domingo, 13 de enero de 2013

EL DERECHO DE HUELGA. RIESGOS LEGISLATIVOS.

El derecho de huelga se recoge en la constitucion española en su artículo 28.2 dentro de los derechos fundamentales. A pesar de su previsión constitucional, carece de una normativa especifica que lo regule que haya sido redactada tras la entrada en vigor de la mismo (actualmente hay un decreto ley de 1977, reproduciendose periodicamente el debate sobre su regulación legal. Siempre he defendido la dificil cohonestación entre lo que es una regulación y el ejercicio de la huelga, un acto de reivindicación de derechos y de lucha por condiciones laborales o politicas, que poco o nada tiene que ver con algo regulado o estructurado.

Estos días, descendiendo a una situación local, hay una huelga que está ocupando espacio de noticias en los medios de Aragon, la de las monitoras de comedor. Poco se habla de sus reivindicaciones, de los motivos que han llevado a la huelga o las diferentes posiciones empresa - trabajadores. Por no decir nada. Pero resulta desalentador leer muchos de los comentarios que anonimamente dejan "ciudadanos" (alguno no parece ni llegar a poder llevar ese nombre por su atroz y caduco pensamiento) sobre el ejercicio de dicho derecho de huelga.

Más alla de la legitima discrepancia, y de como digo, se podia debatir pacifica y razonadamente sobre el contenido concreto de las reinvidicaciones y la razonabilidad de las mismas tanto como de los medios empleados, es abultado el numero de "pretateclas" que deslegitiman no solo el ejercicio de derecho de huelga, sino la mera reivindicacion, el solo deseo de poder trabajar con unas determinadas condiciones mínimas. Por lo visto para muchos son tiempos de apechugar con las condiciones que sean y de no reivindicar nada. Poco les costaría a muchos de ellos defender con similares o idénticos "argumentos" la esclavitud. Al fin y al cabo la esclavitud, recordemos, también se defendía desde perspectivas o argumentos productivos y de economía. (Se pueden leer esos comentarios por ejemplo aqui).

Tomo esta cuestión como un ejemplo expositivo. Cuando somos nosotros mismos, los afectados por las legislaciones que crean los politicos desde el ejercicio del poder legislativo o ejecutivo (como acostumbra este desgobierno con sus decretos-ley) los que laminamos nuestros propios derechos (en este caso un derecho fundamental), los desvirtuamos y los vaciamos de contenido, los anulamos. Y dejamos en bandeja la realización de deficientes legislaciones que los dejan sin efecto en la práctica.

Luego no podemos quejarnos de que los politicos no trabajan por nuestros intereses y lo hacen por ajenos, porque los responsables somos nosotros, los que hemos creado la situación que luego ellos simplemente, se limitan a dejar escrita sobre un papel con la redacción de la norma.

En esta situación, lo mejor que le puede pasar al derecho de huelga, es que siga sin regularse por ley organica.

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