sábado, 23 de junio de 2012

DENUNCIAS, ABSOLUCIONES Y PRESUNCION DE INOCENCIA

Todo el mundo es inocente hasta que se demuestre lo contrario. Esa gran mentira.

No habrá persona a la que se le pregunte que no responda tal frase como un mantra, con total convencimiento. Sin embargo, la mayoría de esas mismas personas, son incoherentes con tal planteamiento y  cuando una persona se enfrenta a una denuncia, van más allá de las meras dudas, y según de que tipo de delito hablemos, muchas veces existirá el planteamiento contrario. El total convencimiento de la culpabilidad del sujeto denunciado.

Muchas veces, se culpabiliza de estas cuestiones a los medios de comunicacion, expresando que para ellos lo que es noticia es el comienzo, el crimen morboso, la detencion del presuntamente implicado, y que no lo es la resolucion, es decir la sentencia. Mucho menos cuando es absolutoria. Sin embargo, me inclino a pensar que realmente los medios de comunicacion, no tienen tal trascendencia, sino que no son más que un mero reflejo de lo que demanda la sociedad.

Actualmente, la utilización de las redes sociales, nos da nuevos elementos de reflexion a los observadores. Un dato a mi juicio relevante, es en las páginas web de los medios de comunicación, cuales son las noticias más leidas, y cuales son las más comentadas. Esta reflexión me surge por una noticia que en Aragón responde a un tema que suscitó bastante interés. Hace meses, en septiembre de 2011, saltó la noticia de la implicación de Braulio Nobrega, un jugador del Real Zaragoza, en un delito de abusos sexuales, y su detención. Este viernes 22 de junio de 2012, fue el juicio y hubo sentencia de conformidad.

La detencion de Braulio fue incluso Trending Topic en twitter en su día, y si vemos esta noticia suscitó una gran cantidad de comentarios en el expresado periodico. Así fue en otros. Sin embargo, la noticia de la sentencia , solo suscitó un 10% aproximado de los comentarios de la detención, y no fue trending topic. El seguimiento de las noticias sobre este tema durante las primeras semanas, tambien fue mayoritario. Sin embargo, ¿por qué no lo es la finalización? ¿tan primarios somos?

En este caso, ha existido un reconocimiento de culpabilidad. Pero hay muchas otras situaciones, en las cuales la sentencia es absolutoria o incluso no hay ni juicio, al dictarse un sobreseimiento. Muchas veces coincido con otros abogados en la reflexión del enorme perjuicio derivado del hecho de ser denunciado (sobre todo en delitos como agresion o abuso sexual), pues por muy inocente que seas, el entorno del denunciado, sus familiares, sus vecinos, en general, no van a recordar ese principio de la presuncion de inocencia, sino que van a estigmatizar al denunciado y considerarlo culpable. Incluso muchas veces a pesar de la absolución, habrá quien va a seguir pensando que seguro que era culpable, que algo habría hecho para ser procesado, y buscar las más absurdas excusas para justificar la absolución de quien es culpable.

Muchas veces culpamos muy alegremente a otros, incluso a los medios de comunicacion como en este caso, pero hay un claro deficit (uno de tantos) en nuestra sociedad en este materia, una importante carencia educativa. La de respetar la presunción de inocencia.

viernes, 22 de junio de 2012

MAS SOBRE LAS SENTENCIAS DE CONFORMIDAD: SENTENCIA A BRAULIO NOBREGA

Se lo traigo calentito. De primera mano. Entre recesos de los juicios rápidos que tenía señalados hoy, he estado pendiente del juicio que se celebraba contra Braulio Nobrega. La curiosidad mata al gato y reconozco que sin serlo algo de curiosidad de me despertaba el tema. Además, he coinicido allí con algun periodista conocido.


El azar ha hecho que en uno de mis desplazamientos del juzgado de violencia al de guardia presenciara las declaraciones del letrado de la defensa sobre el desarrollo y fin del juicio. Si mis fuentes han sido precisas, ha sido condenado por delitos de abusos sexuales y dos faltas. Por los delitos, cada uno de ellos al pago de una multa de 18 meses a 10 euros cuota diaria, lo que hace un total de 5400 euros cada una (el resultado de multiplicar 18 meses por 30 días cada mes por 10 euros cada dia). Aparte dos multas cada una de las faltas y alejamiento de las victimas.


Como en este blog alterno lo juridico con mi visión personal, he de decir que me he quedado bastante sorprendido de lo blando de la condena, ante unos hechos, recordemos reconocidos por el condenado, no ya hoy, en el acto del juicio, sino al parecer tambien en su primera declaracion ante la guardia civil. Y quedo sorprendido por una constatación más, y ya van unas cuantas (vease esta noticia de otro acuerdo muy favorable para el condenado) de como cuando el acusado es un famoso o conocido parece obtener unos mejores acuerdos con el Ministerio Fiscal. Y que nadie se llame a engaño. No es por tener una mejor defensa. Que en muchos casos, no la tienen.


Reitero lo ya explicado en otra entrada sobre Urdangarin. En nuestro procedimiento cabe un acuerdo previo entre acusaciones y defensas, por el cual, si el acusado reconoce los hechos y acepta la peticion de las acusaciones, el juez como tal poco puede hacer. Se dictará lo que se llama una sentencia de conformidad, con dichos hechos y con la condena solicitada por las acusaciones. Pero esto significa que la llave de dichos acuerdos está en las acusaciones, que son quienes rebajaran lo suficiente sus pretensiones acusatorias como para llegar a tal acuerdo.


Conste que cuando hablo de tratos favorables lo hago desde la experiencia de tener que "currarme" muchas negociaciones con fiscales y lo dificil, por lo general, que es conseguir unos acuerdos digamos ventajosos para los clientes como usted y como yo, es decir, la common people que cantaba Pulp.


¿Y en que radica tal trato diferencial en este caso? Pues esencialmente en la multa. No ya en que se sancione con multa en vez de con prision (el artículo 181 del Código Penal posibilita sancionar o bien con prisión o bien con multa) y ni soy yo el juez, ni me alegra que a la gente se la meta en prisión. Lo que ocurre es que desde el Código Penal de 1995, se implantó en relación a las multas lo que se llama el sistema escandinavo días multa, como un sistema que implanta progresividad en la sanción. Para que se entienda facilmente no es lo mismo sancionar con 3000 euros de multa a quien subsiste con 426 euros al mes que si el sancionado es el dueño de Inditex. El reproche penal ha de ser igual para todos, y en estos casos es claro que no lo es. De hecho sería prácticamente insignificante para un multimillonario. De este modo, el sistema escandinavo utiliza dos variables. La primera, el desvalor de lo realizado se mide con el numero de dias de multa que se imponen (en este caso el desvalor de la gravedad de lo efectuado se ha medido en 18 meses, el mínimo establecido por el Código Penal). Pero dicho sistema se complementa con la denominada cuota multa por la cual se establece una cuantia mínima y máxima para cada dia, de 2 a 400 euros. Y esta cuantia ha de acomodarse a la situación económica del sujeto. Sin embargo, en el caso de Braulio Nobrega, jugador de futbol, una de las profesiones más privilegiadas de nuestra sociedad, por el escaso esfuerzo de su profesion y la elevada retribucion que lleva aparejada, se ha fijado en 10 euros día.


Me resulta sangrante que una acusación pública haga estas cosas. Muestre tal comportamiento con unos y sea tan dura con los más pringados.

domingo, 17 de junio de 2012

CUSTODIA COMPARTIDA: OPINION DESDE LA EXPERIENCIA EN ARAGON


La propuesta de Upd de plantear un régimen de custodia compartida preferente parece haber sido acogida por el Ministro de Justicia. Esto ha generado estos últimos días el comienzo de un debate (el otro día lo tuve via twitter con @mluisamsa y @ruthbenitoabog) al respecto, que no sorprende a quienes vivimos en Aragon, dado que llevamos dos años conviviendo con la ley deigualdad en las relaciones familiares ante la ruptura de la convivencia de los padres, por la cual se implantó precisamente dicho sistema de custodia compartida como preferente. Hecho en falta una visión menos centralista, y que acuda precisamente a la experiencia aragonesa, que podrá ilustrar lo que va a venir al haber ya ocurrido en mi comunidad. Este es el objeto de esta entrada dejando para otras un análisis más jurídico, que entiendo complementario.

Entrando por tanto en un análisis sociojurídico de lo acaecido aquí, debo comenzarlo por aquello que más sorpresa me produjo de inicio, el firme y rotundo rechazo de las asociaciones feministas ante tal norma. Me resulta paradójico este rechazo ante una reforma que ahonda, favorece y facilita la adopción por parte del hombre de una serie de acciones en relación a los hijos, que precisamente eran reclamadas desde hace años por las mujeres. ¿Cómo puede entenderse negativa una norma que favorece una mayor implicación del hombre como padre, de igual a igual, con el papel  de la madre? ¿no es eso lo que se venía reclamando desde hace tiempo? Lo cierto, es que le duela a quien le duela, en nuestra sociedad ha existido una evolución del papel  de padre, siendo cada vez más habitual, lo que entiendo que es normal, es decir, la existencia de padres implicados en el cuidado y desarrollo de sus hijos. La custodia compartida, por tanto, no deja de ser un reflejo de esta realidad, y no solo eso, ayuda a que esta realidad sea cada vez más habitual.

Hasta el momento de la aprobación de la ley de Aragon, existía una práctica generalidad de la atribución de la guarda y custodia en exclusiva a la mujer, a pesar de que ya en la redacción actual del código civil se posibilitara la atribución de la guarda y custodia compartida. A pesar de ello, mi experiencia indicaba que en los procesos de familia, las clientas siempre afrontaban con miedo la posibilidad de una sentencia que le diera la guarda y custodia al padre.  Ateniendo a esto, es normal otro de los efectos de la nueva norma, que se incrementara este miedo en las mujeres que afrontaban el proceso de familia. Dicho miedo se extendió también a aquellas que ya tenían una sentencia que les otorgaba la guarda y custodia, pues la ley aragonesa preveía la posibilidad de la revisión de las sentencias previamente dictadas a su entrada en vigor, confiriendo un año de plazo para ello, que no fue tal ni exclusivo, pues siempre cabe la revisión via modificación de medidas.

Un tercer efecto derivó de la expresada posibilidad de revisión en el plazo de un año de las sentencias previamente dictadas sin acogerse a los requisitos de la modificación de medidas. Esto  ha generado el colapso de los juzgados de familia en la ciudad de Zaragoza, produciéndose una dilatación del procedimiento en más del doble de tiempo que el que se tardaba con anterioridad a su entrada en vigor, afectando por tanto a todos los procesos, incluso en los que no se discutiera la custodia. Las causas han sido dos fundamentalmente, el incremento de pleitos y la necesidad de emitir informes psicosociales, no habiéndose dotado adecuadamente de los medios adecuados para afrontar esta situación. Nada nuevo. El legislador nunca prevee estas cuestiones ni pregunta a los llamados operadores jurídicos.

Algo nuevo en la práctica, pues hasta entonces las sentencias que acordaban la guarda y custodia compartida eran muy excepcionales, generó las lógicas dudas sobre como se iba a articular dicho sistema. ¿Cómo se iba a repartir el tiempo? ¿por semanas? ¿Por quincenas? ¿por meses? ¿y las pensiones alimenticias? Cualquier aspecto era desconocido.  Esto generaba una inseguridad jurídica, maximizada por desajustes iniciales en las sentencias de los juzgados de familia, hasta que se empezaron a producir no ya sentencias de la Audiencia, sino del Tribunal Superior por casación foral. Si tenemos en cuenta lo anteriormente expresado, es decir, el incremento de la dilación de los procedimientos, conduce a que solo ahora, dos años después de su entrada en vigor, se puedan tener medianamente claros algunos aspectos. Y aun así, sigue dicha inseguridad. Dejo esta cuestión para otra entrada del blog.

Pero todo el debate que se produjo, y que por lo que veo se empieza a producir en el resto de las comunidades, se vio superado por la respuesta práctica de los tribunales. La sorpresa fue mayúscula cuando algunas de las primeras resoluciones judiciales de instancia, acordaban la guarda y custodia compartida, pero no acordaban un reparto equitativo del tiempo que pasa el menor con sus padres. Es decir, que si anteriormente a la entrada en vigor se daba la custodia a un progenitor, y pasaba con el otro solo dos tardes entre semana y un fin de semana cada mes, ahora ocurría prácticamente lo mismo, pero eso sí, otorgando la guarda y custodia compartida. Sin embargo es cierto, que con posterioridad se está implantando un sistema más equitativo del reparto del tiempo.

Por último, veo que genera cierta confusión el concepto de preferente. Preferente no significa que sea exclusivo, es decir que si el juzgador llega al convencimiento de que es más conveniente que se atribuya la guarda y custodia solo a un progenitor, así se hará. El fundamental efecto en las sentencias es que se ha incrementado la exigencia de motivación por parte del juez a la hora de explicar su decisión. Lo cual es necesariamente bueno y deriva de una obligación de resolver caso por caso, analizando en detalle cada situación, y no de una manera genérica (elevadísimo porcentaje de atribución de la guarda y custodia a la madre) como hasta la entrada en vigor de la ley aragonesa. Eso sí, en la práctica, se ha convertido en la necesidad de que en el procedimiento se emita un informe psicosocial sobre las medidas familiares más convenientes, al cual se van a acoger los jueces y de los cuales, van a sacar la expresada motivación de su resolución.

Estoy absolutamente convencido de que van a ser aspectos que se van a reproducir en todos los territorios donde se aplique la reforma. Haría bien el legislador en fijarse en la experiencia de Aragon, y que se pida información a los profesionales que aquí llevan dos años trabajándolo para evitar errores (saturación, falta de medios, etc.) así como para favorecer el necesario proceso de adaptación el que se verá incursa la sociedad española

miércoles, 13 de junio de 2012

EL DELITO DE ESTAFA Y LOS NEGOCIOS CIVILES CRIMINALIZADOS


En ocasiones resulta dificil dilucidar cuando nos encontramos ante un delito de estafa o exclusivamente ante un incumplimiento civil o mercantil, cuando surge una controversia entre particulares o empresas en relacion a contratos entre las mismas. Hay que tener en cuenta que los juzgados tienden a no considerar como delitos aquellas cuestiones que entienden que son más propias de las relaciones mercantiles; pero eso no quita para que haya supuestos en los cuales con el animo de engañar y ocasionar un perjuicio patrimonial, se ha querido revestir tal engaño de un carácter civil o mercantil, precisamente para asegurar el objeto del defraudador así como para eludir una condena penal.

Sobre los llamados "negocios civiles criminalizados" la Sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 12 de julio de 1997, determina que el denominado por la doctrina negocio criminalizado será instrumento de la estafa "si es una pura ficción al servicio del fraude, a través de la cual se crea un negocio vacío que encierra realmente una asechanza al patrimonio ajeno (en el mismo sentido las de 12 de mayo de 1998 y 17 de septiembre de 1999)".

La Audiencia Nacional (Sección 1ª) recuerda en su sentencia de fecha 20 de julio de 1998 que en el caso de los llamados negocios jurídicos criminalizados, la conducta de los acusados constituye un ilícito penal más allá de una mera manera imprudente de proceder en los negocios, que habría de encontrar su arreglo en la jurisdicción civil. Aunque, en líneas generales, se suele acudir a un criterio diferenciador, entre la estafa y el ilícito civil, consistente en apreciar aquélla cuando en la conducta del inculpado se den lo que pueden llamarse ingredientes de criminalidad; puede decirse que el soporte de uno y otro ilícito es el mismo, por lo que sólo cabe hacer una diferenciación a través de lo que podría, de alguna manera, denominarse "calidad" del engaño, expresión que coincidirá con la llamada "mise en scene", o puesta en escena del derecho francés, y con los actos concluyentes del derecho alemán". Así, como ejemplo, un caso de “mise en scene”, o puesta en escena es cuando en el mismo momento de la disposición de fondos exigida por la empresa se estaba iniciando contra ella un procedimiento que desembocaría en una declaración de insolvencia, ocultando tal aspecto a la perjudicada e incluso adoptando algunas acciones de ejecución de obra, para poder sustentar posteriores y reiteradas peticiones de adelanto de dinero. La clave radica en la inexistencia de voluntad de cumplir la obra, encargo o prestación contratada.

En definitiva, se trata de observar si existe un dolo penal inicial que, como indica la S.T.S. de 11-12-2000, "consiste en el propósito de no cumplir o de tan solo iniciar el cumplimiento, para desembocar en un definitivo incumplimiento, versando el contrato sobre un negocio vacío que oculta la realidad de un atentado contra el patrimonio ajeno".

Los elementos esenciales para configurar el delito de estafa en su modalidad de negocio civil criminalizado, serían:

1º Necesidad de un dolo antecedente y la exclusión en un dolo subsecuente.
2º La existencia de negocios vacíos y carentes de sustrato real.
3º Engaño de calidad suficiente y entidad bastante para configurar el engaño íntegramente del delito de estafa.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo viene destacando que la habitualidad con la cual en el tráfico mercantil se producen situaciones fronterizas entre el delito de estafa y los ilícitos civiles ha obligado a la doctrina y la jurisprudencia a su delimitación en función del conocimiento o voluntad del sujeto activo. En este sentido el Tribunal Supremo pone el acento en un aspecto esencial en este tema, como es: el relativo a la propia voluntad del sujeto activo de que se produzca el incumplimiento de lo inicialmente pactado. Nuevamente vemos por tanto la necesidad de acreditar la inexistencia de verdadera voluntad de incumplimiento frente a aquellos supuestos en que existiendo voluntad de cumplir, por circunstancias concurrentes (situacion financiera, impagos, etc.) no se puede realizar lo encargado.

En este sentido:

-         La S.T.S. de fecha 17 de noviembre de 1997 que dice: "La línea divisoria entre el dolo penal y el dolo civil en los delitos contra el patrimonio se sitúa en la tipicidad, de modo que únicamente si la conducta del agente se incardina en el precepto penal tipificador del delito de estafa, es punible tal acción, no suponiendo ello criminalizar todo incumplimiento contractual, porque el ordenamiento jurídico establece remedios para restablecer el imperio del derecho cuando es conculcado por vicios puramente civiles".

-         También alude a este elemento diferenciador en el dolo civil y el penal la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 20 de julio de 1998, al señalar que: "La estafa existe únicamente en los casos en los que el autor simula un propósito serio de contratar cuando en realidad sólo quería aprovecharse del cumplimiento de la parte contraria y del propio incumplimiento."

Verificar la verdadera intención de los acusados es una actividad compleja, pues requiere realizar, lo que se ha llamado un "juicio de inferencia" o de deducción y siempre partiendo de la prueba indiciaria(S,.T.S 20-7-1998), sin embargo la indicada convicción se fundamenta en razones y motivaciones, derivadas de los mencionados actos de los acusados y en particular de los actos posteriores, como indica la (S.S.T.S. 6-7-1999).

Se trata por tanto de complejos procedimientos que exigen un especial papel del denunciante, aconsejando dada la práctica habitual de los tribunales, ejercer la acusación particular con abogado, para romper esa indebida mecánica de muchos juzgados penales, a no querer conocer de muchos delitos a pesar de estar claramente determinados en el Código Penal.

martes, 12 de junio de 2012

CONGRESO DE ABOGADOS DE EXTRANJERIA Y ASILO EN VALENCIA. MI EXPERIENCIA

Con algo de retraso, la primera de las entradas que voy a destinar a mi participación en el Congreso de Abogados de extranjeria y asilo que se celebró en Valencia, desde la perspectiva de ser la primera vez que acudo a un Congreso.


Fui bastante renuente a acudir al mismo y la decisión final se debió en gran medida a la insistencia de varias compañeras de Zaragoza y en particular a la de Laura Sorribes que estuvo días en ello. Pensaba que un Congreso de extranjería debía ser por lo natural un peñazo y tal prejuicio lastró mi decisión hasta practicamente el ultimo momento.


La realidad fue muy distinta, y desde aquí animo a quien lo lea, a participar en un Congreso cuya temática le atraiga por la razón que sea. Por un lado, desde la perspectiva profesional, siempre se trae un bagaje de ideas nuevas sobre las que trabajar. En lo que al Congreso en cuestión puedo criticar, que los seminarios pretendian tratar demasiada materia en poco tiempo y no estuvieron (al menos en los que participé yo) adecuadamente guiados por los ponentes. En particular, y sobre lo que escribo en el blog de extranjería, estuve especialmente atento a que se enfocara una nueva visión de la extranjería. Solo una idea encontré en tal sentido, en la mesa redonda sobre prensa e inmigración, cuando una de las presentes manifestó la conveniencia de equipos pluridisciplinares en la construcción del mensaje de comunicación (si alguien me quiere enamorar solo tiene que hablarme de equipos multidisciplinares y me tiene bastante ganado). Todo esto expuesto desde un animo de critica constructiva.


Tambien me sirvió para confirmar que el abogado que dedica todo o parte de su tiempo profesional (como es mi caso) a la extranjeria tiene una pasta especial y esta cortado por un determinado patron. Nos puede sobremanera ese abogado luchador de partirse la cara por los más desfavorecidos, por lo que entendemos que es justo y por la defensa máxima de los derechos humanos. Llegando a extremos y a acciones que solo nosotros podemos hacer. Preguntaba de broma a algunos compañeros ¿el abogado de extranjeria nace o se hace? Creo que la conclusión es que el abogado de extranjería nace. Hay que tener unos determinados hígados. En mi caso sobre todo, pues mantengo una relación de amor odio con la extranjeria, desde hace muchos años. Y no acabo de desengancharme. Un vicio muy duro. De los peores.


Prueba de ese vicio era como se prolongaban los seminarios, la gente protestaba pues no querian que finalizaran e incluso se levantaban voces prefiriendo no comer y seguir tratando la materia. He de reconocer que los miraba con una mezcla de estupefaccion y envidia por tal pasión. Yo soy mucho más pragmático.


Y no faltó el aspecto lúdico, quizás un poco incoherente (aunque no sea la palabra adecuada) por los escenarios elegidos para ello, muy lejanos de la realidad de los clientes de la materia. Momentos ludicos, así como durante los no lúdicos, en los cuales se volvió a ratificar la vigencia de mi teoría de la seleccion natural, que viene a rezar que cuando coincides con un grupo de desconocidos, intuitivamente acabas juntandote con aquellas personas más afines a ti. Que buenos momentos pasé (lo siento, soy pésimo para los nombres) con la gente de Almería, con los sevillanos Jose Luis y Antonio, Sergi, con el proceso de paz y tratado de paz de l'umbracle, la propuesta de los monólogos de extranjería, etc.


Y como no, mi agradecimiento especial a mis compañeras de Zaragoza, Laura, Isabel, Ana y Mercedes, en primer lugar por insistirme lo suficiente para que acudiera al Congreso, por lo bien que me trataron y arroparon durante el mismo, por cuidarme como me cuidaron, y en general, por lo bien que nos lo pasamos, las ideas que nos trajimos y a ver si las ponemos en práctica.

sábado, 9 de junio de 2012

RESCATE: "O JODEMOS TODOS O TIRAMOS LA PUTA AL RIO"

Mi intención para hoy y los días siguientes en relación a mis blogs, era escribir una serie de entradas derivadas de mi presencia en el Congreso de abogados de extranjeria y asilo en Valencia. Sin embargo, como se suele decir, la actualidad se impone. En un día en el que convivo con las secuelas del cansacio del Congreso por la intensidad de la vivencia del mismo, afrontamos como sociedad una de las peores amenazas que temiamos. Por mucho que lo niegue el Gobierno, España se ve abocada a un rescate que supondrá una hipoteca sobre nuestros derechos ciudadanos.


Hay cierto componente cosmico en mi participacion congresual. Quienes tenemos una experiencia en la extranjería solemos tener un determinado patrón, la preocupación por la defensa de los derechos de los más desvalidos. Y como decía el Decano del Colegio de Valencia en la clausura de Valencia, los abogados de extranjería son unos currantes de la defensa de las libertades. La experiencia en esta particular batalla pro derechos humanos, por tanto, va a ser muy necesaria para todos los ciudadanos de este pais.


Hay excelentes blogs que tratan y trataran lo que supone un rescate. Como addenda iré incorporando con posterioridad enlaces a los mismos. Destino esta entrada a otra perspectiva que debemos tener presente, los condicionantes socioeconómicos van a suponer de manera ineludible una afección a nuestros derechos ciudadanos.


Como tantas veces intento explicar, la verdadera trascendencia de un derecho es la posibilidad de su ejercicio. De nada nos sirven relumbrantes y procelosas declaraciones de derechos si luego el ciudadano no tiene la posibilidad de ejercerlo. Y en los derechos fundamentales, gran parte de la responsabilidad de la garantia de los mismos recae en los poderes publicos, que tienen la obligación de promoción de los derechos.


¿Que esperar de unos politicos que no saben ni donde recae la soberania (Fatima Bañez dijo que la soberania residía en el Congreso)? ¿Que esperar de quienes traicionan el texto constitucional y generan un espacio ciudadano que va a suponer una limitacion de derechos? ¿que promoción de los derechos podemos esperar de quienes eliminan y suprimen las inversiones necesarias para su ejercicio (educación, sanidad, etc.)?


Hoy recuerdo a Ihering y su lucha por el derecho. En resumen, su idea es que el derecho es una conquista, que es una lucha del ciudadano, que en su pelea por poder ejercer el derecho crea y fortalece el mismo. Sin esa lucha no hay derecho. Tras la noticia de hoy, nos vamos a encontrar con una situación de fractura social en la que los privilegiados podrán disfrutar de derechos, mientras que una gran mayoría de ciudadanos verán tan afectados los mismos que incluso podremos hablar en algunos casos de su desaparición.


En Aragón, para estas situaciones tenemos una frase "o jodemos todos o tiramos la puta al río". ¿A que esperamos?

martes, 5 de junio de 2012

PREJUICIOS EN TORNO A LOS ABOGADOS DEL TURNO DE OFICIO

Uno de los prejuicios más extendidos en torno a los abogados que integran el turno de oficio es que los mismos son poco capacitados, sin experiencia y de mala calidad. No puede haber un prejuicio más injusto y a la par más revelador de la estupidez de quien piensa así.


La integración al turno de oficio es voluntaria, al menos de momento, si bien puede haber lugares donde esto no sea así, dado que la organización de los turnos de oficio corresponde a cada Colegio de Abogados. Como ya he dicho en otras ocasiones la motivación para la adscripcion es variada dado que depende de la libertad individual de cada abogado de pertenecer o no pertenecer al turno. Lo cierto es, que la gran mayoría de ellos, lo integran por un compromiso para con la sociedad, aportando sus conocimientos para que todos los ciudadanos, independientemente de sus recursos económicos, tengan garantizada una defensa de calidad.


Para integrar el turno de oficio se exige tener una experiencia de varios años de ejercicio, así como superar un curso formativo de acceso. Lo mismo ocurre con turnos específicos que se van creando o servicios en relacion a materias concretas, que acaban integrados por los mejores profesionales de la ciudad en la materia, en los cuales además de formación especializada para su pertenencia se arbitra formación continuada, para la constante actualización de los conocimientos de los letrados.


Los abogados que lo integran, tienen sus propios despachos (o ejercen en despachos colectivos o de terceros), siendo su labor como pertenecientes al turno, una faceta más de su ejercicio profesional. Es también falso que quien integre el turno sea quien no tenga clientes propios. Es habitual que se homenajee a compañeros de larga trayectoria, el año pasado, varios compañeros fueron objeto de agasajo por haber pertenecido más de 50 años al turno de oficio. Merecido homenaje para un compromiso social que tantos sinsabores tiene pues habitualmente existe esa generalización propia de ignorantes, a que hacía referencia en el primer párrafo, y que no cuadra con la realidad. El abogado del turno ha de ser valorado individualmente, y su calidad será la misma preste el servicio a traves del turno o porque haya sido contratado directamente. El que es bueno, es bueno, y el que es malo es malo, siempre.


No deja de ser frecuente la manifestación de tal ignorancia, cuando se aduce que el abogado del turno no presta interés, no tiene conocimientos adecuados ni experiencia, etc. Más que eso es notablemente injusta para abogados que sustentan sobre sus espaldas tal servicio publico, y financian por adelantado los costes estructurales del mismo, para luego cobrar una mediocre indemnización por su trabajo especializado.


Sin embargo, nadie hace el esfuerzo de clarificar y vender la calidad del abogado del turno de oficio, sino que muchos parecen beneficiarse de la existencia de tales prejuicios. ¿Radicará ahí el problema?