Siempre he considerado que el ejercicio profesional ha de ir acompañado de una firmeza etica en la practica del mismo. En particular, que debemos ser honestos al aconsejar a nuestros clientes sobre la conveniencia o no conveniencia de ejercitar acciones segun el calculo de probabilidades que hagamos, pues al fin y al cabo, al menos han de pagar nuestros honorarios o de otros profesionales, sin olvidar los casos de las condenas en costas. Todo ello a diferencia de lamentables compañeros a quienes solo les importa facturar, y de los cuales todos podemos poner caras y dar nombres.
Sin embargo, a veces nos encontramos con sorprendentes cambios jurisprudenciales. Lo que hasta un determinado momento era blanco pasa a ser negro. Y en ambitos como la extranjeria, tenemos diversos ejemplos, con el añadido que los cambios no son solo de los jueces y tribunales. Tambien de la propia administracion.
Desde hace un tiempo, en Zaragoza, tenemos sentencias en relación a resoluciones de expulsion a extranjeros con la condicion de residentes de larga duracion que habian cometido un delito y les hacia ser susceptibles de la sancion de expulsion, conforme al artículo 57.2 de la ley orgánica de extranjeria. Durante un tiempo dichas situaciones se entendian claramente comprendidas en el expresado articulo, pero las sentencias dictadas en Juzgado de lo Contencioso Administrativo, han cambiado ese criterio, señalando que son incardinables en el 57.5 y no expulsables salvo afectacion al orden publico conforme al artículo 54.1.a..
La cuestion juridica es discutible, pero la cuestion es que este tipo de variaciones jurisprudenciales, obligan en cierta medida a los profesionales a plantearse la conveniencia de recurrir aun cuando las perspectivas de exito sean escasas. Lo mismo ocurrió con la sancion generica de expulsion. Cuantas veces alegamos que era una sancion secundaria de la multa en supuestos de infraccion meramente de irregularidad, y cuantas veces perdimos dichos juicios hasta que el Supremo dio la razón a nuestros argumentos de que la sanción prioritaria era la de multa.
Así pues, todo parece obligarnos a concluir en la conveniencia de recurrir, eso sí, explicando como podamos, con las dificultades añadidas de estos casos, a nuestros clientes, el porqué de tal consejo.
Aun así, ya sabemos, que de salir algo mal, siempre será culpa nuestra.
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