sábado, 31 de marzo de 2012

LA REVISION DE LAS TASAS JUDICIALES

El viernes 30 de marzo se informa por el Consejo de Ministros la presentación de un anteproyecto de ley para revisar las tasas judiciales. La información que aparece en la página web de la moncloa no deja de ser confusa pero aun así, el proyecto es preocupante.

La confusión deriva de la ampliación de las tasas a las personas físicas y en qué casos. Parece entenderse que se aplicará a toda aquella persona a la que no se le reconozca la justicia gratuita, lo cual supondrá que a todo aquel cuya unidad familiar supere los 1053 euros brutos mensuales. Si en caso de que no se supere dicha cantidad, pero el particular decide acudir con un abogado de libre designación, y por tanto no se tramita y reconoce el beneficio de justicia gratuita, y se le obliga al pago de las tasas, se estará afectando al derecho de defensa, integrado por la libre elección de letrado, y vulnerando el principio de igualdad.

Independientemente de ello, las tasas previstas son lo suficientemente elevadas para que en la actual coyuntura de crisis económica se constituyan por sí mismas como un ataque contra el derecho a la tutela judicial efectiva, dado que indudablemente supondrá que el particular se vea coaccionado y limitado en la libre decisión de pleitar o no pleitar, o de recurrir o no recurrir.

Señala el gobierno que el objetivo de esta tasa es evitar la "litigiosidad artificiosa" que satura los juzgados. Me asusta comprobar al ver estas afirmaciones el profundo desconocimiento que el gobierno, y el ministro de justicia, tiene de la realidad de los juzgados. No existe tal litigiosidad artificiosa, siendo un número prácticamente inapreciable el de los procedimientos carentes de sentido, o con poco juicio, si se me permite el juego de palabras. Por otra parte, el atasco judicial, no se debe primordialmente al numero de procedimientos, sino a la manera de su tratamiento, a la deficiente gerencia, a la ineficacia consolidada, la carencia de medios, la no implantacion de las TIC, escasez de organos jurisdiccionales y a una cuestión de cultura de la propia organización. Problemas que subsistirían y persistirian aunque se redujera drásticamente el número de procedimientos.

Me enfada especialmente que se justifique la implantacion de las tasas con que las mismas van a sufragar la justicia gratuita. Durante los ultimos tiempos, la realidad en la generalidad de las comunidades autonomas es reducir las partidas presupuestarias para afrontar el turno de oficio, rebajar las indemnizaciones que perciben los letrados, retrasos en los pagos que acrecientan la precariedad de la prestación y la importancia de la labor financiadora de los abogados adscritos, así como constantes afirmaciones dirigidas a reducir el número de beneficiarios de la justicia gratuita.  Extrapolando el presupuesto del colegio de abogados de Zaragoza, el mismo estima para 2012 unos ingresos aproximados en relacion al turno de oficio de 3.400.000 euros para aproximadamente 1 millon de habitantes. Esto nos arrojaria un calculo aproximado extrapolando a los 46 millones de habitantes en españa de un coste actual del turno de oficio en una cuantia de 156,4 millones de euros. Insisto que son cantidades aproximadas, pero según la web de la moncloa en 2010 se recaudaron 172 millones, y se esperan recaudar 300. Es decir, que para cubrir el coste actual no son necesarias las tasas, y que dudo mucho que con el claro superavit, se vayan a incrementar las indemnizaciones a los letrados. ¿A que se destinará el superavit?

Habrá que ver también cual es la manera en la que procuradores y abogados podremos "facilitar" el pago de la tasa. Sinceramente y tengo bastante imaginación, no tengo ni idea de a qué se puede referir. Eso todavía me da más miedo.

viernes, 30 de marzo de 2012

Y TRAS LA HUELGA ¿QUE?

Parecida pregunta me realizaba ayer, a los pocos minutos de finalizar la jornada de huelga. No solo entonces me la hice, también los días previos a la misma.


Me resulta sorprendente (o quizás no) la virulencia con la que desde determinados sectores se ataca al ejercicio de un derecho constitucional, el derecho de huelga. Claro que quizás no me sorprenda tanto, cuando se ha normalizado un determinado discurso que ataca a otros derechos similares, como el derecho a libertad sindical. Que no decir de la propia esencia del derecho al trabajo, en mi opinión reducido a una parodia con una reforma laboral como la recientemente practicada, pues se legitiman unas condiciones laborales para los trabajadores que en mi opinión hacen incompatibles los términos trabajo y derecho, pues los trabajadores se han visto privados de la práctica totalidad de sus derechos, quedando en gran indefensión ante abusos empresariales.


La huelga es el ejercicio de violencia revolucionaria. Creo necesario, en esto, y en todo, tener los conceptos claros y llamar a las cosas por su nombre. Desde esta perspectiva, para mi, regular la huelga supone desnaturalizarla, pues la regulación de la misma va contra el propio concepto de huelga.


Dicho esto, debo añadir que en mi opinión las protestas sindicales, están completamente desfasadas. Desde su perspectiva hay que paralizar el pais, sin darse cuenta que en determinadas profesiones, como la mia, las deficiencias del sistema las combatimos trabajando, y no haciendo huelga. De ello que ayer, acepté integrar un refuerzo específico del turno de oficio con motivo de la huelga general, así como que no hice huelga entre otras cosas, por tener que hacer una demanda contra un despido objetivo o por atender mis obligaciones derivadas de mi pertenencia al servicio de orientación penitenciaria. Como yo, otros sectores.


Más allá del pulso al gobierno, cuando todos sabemos que el gobierno no va a modificar su postura, y que a quien atiende y escucha es a los denominados "mercados" y a la UE (quien fuera o fueren), los sindicatos han de hacerse la pregunta que encabeza el titulo.


Mucho me temo, que los sindicatos entenderán como un éxito las al parecer masivas manifestaciones, sin comprender que una huelga no ha de enfocarse como un éxito de convocatoria, sino sobre si consigue sus objetivos, en este caso, atenuar la reforma laboral. Por otra parte, estoy convencido que no entenderán que gran parte de los manifestantes, una gran parte diría yo, son críticos, muy críticos, con los propios sindicatos.


Si queremos no retroceder en derechos, que la situación económica que ya grava de por sí a los más desfavorecidos no traiga normas que incrementen la desprotección y la desigualdad en las leyes laborales, o que la gente reciba una retribución justa por su trabajo; en definitiva si queremos equidad en las relaciones laborales, las protestas deben abandonar posiciones y conceptos decimonónicos (máxime cuando hace décadas que los sindicatos perdieron cualquier pretensión revolucionaria) y adaptarse a los nuevos tiempos, efectuando acciones sostenidas en el tiempo y más acordes a la sociedad actual. Dudo mucho que sean capaces.


No puedo dejar de terminar esta reflexión con lo más grave ocurrido ayer. Tenemos una política, que para colmo de los males es ministra, que no sabe donde reside la soberanía popular. Y que ni siquiera se plantee la dimisión. Estas cosas, son el termómetro de nuestro nivel democrático.

jueves, 22 de marzo de 2012

EL DERECHO DEL DETENIDO A NO DECLARAR

Esta noche ha surgido un debate en mi timeline de twitter en relación al derecho a no declarar de detenidos, imputados y acusados. Lanzaba la reflexión de que los abogados son bastante reacios a utlizar la herramienta de la posibilidad que tiene el detenido, imputado o acusado de acogerse a su derecho a no declarar, en diferentes momentos del proceso. El debate se ha iniciado con @leis__ y @atienzaadvocats al que al poco se ha unido @mluisamsa. Luego se han sumado de uno u otro modo @albertijavier y @josemuelas. Como apunte a @guerrerocg le ha hecho gracia mi afición a aconsejar al cliente, por la regla general, que no responda a las preguntas de la acusación particular, cuando está en el proceso, cosa que tengo comprobado que suele enfadar al compañero que la ejerce. Cosa que no acabo de entender.


Total, que hemos ido saltando de diferentes supuestos, como acusado, como imputado, los posibles efectos negativos que pudiera tener cuando se puede acordar una prisión provisional. Un positivo y productivo intercambio de impresiones para acabar centrandonos en una importante cuestión práctica, la declaración del detenido en sede policial.


Si lees esto y no eres abogado con experiencia penal, o nunca te han detenido, es mejor dar unas someras explicaciones. A raiz de una intervención policial o de otro modos, una persona puede acabar en comisaria como detenido. Lo habitual es que con posterioridad sea puesto a disposición judicial en el juzgado de guardia. Antes de ello, como trámite de investigación a realizar en comisaría, el detenido, es informado de sus derechos constitucionales, como paso previo obligatorio a la práctica de tomarle declaración. Entre los derechos de los que será informado recogidos en el artículo 520 de la ley de enjuiciamiento criminal está el de no declarar, o no contestar a todas o a alguna de las preguntas, y en el apartado 6 se recoge en qué consistirá la intervención del abogado, que obligatoriamente ha de estar presente en la declaración.


La mejorable redacción del texto legal, ocasiona controversias en la práctica de las declaraciones. De este modo, informado el detenido de sus derechos, y en particular preguntado sobre si desea declarar en comisaría o guardar silencio, suele ser habitual que el detenido, no entienda plenamente los mismos, y que pregunte abierta o discretamente al abogado presente para que le aconseje cual es la mejor decisión al respecto. Si como abogado le indicas cualquier cuestión, tienes practicamente garantizado un desagradable incidente en comisaría, donde se te reprochará que no puedes tener ningún tipo de comunicación previa con el detenido, hasta que no ha finalizado la declaración (o no declaración) y pasas a tener la entrevista reservada, dado que para los funcionarios policiales, debes ser una estatua de sal, que meramente es garante de que el detenido no es coaccionado a la hora de declarar. Posteriormente, asesorarás. Y ya después (en Zaragoza habitualmente al día siguiente) pasará a disposición judicial, que determinará lo que proceda sobre su situación personal (es decir si es puesto en libertad o se adopta alguna medida, como la prisión provisional).


Como bien han señalado algunos autores la confusión surge de entender lo mismo, entrevista reservada con comunicar. Y a raiz del debate señalado, me ha entrado el gusanillo sobre esta cuestión, y he encontrado una sentencia del Tribunal Constitucional que entiendo que aloja algo de luz (al parecer insuficiente) sobre esta cuestión.


Creo que la cuestión es resuelta, aunque no con la claridad debida, por la sentencia del Tribunal Constitucional 252/1994 cuando en la misma se recoge al hablar de la asistencia letrada, lo siguiente:



"En este sentído. se ha afirmado por este Tribunal que. funcionalmente. el derecho a la asistencia letrada del detenido tiende a «asegurar (con la presencia personal del Letrado) que los derechos constitucionales del detenido sean respetados. que no sufra coacción o trato incompatible con su dignidad y libertad de declaración y que tendrá el debido asesoramiento técnico sobre la conducta a observar en los interrogatorios. incluida la de guardar silencio. así como sobre su derecho a comprobar. una vez realizados y concluidos con la presencia activa del Letrado la fidelidad de lo transcrito en el acta de declaración que se le presenta a la firma.. (STC 196/1987. fundamento jurídico 5.°).


He puesto en negrita la clave de la cuestión. El Tribunal Constitucional recoge que el detenido tiene derecho al debido asesoramiento técnico (de abogado) sobre la conducta a observar en los interrogatorios. Y por tanto, entre otros extremos debe incluirse el propio hecho de declarar o de no declarar. Y para que haya dicho debido asesoramiento técnico, es obvio que tendrá que haber una comunicación entre abogado y detenido y que para que sea eficaz en sus extremos (sobre la conducta a observar en los interrogatorios) habrá de ser tanto previa a los mismos, como durante los mismos. Es decir, no solo posterior, en la entrevista reservada. Eso sí, esa comunicación, no será reservada, y lo será a presencia de los funcionarios policiales.


Como abogados, deberíamos reforzar activamente esta conducta, en cada ocasión que tengamos, al efecto de romper con la habitualidad que se da en las asistencias a detenidos, que he expuesto anteriormente.


Para completar el tema os dejo este enlace y este otro de @atienzaadvocats 

martes, 6 de marzo de 2012

MUJERES VERDADERAMENTE VALIENTES

Leo una "noticia" que indica que Soraya Saenz de Santamaria, Pilar Manjon y Edurne Pasaban son tres de las 150 mujeres más valientes del mundo. Aunque no estuviera Edurne Pasaban en dicha lista estoy convencido que sentiría lo mismo ante la lectura de tal noticia.


No he podido evitar acordarme de "Elena" nombre inventado sobre la que hace años me pidieron escribir para un periodico. En resumen, Elena estaba incursa en una trata de blancas y sometida bajo extorsión y amenazas a la prostitución. Elena consiguió con ayuda externa salir de dicha situación de explotación y afrontar una nueva vida. Recuerdo su alegria combinada con una profunda mirada de tristeza. Recuerdo, a pesar de sus duras experiencias, sus ramalazos de inocencia y su destello de esperanza. Creo poder decir que tuvo suerte. No como otras.


También recuerdo a una anciana, harta de soportar el comportamiento de su marido durante décadas, sus malos tratos, su desprecio y sus insultos y tomar la decisión de decir que se acabó, y divorciarse, a pesar de quedar con unos exiguos ingresos derivados de una pensión. Recuerdo sus dudas ante lo que entendia como un salto en el vacío, su falta de seguridad, sus miedos. Recuerdo su agradecimiento tras divorciarse por lo que ella entendió como una ayuda en tan difícil paso, por su cultura, mentalidad y edad.


No me hace falta un especial ejercicio de memoria para tener presente situaciones actuales. Madres que en la actualidad salen a la calle con el importante objetivo de que a sus hijos no les falte lo más básico. Acuciadas por el desempleo en sus familias, por la falta de ingresos, por los elevados gastos que incluso les hacen pasar la crudeza del invierno sin poder encender la calefacción. Pero siempre siendo conscientes de su fuerza vital, lograr la felicidad de sus hijos. Admiro su fuerza, resolución y decisión.


Podria seguir, pero no es necesario. Todos conocemos a muchas de esas mujeres. En mi opinión, la noticia como tal supera el propio concepto de estupidez. Es un insulto directo a tantas mujeres y tantas personas que afrontan las dificultades propias de su día a día. Algo que nunca sabrán, ni por lo que nunca pasaran muchas de las nombradas en esa lista. Ellas nunca saldrán en el Newsweek.


Vamos, que solo les ha faltado entender como valiente, la decisión de Elena Salgado de aceptar la oferta de ENDESA.


Estas gilipolleces deberían estar sancionadas. Y más, en estos momentos.

lunes, 5 de marzo de 2012

FALANGE

He usado diversos "avatares" en internet. Uno de los que más me han gustado es la imagen de un casco de combatiente de falange macedonia. No era una elección casual o estética. La falange era un sistema de combate militar que se significaba por aprovechar la fuerza del grupo, unido y protegidos unos a otros por los escudos y teniendo como armas largas lanzas que evitaban las cargas de caballeria, se apoyaban en una caballeria ligera que protegia los flancos y en una infanteria ligera que a su vez era protegida por la propia falange. La falange se sustentaba sobre la union de sus integrantes, frente al combate del guerrero en solitario o en pequeños grupos.


Siempre he creido en el trabajo en equipo, en la fuerza del grupo, en la importancia de los intereses y derechos colectivos como favorecedores de los intereses y derechos individuales. Lo mismo en el ámbito profesional.


Los abogados deberiamos aprender de las falanges. Somos todo lo contrario. La mayoría batallamos en solitario o en pequeños grupos, es cuestión de tiempo que la derrota se cierna sobre nosotros, por muy bravos que seamos en la batalla. Y muchos lo somos. Sobre todo los abogados de "trinchera", los que nos curtimos y fajamos día a día en los juzgados y tribunales.


Sin embargo todo apunta a un nuevo escenario en el que tendremos que combatir. Y seguimos sin tener conciencia de la necesidad y conveniencia de agruparnos para defender mejor nuestros intereses comunes. Y en muchas ocasiones, ni siquiera somos conscientes de cuales son esos intereses comunes. Lo cual es muy grave.


Se anuncian cambios que a quienes nos van a perjudicar especialmente son a esos abogados de trinchera y si mal entendemos proteger los intereses individuales frente a los del colectivo, fomentaremos la desunión y favoreceremos nuestra derrota. ¿El riesgo actual? un excesivo individualismo, una competencia mal entendida, un desorganizado sálvese quien pueda.


¿Alguien se une a la falange?

sábado, 3 de marzo de 2012

SOBRE EL REAL DECRETO LEY DE MEDIACION

O más bien, sobre la elección del gobierno de regular tal materia por Decreto-Ley. Ayer, se anunciaba en el consejo de ministros sin que hasta ahora se haya publicado en el Boe, la aprobación del Decreto Ley que regula la mediación en el ambito civil y mercantil.


Hace ya unos cuantos años, en el 2002 y 2003, tuve la suerte de intervenir en un proyecto de mediación, lo que me sirvió para acercarme a esta desconocida figura (si ahora pienso que es desconocida imaginad hace 10 años) y he de decir que lo que aprendi al respecto hizo que la mediación me fascinara tanto por las posibilidades de la misma en la resolución de conflictos, como por su propia práctica tan alejada del mundo en el que yo me movía como abogado, los juzgados y tribunales.


Después de desvincularme de dicho proyecto y ya exclusivamente en la trinchera de abogado, veia como iban surgiendo cursos de mediación, personas que se autodenominaban mediadores, etc. sin dejar de constatar como todo eso que se denominaba mediación, no tenía nada que ver con lo que yo había aprendido de la mediación. El caso más sangrante la mediación establecida en la ley del menor, que en la práctica no cumple con ninguno de los parametros asociados a la mediación.


El principal obstáculo en mi opinión, para el funcionamiento de la mediación, es por un lado el desconocimiento de la misma, la falta y ausencia de buenos profesionales, que se realizan cosas que no son mediación pero que se le llama mediación, y en particular, que la mediación no está implantada social y culturalmente. Si no conocemos lo que implica y sus procesos, es dificil que funcione adecuadamente. Queda mucho camino por recorrer al respecto.


En tal sentido, regular la mediación mediante Decreto Ley me parece un grave error. En primer lugar, porque significa que los legisladores desconocen (o si lo conocen no le dan importancia) lo que he señalado en el párrafo anterior. El Decreto Ley tiene su fundamento conforme recuerda el Tribunal Constitucional en su sentencia 68/07 en situaciones de urgente y extraordinaria necesidad, que no aparecen en esta ocasión.


El gobierno señala como motivos, al menos en la noticia que enlazo, cumplir con la trasposición de la Directiva de 2008, lo cual implica que si no se ha regulado durante cuatro años, es que no hay ninguna urgente ni extraordinaria necesidad. Tambien alega como motivo reducir la litigiosidad de los tribunales, lo cual tampoco cumple con la jurisprudencia constitucional, pues el proverbial atasco judicial lleva arrastrandose desde hace años y por otra parte, un mecanismo voluntario como es la mediación, no va a llevar aparejado que incida particularmente en dicha litigiosidad.


Si lo que precisa la mediación para desarrollarse adecuadamente es que los ciudadanos conozcan la misma, lo que implica, sus fundamentos y la entiendan como un sistema válido de resolución de conflictos, el gobierno toma el camino equivocado, lanzando a la arena de combate un arma más a disposición de las partes, con el regalo envenado de señarlarles que va a ser un método más agil y rápido. Nuevamente me veo en la obligación de recordar que las decisiones tomadas por necesidad suelen ser erroneas (si digo lo que pienso, que son siempre erroneas, luego me acusan de demasiado categórico). Si una parte, sin conocer la mediación, la va a elegir porque necesita una resolución rápida, se está equivocando de plano.


Por último, muestra un desagradable aspecto del Gobierno, pues está acudiendo en demasía a una norma el Decreto-Ley, que el texto constitucional configura como algo de uso excepcional. Espero que deje de hacerlo. En este caso, por el propio bien de la mediación.