domingo, 2 de julio de 2017

RETOS LEGALES DE LA ECONOMIA COLABORATIVA

Para la Comisión de la Unión Europea hay cinco cuestiones claves para la economía colaborativa la cual es vista con buenos ojos como economia innovadora y por lo tanto como esperanza de que genere efectos positivos:


  1. Que haya las menores limitaciones de acceso posible, refiriendose a licencias y autorizaciones. Esto nos puede recordar alguna de las batallas actuales en el sector del trasponrte como la existente entre taxis y Uber y Cabify
  2. Responsabilidad de las plataformas colaborativas por los servicios prestados.
  3. Protección de los consumidores
  4. El marco de las relaciones laborales. ¿cuando hay una relación laboral y cuando una comercial? En el ámbito de la Unión Europea esto compete a las legislaciones nacionales.
  5. Fiscalidad

Cualquier proyecto empresarial que se incardine en este sector (startups) debe contar con un preciso asesoramiento legal que atienda especialmente a estos factores. No es algo exclusivo de las startups, todo proyecto empresarial debe contar con un adecuado asesoramiento legal, pero en este caso en particular y dadas las controversias que surgen en la actualidad y rechazos por parte de algunos sectores donde se compite, es de mayor importancia. También porque un erróneo enfoque legal afectará a los núneros del proyecto, a su presupuesto, si no hemos tenido en cuenta los costes y las inversiones necesarias para cumplir con la legalidad existente

Observo un importante conflicto en la actualidad entre unos modelos de negocio diseñados sin la intención de cumplir el marco legal (o con un mal o inexistente asesoramiento al respecto), así por ejemplo negocios que son intermediación pero que la realmente la relación que tienen con sus dependientes no es comercial sino laboral pues su forma de relacionarse denota todos los caracteres de una relación laboral (como las obligaciones inherentes salariales, seguridad social, etc.) junto a nuna normativa que muy probablemente debe ser adaptada a estos nueva realidad de negocio y que se traduce en una idea equivocada de que no hay una legalidad aplicable. La legalidad existe, otra cosa es que esos modelos de negocio la incumplan o que si la cumplen no sean rentables, caso este último en el que la culpa es de quien diseña el negocio no de la legalidad. 

Se eleva alguna voz pretendiendo eliminar o dejar al margen a estos nuevos modelos de las obligaciones legales que existen para el resto de las empresas con la excusa de su carácter emergente, o de la necesidad de que sean rentables. Como digo una cosa es que muy probablemente haya que adaptar la normativa (por ejemplo la normativa deontologica sobre captación de clientes por abogados y los marketplaces que están surgiendo) pues es conveniente qeu se trata de una normativa agil y que facilite y no obstruya (y eso es lo que pide la Comision Europea) y otra muy distinta es que esas reformas legales pasen por la privación o reducción de derechos de las partes más débiles de la ecuación: consumidores y prestadores de servicios (trabajadores) de esas plataformas.

Cuanto antes se inicie este proceso de adaptación mucho mejor para todos y sobre todo acompañado de los efectivos medios para cumplir y hacer cumplir la ley también para generar en los usuarios la idea e impresión de que existe una normativa que hay que cumplir (no considero nada positivo que en un sector se extienda la idea de que no hay normas o normativa y se puede hacer lo que se quiera).

Estamos a tiempo, pues parece que en la actualidad ni siquiera podemos hablar de una economía colaborativa como tal (como ya escribía en este blog hace dos años) siendo los modelos más importantes que vemos servicios de intermediación (vease el conflicto actual con deliveroo) que poco arriesgan y mucho aprietan y que pretenden tener una posición tan etérea que les haga no ser responsables de nada.


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