domingo, 28 de abril de 2013

ANTEPROYECTO LEY DE SERVICIOS PROFESIONALES: COMPATIBILIZACION ABOGADO Y PROCURADOR

Ayer noche tras este tuit
alfredo herranz



El anteproyecto ley servicios profesionales compatibiliza abogados y procuradores via


y mientras me dedicaba a otros menesteres se generó un debate en mi TL al respecto de la compatibilidad de abogados y procuradores. Como tuiter tiene ciertas limitaciones para debatir con pluralidad de personas al mismo tiempo, he creído conveniente ampliar dicho debate y trasladarlo a entrada del blog.

En el tuit se hacia referencia al anteproyecto de ley de servicios profesionales del Ministerio de Economía que en relación a esta concreta cuestión establece en la disposición adicional cuarta


Disposición adicional cuarta. Acceso de los abogados a la profesión de procurador y su ejercicio.

1 Se suprime el Examen de Estado como requisito, habilitante para el ejercicio de las profesiones de abogado y procurador ante los tribunales (Pendiente de redacción por parte del Ministerio de Justicia)

2 Tras la entrada en vigor de esta ley, quienes ejerzan la profesión de abogado podrán ejercer la profesión de procurador sin que sea necesaria la previa obtención del título profesional de procurador de los tribunales. Para ello, bastará con la previa incorporación en un Colegio de Procuradores.


Además de estas cuestiones, es de señalar que en el anteproyecto se mantienen las reservas profesionales legalmente establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil, Criminal y ley de la jurisdicción contencioso administrativo, en lo que se refiere a abogados y procuradores. También se mantienen los colegios profesionales.

Lo anteriormente expuesto, en síntesis, dejaremos profundidades para otra entrada es que la figura de los procuradores se mantiene, no se les elimina, pero que la compatibilidad entre abogado y procurador no parece recíproca, aunque en la práctica sí lo será. Si bien se habla de que quienes ejerzan la profesión de abogado podrán ejercer la de procurador sin previa obtención de título profesional, bastará por tanto que quien es procurador obtenga el título de abogado.

Suele ser esta una cuestión espinosa entre abogados y procuradores, y cuando he defendido la compatibilización (por ejemplo sutilmente en esta entrada), suelo ser acusado de querer la eliminación de los procuradores, lo cual no es cierto como tal afirmación. Lo que entiendo correcto en el siglo XXI es que la justicia se adapte a los nuevos tiempos, se simplifiquen las notificaciones, se utilicen medios telemáticos y esto reducirá determinadas tareas y esfuerzos de los profesionales, a la vez que debería llevar aparejado una reducción de costes para el ciudadano y la administración.

Y se me dirá, no es la única labor que realizan los procuradores, y así es. Y también el abogado director del procedimiento necesitará contar con representantes o delegados para poder diligenciar adecuadamente el procedimiento o interesarse por cuestiones del mismo, cuando esté llevándolo a kilómetros de su despacho.

Esa necesaria reducción de tareas implica al menos dos cuestiones esenciales. Una reforzar la conveniencia de la compatibilización. Será el director del procedimiento el que decida si se encarga de tales tareas o las realiza otro profesional. Pero como con cualquier otro aspecto del procedimiento o de la atención al cliente. Y esto entrará dentro de cuestiones de gestión y de precio. No es ni mejor ni peor seguir o no seguir contando con procuradores a partir de la compatibilización. Ni tiene nada que ver con que sean mejores o peores profesionales. Dependerá por tanto de estrategias de gestión del despacho y de otros criterios empresariales: eficacia, eficiencia, rentabilidad, etc.

La segunda, la necesaria (ya hace tiempo que debería haber ocurrido) desaparición de los aranceles de los procuradores. Los procuradores establecen sus honorarios por aranceles, de una manera automática, esto supone en algunos casos cantidades desproporcionadas y fuera de mercado. Probablemente en otros cantidades ridículas y bajo precio. En el momento actual, los precios deben ser fijados por el mercado y dentro de lo reiterado en esta entrada, conceptos de gestión empresarial. Entiendo que dicha cuestión está recogida en el anteproyecto en su artículo 10 al expresar que



Articulo 10. Ejercicio en libre competencia.
Las actividades profesionales y profesiones se ejercerán en régimen de libre competencia y con sujeción al derecho de la competencia.



En resumen, las actividades profesionales tienen tanto sentido como el propio sentido de las tareas que realizan. En tanto en cuanto haya unas tareas especificas de las mismas existirán. La base de la procura no es otra que la representación de la parte, y porque viene legalmente establecida, y en tanto sea así. No hay problema alguno en que dichas tareas las realice un abogado, y será una cuestión de decisión de como gestionar el procedimiento el que intervengan uno o mas profesionales (igual que en otras tareas del procedimiento pueden intervenir otros abogados.

Y quien entienda que esto es una batalla entre procuradores y abogados está radicalmente equivocado; pues se tratará de una batalla entre profesionales en libre competencia en un mercado de prestación de servicios jurídicos.

Como apunte final, en el que no he entrado para no extenderme y por no haber salido en el debate tuitero que mencionaba al principio, creo un error la obligación de doble colegiación, debiendo haberse optado por una plena compatibilidad de abogados y procuradores y la unificación en único colegio profesional. Pero como esto sí que daría para un profundo y poco sosegado debate, lo dejamos para otro momento.

10 comentarios:

  1. Y DE LA DISPOSICIÓN FINAL DECIMOSEXTA, QUE MODIFICA EL ART. 23.3 DE LA LEC QUE PODEMOS PENSAR AL ESTAR EN NEGRITA LA PARTÍCULA "IN" DE LA PALABRA INCOMPATIBLE. ¿QUIERE DECIR QUE SE ELIMINA Y QUEDA MODIFICADO EL ARTÍCULO EN EL CAMBIO DE LA PALABRA INCOMPATIBLE, POR LA PALABRA COMPATIBLE? CREO QUE ES LA INTERPRETACIÓN CORRECTA, PUES EL RESTO DEL ART. NO VARÍA Y NO TIENE SENTIDO QUE DIGA QUE SE MODIFICA EL APART. 3 DEL ART. 23 Y EL TEXTO SEA EL MISMO, A NO SER QUE EFECTIVAMENTE SE ELIMINE LA PARTÍCULA "IN" Y EL RESTO DEL TEXTO QUEDE IGUAL PERO CON LA PALABRA "COMPATIBLE", QUE CONCUERDA ADEMÁS, CON LA MODIFICACIÓN PREVISTA EN LA DISP. ADIC. CUARTA

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  2. PUES POR MI PARTE YO LO VERÍA MAL, QUE DE UNA VEZ POR TODAS SE ORGANIZASEN LOS DESPACHOS DE UNA FORMA MÁS PROFESIONAL. QUIERO DECIR, QUE UNOS SE ENCARGASEN DE ATENDER A LOS CLIENTES Y ESTUDIAR LOS ASUNTOS, Y QUE OTROS SE ENCARGASEN DE HACER LAS GESTIONES EXTERNAS Y DE JUZGADO. LA DIVISIÓN DEL TRABAJO REDUNDARÍA EN BENEFICIO DEL DESPACHO. LO DIGO CON CONOCIMIENTO DE CAUSA, PUES SOY PROCURADOR Y MI MUJER ES ABOGADA.
    UN SALUDO AFECTUOSO

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    1. Gracias por tu comentario. Mi idea de despacho va por ahi, con un reparto de tareas incluyendo las externas y de juzgado, llamemoslo con un procurador o como lo queramos llamar. Y no deja de ser tambien una oportunidad de mercado para los procuradores más rapidos en adaptarse

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  3. ME ALEGRO LEER TU OPINIÓN. PUEDE QUE NUESTRA PROFESIÓN DESAPAREZCA, SE FUSIONE O COMO QUIERAS LLAMARLO, PERO LO QUE NO DESAPARECE SON LAS GESTIONES, PROBLEMAS, PAPELEO, Y TODA LA BATALLA QUE LIBRAMOS CON LOS FUNCIONARIOS DE LOS JUZGADOS, QUE PARA QUIEN NO LO CONOZCA, ES TELA MARINERA. YO CREO QUE NUESTRA PROFESIÓN O NUESTRA ACTIVIDAD TIENE SENTIDO SI NOS COMPLEMENTAMOS CON VOSOTROS, EN EL MISMO ESPACIO FÍSICO, COMO UN TANDEM, Y ES POR AHÍ POR DONDE TENEMOS QUE EMPLEZAR A CAMINAR. DONDE MUCHOS VEN NADA MÁS QUE ENEMIGOS, YO VEO NEGOCIO DE FUTURO. PARA MUCHOS DE MIS COMPAÑEROS NO LO QUIEREN VER, NI QUIEREN OIR HABLAR DEL TEMA, PUES LES SUPONE UN CAMBIO EN SU FORMA DE TRABAJO, SI SE LE PUEDE LLAMAR TRABAJA, EL LLEVAR Y TRAER PAPELES. HACE UNOS DÍAS, UNA COMPAÑERA ME DECÍA QUE UN PROCURADOR NO SABÍA REDACTAR UNA DEMANDA DE EJECUCIÓN DE UN MONITORIO. ¿QUIÉN PUEDE TRABAJAR CON UN PROFESIONAL QUE NO SABER NI REDACTAR UNA DEMANDA DE ETJ DE MONITORIO? SIN EMBARGO, VEO A MUCHOS COMPAÑEROS TUYOS, TRABAJAR SIEMPRE CON LOS MISMOS PROFESIONALES, QUE NO HACEN MÁS QUE LLEVAR Y TRAER PAPELES.
    EN CUANTO A UN COMENTARIO QUE HE LEIDO REFERENTE A LAS GESTIONES QUE AL PARECER REALIZAR EL PRESIDNETE DEL CGPE, CON EL AUMENTO DE NUESTRAS COMPETENCIAS, NO LO VEO NADA CLARO QUE NOS LAS PUEDAN OTORGAR EN EXCLUSIVIDAD, PUES ESTARÍAMOS VOLVIENDO AL MISMO PROBLEMA.

    OTRO SALUDO MUY AFECTUOSO.

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    1. Hay gente más profesional y menos profesional. A veces hay compañeros que trabajan con determinados profesionales por compromisos. Yo tengo claro que quien elijo ha de cumplir unos minimos igual que yo he de cumplir unos mínimos de cara ellos. Reciprocidad siempre.

      De todos modos, considero que tu actitud te favorece en este momento y te da un elemento diferenciador en el futuro, como bien dices.

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    2. No tengo nada que decir sobre el tema que debatís pero si con respecto a la labor del funcionario y hay que decir que la mayoría de los procuradores cuando no hacen bien su trabajo siempre les echan la culpa al funcionario de turno , lo cual en la mayoría de los casos no es cierto y mas bien es por que a ellos se les ha olvidado hacer las gestiones y para justificarse con el Abogado echan la culpa al funcionario y esto lo digo con conocimiento de causa

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  4. ¿SABEMOS CON SEGURIDAD SI EL TEXTO QUE DISPONEMOS MÁS ARRIBA DEL ANTEPROYECTO DE LSP ES EL QUE SE HA REMITIDO A LA U.E. CON EL PLAN NACIONAL DE REFORMAS O POR EL CONTRARIO HAY OTRO TEXTO MÁS RECIENTE (ESTE ES DE ABIRL 2013)?

    SALUDOS.

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    1. Lo desconozco. El documento me llegó a traves de tuiter el 27 de abril por una via generalmente muy bien informada, la compañera Veronica del Carpio. De todos modos no deja de ser un anteproyecto, es decir, susceptible de modificaciones.

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  5. HOLA, ALFREDO, MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE SI SE RESERVAN DETERMINADAS FUNCIONES A LOS PROCURADORES, COMO SON LOS ACTOS DE COMUNICACIÓN, ALGUNAS EJECUCIONES, EMBARGOS.. ¿ESTOS ACTOS LOS PODRÁ HACER SOLO EL PROCURADOR?, PERO LA CUESTIÓN ES LA SIGUIENTE, SI LOS ABOGADOS PUEDEN ACTUAR DE PROCURADORES ¿POR QUÉ NO VAN A PODER HACER LOS ACTOS DE COMUNICACIÓN?, YO QUISIERA QUE ME PUDIERAS ACLARAR SI SE PUEDE ESTAR EN LOS DOS COLEGIOS (ABOGADOS Y PROCURADORES) COLEGIADO COMO EJERCIENTE, O SI ESTO NO ES POSIBLE. EN EL PRIMER CASO SI UN ABOGADO PUEDE ESTAR COLEGIADO COMO EJERCICIENTE EN EL COLEGIO DE PROCURADORES, ENTONCES PODRÁ HACER LO QUE HACE EL PROCURADOR, Y EN ESTE CASO SI QUE SE ACABÓ LA PROCURA PARA SIEMPRE. SIN EMBARGO, SI SOLO SE PUEDE ESTAR COLEGIADO COMO EJERCIENTE EN UN COLEGIO, ESTO ES, EL ABOGADO EN EL DE ABOGADOS, ENTONCES ENTIENDO QUE LOS ABOGADOS PODRÁN REPRESENTAR Y DEFENDER, PERO NO PODRÁN REALIZAR LOS ACTOS DE COMUNICACION Y EJECUCIÓN QUE PARECE SE RESERVAN AL PROCURADOR EN EXCLUSIVA Y CON CARÁCTER DE AUTORIDAD, Y ESTO ES SEGÚN MI PARECER EL FUTURO DEL PROCURADOR. POR FAVOR CONTESTAME SI SABES O INTUYES QUE ESTO ES ASÍ. MUCHAS GRACIAS POR TU ATENCIÓN.

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