Esta noche ha surgido un debate en mi timeline de twitter en relación al derecho a no declarar de detenidos, imputados y acusados. Lanzaba la reflexión de que los abogados son bastante reacios a utlizar la herramienta de la posibilidad que tiene el detenido, imputado o acusado de acogerse a su derecho a no declarar, en diferentes momentos del proceso. El debate se ha iniciado con @leis__ y @atienzaadvocats al que al poco se ha unido @mluisamsa. Luego se han sumado de uno u otro modo @albertijavier y @josemuelas. Como apunte a @guerrerocg le ha hecho gracia mi afición a aconsejar al cliente, por la regla general, que no responda a las preguntas de la acusación particular, cuando está en el proceso, cosa que tengo comprobado que suele enfadar al compañero que la ejerce. Cosa que no acabo de entender.
Total, que hemos ido saltando de diferentes supuestos, como acusado, como imputado, los posibles efectos negativos que pudiera tener cuando se puede acordar una prisión provisional. Un positivo y productivo intercambio de impresiones para acabar centrandonos en una importante cuestión práctica, la declaración del detenido en sede policial.
Si lees esto y no eres abogado con experiencia penal, o nunca te han detenido, es mejor dar unas someras explicaciones. A raiz de una intervención policial o de otro modos, una persona puede acabar en comisaria como detenido. Lo habitual es que con posterioridad sea puesto a disposición judicial en el juzgado de guardia. Antes de ello, como trámite de investigación a realizar en comisaría, el detenido, es informado de sus derechos constitucionales, como paso previo obligatorio a la práctica de tomarle declaración. Entre los derechos de los que será informado recogidos en el artículo 520 de la ley de enjuiciamiento criminal está el de no declarar, o no contestar a todas o a alguna de las preguntas, y en el apartado 6 se recoge en qué consistirá la intervención del abogado, que obligatoriamente ha de estar presente en la declaración.
La mejorable redacción del texto legal, ocasiona controversias en la práctica de las declaraciones. De este modo, informado el detenido de sus derechos, y en particular preguntado sobre si desea declarar en comisaría o guardar silencio, suele ser habitual que el detenido, no entienda plenamente los mismos, y que pregunte abierta o discretamente al abogado presente para que le aconseje cual es la mejor decisión al respecto. Si como abogado le indicas cualquier cuestión, tienes practicamente garantizado un desagradable incidente en comisaría, donde se te reprochará que no puedes tener ningún tipo de comunicación previa con el detenido, hasta que no ha finalizado la declaración (o no declaración) y pasas a tener la entrevista reservada, dado que para los funcionarios policiales, debes ser una estatua de sal, que meramente es garante de que el detenido no es coaccionado a la hora de declarar. Posteriormente, asesorarás. Y ya después (en Zaragoza habitualmente al día siguiente) pasará a disposición judicial, que determinará lo que proceda sobre su situación personal (es decir si es puesto en libertad o se adopta alguna medida, como la prisión provisional).
Como bien han señalado algunos autores la confusión surge de entender lo mismo, entrevista reservada con comunicar. Y a raiz del debate señalado, me ha entrado el gusanillo sobre esta cuestión, y he encontrado una sentencia del Tribunal Constitucional que entiendo que aloja algo de luz (al parecer insuficiente) sobre esta cuestión.
Creo que la cuestión es resuelta, aunque no con la claridad debida, por la sentencia del Tribunal Constitucional 252/1994 cuando en la misma se recoge al hablar de la asistencia letrada, lo siguiente:
"En este sentído. se ha afirmado por este Tribunal que. funcionalmente. el derecho a la asistencia letrada del detenido tiende a «asegurar (con la presencia personal del Letrado) que los derechos constitucionales del detenido sean respetados. que no sufra coacción o trato incompatible con su dignidad y libertad de declaración y que tendrá el debido asesoramiento técnico sobre la conducta a observar en los interrogatorios. incluida la de guardar silencio. así como sobre su derecho a comprobar. una vez realizados y concluidos con la presencia activa del Letrado la fidelidad de lo transcrito en el acta de declaración que se le presenta a la firma.. (STC 196/1987. fundamento jurídico 5.°).
He puesto en negrita la clave de la cuestión. El Tribunal Constitucional recoge que el detenido tiene derecho al debido asesoramiento técnico (de abogado) sobre la conducta a observar en los interrogatorios. Y por tanto, entre otros extremos debe incluirse el propio hecho de declarar o de no declarar. Y para que haya dicho debido asesoramiento técnico, es obvio que tendrá que haber una comunicación entre abogado y detenido y que para que sea eficaz en sus extremos (sobre la conducta a observar en los interrogatorios) habrá de ser tanto previa a los mismos, como durante los mismos. Es decir, no solo posterior, en la entrevista reservada. Eso sí, esa comunicación, no será reservada, y lo será a presencia de los funcionarios policiales.
Como abogados, deberíamos reforzar activamente esta conducta, en cada ocasión que tengamos, al efecto de romper con la habitualidad que se da en las asistencias a detenidos, que he expuesto anteriormente.
Para completar el tema os dejo este enlace y este otro de @atienzaadvocats
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