miércoles, 16 de enero de 2013

EL VERGONZOSO INDULTO AL CONDUCTOR KAMIKAZE

Lo siento lector asiduo u ocasional. Hoy toca tomar este blog como palangana y vomitar bilis. Llevamos una larga prolongación de actuaciones de la clase gobernante y política que suponen más allá de un continuo salto mortal de la desfachatez, la sensación de que se nos ríen en la cara de todos los ciudadanos. Ya ayer, conocí a través de las redes sociales la existencia de un indulto a un conductor kamikaze (puede leer aquí la sentencia y espantarse con el relato de hechos probados) y me pareció desquiciante que una condena de 13 años de prisión pasara a indultarse a una multa de 4000 euros ante la gravedad de tales hechos, me enfadó la nula consideración que supone a la importancia de los delitos relacionados con la conducción de vehículos y lo poco educativo de este tipo de indultos y comportamientos gubernamentales con todo el esfuerzo que ha llevado concienciar a la ciudadanía sobre la gravedad de dichas conductas; y como no, pensar en la familia de las víctimas y lo que estarían pasando al conocer la noticia.

Hoy llega el salto mortal. Resulta que empieza a circular por tuiter esta noticia en la cual se titula que el conductor kamikaze indultado fue defendido por el despacho de abogados donde trabaja el hijo del ministro de Justicia Gallardón. Realmente, entiendo este hecho de menor relevancia a lo que voy a exponer a continuación. Es cierto que no podemos privar a los defendidos de dicho despacho del derecho a poder obtener un indulto por el mero hecho de la relación familiar anteriormente expuesta. Seria injusto y desigual.

Lo cierto es que hay más conexiones que la impuesta. En dicho despacho es socio Esteban Astarloa dentro del área penal (aquí pueden ver su web), el cual es hermano de Ignacio Astarloa, político del partido que ahora está en el gobierno.

Es razonable por tanto que la gente pueda pensar que ha existido un notable trafico de intereses en este tema, y que esa habitual y despreciable practica en este país, de tirar de amiguitos, conocidos y favores, haya podido ponerse en funcionamiento. Entiendo que la gente así lo piense. Pues cuando menos todo el escenario es feo. Pero feo de cojones.

Naturalmente no hay hechos (de momento) que así lo permitan afirmar. Y por eso no lo hago (por eso, y por no ganarme una querella, claro está, que uno está vomitando pero no tiene intención de salpicarse). Pero dado que estamos hablando del ámbito penal, no está de menos hacer un ejercicio de política ficción y recordar lo que supone la prueba indiciaria.

Algunos de los indicios ya han sido expuestos, las relaciones familiares y políticas. Otros se derivan de los pobres argumentos utilizados para justificar el indulto. No cabe hablar de informes médicos sobre una posible epilepsia que influyera en la acción y resultado, dado que sin entrar en consideraciones médicas, lo cierto es que la lectura de la sentencia indica que el tribunal ya valoró, y descartó, dicho aspecto. Respecto al resto de los argumentos utilizados: apoyo familiar, bajo riesgo de reincidencia, etc., servirían para indultar a un importante porcentaje de los presos de nuestro país, y sin embargo, nuestro "caritativo" consejo de ministros no lo hace.

Y el indicio realmente relevante es esencialmente la notable trascendencia del indulto, pues no se trata de que con un indulto parcial se rebaje la pena a la mitad, o a un tercio, sino pasar de trece años de prisión a una simple multa de 4000 euros. Tan destacable y excepcional que hace sospechar sobre el esfuerzo graciable y la motivación de su intensidad indulgente. Sería de agradecer algo de periodismo de investigación al respecto, sobre todo en relación al indultado y sus posibles sociales. También sería de agradecer aquello del ostracismo griego.

Y la guillotina francesa. Esa también.

domingo, 13 de enero de 2013

EL DERECHO DE HUELGA. RIESGOS LEGISLATIVOS.

El derecho de huelga se recoge en la constitucion española en su artículo 28.2 dentro de los derechos fundamentales. A pesar de su previsión constitucional, carece de una normativa especifica que lo regule que haya sido redactada tras la entrada en vigor de la mismo (actualmente hay un decreto ley de 1977, reproduciendose periodicamente el debate sobre su regulación legal. Siempre he defendido la dificil cohonestación entre lo que es una regulación y el ejercicio de la huelga, un acto de reivindicación de derechos y de lucha por condiciones laborales o politicas, que poco o nada tiene que ver con algo regulado o estructurado.

Estos días, descendiendo a una situación local, hay una huelga que está ocupando espacio de noticias en los medios de Aragon, la de las monitoras de comedor. Poco se habla de sus reivindicaciones, de los motivos que han llevado a la huelga o las diferentes posiciones empresa - trabajadores. Por no decir nada. Pero resulta desalentador leer muchos de los comentarios que anonimamente dejan "ciudadanos" (alguno no parece ni llegar a poder llevar ese nombre por su atroz y caduco pensamiento) sobre el ejercicio de dicho derecho de huelga.

Más alla de la legitima discrepancia, y de como digo, se podia debatir pacifica y razonadamente sobre el contenido concreto de las reinvidicaciones y la razonabilidad de las mismas tanto como de los medios empleados, es abultado el numero de "pretateclas" que deslegitiman no solo el ejercicio de derecho de huelga, sino la mera reivindicacion, el solo deseo de poder trabajar con unas determinadas condiciones mínimas. Por lo visto para muchos son tiempos de apechugar con las condiciones que sean y de no reivindicar nada. Poco les costaría a muchos de ellos defender con similares o idénticos "argumentos" la esclavitud. Al fin y al cabo la esclavitud, recordemos, también se defendía desde perspectivas o argumentos productivos y de economía. (Se pueden leer esos comentarios por ejemplo aqui).

Tomo esta cuestión como un ejemplo expositivo. Cuando somos nosotros mismos, los afectados por las legislaciones que crean los politicos desde el ejercicio del poder legislativo o ejecutivo (como acostumbra este desgobierno con sus decretos-ley) los que laminamos nuestros propios derechos (en este caso un derecho fundamental), los desvirtuamos y los vaciamos de contenido, los anulamos. Y dejamos en bandeja la realización de deficientes legislaciones que los dejan sin efecto en la práctica.

Luego no podemos quejarnos de que los politicos no trabajan por nuestros intereses y lo hacen por ajenos, porque los responsables somos nosotros, los que hemos creado la situación que luego ellos simplemente, se limitan a dejar escrita sobre un papel con la redacción de la norma.

En esta situación, lo mejor que le puede pasar al derecho de huelga, es que siga sin regularse por ley organica.

viernes, 11 de enero de 2013

LA CRIMINALIZACION DE LA ACCION HUMANITARIA CON EXTRANJEROS


El proyecto de reforma del Código Penal impulsado por el ministro Gallardon arroja la controversia sobre si la redacción del artículo 318 bis del mismo supone una criminalización de la conducta humanitaria con extranjeros en situación irregular. El tema aparece hoy en estas noticias (aqui y aqui)

La redacción que aparece en su parrafo primero genera dicha incertidumbre por lo genérico de la conducta que se sanciona "el que, directa o indirectamente, promueva, favorezca o facilite el trafico ilegal o la inmigracion clandestina de personas desde, en transito o con destino a España, será castigado con la pena de cuatro a ocho años de prisión". Con una redacción en los verbos utilizados muy similar a la que se utiliza para perseguir los delitos relacionados con el tráfico de drogas.

En contra de considerar que sí que se incluyen acciones humanitarias con los extranjeros en situación irregular estaría una interpretación estricta, como mandan los cánones en el ámbito penal, en relación a que las conductas de tráfico lo son "desde, en tránsito o con destino a España" lo cual supone que se deben excluir las conductas con extranjeros que ya se hayan en España.

A favor de considerar que sí se sancionarán las acciones humanitarias está lo genérico de los verbos utilizados que suponen que se incluiría prácticamente cualquier conducta o acción y por otra parte el párrafo tercero de dicho articulo que establece una agravación (aplicación de la mitad superior de la pena) cuando exista "animo de lucro" o se emplee "violencia, intimidación, engaño, o abusando de una situación de superioridad o de especial vulnerabilidad de la víctima o siendo la víctima menor de edad o incapaz o poniendo en peligro la vida, la salud o la integridad de las personas". Esta específica agravación supone que también se sancionan las conductas cuando no se dan estas circunstancias, es decir, cuando se obra de buena fe o por motivos humanitarios. Así mismo, no consta una específica exclusión de las conductas humanitarias.

Además no es cierto como dice el CGPJ que se trate de una traslación de la directiva 2002/90 dado que esta claramente posibilita que las sanciones no sean penales sino administrativas así como que expresamente faculta para que no se persigan comportamientos humanitarios. Por otra parte en el preámbulo de la expresada directiva se establece el objetivo de la misma:


"combatir la ayuda a la inmigración clandestina, tanto la que se refiere al cruce irregular de la frontera en sentido estricto como la que se presta para alimentar las redes de explotación de seres humanos"


Es decir, que en modo alguno busca perseguir conductas de ayuda o apoyo al inmigrante que se encuentra en situación irregular en un estado miembro, dado que para perseguir las mismas, exige que en quien lo realiza haya un ánimo de lucro. En este sentido coincido con el informe del CGPJ en que no es correcto que se faculte al ministerio fiscal para no acusar cuando considere, dado que se está generando inseguridad juridica haciendo depender la persecucion o no de estas conductas del criterio del fiscal, sino que sería más adecuada una excusa absolutoria general por la que no se pudiera condenar cuando la acción es por razones humanitarias, independientemente del criterio del fiscal.

Lo cierto es que como juristas y ciudadanos lo que debemos pedir a las normas es precisión para evitar la inseguridad jurídica, y en mayor grado, en una norma como el código penal, con las notables repercusiones que conlleva su aplicación (pena de prisión). En mi opinión no es difícil dar una redacción que deje clara que este tipo de conductas no serían sancionadas, por lo que la ambiguedad que presenta el proyecto ha de ser considerada como deliberada, buscando una utilización política que debemos unir a otros tipos delictivos claramente criminalizadores de acciones ciudadanas que suponen manifestar la discrepancia con el gobierno español. Algo unido a acciones que se hemos visto durante el año pasado buscando generar miedo en la ciudadanía ante determinados comportamientos de protesta (como traté en otro blog aqui aqui).

Entrada originalmente publicada en mi otro blog Derecho de Extranjeria en el siglo XXI

LA ESPECIALIZACION DE LOS ABOGADOS

La realidad de los despachos de abogados es muy diversa, siendo una buena mayoría de los mismos los que funcionan individualmente o agrupados en pequeños despachos en los que se establece un regimen de compartir gastos sin que exista una sociedad profesional o un funcionamiento colectivo. Sin embargo, la percepción que se tiene desde los potenciales clientes es toda la contraria, incluso valorando positivamente la existencia de sociedades profesionales o que el abogado al que acuden está especializado en el asunto que quieren encargar, incluso con una perspectiva equivocada de la especialización llegando a extremos de concreción no ajustados con la propia realidad del mercado.

Es posible distinguir un punto, decir que de inflexión sería demasiado, pero sí de cambio, a raiz de la crisis de sistema en la que estamos viviendo, siendo habitual observar como abogados o despachos que hasta ese momento sí que estaban especializados, por necesidades de facturación, han empezado a llevar asuntos o temas no propios de su especialidad y que hasta ese momento derivaban a otros despachos o rechazaban.

Precisamente esa situación de incertidumbre derivada de la crisis, ha provocado debates en relación a que tipo de despacho sobrellevaría mejor o peor esta coyuntura, sin que exista una opinión clara o unánime al respecto.

Siempre he defendido las ventajas de una especialización en el abogado, que le posibilita tambien tener un mejor conocimiento de la materia en la que trabaja con un menor esfuerzo, pues evidentemente es mayor el esfuerzo de formacion y de puesta al dia que supone si atiendes desde una perspectiva pluridisciplinar que si solo te encargas de una materia específica. Considero tambien que la mejor opcion es funcionar en un despacho colectivo en el que entre varios compañeros se puedan cubrir diferentes areas de especializacion y de este modo lograr esa multidisciplinariedad que muchas veces agradece al cliente, que busca un sitio de confianza donde poder acudir sea cual sea el problema que tenga y recibir el mejor trato por parte de un abogado. Incluso la aplicacion de las nuevas tecnologías puede hacer superar el concepto tradicional del despacho, y en algunos casos, ni siquiera debería ser necesario que dichos abogados asociados compartan las mismas dependencias.

En este proceso va a incidir la propuesta de modificacion de los colegios profesionales, al establecerse tal y como se recoge en el proyecto una diferenciacion legal entre los abogados: aquellos que por intervenir en los juzgados deberan colegiarse obligatoriamente y aquellos que por no hacerlo, no. Esta división legal, generará indefectiblemente una diferenciación en la percepción por parte del consumidor. Hasta tal punto que en su día se debatía si incluso no supondría una diferenciación de nombres utilizados para ambos supuestos, el litigador o el que actuará ante los tribunales y el que no.

Esta visión por parte del cliente, hará complicado que por el cliente se entienda que se puedan ejercer por la misma persona dos tipos de trabajo que va a entender como diferentes, aunque hasta este momento sí que se realice sin problema alguno. Y me genera la duda en relación a si no afectará también a la compatibilización de la práctica de resolución alternativa de conflictos como la mediación.

domingo, 6 de enero de 2013

EL PAPEL DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS

En plena vorágine derivada de la difusión de la intención de reformar los colegios profesionales en el marco de una ley de servicios profesionales, como explicaba en esta entrada, @josemuelas realizó este vídeo que se puede ver en youtube asociando la existencia de los mismos a la efectiva prestación de un sistema que garantizara que toda persona independientemente de su situación económica pueda contar con un abogado que le defienda ante un juzgado.

Los colegios de abogados son preexistentes a los que ahí se mencionan, dado que lo que ahí se menciona refleja la actual estructura y composición, digamos que su aspecto histórico más reciente. Los primeros datos documentados de un colegio de abogados, son del siglo XVI y precisamente del colegio de abogados de Zaragoza. Naturalmente su concepto y estructura no es el actual, dado que son sociedades y sistemas políticos distintos.

Es importante lo que se remarca en ese vídeo. Los Colegios de Abogados prestan un servicio a la ciudadanía. En el vídeo se vincula a un sistema organizativo que sirve en ese momento para prestar la denominada justicia de pobres. La misma ha evolucionado a lo que se regula como justicia gratuita y se conoce como turno de oficio, concepto distinto. Lo cierto es que existe un cierto desconocimiento social de esta labor, de lo que supone para el abogado que la presta, de como este la financia y de como se aporta a la sociedad, algo a lo que he dedicado otras entradas en este blog.

Siendo importante difundir este aspecto, y es algo que hay que agradecer en su medida a dicho vídeo, tampoco esa es la razón o necesidad de la existencia de los colegios profesionales. Casualmente me he encontrado estos días con este debate con amigos y conocidos. ¿que aporta un colegio a la sociedad? me cuestionaban. Como si en principio tuviera que aportar algo, pensaba yo, siendo un órgano que nada cuesta (nuevamente andamos en términos de identificar necesidades con costes, lamentablemente) dado que es sufragado de manera privada, y esencialmente por sus colegiados. Pero aun así como he dicho si que aporta a la sociedad.

Como digo la necesidad de su existencia también ha de afrontarse desde la perspectiva de sus colegiados. Los colegios son y serán necesarios en tanto en cuanto exista un aporte o generen un beneficio a sus propios colegiados. Es un planteamiento razonable. Y vigente. De hecho la errónea gestión de los mismos en los últimos años (es mi opinión personal) ha generado una fuerte división entre los colegiados existiendo un importante numero de los mismos que los ven como un enemigo, como algo que no se preocupa de sus necesidades, como un reducto de privilegiados y como una institución a extinguir.

En mi opinión, están equivocados al defender la innecesariedad de los mismos. Los colegios de abogados han de liderar, aglutinar y movilizar las justas reivindicaciones del colectivo. Han de configurarse como órganos eficientes de gestión que favorezcan la prestación de servicios y de acciones de interés para el colectivo. No se puede confundir innecesariedad con mala gestión, aunque como digo comparta algunas de las críticas que estos compañeros hacen.

La cuestión crucial en este momento es doble: quienes dirigen los colegios profesionales han de hacer lo que no han hecho en todo este tiempo, acercarse a ese colectivo critico de colegiados, escucharles, empatizar con ellos y hacerles entender que la batalla es la misma, lograr mantener unos colegios independientes, autogestionados, sin limitaciones impuestas (como la territorialidad) precisamente para ser útiles para los colegiados y para la ciudadanía.

jueves, 3 de enero de 2013

POSIBLES EFECTOS DE LA COMPATIBILIDAD DEL EJERCICIO DE ABOGADO Y PROCURADOR

Ayer iniciaba en el blog una serie de entradas conteniendo reflexiones sobre el anuncio de la ley de servicios profesionales. Siguiendo el orden secuencial en la misma, voy a dedicar esta entrada a los posibles efectos de la compatibilidad del desempeño de las tareas de abogado y procurador. Se tratará de una entrada atipica, por volcar una serie de reflexiones, poco ordenadas, y con el objeto de poder luego acudir a ellas en su momento y estructurarlas.

Este volcado poco ordenado se debe tanto a la no debida sosegada reflexión, como al hecho de que el cambio legislativo, de producirse, abrirá nuevas posibilidades de negocio, y una cosa es compartir reflexiones y lanzar ideas y otra muy distinta, alumbrar explícitamente oportunidades de negocio. Al fin y al cabo, "la pela es la pela".

Hay otra motivación. Una sincera voluntad de compartir contigo, procurador que lees esto, algunas claves. Con el exclusivo objeto de ayudarte ante lo que se vislumbra como ennegrecido futuro para tu negocio. Si eres capaz de leer entre lineas lo que dejo intuir, y muestro pero no expreso explícitamente, ponte en contacto conmigo. Tendremos cosas de las que hablar. Espero también me permitas ciertos comentarios irónicos, nada más lejos de querer ser ofensivo, sino en todo caso provocar en ese eterno juego de bromas y rivalidad entre procuradores y abogados. Ya que lo vamos a perder, aprovecharé las ultimas oportunidades para ello.

Parto en principio de que la compatibilización llevara aparejada la supresión de los aranceles, y que por tanto se instaurará la libertad de fijación de precios. Es lo lógico, no vamos a someternos los abogados a unos aranceles que no nos son propios, además cuadra con el objeto de la ley. Ante esta situación, compañero procurador, lo primero que debes hacer es (ya se que estoy pidiendo mucho) empatizar con el abogado; pues este, va a ser un duro competidor contigo. Le va en la sangre. No en vano, de décadas a esta parte, es el letrado el que se encarga con mayor o menor acierto de conseguir los clientes, empleando más o menos elaboradas técnicas de marketing.  Te supera ampliamente en esto.

En ese ejercicio de empatía, piensa, ¿por que debería el abogado seguir encargandome la representación? Es más ¿en que supuestos claramente no lo va a hacer? Esto te dará algunos por qués de lo que previsiblemente va a ocurrir, entre otras cosas, que difícilmente vas a llevar la representación en una pluralidad de asuntos. Muy previsiblemente el abogado no tendrá mayor dificultad en asumir la representación en procesos penales y contenciosos (ya existía en primera instancia), así como la lleva habitualmente en el laboral. En materia civil, muy probablemente también lo decida en los procesos de familia.

Cada despacho de letrado es diferente, pero tiene notas comunes. En estos momentos de descenso de facturación y con la entrada en juego de las tasas judiciales, el cliente querrá reducir costes, y el abogado incrementar sus honorarios. Si trabajas con macrodespachos o despachos importantes, puedes pensar que estás tranquilo, pero ¿qué le impide a un despacho con numerosos integrantes "especializar" a uno o varios de ellos en estas tareas?. Sobre todo cuando un procurador pretende cobrar cuantiosas minutas, en algunos casos superiores a lo que piensa cobrar el propio letrado. Ya lo sabes. Muchos abogados piensan que algunas minutas de procurador son claramente desproporcionadas (no te enfades, no digo que lo sean, digo que lo piensan, y si no sabes por qué, estás cometiendo un error).

¿Qué debemos hacer los profesionales en un sistema de competencia? Vender un hecho diferencial, algo que nos distinga y que haga que nos elijan a nosotros. Estoy sinceramente cansado de oír a procuradores hablar de dicho hecho diferencial en relación a las ejecuciones. ¿De verdad pensais que lo es? Creo que estais enormemente equivocados. Pero quizás lo esté yo.

Os voy a indicar un hecho diferencial que sí que puede aportar un abogado. La pluridisciplinariedad. Esta palabra que muy probablemente me acabo de inventar supone que el abogado, va a poder dedicar parte de tiempo a las tareas relacionadas con la procura y parte de tiempo a las especificas de abogado. ¿Podrán hacer lo mismo los procuradores? en mi opinión no. Y no se trata de que quiera minusvalorar a dichos profesionales. Es que aparte de tener determinadas cualidades para el ejercicio de la profesion, hay que tener determinados conocimientos, y el abogado, por aplicacion y/o obligacion está al día en las modificaciones legislativas, incluidas las de carácter procesal. Esto no ocurre en el sentido contrario.

En el anterior párrafo he aportado una cuestión clave. El tiempo. ¿Podrán los abogados compatibilizar desde esta perspectiva? Pues muchos no. Pero serán capaces de suplir esto organizandose colectivamente. Va a resultar más rentable contratar a un licenciado en derecho que pueda compatibilizar ambas tareas y cobrar como asalariado por ellas (o como autónomo) que no afrontar las costosas minutas heredadas de los aranceles. ¿Piensas que no habrá despachos que harán estos cálculos?

Nos queda otro (me resisto a decir ultimo) handicap. La falta del don de la ubicuidad. Si llevamos un asunto en otra localidad, dificilmente podremos llevar la representacion. Salvo que de una vez por todas la administración de justicia se dote de los medios tecnológicos y voluntad necesaria para la utilización de las nuevas tecnologías. Existiendo lex net (notificaciones vía correo electrónico) y la posibilidad de presentar escritos con certificado digital, si es preciso, quien necesita un procurador?. Y no olvides que quien más quien menos, ha construido su propia relación de contactos y se pueden facilitar acuerdos entre despachos para estas y otras cuestiones.

En definitiva, comienza un necesario y definitivo periodo de adaptación. Es cierto, para todos.

He escrito una entrada actualizada sobre esta cuestión, ampliando la misma, que puedes leer aqui

LA REFORMA DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES

Ayer mi TL de twitter sufrió una leve sacudida al conocerse datos de la pretensión del gobierno de reformar la legislación sobre colegios profesionales (nueva ley de servicios profesionales), y en particular con @josemuelas y @lucasblanque. El tema daría para diversas entradas y cuestiones y en particular en lo que afecta a las profesiones jurídicas sobre todo la amenaza que se cierne sobre los procuradores de compatibilizarse libremente el ejercicio de dicha acción por los propios abogados. Si fuera procurador, yo estaría seriamente preocupado y valorando que elemento diferencial ofrezco para mantener mi negocio frente a la tentación (y necesidad) que esto puede suponer para muchos despachos de abogados. Pero como digo mi intención de esta entrada era hablar sobre el futuro de los colegios profesionales. En su caso, lo trataré en otra entrada.

Otra cuestión a tratar es la que se refleja en el video creado y difundido por el "decano de tuiter", el gran @josemuelas sobre la realidad social en el S XIX, la justicia para pobres y el importante papel de los colegios de abogados, con la creación de los mismos a tal efecto en aquellas ciudades o poblaciones que contaban con mas de 20 abogados. También da para otra entrada.

En estos momentos carecemos de un texto de borrador, proyecto, etc. Lo que ayer se manejaba era esta presentación. De lo que ella se deduce en relación a los colegios de abogados, es que se va a abrir un abanico de no colegiación obligatoria, o mejor dicho, de una colegiación obligatoria solo para aquellos abogados que actúen ante los tribunales. Esta diferenciación y lo que deberá suponer en una especialización en la abogacía, también da para otra entrada.

Y ya nos centramos en esta entrada. No te preocupes si has llegado hasta aquí, ya no divago más. ¿que va a suponer esto para los Colegios de Abogados? Un cambio. Parece una respuesta insustancial o indeterminada. Todo lo contrario.

Independientemente de que la realidad de cada colegio (de los 83 que menciona el video realizado por José Muelas Decano del Ilustre Colegio de Cartagena) es muy diferenciada, tanto por tamaño, estructura, etc., dependiendo de su numero de colegiados así como del territorio en el que tienen competencia; y que por tanto cada colegio deberá adaptarse de una manera diferente; lo cierto es que se reducirá el numero de colegiados, y por tanto se reducirá el numero de ingresos derivados de las cuotas de los mismos, o para mantener determinadas estructuras la tentación será subir las cuotas, algo que generará un importante rechazo en los colegiados.

Cambiar el concepto de colegio, y de la necesidad u obligación de colegiación, hará que los colegios en ese proceso de adaptación, deban venderse a sus colegiados como necesarios, y para ello, deberán adaptar las prestaciones de servicios, pues los colegiados demandarán contraprestaciones efectivas y eficientes con mayor ahinco. Si además se suprime como parece indicarse la actividad de vigilancia y control desde los órganos de deontología; todavía con mayor razón pasarán a ser vistos por los colegiados como una especie de cooperativas que faciliten cuestiones a los colegiados, a cambio del pago de sus cuotas. Nuevamente, y partiendo del Colegio que conozco, el mio, debo dejar concreciones para otra entrada.

Este proceso de cambio es algo lógico e incluso positivo; pero ello no debe hacer perder de vista a los abogados la importancia del colegio como órgano aglutinador de la defensa de sus intereses, capaz de liderar las justas reivindicaciones del colectivo y de favorecer una necesaria unión ante aquellas acciones que supongan un ataque a sus derechos. No un mero prestador de servicios. Exigirá un plus a los que integren las juntas, la de saber hacer ver esta necesidad para lo cual no deben escatimar esfuerzos en comunicación, tanto a los colegiados como al resto de la sociedad. Exigirá un plus tambien a los propios abogados, con las filas plagadas de personas inmovilistas e individualistas.

Un duro reto el que se nos presenta.