viernes, 30 de junio de 2017

MIS IMPRESIONES SOBRE EL COMPLIANCE

Este pasado miércoles se ofreció en la sede del Colegio de Abogados de Zaragoza un taller sobre la responsabilidad penal de la persona jurídica y compliance. Ciertamente soy crítico con como se está afrontando el Compliance y descreido en relación a la burbuja que se está alimentando sobre el mismo, peo indiscutiblemente la responsabilidad penal de las personas jurídicas está ahí y desde Koine, el área de innovación y empresa de mi despacho (Espacio Pangea Abogados) en Zaragoza se oferta este necesario y obligatorio servicio a las empresas, razón por la que acudí al taller, fundamentalmente porque entendía que uno de los ponentes era alguien de quien aprender (Eloy Velasco magistrado de la audiencia Nacional).



Como digo aquí van algunas reflexiones tras la sesión:

1. Eloy Velasco es un magistrado conocido en el sector, instructor en la Audiencia Nacional y por lo tanto con importantes y mediáticos casos en sus manos y ahora designado para el nuevo y especial Tribunal de apelaciones penales. Siempre bromeo (o no) sobre sus numerosas conferencias, pues parece que raro es el día que está en la Audiencia Nacional y no en alguna parte de nuestro país impartiendo una. Desconocía quien era la otra ponente Beatriz Saura, abogada, pero una rápida búsqueda en tuiter me indicó que es su esposa. Al parecer ambos, han escrito un libro sobre el compliance (a mi que personalmente se me atascan tantos proyectos por falta de tiempo admiro la capacidad de estas personas para hacer tantas cosas) y deduje que están de gira por diversos foros (ante abogados, empresarios, etc.). Creo que es evidente el factor arrastre hacia el negocio de su mujer que puede el tirón de conocimiento y reputación del magistrado. Tengo mis dudas sobre la ética de este comportamiento.

2. No hay foro, jornada, conferencia, etc. sobre el Compliance donde no haya un momento de rasgarse las vestiduras y victimizarse colectivamente sobre pobrecitos los profesionales del compliance que no les contrata nadie (sobre reflexionar de donde han salido tantos repentinos profesionales del compliance eso ya tal ...)

3. Ni hay foro, jornada, conferencia, etc. donde no salga la cuestión del precio, sin que esa pregunta se responda claramente

4. Son jornadas tan reiterativas en la exposición que uno tiene la sensación de que poco hay para explicar y por eso el discurso está agotado, algo normal en un tema novedoso, pero que realmente es incoherente y choca con la cantidad de sesiones, charlas, conferencias, cursos y cursazos sobre compliance.

5. La realización de un programa de compliance con la calidad adecuada exige la colaboración de diferentes profesionales con conocimientos sobre diversas materias, la inmersión en la empresa contratante, el control de implantación del mismo y una complicada gestión que es difícil en la actualidad encontrar organizaciones empresariales dispuestas a destinar el presupuesto necesario para ello.

6. La ya presencia de lo que yo en su día anunciaba como el "churrocompliance" o "planes a 100 euros"

7. En defnitiva sesiones como la indicada me ratifican mi opinión de que alrededor del Compliance se está inflando una burbuja parecida a la de la mediación en su día, donde el dinero a ganar está en pasar por profesional y dedicarse a dar cursos y charlas independientente de esos pocos encargos de muy grandes empresas donde el precio de facturación estará cercano a su coste real

martes, 27 de junio de 2017

HERRAMIENTAS COLABORATIVAS DE ABOGADOS

En la tercera edición del master de abogacía de la Universidad de Zaragoza en el que soy profesor de Tecnología Aplicada, es decir en el curso impartido durante 2016 y 2017 tenía que explicar a mis alumnos, entre tantas cosas imposibles de explicar en el exiguo tiempo conferido para ello, tan rimbombante cosa que da título a esta entrada "herramientas colaborativas". Entendí que la mejor manera de que aprendieran lo que era el aspecto colaborativo es que hicieran un trabajo colaborativo. Así que mi ejercicio de evaluación consistió en que cada subgrupo (de unos 25 alumnos) debían hacer un trabajo colaborativo y único entre todos ellos, consistente en la creación de una guía de recursos online para estudiantes del master de abogacía y abogados. El objetivo era luego, voluntariamente, crear una única guía partiendo del resultado previo de los cuatro subgrupos.

Tres de ellos hicieron un muy buen trabajo e incluso un excelente trabajo, aunque lo que más importa es lo que aprendieron haciendolo, que trabajando colaborativamente se obtienen mejores resultados y que se arbitran y encuentran maneras de articular las aportaciones, esfuerzos, habilidades, aptitudes y actitudes de las diferentes personas que integran el trabajo colaborativo y que no se trata de un trabajo que se obtiene como un monstruo de frankenstein (como definió un subgrupo) mediante la suma de pequeños trozos individuales, sino que se consigue un único todo individual.

El cuarto subgrupo directamente no llegó a participar en el experimento, aportando un truño gigantesco que solo pretendía tomarme por tonto.

El experimento de incorporar un ejercicio colaborativo que además supone también el enseñar otra mentalidad positiva y distinta de la actualmente imperante en el sector legal fue gratificante pero no valorado en un ambiente conservador y rígido como es de la Universidad máxime en el sector legal. Una lástima pues como indiqué en esta otra entrada la innovación legal debe producirse en todos los campos y de nada sirve que las Facultades de Derecho sean estancas y queden al margen los cambios que se están produciendo. Lo cierto es que ha existido una actitud reactiva cerrada y defensiva, por lo que no exploraré nuevamente estos caminos que sutilmente se me ha indicado que deje de recorrer (tristemente en una asignatura que debería alumbrar la innovación del cambio tecnológico). Y es que antes de empezar con el cambio debemos estar preparados mentalmente para el cambio. Y el sector no lo está.



Pero no me desanimo. Fruto de una conversación accidental en tuiter, pues como todo en tuiter es accidental, ha surgido una idea fascinante. Surge a raiz de un tuit de @kuartillo (caminante de la innovación legal) que reflexiona sobre lo que unos pocos pensamos, lo positivo de que haya experiencias de compartir conocimiento, donde la conversación deriva hacia qué herramientas tecnológicas facilitarían a aquellos abogados que están deseosos de poner en la práctica su mentalidad colaborativa el poder hacerlo, de donde surge el compromiso de retomar la idea poco más adelante.

Dicho y hecho, esta semana se ha iniciado una especie de foro de discusión (puedes participar en dicho foro de discusión a través de este enlace) que ha despertado un inusitado interés entre abogados que lo han conocido a través de las redes sociales. Actualmente se han generado otros hilos de discusión por materias específicas mientras se trabaja en diseñar los objetivos que nos lleven a crear un sistema que facilite el trabajo colaborativo, posibilitando entre otras cosas que se intercambie información o que se generen documentos colaborativamente, así mismo que puedan "conocerse" abogados interesados en un tema o cuestión para dicho intercambio colaborativo.

De una manera más rudimentaria es algo que llevamos unos años haciendo en la asociación de abogados extranjeristas en la cual intercambiamos información práctica; ayuda jurídica a compañeros; resoluciones judiciales de interés para el colectivo; generamos estrategias jurídicas de manera colaborativa; nos autoformamos y nos faltaría realizar documentos jurídicos colaborativamente.

Aunque el comienzo del foro de discusión está siendo un poco caótico (normal) dadas las reglas de Open Space (espacio abierto, es decir que no hay reglas), es emocionante observar que hay compañeros que les encanta la idea, dispuestos a aportar, a crear y sobre todo que tienen esa mentalidad colaborativa tan necesaria y tan poco frecuente en lo legal.

Seguro que salen grandes resultados de esta iniciativa

jueves, 15 de junio de 2017

REFLEXIONES SOBRE EL LEGALTECH EN ESPACIO PANGEA

Ayer en Espacio Pangea Abogados realizamos una nueva experiencia colaborativa. Se trataba de compartir la información obtenida en el primer congreso sobre legaltech y startups jurídicas con otros profesionales del sector legal de Zaragoza interesados en el tema para debatir y reflexionar conjuntamente al respecto. El objetivo a medio plazo de este tipo de eventos y actividades es generar una comunidad de profesionales y empresas transformadoras, colaborativas y con ganas de hacer las cosas de una manera distinta aprovechando las dinámicas que realizamos en nuestro despacho de abogados.

Comenzamos con la inmensa ayuda de Sonsoles Valero abogada especialista en derecho de consumo y reciente ponente en el legal hackaton realizado en Madrid. Por mi parte inicié la conversación definiendo qué es el legaltech y de manera conjunta con Sonsoles fuimos introduciendo tanto la explicación de experiencias de startups presentadas en el congreso como reflexiones e ideas que fueron trasladando los ponentes del mismo, después de ese enfoque inicial tanto respecto a qué es el muy incipiente legaltech así como las actuales clasificaciones del mismo.

La reflexión colectiva partía de la constancia del cambio en el que estamos inmersos, que pasa por el necesario conocimiento de la situación actual y de los avances que van a venir. Como profesionales debemos ser conocedores de cuestiones como la inteligencia artificial, sistemas predictivos, las iniciativas de grandes despachos incorporando el legaltech o los modelos de negocio que se pretenden desarrollar desde las startups más allá de la punta del iceberg con la que se queda la mayoría de los profesionales que es la cuestión del marketing digital y los marketplaces (la captación de clientes)

Discrepamos también ligeramente sobre la neutralidad de la tecnología y como combatirla, sobre el hecho de que la capacidad económica de inversión y la obtención en exclusiva de avances tecnológicos pueda generar desequilibrios en el ejercicio profesional. De algún modo esos desequilibrios ya son existentes o han existido siempre (las partes no son iguales ante un conflicto o un proceso judicial, ni cuentan con los mismos medios).



Parte de la discusión también llevó a si la abogacía institucional debía tener algún papel ante todo este proceso tecnológico y en lo que eramos coincidentes es en que se debe efectuar un proceso de adaptación como es el caso de la normativa deontológica y los marketplace que parece que colisionan con la misma sin que por parte de la abogacía institucional se de una respuesta ante ello, bien actuando deontológicamente, bien revisando la normativa y clarificando qué se puede y qué no se puede hacer.

Ello nos llevó también a cual era nuestro papel como profesionales, dado que parece que se necesitan agentes del cambio pues entendemos que el cambio tecnológico pasará necesariamente por un papel activo de los profesionales desde una perspectiva colaborativa y analizamos cuales eran las limitaciones que podíamos sentir como profesionales individuales para poder ser partícipes, básicamente tiempo y dinero.

Compartíamos que nuestros modelos de negocio deberían tender a la accesibilidad por parte de los clientes facilitando su interacción con los servicios prestados, para lo cual la tecnología podía ser una herramienta importante, como nos contó Alberto Joven de Seiko Asesores una asesoría con un nuevo modelo de prestación de servicios con la que colaboramos desde Espacio Pangea Abogados.

Finalizamos tomando, los que pudimos evadir otras obligaciones, unas refrescantes cervezas bajo un todavía calor sofocante en la calle, continuando una distendida conversación que se vio limitada por el hecho de que era miércoles y todos teníamos obligaciones laborales al día siguiente. Nos quedamos gratamente satisfechos porque los asistentes nos demandaron volver a juntarnos y recogimos alguna idea para la siguiente conversación  como que fuera estrictamente sobre marketing digital.

¿y a ti, te gustaría venir? ¿sobre qué tema te gustaría que hablaramos?


lunes, 5 de junio de 2017

DEVOLUCION DE PLUSVALIA MUNICIPAL: SENTENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En el año presente el Tribunal Constitucional ha dictado tres sentencias en relación al impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de natjalreza urbanos, más conocido como "plusvalía". Muchas voces anuncian la posibilidad de efectuar devoluciones de liquidaciones efectuadas por los ciudadanos, pero ¿qué nos dicen exactamente estas sentencias?

La primera de estas sentencias se pronuncia sobre la norma foral del territorio de Gipuzkoa por lo que extractaremos lo que pueda interesar a la situación general y no a la específica territorialidad de dicha norma foral.

En la citada sentencia una mercantil vende en 2014 un terreno por 600000 euros que había adquirido en 2013 por unos tres millones de euros, girando el ayuntamiento de Irún una liquidación por plusvalía de casi 18000 euros. Planteado contencioso, el juzgado insta cuestión de inconstitucionalidad por entender que se afectaría al principio constitucional de capacidad económica al tratarse de un sistema de cuantificación objetiva del incremento del valor del terreno urbano que no atiende ni permite probar situación de minusvalía generando en esos casos una tributación que podría tener carácter confiscatorio. Es decir, que la posible afección constitucional solo se daría en casos en que no existe incremento de valor y el sistema de cuantificación es objetivo.

El artículo 47 de la constitución establece que "la comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos” que ha de ponerse en correlación con el artículo 31 de la Constitución que establece el deber de contribuir de acuerdo con la capacidad económica de cada cual, si bien basta con dicha capacidad sea tenida en cuenta en la generalidad de las situaciones contempladas en el impuesto y no caso por caso. Aun así la sentencia recuerda que "en ningún caso podrá el legislador establecer un tributo tomando en consideración actos o hechos que no sean exponentes de una riqueza real o potencial, o, lo que es lo mismo, en aquellos supuestos en los que la capacidad económica gravada por el tributo sea, no ya potencial, sino inexistente, virtual o ficticia [entre las últimas, SSTC 19/2012, de 15 de febrero, FJ 7; 53/2014, de 10 de abril, FJ 6.b); y 26/2015, de 19 de febrero, FJ 4 a)]."

Distingue el Tribunal Constitucional entre el fundamento del impuesto en sí, así como de la obligación tributaria concreta donde debe atenderse a la capacidad económica también, el "art. 31.1 CE exige, entonces, que la contribución de cada de cual al sostenimiento de los gastos públicos se haga, no de cualquier manera, sino “de acuerdo con su capacidad económica" y opera con cada uno de los sujetos, individualmente.

El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es un tributo que, según su configuración normativa, grava el “incremento de valor” que experimenten los terrenos. En el supuesto estudiado en la sentencia, el legislador anuda la existencia de incremento de valor al mero hecho de que se efectue una transmisión. La tenencia en propiedad de un inmueble es un indicativo de renta potencial, pero indica la sentencia que "es importante tener presente que una cosa es gravar una renta potencial (el incremento de valor que presumiblemente se produce con el paso del tiempo en todo terreno de naturaleza urbana) y otra muy distinta es someter a tributación una renta irreal, diferencia esta que es importante subrayar «porque, si así fuese, es evidente que el precepto cuestionado sería contrario al principio constitucional de capacidad económica, dado que -como hemos venido señalando- dicho principio quiebra en aquellos supuestos en los que la capacidad económica gravada por el tributo sea no ya potencial sino inexistente o ficticia» (STC 295/2006, de 11 de octubre, FJ 5)." y de ahí que más adelante indique que "al establecer el legislador la ficción de que ha tenido lugar un incremento de valor susceptible de gravamen al momento de toda transmisión de un terreno por el solo hecho de haberlo mantenido el titular en su patrimonio durante un intervalo temporal dado, soslayando, no solo aquellos supuestos en los que no se haya producido ese incremento, sino incluso aquellos otros en los que se haya podido producir un decremento en el valor del terreno objeto de transmisión, lejos de someter a gravamen una capacidad económica susceptible de gravamen, les estaría haciendo tributar por una riqueza inexistente, en abierta contradicción con el principio de capacidad económica del citado art. 31.1 CE."



Esa es la razón por la que el Tribunal Constitucional finaliza expresando que en las situaciones en que "se están sometiendo a tributación situaciones de hecho inexpresivas de capacidad económica," contradice frontalmente el principio de capacidad económica que la Constitución garantiza en el art. 31.1." Y expresa que "De esta manera, los preceptos enjuiciados deben ser declarados inconstitucionales, aunque exclusivamente en la medida que no han previsto excluir del tributo a las situaciones inexpresivas de capacidad económica por inexistencia de incrementos de valor".

En conclusión es inconstitucional una norma que no excluya del tributo a la situaciones de hecho inexpresivas de capacidad económica, en particular las transmisiones que evidencian que no se ha obtenido un incremento de valor.

La sentencia finaliza realizando un análisis del impuesto en general más allá de la norma foral reiterando que "Lo es únicamente en aquellos supuestos en los que somete a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, esto es aquellas que no presentan aumento de valor del terreno al momento de la transmisión." y expresa que debe ser el legislador el que introduzca las modificaciones necesarias para poder realizar adecuadamente el cálculo del incremento del valor.

Esta sentencia ha de ser completada con la dictada recientemente, que analizaré en otra entrada y enlazaré en esta, por no prolongar excesivamente esta.

Aun así, la sentencia es clara y terminante en los supuestos en que no se produce el incremento de valor no debe exigirse el impuesto.

Estas cuestiones se reproducen en la sentencia de 1 de marzo de 2017 en relación a la norma foral de Alava y la reciente de 11 de mayo de 2017 en relación al impuesto de plusvalía. 


CONCLUSIONES


  1. En aquellos supuestos en que no se haya producido incremento de valor, exigir el impuesto es inconstitucional con la normativa actual dado que no atiende a dicha falta de capacidad económica.
  2. En tanto en cuanto no se produzca la modificación legislativa que pide el Tribunal Constitucional:
    1. no procede tributar en estos supuestos
    2. Cabe la petición de la devolución de lo pagado en estos casos en los últimos cuatro años mediante el procedimiento de ingresos indebidos
    3. hay autores que indican que pasados cuatro años cabría la declaración de nulidad y devolución. Esta cuestión me genera dudas ante el enfoque de la sentencia del Tribunal Constitucional que algún autor ha denominado como "explicativa" (vease esta entrada del blog de Kontencioso)
  3. ¿Como probar que no ha existido incremento de valor? En mi opinión y por lo que apunto en el apartado siguiente, mediante una pericial. Aún así habrá supuestos especiales en que podrá acreditarse de otro modo, pero serán los menos
  4. Finalmente debo incidir en la cuestión de que no debemos confundir precio de venta a pérdida con inexistencia de incremento de valor del terreno urbano, pues el precio de venta del inmueble engloba más conceptos que el suelo.

domingo, 4 de junio de 2017

LEGALTECH: ¿QUE ES Y QUE SUPONE?

Una definición directa de lo que es el legaltech nos llevaría decir que es la tecnología aplicada al sector legal. La definición como tal es simple y se queda corta, pues exigiría precisar tanto qué es el sector legal como reducir el concepto de tecnología que es demasiado amplio.

DEFINICION

En mi opinión el legaltech deberá definirse como "la tecnología que genera efectos innovadores, sustanciales y específicos en el ejercicio y aplicación de los conocimientos jurídicos".

¿Por qué esta definición?
  1. Porque esencialmente hasta ahora la atención al legaltech parece centrarse en exclusiva a los servicios jurídicos prestados por abogados, y quedan excluidos otros campos como juzgados y tribunales, notarios, registradores, procuradores o facultades de Derecho entre otros. Es cierto que podemos hablar de experiencias o aproximaciones al legaltech en algunas de ellas. Es difícil discriminar dado que en verdad las experiencias legaltech son muy escasas en estos momentos
  2. Porque hay que reducir el concepto de aplicación tecnológica. Legaltech no es usar cloud o dispositivos móviles, de este modo las experiencias legaltech han de ser sustanciales y no generales, entendiendo por sustancia su importancia o relevancia.
  3. Porque deberán tratarse de acciones dirigidas al cambio en el sector legal atendiendo a sus especificidades pues de otro modo, no podrán ser consideradas como legaltech
  4. Porque deben generar efectos innovadores entendiendo la innovación no como una prestación o ejecución nueva (los servicios jurídicos prestados pueden ser los mismos) sino diferente en su manera de ejecución.
¿QUE VA A SUPONER EL LEGALTECH?

Hablo en futuro pues como insisto actualmente la existencia del legaltech es tan escasa que todavía no se pueden hablar de efectos relevantes sobre el sector legal

  1. Lo primero que va a suponer es un cambio de mentalidad en la realización de acciones en el sector legal. Acostumbrados al código normativo (de papel) el jurista deberá introducir en su mente la comprensión del código informático.
  2. Esto generará una necesidad o proceso de adaptación de los agentes del sector legal, no solo a la gestión del conocimiento sino fundamentalmente al modo de actuar
  3. Potenciación de equipos multidisciplinares. El jurista deberá acostumbrarse a trabajar con otras profesiones no jurídicas
  4. Potenciación del trabajo colaborativo
  5. Programas de formación específicos y adaptación de los programas formativos jurídicos ya existentes (Facultades de Derecho)
  6. Cambio en el modo de realizar el acceso y la gestión de la información y el conocimiento jurídico.
RETOS

  1. Vencer la habitual resistencia al cambio
  2. Entender el proceso de adaptación como un proceso colectivo y coordinado de todos los agentes del sector legal. De nada servirá hacerlo individualmente, o colectivos independientemente unos de otros (¿de qué sirve que se prepare la adaptación de la abogacía si no lo hacen las facultades de derecho que forman a sus futuros integrantes?
  3. Esfuerzo. ¿Seremos capaces de aplicar el suficiente esfuerzo de tiempo y de inversión para este proceso?

jueves, 1 de junio de 2017

CONGRESO SOBRE LEGALTECH Y START UPS JURIDICAS

El pasado 18 de mayo se celebró en Hernani el primer congreso sobre legal tech y start ups jurídicas. He de decir que conforme a mis propios criterios de valoración fue un gran congreso. Desde hace ya tiempo siento que he aprovechado el tiempo si al asistir a una ponencia me han dejado una o dos ideas nuevas dando vueltas por la cabeza. Esta sensación la tuve desde el primer momento hasta prácticamente el final (quizás la parte final fue la que menos me inquietó puede que fuera ya por la acumulación de cansancio, uno es viejuno oficial). Fueron múltiples las sensaciones, ideas y reflexiones que surgieron mientras asistía al mismo.

Cuando explicaba por qué mi voluntad de asistir a un Congreso de estas características y temática explicaba lo siguiente. Cuando yo empecé en la abogacía (ya lo digo, soy viejuno) los ordendadores del despacho donde entré de pasante eran antediluvianos siendo un 386 lo mejor en aquellos momentos, las bases de datos eran inexistentes y se buscaba la jurisprudencia manualmente en repertorios, había alguna que otra máquina de escribir que todavía tenía presencia aunque ya no uso y asistí a la primera presentación de una base de datos conectada a internet.

Lo que ahora nos parece normal en los despachos, sistemas de gestión (CRM que llama el que quiere parecer que sabe de lo que habla), bases de jurisprudencia, ordenadores conectados en red, conexiones con ADSL e internet de alta velocidad, programas informáticos específicos, etc, no existía. El funcionamiento de los juzgados también era distinto.

Entre aquellos años iniciales y los de ahora ha habido otros cambios y la abogacía, como tantas otras profesiones, estaba prohibida la "publicidad" (el desconocimiento del concepto de marketing era absoluto), tecnologías como trabajar en la nube o utilizar dispositivos móviles están plenamente incorporados y tenemos que sufrir al deficiente lexnet. Todo ello ha implicado mayores o menores cambios y adaptación.

El incipiente legal tech (recomiendo la lectura de este artículo de Jorge Morell uno de los organizadores del Congreso) es prácticamente inexistente (en el artículo se habla de 95 proyectos). Pero siendo siquiera la minúscula punta de un iceberg, el resto oculto irá surgiendo y apareciendo por el futuro muy cercano. Y esto implica que igual que pasar de la máquina de escribir al momento actual supuso una constante adaptación, ahora viene un importante paradigma para el sector legal y cuanto antes vayamos sintonizando nuestra frecuencia de pensamiento a ese nuevo modelo, más ventaja tendremos sobre la competencia . Por cierto, de aquí en adelante iran viendo a falsos expertos sobre el legaltech escribir sobre el tema (alguno ya lleva un tiempo pero es igual de falso), Jorge Morell SI sabe sobre el tema.



Otra razón por la que asistí es por el propio proyecto de despacho (Espacio Pangea y espero que la web este pronto terminada) que estamos ejecutando en Zaragoza. Un tipo de despacho innovador con una forma diferente de prestar los servicios juridicos. Y es que la innovación no es exclusiva de la recnología. La innovación es una manera de pensar y una cultura. Es querer hacer las cosas de una manera diferente. Y también tiene conexión con la tecnología con su area dirigida a empresas de innovación y tecnológicas.

Por último, por alguna que otra idea o proyecto de legaltech en la cabeza y con ganas de ejecutarla y ponerla en práctica. Lo del tiempo, ya no sé de donde saldrá.

En definitiva, adaptación, innovación y prestación de servicios jurídicos de una manera tecnológica, son razones más que suficientes, aunque solo sea una de ellas para acudir a un evento de estas carecterísticas donde sentirse como en casa al estar rodeado de profesionales que ya están sintonizado mentalmente con esa nueva manera de prestar servicios.

Como la entrada se extiende, en otras entradas hablaré sobre el desarrrollo del Congreso, sobre qué es legal tech y su futuro y reflexiones sobre cómo puede afectar a la abogacía. De hecho el próximo día 14 en Espacio Pangea queremos reunir a profesionales con esa mentalidad para debatir y reflexionar conjuntamente sobre estas cuestiones.

Como punto final pero en verdad el más importante, la oportunidad de compartir un espacio con amigos y personas queridas, Algunos querrán hacer netoworking, yo me quedo con el compartir conversaciones con camaradas y muchas risas.

Eso es mucho mejor que el networking. Y mucho más productivo y enriquecedor. Aunque muchos idiotas no se den cuenta.

OTRAS ENTRADAS DEL BLOG RELACIONADAS CON ESTA

¿Qué es eso del legaltech?