jueves, 9 de agosto de 2018

REAL DECRETO LEY 9/18 SOBRE VIOLENCIA DE GENERO

En el BOE del 3 de agosto se recoge el Real Decreto ley de medidas urgentes para el Desarrollo del Pacto de Estado sobre Violencia de Género que modifica dos artículos de la ley orgánica 1/04 de medidas de protección integral contra la violencia de género. En la presente entrada comentaremos algunos aspectos sobre el mismo:

INCONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO LEY

No parece que el contenido de dichas modificaciones cumpla los requisitos de un decreto ley de urgencia y necesidad tal y como han sido recogidos en diversas sentencias del Tribunal Constitucional. Si los gobiernos de Rajoy abusaron de esta figura para la regulación legal sin cumplir este presupuesto, desgraciadamente parece que el gobierno de Sánchez continua con esta desagradable opción legislativa que podría (y debería) suponer la inconstitucionalidad del Decreto Ley.

NOVEDADES EN LA ASISTENCIA JURIDICA A LA VICTIMA

Se modifica el artículo 20 de la citada ley que regula la asistencia jurídica. Así se introducen nuevas obligaciones y responsabilidades para los abogados de oficio como:

- la de ostentar la representación procesal de la víctima siendo su despacho el lugar para notificaciones a la misma siempre que no haya procurador (situación obligada en casos de acusación particular) de lo que parece que esta obligación lo será cuando no haya voluntad de haber acusación particular

- Se introduce que los Colegios de Abogados deberán garantizar la inmediata presencia y asistencia a las víctimas. Esta asistencia inmediata es algo que los profesionales siempre hemos insistido en su conveniencia pero me remito a lo que indico continuación.

Ninguno de este incremento de obligaciones lleva aparejado un incremento de las indignas retribuciones que perciben los abogados incluso ni siquiera se cobrará el efectuar dicha representación procesal

Los Colegios de Procuradores deberán garantizar la designación inmediata de procurador. Esto es algo necesario y difÍcil de dar en la práctica y no es un problema exclusivo de los juicios rápidos en violencia de género sino también para las defensas. El matiz importante es que sin procurador no se puede actuar como acusación particular y si esa designación no es inmediata no se debería dejar intervenir al abogado de la víctima como tal, aunque en la práctica se haga y debería llevar aparejada la nulidad (algo que no se si algún valiente ha planteado). Una medida necesaria, pero que como digo ya veremos como aplican los de por sí desbordados sistemas del turno de oficio de los Colegios de Procuradores.

Por último, se deja negro sobre blanco (en la ley) que la víctima podrá personarse como acusación particular en cualquier momento del procedimiento, naturalmente sin poder retrotraer las actuaciones y actuando a partir de ese momento. Supongo que su incorporación es para evitar problemas en Juzgados concretos, pues en otros ya se posibilitaba esa personación.

NOVEDADES SOBRE LA ACREDITACION DE LAS SITUACIONES DE VIOLENCIA DE GENERO

Hasta este decreto ley, la acreditación de la condición de víctima derivaba de la existencia de una orden de protección. Se preveía también un informe del Ministerio Fiscal hasta que se dictara la orden de protección pero ciertamente estos supuestos eran muy residuales por la habitual rapidez e inmediatez de la orden de protección.

El Decreto Ley amplia estos supuestos, y ciertamente veo necesaria y positiva la ampliación, que ya se producía en otros ámbitos y sentencias precisamente con la existencia de sentencias condenatorias u otras pruebas acreditativas sin la necesidad de la orden de protección. Las nuevas vías de acreditación que se abren con el Decreto Ley y que han generado una cierta polémica son:

- sentencia condenatoria. 

- orden de protección u otra medida cautelar. La ampliación es positiva en la práctica pues había juzgados puntuales en los cuales existían problemas para que tramitaran una orden de protección e incluso de este modo no se está sometido a los plazos y requisitos de la orden de protección

- informe del ministerio fiscal, que ya no está ceñido al supuesto de que no se haya acordado aun la orden de protección solicitada. 

- informe de los servicios sociales, servicios especializados y servicios de acogida. Este es el punto mas criticado y que sin embargo voy a defender más adelante

- Cualquier otro título (prueba) conforme a la legislación procedimental que se regule.


Respecto a estas cuestiones, como digo, ampliar la acreditación es positivo. y sobre todo es positivo que la acreditación de víctima de violencia de género no sea exclusivamente derivada de un marco procedimental penal. Contra lo que muchos piensan, mi experiencia en asistencia a víctimas de violencia de género me ha hecho ser crítico con el mensaje dominante de las campañas sobre esta cuestión dirigidas a que la víctima de violencia de género denuncie, pues para muchas víctimas tomar la decisión de denunciar y afrontar un procedimiento penal sobre el que poco conocen y que les resulta duro y difícil, no es en absoluto fácil. En mi opinión es mejor que la víctima tenga acceso a ayudas y profesionales que le hagan salir de la situación de maltrato y que una vez fortalecida, en el momento en que ella decida, si quiere y es su deseo, denuncie (no olvidemos que un procedimiento penal de violencia de género puede iniciarse y avanzar sin la denuncia de la víctima si bien su papel en ese proceso es esencial). En estas situaciones hacer depender el acceso a derechos y ayudas de que la víctima sea activa en el inicio del proceso penal y dependa de la orden de protección, fuerza a las mismas a adoptar una posición procesal y vital para la que pueden no estar preparadas en ese momento y que llevaba en muchas ocasiones a que no lo hicieran o a que una vez iniciado el procedimiento quisieran retirar la denuncia (algo que no se puede) o en su defecto a no declarar contra el agresor acogiendose a un derecho procesal que llevaba tanto a la ineficacia del procedimiento iniciado (absolución del acusado ante la inexistencia de prueba) como a una clara disfunción en el funcionamiento de los juzgados especializados en la violencia contra la mujer (agotados de ver como muchos procedimientos iniciados acababan en sobreseimiento por esta voluntad de no declarar).

Abrir esta posibilidad puede tener como efecto una mayor agilidad en el acceso a ayudas sin pasar por un proceso penal que será duro para la víctima y también incluso a descargar a juzgados de violencia sobre la mujer que serán más efectivos con menos carga de trabajo. Todo esto pasará si cambiamos la mentalidad e incidimos en la prevención y protección y no tanto en la denuncia y sistema penal. Ya veremos que ocurre.

Entiendo que muchas críticas parten del conocimiento de la existencia de malos profesionales en la atención a la víctima en esos "servicios especializados" (no voy a mencionar el nombre del caso mediático de estos veranos que seguro que te viene a la cabeza). Pero siendo cierto que deberá ser exigible rigor y criterio en esos informes de profesionales, no hay perjuicios en el ámbito penal ni afectación a la presunción de inocencia del presunto (mientras no sea condenado) maltratador, pues el informe será una vía de acceso a derechos (los de la ley integral) y no una prueba contra reo.

Os dejo el enlace a otra visión (más) crítica con el Decreto Ley de mi apreciada amiga Verónica del Carpio

7 comentarios:

  1. Hay 16000 sentencias absolutorias (cerca de un 33% de las emitidas en 2017) ¿En que situación quedan esos padres con esta reforma mientras llega una sentencia?
    PD: Sobre las 16000 sentencias absolutorias. http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/En-Portada/El-numero-de-denuncias-por-violencia-de-genero-aumento-un-16-4-por-ciento-en-2017-
    (Me llamo Mikel)

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    1. Supongo que te refieres a la cuestión del tratamiento psicológico sin la autorización del padre y la afectación a la patria potestad. Es una cuestión que no he tratado en la entrada y he puesto un enlace al blog de Verónica del Carpio que es crítica con esa cuestión

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  4. No soy jurista, he leído el decreto, su opinión.. y respecto a la "acreditación" no entiendo como puede haber opiniones tan diferentes (la suya y la Veronica del Carpio) del mismo Decreto, del mismo texto.
    Gracias de todas formas. Volveré a leerlo. Quizás es que entiendo mal ciertos conceptos (o que no se los matices que encierra).
    De todas maneras es un honor que haya gente como ustedes que realicen esta labor de divulgación. Por eso y por empujarnos a pensar GRACIAS!!!

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    1. El Derecho es así, caben diferentes interpretaciones sobre cuestiones jurídicas. Gracias a ti en todo caso por leer y comentar

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