lunes, 5 de septiembre de 2011

LA INDEFENSION EN LOS JUICIOS RAPIDOS

Los denominados coloquialmente juicios rápidos, fueron recibidos con reservas por los profesionales de la abogacia ante el peligro de que la acelarada tramitacion de los mismos conllevaran situaciones de indefension, como asi sucede.


De este modo, a pesar de que en la practica de lo establecido en el artículo 798 de la ley de enjuiciamiento criminal, la defensa pueda interesar la conversión en diligencias previas para la práctica de las diligencias probatorias, ocurre que en ocasiones, vulnerando el derecho de defensa y primando la automaticidad de los juzgados se deniegue tal peticion. Ante esta decision, contra la que no cabe recurso alguno, el acusado se ve abocado a un juicio en aproximadamente 10 días en Zaragoza, que resultan insuficientes para que pueda practicarse la expresada prueba, de ser estimada, pues ha de presentarse escrito de defensa en plazo de cinco dias, resolverse sobre la practica de la prueba interesada y practicarse efectivamente.


Con posterioridad, nos podemos encontrar que el Juzgado de lo Penal entienda que la prueba solicita excede del procedimiento de juicio rápido, y denegarla. En mi opinión resulta aberrante que prime la celeridad, sobre la pertinencia de la prueba, máxime hablando de un procedimiento como el penal que deberia dotarse de las máximas garantias sobre todo por las duras consecuencias de una condena para el ciudadano.


Tras años de puesta en practica de este tipo de juicios rápidos, nadie parece dispuesto a efectuar las precisas modificaciones para garantizar el derecho constitucional a la defensa y a la tutela judicial efectiva, convirtiendose cada instancia judicial en una pila de poncio pilatos donde lavarse las manos al respecto con las más peregrinas excusas.


Lo más paradojico es que pretendiendo primar la velocidad y celeridad, luego la apelación tarde meses en resolverse.

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