domingo, 29 de julio de 2012

LA TRASCENDENCIA DE UNA GRABACION

Interesante noticia la publicada en el Pais. Al margen del error intrinseco en la misma (si son acusados por atentado no pueden ser objeto de juicio de faltas, al ser el atentado un delito) voy a intentar desgranar que es lo más importante de todo lo que de ella me ha llamado la atención.


Mi tentación inicial al retomar el blog (algo abandonado, como me ha señalado alguna lectora habitual, lectores habituales a los que os agradezco la dedicacion) era explayarme en relación a la problematica de este tipo de atestados, lo que implica que en un atestado policial no se recoja la verdad, tanto desde una perspectiva social como juridica, y otras consideraciones en relación a problemas "locales" (aqui hay un juego de palabras, atento lector), pero esto me hubiera supuesto plagar el texto de "hipoteticos" "supuestos" y de no ser cuidadoso arriesgarme a tener la poco agradable situación de querellado.


También podría hablar sobre esas veces que muchos abogados hemos oido de los operadores juridicos (cada vez que alguien dice eso de operador juridico un escalofrio recorre mi espina dorsal) frases del estilo "¿me está diciendo que la policía miente?", pues la noticia entre otras cosas, señala eso (Sí señoría, como todos, también los abogados y usted misma, la policía también miente).


Pero considero de mayor relevancia, destacar algo que pasa desapercibido entre esos primeros instintos que son despertados al leer la misma y que acabo de exponer. Y no es otra cosa, que la piedra filosofal de la absolución de estos manifestantes. La aportación como prueba de la defensa, de un video grabado por un vecino, que claramente desmonta lo recogido en el atestado.


Es decir, que voy a ahorrar en los improperios que debería dirigir a quienes obligados especialmente por su función, los integrantes del cuerpo de policía, a los que debemos exigir por su especial labor una especial y más estricta actuación respetuosa no ya con la legalidad, sino con la propia moralidad, que excluye la falsedad en los atestados, no lo hacen; y voy a evitar incidir en lo importante que es para la sociedad que se castiguen ejemplarmente conductas desviadas de tales funcionarios; máxime en el ámbito del derecho penal, pues es el ambito procesal donde más repugna que se aporten falsedades sobre todo por las nocivas consecuencias del proceso sobre la persona que es sometida al mismo.


Y ahorrando tales improperios que entiendo que debería de surgir inmediatamente a cualquier persona con un mínimo sentido de repugnancia ante la injusticia, reitero la importancia de esa piedra filosofal. No. No entiendo que sea una novedad la aportación de una grabación de un tercero, aunque ciertamente no es habitual. Cierto es que ya no resulta tan raro la aportación de grabaciones u otras pruebas relacionadas con las tecnologias. Lo ya menos habitual es que una grabacion de un tercero, desmonte lo que a todas luces iba ser una sentencia injusta fundamentada en el principio de veracidad de los cuerpos y fuerzas de seguridad, por el cual los jueces conceden preeminencia a la declaración testifical de agentes policiales frente a los acusados.


Y es importante que se sienta, que se sea consciente, de la posibilidad no ya de vigilar al vigilante, sino de la existencia de una (voy a llamar) red de solidaridad social, por la cual, un tercero, un vecino, un paseante, se preste voluntariamente a aportar la verdad a un procedimiento judicial. En este caso, no es tanto la intervención como testigo, sino la aportación de una grabación.


Si lees esto y no eres abogado, te sorprenderá que considere excepcional tal conducta, la de comparecer voluntariamente en un proceso para aportar la verdad, incluso la de ofrecerte a aportar dicha versión. Y en este caso, con un especial handicap, al ir contra la versión oficial de la propia administración. Pero como abogado, acostumbrado a ver con demasiada frecuencia, las reticencias de los testigos a acudir a los juicios, simplemente reitero a decir la verdad de lo ocurrido o conocido, he de reconocer que leer esta noticia me ha alegrado. Me ha alegrado porque por lo visto, ha imperado la verdad. Y la justicia.


Y me ha alegrado ver que todavia existen CIUDADANOS.


Nota.- Dejo al margen otra reflexion, esta sí para operadores jurídicos. Hubieramos tenido la misma sentencia si en vez de una grabación hubieramos tenido un testigo?

lunes, 16 de julio de 2012

VULNERACION DEL DERECHO A LA INTIMIDAD EN LA APORTACION DE DOCUMENTOS


Ha tenido cierta repercusión la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla de 7 de diciembre de 2011, que resuelve apelación y mantiene la condena de una mujer que aporta a proceso judicial penal el historial clinico de su marido con quien en esos momentos está en trámites de separación. Da para diversas entradas, y en esta me voy a centrar en precisamente el hecho de irregularidad de la aportación de este tipo de documentos, pues muchas veces los propios abogados no tenemos claro qué prueba se puede aportar y cual no.


En un proceso no necesariamente es preciso aportar los documentos físicamente pudiendo solicitar el auxilio judicial al respecto interesando que sea el propio juzgado quien los reclame. Sin embargo, nos podemos encontrar con que el juzgado no quiera hacerlo por no entender pertinente la prueba (el concepto de pertinencia e impertinencia suele generar habituales discrepancias entre juez y letrados) y por ello estar tentados de su aportación directa si tenemos ocasión.


También he de decir, que todas las veces en las que he planteado la ilegalidad de una determinada prueba, por revestir los documentos caracter reservado o verse afectados el derecho a la intimidad u otros derechos constitucionales protegidos por la ley de protección de datos u otras leyes aplicables, NUNCA, he tenido una respuesta positiva de los tribunales a esta denuncia, admitiendose y valorandose la prueba. No deja de resultarme paradójico una sentencia tan contundente, condenatoria en el ámbito penal, como la que expongo en esta entrada ante la condescendencia al respecto que veo en el día a día.


En resumen, la Audiencia Provincial de Sevilla entiende que el historial clínico aportado encuadra el hecho delicitivo dentro del apartado 2 "al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado", así como "a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero" en relación con el apartado 6 del artículo 197 "cuando los hechos descritos en los apartados anteriores afecten a datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad o un incapaz, se impondrán las penas previstas en su mitad superior".


Y ello porque entiende que el material (historial clínico) no es un secreto, pero sí que es información de índole netamente personal y se usó, como exige el tipo, en perjuicio de la persona cuya intimidad fue vulnerada, identificando dicho perjuicio en el uso del documento en el proceso, es decir, en la propia aportación en contra del legítimo titular de la información.


Aquí debo hacer dos consideraciones. La primera que el ámbito protegido (en este caso) es la intimidad personal, y que por tanto, ésta es invadida por cualquier persona, aunque con la misma haya una especial relación de afectividad, amistad, etc. La segunda, que si bien el análisis de la sentencia es desde la perspectiva penal, y por tanto hay que examinar si se dan lo que se llaman los elementos del tipo (los requisitos que el código penal establece para considerar que nos hallamos ante un delito) también puede ocurrir que por no darse dichos elementos no exista un delito, pero sí exista una violación de la intimidad personal y la prueba así obtenida sea nula igualmente aunque su aportación no llevara aparejada una condena penal.


Por último la sentencia tiene absolutamente claro que la información del historial clínico son datos de carácter reservado, que precisan la autorización de su titular para su acceso y que siempre cabe la petición a un tribunal para acceder a ellos, aspecto que ya traté en otra entrada de este blog.


Mucho cuidado por tanto con la aportación de documentos y de darse, no pierdas la oportunidad de denunciar la infracción de derechos y la nulidad de la prueba.

jueves, 12 de julio de 2012

DIA NACIONAL DE LA JUSTICIA GRATUITA Y DEL TURNO DE OFICIO

Hoy es el día nacional de la justicia gratuita y del turno de oficio. Siempre he pensado que estas cosas, lo de un día internacional de algo, sirve de bien poco. En este caso, es un dia nacional, de repercusion local por tanto.


De nada sirve este tipo de acciones si no se explica adecuadamente cual es la labor que realizan los letrados que integran este servicio. Cuales son sus responsabilidades, sus aportaciones. Como los mismos sustentan el servicio. Esto es lo que muchos entendemos como una parte esencial de lo que llamamos dignificación del turno de oficio. Además de necesidades como una mejora de las prestaciones que recibimos, tan importante como eso es luchar contra la interesada denigración de los integrantes del turno de oficio.


Y digo interesada, pues opino que hay quien se beneficia de esos prejuicios asociados a los letrados integrantes del turno, falsedades como que estan poco preparados, ponen poco interés, no tienen experiencia, etc. Y sí, entiendo que hay quien se beneficia, pues quien así opina y prescinde de unos servicios a los que tiene derecho (si cumple los requisitos establecidos) va a acudir necesariamente a otro abogado, al cual vendrá obligado a abonar sus honorarios.


Ojo, desde luego que no estoy criticando que se acuda a un abogado de confianza y que al mismo se le abone lo pactado. Sería idiota si hiciera eso, y perjudicaría mi propio despacho. Lo que digo, es que esa elección no debe ser contaminada con prejuicios sobre los integrantes del turno de oficio; que es algo muy distinto.


Así que hay ocasiones, en las que los compañeros integrantes del turno se sienten por un lado explotados en la prestación de un servicio público, por las malas condiciones en que se presta, y por otro lado abandonados de una necesaria "venta" (en términos de marketing) de la labor que realizan. Al fin y al cabo, nunca se ha emprendido una adecuada campaña de comunicación que transmita a la sociedad de una manera efectiva la imprescindible labor realizada por los abogados de oficio.

miércoles, 11 de julio de 2012

LA IMPORTANCIA DE UN PODER JUDICIAL INDEPENDIENTE

He debido tener un ataque de pereza blogera. Demasiados días sin escribir, rompiendo mi compromiso con este blog y como no con los lectores habituales, que los hay :)


El día elegido para escribir esta entrada es uno de los peores que he conocido nunca. Es la certificación de la intervención de nuestro país y de la toma de unas decisiones que arrojan un oscuro futuro sobre muchos de nosotros. Todos aquellos que no integramos al grupo de privilegiados a los cuales les da igual o que ocurra con el resto de sus conciudadanos y que no se verán afectados por las expectativas de miseria colectiva.


No pienso escribir sobre las medidas ni sobre economía. Sí dar mi visión como jurista. No deja de chirriarme que muchas de esas decisiones son en mi opinión de dudosa legalidad, por mucho que posteriormente sean refrendadas por un decreto ley o una norma, creo que juridicamente no caben algunas de ellas, como las que afectan a circunstancias laborales o retributivas de los funcionarios, que ven un nuevo tajo en sus emolumentos.


Al margen de la concreta perniciosidad de cada una de dichas medidas, hay una peligrosidad social en la aceptación de la corrección de este tipo de acciones. No puede ser aceptable, que unilateralmente, se rompa un determinado status quo y unos derechos adquiridos por los ciudadanos. Y nos estamos malacostumbrando a aceptar este tipo de decisiones gubernativas. No hace falta más que recordar los debates en relación a la dación en pago y como reiteradamente se argumentaba la imposibilidad de cambiar la situación contractual y legal existente, por muchos motivos de justicia que se alegaran. Sin embargo cuando se trata de cercenar derechos, todo vale.


Creo que la ultima trinchera que nos queda a los ciudadanos es la de los tribunales, ejerciendo lo que ya en otras entradas he explicado, "la lucha por el derecho". En dias como hoy, es cuando se muestra extremadamente clara la importancia para una sociedad democrática de contar con un poder judicial independiente que defienda la justicia contra los desvarios de los políticos. Hoy ha quedado absolutamente definida la perdida de soberania de nuestro país y como se ha diluido el poder ejecutivo y el legislativo (ya de por sí agonizante) siendo sustituidas por decisiones ajenas a los mismos. ¿A quien si no al poder judicial podemos dirigir nuestra mirada?


Sin embargo, mientras todo esto ocurre, los miembros del Consejo General del Poder Judicial llevan dos días incapaces de superar diferencias y elegir su presidente. Y vemos quienes son los beneficiados de tener un poder judicial endeble y sumiso. Y quienes los perjudicados.