lo que en gestión de empresa se llama “cultura de la organización”. Y todo consultor de empresa sabe de la enorme dificultad, por no decir imposibilidad, de implantar nuevas prácticas y formas de hacer las cosas que vayan contra dicha cultura de la organización.
Así, si durante años, por ejemplo, el Ayuntamiento de Zaragoza resuelve las sanciones de tráfico con un formulario tipo, ya estereotipado (no hay práctica que podamos imaginar más en contra de la obligación legal de que la Administración haga una resolución motivada), lo que supone que ni siquiera hace mención a la prueba que se haya podido interesar en el procedimiento, y por tanto, carne “segura” de una sentencia que de la razón al ciudadano, ¿va a cambiar inmediatamente tal práctica por esta reforma? Mi apuesta es que no, y no porque sus servicios jurídicos no sean conscientes de ello, sino por la propia cultura de organización del Ayuntamiento en cuestión.
Tomemos la perspectiva contraria. Si ya el ciudadano no cuenta con igualdad de armas ante la administración y se enfrenta a una jurisdicción, que por muy independiente que sea, también es parte de la Administración, ¿como va a entender y valorar el riesgo que supone de duplicar los costes que hasta ese momento podía afrontar? Dado que hasta ahora, si ya debía abonar los costes de su letrado deberá abonar las costas, los costes del letrado de la Administración. Todavía más disuasorio, ¿no?
Y naturalmente, el cliente, querrá. y debería, hacer una evaluación de las probabilidades de éxito de su recurso. Y ello enlaza con lo que hace dos meses escribia en una de las primeras entradas de este blog, en relación a la conveniencia de presentar recursos contenciosos y la paradoja de ser conveniente recurrir, incluso en supuestos en que tenemos muy clara la desestimación del recurso. Para no extenderme, me remito a lo escrito en su día, que naturalmente deberá ser revisado con esta nueva evaluación de costes.
Y si ya hasta este momento podíamos hablar de una tendencia jurisdiccional a tutelar a la administración, podemos conjeturar que la práctica de los tribunales, en estos momentos de crisis y de déficit de las cuentas públicas, todavía será más laxa en cuanto a determinadas exigencias legales, aunque ya de por si fuera excesivamente laxa, como en la obligación de motivar las resoluciones.
Lo cierto es que las modificaciones legislativas hay que ponerlas en relación con el contexto en el que se producen, y este es evidente, una profunda crisis no solo económica y unas cuentas públicas habitualmente no saneadas y con elevadas deudas. Si tal es el contexto, ¿realmente podemos pensar que la intención del legislador es que la Administración sea condenada en costas? ¿o que lo sea el ciudadano y de esta manera sufragar costes de la administración, bien directamente o bien indirectamente reduciendo el volumen de recursos? ¿soy el único malpensado?
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