jueves, 30 de marzo de 2017

CHISTES DE CARRERO BLANCO: EL FALSO DEBATE

En unos días de especial sensibilización por sentencias condenatorias de tuiteros que han hecho (entre otras cosas) chistes de carrero blanco he tratado este tema desde un perfil técnico en mi blog sobre derecho penal y nuevas tecnologías, así que aconsejo ampliar la lectura de esta entrada con estas otras específicas que dan mayor profundidad y rigor:


En esta sobre la condena del Tribunal Supremo a Strawberry explico la posición del Tribunal Supremo sobre esta cuestión

Y en esta otra entrada hago un pequeño estudio de las sentencias existentes sobre enaltecimiento al terrorismo en internet

Centrada la cuestión técnica vamos a pasar a una cuestión ética (este blog es para eso) y a la alarma social que se está generando. Y a dónde está el verdadero debate oculto que pocos se atreven a apuntar y desde luego no los políticos, que son quienes deben solucionar esta cuestión como indico en la primera de mis entradas que he citado

En primer lugar hay quien enfoca esta cuestión desde una lesión de la libertad de expresión. Error. No tiene nada que ver. La libertad de expresión tiene unos límites, que han sido definidos por el Tribunal Constitucional y por resoluciones de otras instancias internacionales. Y claramente y dificilmente discutible, uno de dichos límites es en abstracto lesionar el honor y la dignidad, sobre todo de aquellas personas o situaciones que entendemos especialmente protegidas. Nuestra sociedad entendió, que se debía proteger especialmente la dignidad de las víctimas del terrorismo y de ahí surge en el año 2000 (en un determinado contexto) el delito por el que son condenados quienes hacen chistes sobre Carrero Blanco. Luego en definitiva, hablar de lesión de la libertad de expresión no tiene sentido. Prohibir ofender (a cualquiera) no lesiona la libertad de expresión. Otra cosa es que esa prohibición sea delito, recientemente se han despenalizado las injurias dejando solo las graves.



Sentado lo anterior, llegamos al núcleo de la cuestión, la consideración de víctima del terrorismo. A Carrero Blanco lo mató ETA y si aplicamos la sencilla ecuación Carrero es una víctima de ETA. Y en el caso de Carrero Blanco se suscita por tanto una controversia digamos moral o ética fruto de la profunda hipocresía de la sociedad española (probablemente de otras muchas, pero esta es la que conozco). ¿debemos ver igual la acción de eliminar a figuras históricas reprochables? ¿Si (no voy a hacer un auto efecto godwin) un tirano homicida y asesino es objeto de un magnicidio, estamos ante otro asesino o ante un heroe? No damos socialmente respuestas unívocas sino sesgadas, un mismo acto podemos considerarlo moralmente correcto y justificado y no justificado según nuestros sesgos. En el fondo todos están de acuerdo con Maquiavelo con lo de que el fin justifica los medios, cuando el fin coincide con el que consideran correcto, pero pocos afirmamos y defendemos esta cuestión en público. El discurso socialmente correcto es negar lo positivo de la violencia y criminalizar a quien diga algo parecido.

Me estoy dispersando. Vuelvo a la cuestión. Si los chistes se hicieran sobre otra víctima del terrorismo (recuerdo especialmente a los niños muertos en el atentado a la Casa Cuartel de Zaragoza) nos repugnaría en mayor medida que lo que nos repugna (a mi nada) los chistes de Carrero Blanco. Incluso los mayores indignados con estas condenas y que hablan de libertad de expresión obvian que Carrero no fue la única víctima de ese atentado y por lo visto esas personas ya ni existen ni son consideradas, son un mal menor. Los mismos que pondrán el grito en el cielo ante muertes de civiles inocentes en países en conflicto actualmente, dependiendo de quien lance el misil claro.

Y es que en un sentir mayoritario, hay unas acciones correctas y justificadas moralmente que se realizaron por ETA durante el franquismo frente a las realizadas después de la muerte de Franco, y lo que nos indigna socialmente de estas condenas es que se proteja la memoria de una pieza esencial del régimen franquista.

Ese y no otro es el debate. No el de la pretendida defensa de la libertad de expresion. Un ejercicio colectivo de enorme hipocresía social. 

Que ya hay narices de estar haciendo chistecitos sobre algo pasado hace 40 años, en vez de dar la cara por cuestiones más actuales. Y ya hay narices de meter a gente en prisión por chistes.

2 comentarios:

  1. Pues siento discrepar completamente con lo que dices de que nada tiene que ver la libertad de expresión con el tema. No sólo sí tiene que ver con el asunto, sino que es precisamente el derecho fundamental que se ve afectado precisamente. Y el límite de este derecho a la libertad de expresión no es el de la intimidad y a la propia imagen como decías, aunque también afecte y choque en ocasiones con la intimidad; sino que el límite de la libertad de expresión está en la llamada doctrina del odio, que básicamente se refiere a los casos en que las expresiones un individuo o grupo determinado busquen incitar al odio en relación a generar una crispación social que afecte a la convivencia más elemental de una sociedad democrática. En concreto, se establece ese límite por el TEDH y enteramente asumido por el TC, en relación al problema de los pensamientos antisemitas, racistas y propios de lo que vino a practicarse en la segunda mitad del siglo pasado y que desembocó en un claro cisma mundial con la II Guerra Mundial. Sólo en esos casos muy concretos y contados -menos mal- se permite, e incluso se exige de los Estados Miembros del Convenio que se actúe activamente para impedir ese tipo de actitudes, incluso con el establecimiento de tipos penales, como precisamente ha decidido el legislador actual en relación con la regulación del artículo 578 CP.

    Y dicho esto, y entrando al fondo de la cuestión, desde mi perspectiva personal, me parece que la citada regulación penal debo necesariamente criticar desde el prisma y el enfoque que considero más importante y cuya garantía prefiero asegurar en la necesaria ponderación en el choque lógico, natural y habitual entre los intereses en juego que, por otro lado, todos ellos los considero absolutamente legítimos, siendo la discrepancia entre mi enfoque, y el del legislador actual una cuestión de política criminal. Obviamente la política es lo que es, y el pluralismo político es, no sólo natural, sino también sano para garantizar la calidad democrática del Estado de derecho.

    Condenar a alguien por un chiste que es más viejo que "pichote" y que además nada tiene de inventiva, pues son lo chistes sobre Carrero Blanco, además de anacrónicos, más que "trillados" y sobradamente inventados todos hace varias décadas; es ¡UNA BARBARIDAD! Ni la Srta. CASANDRA tenía intención de ofender o humillar al Almirante, ni lo conoce, ni seguramente sabrá mucho de él. Menos aún podemos presumir que supiera siquiera que tenía algún familiar, que posiblemente tampoco llegara a conocerle en persona, ni se ve por ningún lado que pudiera tener intención alguna de humillar a quien ni conoce, ni pudo conocer, ni quizás sepa quién fue con suficiente nitidez como para tener contra él nada personal. No sé quién es capaz de no ver claramente que sólo quiso pretender ser graciosa, con muy poco éxito; y/o polémica, con demasiado impacto, seguramente muy a su pesar. Y eso, sin entrar en el hecho de que creo aún más ilegítimo y contrario a los mínimos elementales que rigen la estructura de un estado Constitucional y democrático, pretender que el delito de humillación genérica sin que se concrete en una víctima que complete el necesario objeto indirecto de lo que un verbo claramente intransitivo requiere: se humilla a alguien, que se constituye en quien ha sido humillado: ¡la víctima! En relación al ENALTECIMIENTO basta con dejar claro que sólo es entendible dentro del respeto escrupuloso a los principios generales que rigen el Derecho penal, según está regulado desde siempre: en el artículo 18.1 in fine CP como una forma participativa difusa relativa a lo que se recoge como un delito de APOLOGÍA de delito.

    Por descontando eso del sentir mayoritario o minoritario, huelga decir que en un estado de derecho, los fundamentales deberán respetarse a todos, incluso -sobre todo diría yo- a las minorías.

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    1. Tenía pendiente responderte desde hace meses, como me va la vida. Lo primero gracias por aportar. Estoy en general o mejor dicho en la base de acuerdo contigo, también me parece una barbaridad la condena por esos chistes y por eso entiendo que es un caso paradigmático que no ha sabido ser aprovechado para atacar esta posición jurisrprudencial. Es paradigmático porque si no me equivoco al repecto es el primero en el que no se mezclan los tuits con otros actos que sí pueden ser enaltecimiento o con otras víctimas del terrorismo. Y esta condena exige una revisión del tipo penal o incluso su supresión. Hay otros límites a los indicados por mi, es cierto y a los que indicas tú (odio) y es que a mi me da mucho miedo el incremento de la esfera de los delitos de odio, pero eso daría para otra entrada :)

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