sábado, 18 de febrero de 2017

CASO NOOS: ABSOLUCION INFANTA CRISTINA

La pretensión de esta entrada es dar una explicación divulgativa que no razonada sobre la absolución de la infanta Cristina. No contiene por tanto un profundo análisis jurídico de la sentencia ni de las argumentaciones de la misma. Está dirigida esencialmente a personas sin conocimientos de derecho penal.

Principiaré haciendo lo mismo que hago con mis clientes, explicarles que el procedimiento penal tiene dos fases esenciales (hay alguna más pero bueno). Así está la fase de instrucción que es donde se produce la investigación de los hechos. En el caso Noos todos conocemos al juez instructor, el juez Castro. Una vez finalizada la investigación procede acudir a la segunda fase, la fase de enjuiciamiento como tal o juicio oral (lo que la mayoría de los mortales que ha visto películas y series de abogados identifica con un juicio). Acudirán como acusados quienes las acusaciones determinen, y sobre esto el lector también andará con conocimiento de las discusiones procesales que se produjeron sobre si la infanta debía ir al juicio como acusada o no, y la sorprendente (para mi) posición del fiscal Horrach.

Las magistradas que han juzgado a la infanta y resto de los acusados, deben primero tener claro a resultas del juicio y de la prueba practicada en el mismo cuales son los hechos ocurridos y la participación de cada acusado en cada uno de ellos. Después, determinar mediante la aplicación de la norma penal si esos hechos son o no son delito, y si la participación de cada acusado es o no merecedora conforme a lo establecido en el código penal de una pena. Después individualizar la pena.

La absolución de la infanta se debe en este caso a que las integrantes del Tribunal han entendido que no hay prueba suficiente de la participación de la infanta Cristina en los hechos delictivos y que las pruebas testificales practicadas lo que arrojan es precisamente la negación de la participación de la infanta. Quedaría en todo caso su presencia como socia en la sociedad mercantil Aizoon así como las evidencias de disposición en su beneficio y el de su familia de dinero de provenencia ilícita. El Tribunal entiende que no tuvo intervención relevante.

Y es que para poder ser condenado penalmente no basta con pasar por allí, por un determinado sitio o estar presente. O más bien no debería. Así entienden que su participación no es relevante y estaba ausente de la acción delictiva. También digo que se trata de un terreno donde la linea entre lo no punible y lo punible es difusa y más de uno he visto acabar condenado a prisión por un mero estar donde no debía estar o donde se lío parda (permitaseme la expresión).

Lo cierto es que en el tipo de delitos enjuiciados y cuando intervienen sociedades mercantiles, los investigados tienen más posibilidades de salir absueltos porque probar esa participación o deslindar las irregularidades de lo que es delito a veces no es fácil, porque es difícil encontrar suficientes elementos de prueba o como digo la linea entre lo ilícito penal o el ilícito civil no es lo suficientemente clara.



En el derecho penal debe operar el principio de in dubio pro reo y en esos casos absolver, aunque la sentencia expresa firmemente que no ha habido prueba que permita acreditar su participación. El juez Castro lo ha resumido perfectamente al decir que para la Audiencia, la infanta Cristina era una mujer florero. Para ser justos deberíamos ser más precisos, y decir que considera que ha sido una mujer florero en relación a estas andanzas de su señor esposo Urdangarín en lo bueno, veremos ahora en lo malo.

Al ser absuelta no ha de cumplir pena alguna y por lo tanto no paga ninguna multa, como equivocadamente ha informado algún "periodista". Pero sí que entiende la Audiencia que la infanta Cristina es responsable civil de los delitos cometidos por su esposo, vía artículo 122 del Código Penal y en la sentencia se recoge una suficiente y breve (para la extensión de la sentencia) explicación de lo que supone este artículo y en definitiva se da el caso de que, en este caso, un consorte se aproveche de los efectos del delito sin tener conocimiento de la existencia del mismo y no obligarlo a reparar el delito supondría legitimar una situación injusta, de ahí que cabe la extensión de la reparación del daño generado por el delito a quienes no son condenados como autores del mismo. 

"El que por título lucrativo hubiere participado de los efectos de un delito, está obligado a la restitución de la cosa o al resarcimiento del daño hasta la cuantía de su participación."



Mucha gente no ha entendido la sentencia absolutoria para la infanta Cristina, y se trata de un conflicto de controversia entre lo que es la realidad judicial en sentencia (que he intentado explicar más arriba) y el convencimiento individual en relación a si verdaderamente una persona en la que hemos gastado mucho dinero público en formarla y con un puesto directivo de responsabilidad en una entidad bancaria no tenía conocimiento alguno de lo que hacía su marido, vamos, que Urdangarín no le contaba lo que estaba haciendo o dejando de hacer con su socio Torres utilizando como puerta de entrada su matrimonio y vínculo con la Casa Real. Para muchos, y para mi personalmente, el convencimiento lógico me indica que es poco probable que la infanta Cristina fuera ignorante en tal grado. Posible, sí. probable no. 

Frente a esto, la consideración de la sentencia de la ausencia de la necesaria prueba, pues para condenar lo que se precisa es prueba y no conjeturas o probabilidades (aunque más de un fallo judicial ha partido de conjeturas).

Como colofón a lo anterior, quiero decir que el hecho de condenar al consorte de una infanta y un presidente de Comunidad Autónoma  (entre otros) me parece histórico, sobre todo con penas que acarrearán prisión. Y aunque, nuevamente en mi opinión. me parece injusta la comparativa con como se sancionan determinadas conductas frente a la delincuencia de cuello blanco, mucho más perjudicial y con penas menos gravosas, sí que debemos congratularnos por el hecho de que haya una sentencia condenatoria, aunque a mi no me gusta que nadie entre en prisión. Ni siquiera Urdangarín.



Nota jocosa.- Mi cerebro me traicionaba mandando escribir el nombre Elena cuando debía escribir Cristina, una y otra vez. Será la asimilación a la infanta ignorante que es como parece que se ha considerado a la misma.

2 comentarios:

  1. ¿Hay un error al transcribir esta frase del cuarto párrafo?:
    La absolución de la infanta se debe en este caso a que las integrantes del Tribunal han entendido que no hay prueba suficiente de la participación de la infanta Cristina en los hechos delictivos que se has de como las pruebas testificales practicadas lo que arrojan es precisamente la negación de la participación de la infanta.

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    1. Hola, sí, ya lo he corregido. Creo que ahora se entiende, las testificales expresaron que no participó. Eso dice la sentencia.

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