miércoles, 29 de mayo de 2013

CONSIDERACIONES SOBRE LA LEY 1/13 REFORMA EJECUCIONES HIPOTECARIAS (1)

La reforma de la legislación hipotecaria y en materia de ejecuciones hipotecarias, alumbrada en la ley 1/13, queda en mi opinión bastante alejada de lo manifestado en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de la que viene obligada (caso Aziz) y en algunos casos en mi opinión en contra de la propia jurisprudencia del TJUE. Se trata de una reforma insuficiente, inadecuada e ineficaz para los intereses que debería proteger como ya están poniendo de manifiesto algunas PAH.

Fruto de un trabajo colaborativo que va a ser puesto a disposición pública como modelo de argumentos de oposición (ordinaria o excepcional) en ejecuciones hipotecarias publicaré en este blog diversas entradas derivadas de dicho trabajo. La inicial va a versar sobre la inhabilidad del plazo legalmente establecido para dicha oposición, con una consideración final.

Derivado de dicha reforma "La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, queda modificada como sigue:

Uno. Se añade un párrafo al apartado 1 del artículo 552 que queda redactado del
siguiente modo:

«Cuando el tribunal apreciare que alguna de las cláusulas incluidas en un título
ejecutivo de los citados en el artículo 557.1 pueda ser calificada como abusiva,
dará audiencia por cinco días a las partes. Oídas éstas, acordará lo procedente en
el plazo de los cinco días siguientes, conforme a lo previsto en el artículo 561.1.3.ª»

Dos. Se añade una causa 7.ª al apartado 1 del artículo 557 que queda redactado del
siguiente modo:

«7.ª Que el título contenga cláusulas abusivas.»

Se establece como novedad la posibilidad de incluir en la oposición a la ejecución la existencia de cláusulas abusivas en el título habilitante para la misma. La propia ley 1/13 establece un plazo excepcional de 30 días para plantear incidente extraordinario de oposición a la ejecución en aquellos procedimientos que ya estuvieran en marcha.

En mi opinión, y a salvo de la consideración final, no puede limitarse con plazo la posibilidad de plantear la existencia de cláusulas abusivas, dado que se busca la declaración de nulidad de las mismas.

En tal sentido la sentencia del TJUE caso Aziz, expresa que "el papel que el Derecho de la Unión atribuye al juez nacional en la materia de que se trata no se circunscribe a la mera facultad de pronunciarse sobre la naturaleza eventualmente abusiva de una cláusula contractual, sino que incluye asimismo la obligación de examinar de oficio esta cuestión tan pronto como disponga de los elementos de hecho y de Derecho necesarios para ello (véanse, en particular, las sentencias de 4 de junio de 2009, Pannon GSM, C-243/08, Rec. p. I-4713, apartado 32, y Banco Español de Crédito, antes citada, apartado 43)".

Remarcado por tanto la posibilidad de examen de oficio, el mismo no puede ser limitado en un plazo, sino que podrá serlo siempre que se le muestre al tribunal, si este mismo no lo ha podido apreciar antes.

Continua dicha sentencia expresando que "Así pues, el Tribunal de Justicia ha declarado que, con carácter general, el principio de contradicción no confiere sólo a cada parte en un proceso el derecho a conocer y a discutir los documentos y observaciones presentados al juez por la parte contraria, sino que también implica el derecho de las partes a conocer y a discutir los elementos examinados de oficio por el juez, sobre los cuales éste tiene intención de fundamentar su decisión. El Tribunal de Justicia ha subrayado que, en efecto, para cumplir los requisitos vinculados al derecho a un proceso equitativo, procede que las partes tengan conocimiento y puedan debatir de forma contradictoria los elementos tanto de hecho como de Derecho decisivos para la resolución del procedimiento (véase la sentencia Comisión/Irlanda y otros, antes citada, apartados 55 y 56)."

Lo que señala dicha sentencia es que no se puede hurtar el debate sobre la cuestión, es decir, que apreciada en cualquier momento como indico, la cuestión habrá de ser debatida y de ahi la modificación reseñada del artículo 552 de la LEC.

Y manifiesta la sentencia que "De ello se infiere que, en el supuesto de que el juez nacional, después de haber determinado -sobre la base de los elementos de hecho y de Derecho de que disponga o que se le hayan comunicado a raíz de las diligencias de prueba que haya acordado de oficio a tal efecto- que una cláusula está comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva, compruebe, tras una apreciación efectuada de oficio, que dicha cláusula presenta un carácter abusivo, está obligado, por regla general, a informar de ello a las partes procesales y a instarles a que debatan de forma contradictoria según las formas previstas al respecto por las reglas procesales nacionales".

La cuestión ha de alumbrarse con el examen de la siguiente cuestión en relación al procedimiento monitorio


"el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la Sentencia de 14 de junio de 2012 - Asunto C-618/10- con referencia a los intereses moratorios que deban tildarse de abusivo ha declarado que(1) La Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, que no permite que el juez que conoce de una demanda en un proceso monitorio, aun cuando disponga de los elementos de hecho y de Derecho necesarios al efecto, examine de oficio -in limine litis ni en ninguna fase del procedimiento- el carácter abusivo de una cláusula sobre intereses de demora contenida en un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, cuando este último no haya formulado oposición. (2) El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro, como el artículo 83 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, que atribuye al juez nacional, cuando éste declara la nulidad de una cláusula abusiva contenida en un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, la facultad de integrar dicho contrato modificando el contenido de la cláusula abusiva.

Lo que ha determinado que el TJUE en el apartado 71 de dicha sentencia haya declarado que"Así pues, de las precedentes consideraciones resulta que el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13 no puede entenderse en el sentido de que permite, en el supuesto de que el juez nacional constate la existencia de una cláusula abusiva en un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, que dicho juez modifique el contenido de la cláusula abusiva, en lugar de limitarse a dejarla sin aplicación frente al consumidor". 

Ello conduce por tanto a señalar que:

a) en cualquier momento del procedimiento podrá ponerse de manifiesto la existencia de cláusulas abusivas
b) el juez viene obligado a su apreciación de oficio
c) deberá producirse un debate entre las partes al respecto, con los principios anteriormente señalados.

Surge una duda práctica. Como se va a articular en los casos en que se superen los plazos recientemente establecidos, y si nos encontramos como abogados con un supuesto en que se ha superado dicho plazo, si es conveniente acogerse a esta interpretación y forzar un examen de "oficio" del juez o si el Juzgado se ha pronunciado parcialmente, es decir, ha efectuado un examen de algunas cláusulas pero no sobre otras, por no considerarlas en ese momento como tales, pero luego la parte que previamente no intervino las quiere plantear?

Creo que en puridad aplicando los argumentos anteriormente expresados y que han sustentado la reforma legislativa, no puede limitarse el planteamiento en cualquier momento de esta cuestión, aunque se hayan superado los plazos para ello establecidos en la regulación de la ejecución.

En contra de esta opinión se me dirá que se han incorporado unos plazos y que son preclusivos, pero estamos hablando de cuestiones relacionadas con la nulidad, la cual no puede verse afectada por plazo alguno. Otra cosa distinta es superados los plazos donde se producirá su ventilación es decir:

a) en el propio procedimiento de ejecución? vía señalarselos al juez para que los examine de oficio
b) en otro procedimiento? en este caso un declarativo?

Se trata de una cuestión compleja que veremos como se va resolviendo en la práctica. Pero seguro que muchos compañeros se encontrarán con estas situaciones en la práctica.

martes, 28 de mayo de 2013

POLITICOS, COLEGIOS DE ABOGADOS Y PLATOS DE LENTEJAS

Cada vez que un político coge un púlpito para anunciar un plan de intervención de algo que tiene repercusión social me echo a temblar. No hay planificación, programa o previsión de actuaciones que informada a los medios no contenga una terrible composición de palabras "asesoramiento jurídico" para los afectados. La ultima vez que lo he oído, este fin de semana al hablar de una planificación estratégica sobre violencia de género.

Es lo que ocurre con el turno de oficio y servicios asociados al mismo. No solo eso. Parecido cuando se firma un convenio con una administración. En el caso paradigmático del turno de oficio, por ley se establece una prestación del servicio asumiendo e imponiendo, pongan los verbos en el orden que gusten, dicha prestación por parte de los Colegios de Abogados. Estos, acepta dicha imposición, o la asumen, insisto elijan el verbo como gusten, pero luego la efectiva carga de trabajo, el desarrollo del servicio o la prestación del asesoramiento que se le ha ocurrido a un político y ha aparecido en un maravilloso Plan la prestarán abogados de a pie. ¿Pero y la dotación presupuestaria?

Piensen que el Ministerio de Obras Publicas decida hacer unas infraestructuras, carreteras, autopistas, etc.: establezca ese derecho por ley y encomiende por ley también su desarrollo a diversos colectivos: colegios de ingenieros de caminos, arquitectos, que se yo, quien intervenga. Y que entonces sus colegiados vengan obligados a desarrollarlas, pero que cuando se hace esto, no se prevee el coste del servicio, si no mejor dicho, se impone un determinado coste. Mire señor, que a usted la hora le va a salir a 2 euros, por decir algo, y además va a correr por adelantado con los costes de la construcción. De locos, verdad?

Gallardón, el ominoso Ministro de Justicia, ha reformado la ley de justicia gratuita en la ultima reforma de la ley de tasas (reforma al cuadrado será esto), se amplían los límites económicos, se pretende graciar a determinados colectivos independientemente de los mismos, y a la vez los estragos de la crisis de sistema hace que cada vez acudan más solicitantes. Esta misma mañana he estado en la sede del SOJ (Servicio de Orientacion Juridica) de Zaragoza y antes de empezar había una cola inmensa. La futura reforma de la justicia gratuita implica un incremento de obligaciones para los Colegios que estimo en torno al 50% de la carga de trabajo actual. Como se va a pagar esto?

Se equivocan los Colegios de Abogados en su estrategia de aceptación primera de las obligaciones sin un compromiso efectivo de financiación de los costes. Se hace porque saben que muchos abogados, compañeros, van a tragar, van a aceptar prestar el servicio a cambio de una retribución indigna y en algunos casos miserable. Es como la frase popular "hay lentejas, si quieres te las comes y si no las dejas". y mis compañeros se las comen. Sin rechistar y sin protestar.

lunes, 27 de mayo de 2013

TOP MANTA: DELITO O FALTA

La persecución penal del denominado top-manta se puede encuadrar como delito en los artículos 270.1 al penarse entre otras conductas la distribución de obra literaria, artística o científica o en el 274.2 la comercialización de productos con signos distintivos que supongan una infracción de derechos exclusivos.

Existe un tipo atenuado del 274 así como la consideración de falta cuando el "beneficio" no sea superior a 400 euros, según el artículo 623

5. Los que realicen los hechos descritos en el párrafo segundo de los artículos 270.1 y 274.2, cuando el beneficio no sea superior a 400 euros, salvo que concurra alguna de las circunstancias prevenidas en los artículos 271 y 276, respectivamente.

En relación a la falta la jurisprudencia menor  ha establecido que el subtipo atenuado de ese párrafo segundo del 274, y en su caso la falta, "obedecen a supuestos muy concretos de conductas de menor entidad referidas a distribución al detalle, venta directa de algunos ejemplares o copias generalmente de manera callejera y llevada a cabo normalmente por personas en situación de indigencia o precariedad " ( auto A.P. Huelva 15/3/2012 ), "viene aplicándose para vendedores del tipo top manta , a vendedores callejeros que realizan la venta a pie de calle , que realizan en todo caso distribuciones que son realmente al por menor , y que les producen unos reducidos beneficios económicos, impropios incluso para poder subsistir" ( sentencia A.P. Valencia 13/10/2011 ), es aplicable cuando "nos encontramos ante una venta a pequeña escala cuyos autores son personas en situación de pobreza y necesidad " ( sentencia A.P. Alicante 7/11/2011 ), razones por las que se excluye la aplicación del subtipo atenuado y de la falta del párrafo segundo del apartado 1 del artículo 270 cuando el autor realiza una actividad mercantil o comercial y con establecimiento abierto al público ( sentencias A.P. Sevilla 29/12/2011 y A.P. Valencia 13/10/2011 ).

La cuestión clave a discernir por tanto es el beneficio, al objeto de poder aplicar la falta. En tal sentido, se suelen aportar periciales por las entidades gestoras de derechos o titulares de marcas o signos distintivos, pero debemos estar atento no a la valoración de un hipotético perjuicio para las mismas, o el valor de mercado que pudiera tener el original, sino al verdadero y real beneficio obtenido por el acusado o al potencial según señala alguna sentencia. El beneficio por tanto deberá acreditarse atendiendo a la concreta acción de venta y en algún caso se efectua dicha concreción en informe pericial aplicando un porcentaje sobre una cantidad estimada multiplicando efectos intervenidos por precio de mercado.

Otra cosa distinta será la indemnización por responsabilidad civil, concepto distinto al beneficio, por daños ocasionados a la titular de derechos. En tal sentido, con carácter orientativo hay sentencias que señalan que estos datos indemnizatorios no pueden ser sustituidos por el valor de lo intervenido o el de su equivalente en piezas auténticas (ni sirve para detectar lo vendido ni se puede presumir que los adquirentes de la mercancía falsa, de no tenerla a su disposición en una imitación de precio inferior, hubiera procedido a adquirir la auténtica). Y a falta de prueba del daño, en cualquiera de los elementos que lo componen, excluye la posibilidad de hacer un pronunciamiento al respecto, limitando el mismo a una mínima compensación por el daño causado al "prestigio de la marca" (ver STS de 6/V/2002, número de recurso 2682/2000 , y SSAP de Barcelona de 8/XI/2011 y 6/III/2012 )

Nota.- Al parecer es intención del ominoso ministro de Justicia que padecemos, que desaparezca esta falta del Código Penal y que la venta ambulante vuelva a ser delito incluso en estos supuestos comos se puede ver en el anteproyecto de ley orgánica de reforma del código penal enviado al Consejo de Estado en 5 de abril de 2013

Entrada originalmente publicada en mi otro blog sobre derecho penal y nuevas tecnologias

domingo, 26 de mayo de 2013

COLEGIOS DE ABOGADOS Y PARTICIPACION 2.0

Se mantiene un debate a la luz de la reforma de los colegios profesionales, que siempre ha existido entre los colegiados. Muchos de ellos, cada vez más, encuentran poco sentido a unos Colegios que en mi opinión están anclados en un planteamiento ya superado y poco propio del momento actual. La existencia de la reforma derivada de la ley de servicios profesionales, y la posible desaparición de muchos de ellos al darles un enfoque provincial o autonomico, no deja ver a quienes están inmersos en sus cúpulas ese desapego que muchos de los colegiados tienen hacia el Colegio, lo cual me parece el riesgo de mayor gravedad para su futuro.

Ya he escrito alguna entrada al respecto (aqui y aqui) donde hablaba sobre el necesario cambio de los mismos. No comparto dicha sea por adelantado la perspectiva ministerial de reducir los mismos al ámbito autonómico o provincial, lo cual va unido a otro error cual es la supresión de partidos judiciales con esta base. No debe atenderse a un criterio desfasado, el de provincia, si no a otros elementos de ordenación o vertebración del territorio, donde tienen mucho que decir las Comunidades Autónomas y siempre pensando desde el raciocinio y la eficiencia, algo que pocas veces está en la cabeza del político.

Pero no voy a repetir lo dicho en esas entradas. Quería incidir en algo que en pocos sitios se está produciendo y nuevamente tengo que mencionar iniciativas de @josemuelas decano del Colegio de Abogados de Cartagena. Dos me han fascinado, por la innovación y por lo que suponen de democracia 2.0 por un lado y de uso de las herramientas TIC para la defensa de los intereses de los colegiados. Una recoger enmiendas a través de internet para el Estatuto de la Abogacía (dicho sea de paso, ha sido a través de él y de dicha actuación como he conocido dicha reforma, y no a través de mi Colegio, lo cual dice mucho de lo que estoy hablando aqui). La otra la utilización de youtube y redes sociales para difundir un video. Y a mi estás cosas me dan una envidia, muy, muy sana.

Participo humildemente en la gestión de mi Colegio. Su actual junta me dio la oportunidad de integrar la Comisión del turno de oficio. También soy miembro de la junta directiva de la Sección de Derecho Migratorio y Extranjería. Entiendo que es importante la defensa de los intereses del colectivo y por eso dedico mi tiempo y mi esfuerzo. Lo haría igual sin tener "cargo" alguno. No todos los entienden. Con un grupo de compañeros pusimos en marcha J de Justicia con el objetivo de crear un nuevo sistema de participación del colegiado. La presencia en esos ámbitos colegiales me ha hecho darme cuenta que independientemente del esfuerzo individual de los compañeros que integran las Juntas y demás, es necesario en este momento definir unos objetivos de Siglo XXI y modificar radicalmente las estructuras, precisamente para fomentar la participación de los abogados, así como utilizar los medios TIC para conseguir dichos objetivos, adaptar las estructuras y conseguir una mayor participación e implicación de los colegiados.

Creo que eso es lo que hay que hacer en estos momentos. En su momento hablamos con algunos compañeros de tuiter de una campaña de "Toma el Colegio". Creo que ahora la campaña debería ser "Cambia el Colegio", para lo cual ni siquiera hay que tomarlo. Pero eso solo servirá si los compañeros entienden y creen en la necesidad de este cambio, y en el papel de los Colegios en la defensa de los intereses de los colegiados.

Y para ello, hay que tomar una actitud distinta. Una actitud de democracia 2.0.

sábado, 25 de mayo de 2013

VIOLENCIA DE GENERO, DENUNCIAS Y POLITICOS

Hoy estoy de guardia del turno de oficio en violencia de genero. En mi caso implica una disponibilidad de 24 horas para el caso de recibir una llamada desde el servicio de atención telefónica a victimas o de comisarias o puestos de la guardia civil. En ese caso deberé contactar con la víctima para prestarle un asesoramiento preferentemente presencial y convenientemente previo a la interposición de la denuncia, si tal es su decisión. Lo preferente y lo conveniente se diluye en la realidad. Las 24 horas también. Si por un casual se interpusiera una denuncia en estas 24 horas podría extenderse a ventilar mañana la situación personal del detenido y de la orden de protección en el juzgado de guardia y el lunes, el juicio rápido en el juzgado de violencia sobre la mujer. Incluso podría extenderse hasta el martes según la sobrecarga de la agenda de juicios rápidos o más adelante dependiendo del momento de la detención.

Esta semana se han producido desgraciados fallecimientos al parecer por esta causa (hay que respetar la presunción de inocencia) razón por la cual los medios de comunicación nos han inundado con noticias sobre esta materia y no han tardado los políticos en hacer de las suyas, coger un micrófono y decir las primeras insensateces que se les ocurren. Este campo no es extraño al actuar general de los políticos. Resulta excepcional que un político conozca una materia y diga algo sensato sobre la misma. Aquí el mantra se repite durante años "Denuncia". Y digo yo, si llevamos repitiendo el mantra, haciendo innumerables campañas al respecto y los resultados ni mucho menos mejoran (vease esta tabla sobre crímenes con muerte por esta cuestion) no será que habrá que fijarse en otras cosas?

No digo que no se denuncie, faltaría más. Pero sí que estaría bien que en vez de perder el tiempo en disquisiciones sobre denominaciones (que si violencia contra la mujer, que si violencia de genero, que si violencia machista, que si terrorismo machista) o en campañas con famosos de tres al cuarto; quienes tienen responsabilidad en la materia, podrían pasar por alguna de estas guardias, como la de hoy. Sería conveniente que vieran en primera persona lo que implica poner una denuncia, la situación en la que suelen estar estas mujeres, lo que se encuentran cuando denuncian y lo que les ocurre una vez que denuncian. Lo que tienen que afrontar y desde que situación personal lo tienen que afrontar.

Si cogemos uno de los casos que podemos tomar como estereotipo, la realidad indica que la victima se encuentra en un estado de shock y traumático. Todo su mundo y su construcción se ha desmontado. Y esta en una situación anímica y emocional que le dificulta la comprensión de lo que se le pueda explicar y asesorar. En estos términos, me gusta hablar de la ausencia de una voluntad razonada de denunciar. Es la propia situación traumática, una agresión, haber pasado por un hospital, una intervención policial, la que le conduce a estar en una especie de disparadero donde difícilmente va a hacer otra cosa, pero sin calibrar lo que implica el inicio de un proceso penal, que desde ese momento se va a romper la convivencia y que la legislación española (en mi opinión en un error, ya escribiré en otra entrada por qué pienso esto), le va a impedir perdonar y volver con quien ha sido su pareja hasta ese momento.

Solo desde esa perspectiva se entienden situaciones que en ocasiones, y con más frecuencia de la deseada ocurren con posterioridad, como que la víctima se acoja luego en el juzgado a su derecho a no declarar contra su cónyuge e incluso renuncie al ejercicio de la acusación particular no queriendo que el agresor sea condenado (y no como erróneamente se repite que renuncie o desista de la denuncia, pues no cabe renuncia ni desistimiento, una vez interpuesta una denuncia la maquinaria penal se pone en marcha y se trata de un delito perseguible de oficio es decir, aunque la mujer no quiera).

Lo cierto, y esta es la idea base de esta entrada; es que la Administración con este tipo de actuaciones, campañas y declaraciones frívolas (mujer denuncia) sustenta todo el actuar contra la violencia de genero, directamente y exclusivamente sobre las víctimas. Cabe algo más aberrante? Son ellas las que en un estado de debilidad, anímica y psicológica, deben tener la valentía no solo de denunciar si no de mantenerse firmes hasta el ultimo momento, con poco o nulo apoyo.

Defiendo la idea de lo que denomino "denuncia informada" que no es otra cosa que coger a quien hemos encontrado en esa situación de víctima, apartarla del peligro, llevarla a una cada de acogida, y una vez apartada y estabilizada, acompañar su proceso de reflexión durante el tiempo que haga falta, con los apoyos que sean necesarios, para que una vez que la misma comprenda lo que implica el seguir un camino o proceso penal, lo inicie con fortaleza y apoyos. Y si no es el camino que desea emprender, respetarla, pues quizás pueda salir del infierno que vive sin necesidad de andar por un proceso penal que pocas veces comprende o siente que le satisface.

Como digo, lo que se hace es "obligarla" a que emprenda un camino penal, en un ámbito el derecho penal, que no tiene como objetivo resolver problemas sino castigar conductas; siendo la única opción que se le da, pues para poder obtener las pocas ayudas, la misma deberá contar con una orden de protección que se le dará en un proceso penal y que se condicionará al buen fin del mismo. Es decir, no hay otra alternativa para la víctima. Un camino, el penal, que no le da una efectiva protección, que no la va a tutelar y que no se va a preocupar por su situación personal, animica ni su estabilidad económica o de su familia.

Y claro, luego nos extraña que sigamos en las mismas.

miércoles, 22 de mayo de 2013

EMPRENDIMIENTO FRIVOLO

Ya no solo se trata de que deliberadamente se dejen de usar determinadas palabras como autónomo, o por que no, empresario, y sean sustituidos por conceptos ridículos como el de emprendedor y sus estúpidos derivados como emprendimiento; lo peor es que existe un discurso, que emana esencialmente de personas que nunca han montado una empresa, un negocio o se han hecho autónomos, dirigido a animar a la gente a que recorra el citado camino, como si fuera el que lleva al mago de Oz, todos cogidos de la mano y cantando alegremente; obviando la realidad que supone en este país apostar por montar un negocio o ejercer una profesión, la falta de ayudas y la gran capacidad colaborativa, administración incluida, para ponerte todo tipo de obstáculos.

Concurre el agravante de encontrarnos en una crisis de sistema, con intolerables cifras de paro, con gente condenada a la miseria (sube a un millon el numero de parados que hace tres años que no trabajan) y un elevado grado de desesperación. Y hacia esta gente que se debería proteger especialmente es a la que se dirigen los cantos de sirena de unos cantamañanas sin escrúpulos. Por eso me gustó este articulo de Risto Mejide "No busques trabajo" y el mismo me ha inspirado contaros mi propia experiencia al respecto, o como aterricé en esta bendimaldita profesión, la de abogado.

Habitante de los 80 y habiendo visto la película de Indiana Jones mi intención era estudiar la carrera de Historia y hacerme arqueólogo. Sin sombrero, que tengo la cabeza gorda. Pero provengo de familia obrera (obrera sí, ni clase media ni gilipolleces del estilo, obrera y a mucha honra) y sufrí el erróneo pragmatismo que les suele acompañar a los obreros, en este caso el de mi padre. Hijo, estudia Derecho que tiene muchas salidas. Ja.

Efectivamente la salida fue la del hombre bala. Sin red. Pedazo de crisis en los 90 y enormes dificultades para encontrar un empleo. Le añadimos que en lo de estudiar Derecho fue una de las pocas cosas en que le he hecho caso a mi padre en la vida a partir de la mayoría de edad más o menos, y como llevo en los genes, por ambas familias, que lo importante es la coherencia personal con lo que uno piensa, me hice objetor.

Nunca agradeceré lo suficiente, y de hecho espero encontrarmelo por la calle, a Felipe González (otro hombre coherente donde los haya) su firme determinación de discriminar a quienes nos declarabamos objetores y de perseguir penalmente a los que le echaban un par de huevos y se hacían insumisos. En resumen, la administración dificultaba en extremo la vida a los objetores, no sacaba suficiente número de plazas y te pegabas años en lista de espera (como parece que va a ocurrir ahora con los pacientes de la sanidad publica). Entonces te topabas con los lumbreras de los recursos humanos de las empresas, que no valoraban tu potencialidad, aptitudes o capacidades, sino simplemente si estabas exento o no del servicio militar. Luego nos extrañamos de que el país esté como esté.

Tras dejar unas oposiciones estuve unos años en el limbo laboral. Haciendo cursos de formación con los que se despilfarraba dinero europeo y unos "lumbreras" se llenaban los bolsillos; enviabas curriculums pero sabias que el no exento iba directamente a la basura y si extrañamente tenias una entrevista todo iba bien hasta la fatídica pregunta. Esta situación simplemente me reafirmó en la incapacidad manifiesta de muchos de los que me "valoraban" y que el mejor potencial era yo mismo, así que decidi la aventura de no buscar un trabajo sino ejercer una profesión. Tuve la suerte de que un especialmente despistado abogado obviara la fatídica pregunta en la entrevista para coger un pasante.

Varios años de pasante, sin cobrar un duro, aguantando, mientras no perdía la mas minima oportunidad de aprender ayudado por una caótica gestión del despacho que me condujo a adquirir una gran cantidad de conocimientos y tener el culo más pelado que el de un babuino. Llegue a la situación en que podía, y así es, afrontar cualquier tipo de caso que se pusiera en mis manos, sin temor alguno. Tenia todas las herramientas y la capacidad de obtener o suplir las que no tuviera.

A partir de ahí a volar. A volar sin contactos, a volar sin familiares que ejercieran la profesión, a volar sin un respaldo económico, salvo el fundamental apoyo de mi familia. A volar con sólidos conocimientos, con muchas cosas más por aprender y lo fundamental, con el total convencimiento de que mi persona era el mayor de mis activos, y que nadie me iba a infravalorar en ninguna otra ocasión en una entrevista. 

Ni siquiera empecé con las famosas tres P de los inicios del abogado: putas, pobres y parientes. Clientes pobres muchos. Con las putas también tuve algún que otro contacto (profesional, que nos conocemos). Parientes, ninguno. Nunca supieron diferenciar y ver la seriedad de mi ejercicio profesional, hasta pasados muchos años, y aun así.

En los años siguientes hasta estabilizarme y crear mi propio despacho fueron contadas las personas que creyeron en mi, aparte de mis clientes, y a los mismos les tengo un profundo agradecimiento y cuentan con mi inquebrantable lealtad. Con mucho esfuerzo y dedicación, formandome en aspectos colaterales como un postgrado de consultoría de empresa, siempre entendiendo la profesión como una empresa, incorporando conceptos extraños en esos años a la abogacía, como marketing, gestión empresarial y sobre todo creyendo en la necesidad de la formación continua ejerzo una profesión a la que le puedo poner mi impronta personal. Como dice el artículo de Risto Mejide.

Esa es la razón por la que me ha gustado el articulo. Por que yo pasé por algo parecido. Y no te digo que emprendas, con esa frivolidad que denuncio, pero sí que no te dejes hundir por la situación actual, por las alimañas que hay en algunos cargos de responsabilidad; que el hecho de que no pases un proceso de selección o no te llamen, no te rebaje la autoestima; que seas el mayor critico de ti mismo, que te evalúes, que mejores tus puntos débiles, que potencies tus puntos fuertes. Que te sepas vender. Que seas un superviviente, que tires siempre hacia delante. Y que seas tu propia empresa en cualquier aspecto de tu vida. Y que por muy mal que lo estés pasando, eres mucho mejor que esa caterva de inutiles que nos mangonean

Y esto que estoy explicando, es algo muy distinto del "emprendimiento". Pero nadie te lo va a enseñar

jueves, 9 de mayo de 2013

MARCA ESPAÑA: RETROCESO DE DERECHOS Y EXPLOTACION LABORAL

Otra de esas entradas que tardaban. Estos días era noticia la bajada del paro en nuestro país, aunque hace poco la EPA arrojo unas cifras dramáticas y propias de una desestibilización social que no se palpa en la calle. Paradójicamente, esta semana he tratado varios temas de despidos en el despacho.

Hay un elemento común a muchos de estos despidos, así como a otros muchos trabajadores que aun mantienen su puesto de trabajo. Voy a tomar algunos aspectos de uno de estos casos por su especial gravedad: trabajador que en toda su vida laboral con ese empresario no ha disfrutado de vacaciones, ni de licencias, jornada de lunes a domingo y cobrando por debajo de convenio. Parece mentira o exagerado pero no lo es. Aunque sea un caso que parezca extremo no es el único y tiene un paralelismo con otros muchos.

Cuando me cuentan este tipo de cosas siempre pregunto lo mismo, no por curiosidad pues conozco perfectamente la respuesta, sino desde un plano asertivo, para demostrar interés. ¿como has aguantado todo eso? La respuesta como digo la conozco, pues siempre es la misma, por mantener el puesto de trabajo.

Algo común a todos los supuestos. La práctica totalidad de los trabajadores adopta un perfil pasivo en la defensa de sus derechos, prefieren aceptar las exigencias y abusos empresariales, con el objeto de mantener el puesto de trabajo. Puede pensarse que esto es propio de la situación actual, y desde luego este perfil se ha acentuado, en el sentido de que las exigencias empresariales, los abusos y prácticas coactivas, se han incrementado o son de mayor calado; ayudado por una reforma laboral que profundiza en la pérdida de derechos laborales. Pero no nos engañemos, esta actitud de los trabajadores no es exclusiva de estos últimos años, sino generalizada de toda su vida laboral, incluso en los "buenos" tiempos.

Llevo años señalando a clientes, conocidos y amigos, que esa actitud es incorrecta, cuando renunciaban a vacaciones, a complementos salariales, cuando hacían más horas de las debidas sin que les fueran remuneradas o compensadas; como agorero les indicaba que no fueran tontos, que no eran más que números para la empresa en su contabilidad; que cuando las cosas se pusieran jodidas su empresa solo iba a pensar en ahorrar costes, que siempre empezaban por reducir los costes laborales, y que en ese caso de nada les iba a servir su actitud, que no les iba a ser valorada y que serían despedidos sin la más mínima consideración.

Y también es común dicha reflexión a muchos despedidos, en ese momento doloroso, el pensar ¿por qué a mi? el recordar lo que habían hecho por la empresa, lo que no habían exigido, con lo que habían tragado. En esos momentos suelo guardar silencio y señalarles que no es una cuestión que derive de su capacidad, motivación o implicación con la empresa, sino de fríos números, de abaratamiento, de costes. Trato de preservar su dignidad personal.

Y no les digo lo que debería de decirles, porque no es el momento ni la ocasión. Pienso que ya lo reflexionarán ellos por sí mismos. Pero lo voy a decir aquí: que nos quejamos mucho de las constantes exigencias patronales; que reaccionamos enfadados ante los recortes sociales de las reformas laborales; pero que toda esa batalla esta perdida desde el mismo momento en que el trabajador decidió renunciar a defender sus derechos laborales. Una actitud sumisa desde hace décadas. Y que esa actitud de sumisión probablemente sea la que tenga mayor responsabilidad en su situación actual.

Suelo decir que uno de los males de este país, es que no tenemos empresarios. Tenemos otra cosa. Pero quizás tampoco tenemos trabajadores. Igual también tenemos otra cosa.


lunes, 6 de mayo de 2013

LA OBLIGACION DE COMUNICAR MANIFESTACIONES

El derecho de reunion y manifestacion se regula en la ley orgánica 9/83. En ella se regula la necesidad de una comunicacion previa con una antelacion minima de 10 días y máxima de 20, cabiendo sanción en caso de que no se realice la misma, conforme a la ley organica de seguridad ciudadana

¿Que sentido tiene la existencia legal de una necesidad de comunicación? La jurisprudencia señala, en tal sentido la sentencia TSJ Madrid de 20 de abril de 2011 sobre una convocatoria de una "manifestación atea" que "el derecho de reunión, al ser un derecho de ejercicio colectivo, incide en el derecho y en los intereses de otros ciudadanos y en la utilización exclusiva y excluyente de bienes públicos, posibilitando a veces el desequilibrio de la seguridad ciudadana y del orden general, que corresponde garantizar y salvaguardar al poder público, y, en tal sentido, para preservar el carácter preeminentemente de esos valores afectados, la Constitución, en el artículo 21.2 y la Ley Orgánica 9/83 disponen que cuando se trate de reuniones en lugares de tránsito público y de manifestaciones, se exige la comunicación previa a la autoridad gubernativa correspondiente, por los organizadores o promotores de aquellos, a fin de que, constatado objetivamente el alcance de las mismas y analizadas las diversas circunstancias en que se pretenden canalizar su desarrollo, se decida su celebración o su prohibición siempre que "se considere existen razones fundadas de que puedan producirse alteraciones del orden público, con peligro para personas o bienes""

El sentido y razón de la obligación de comunicación, por tanto es analizar si puede haber una situación de alteración del orden publico, con peligro para personas o bienes.

Los plazos establecidos para la comunicación han de ser respetados so pena de la posibilidad de prohibición de la misma, algo validado por la jurisprudencia. Así la STS de 12 de diciembre de 1994, declara en su fallo como doctrina legal que: «el incumplimiento del plazo mínimo de diez días para la obligada comunicación a la autoridad gubernativa, establecido en el art. 8º LO 9/83 de 15 julio, para la celebración de reuniones y manifestaciones en lugares de tránsito público, habilita a la autoridad gubernativa para prohibir la celebración de reuniones o manifestaciones extemporáneamente comunicadas»

Y respecto al excepcional plazo de 24 horas cuando existan causas extraordinarias o graves, en opinión de la doctrina y la jurisprudencia la excepción del párrafo 2º del artículo 8º viene justificada en aquéllos casos en que el día en que debe celebrarse la manifestación es determinante, de tal forma que si no se celebra en dicho día no tiene sentido celebrarla después, o en aquellos otros casos en los que la manifestación tiene el carácter de respuesta o movilización popular ante hechos o acontecimientos de relevante influjo social, político o histórico (sentencia TSJ Madrid de 1 de febrero de 2008).