domingo, 14 de octubre de 2018

DIVORCIO SIN ABOGADO

Valga el título para introducir (nuevamente en este blog) alguna reflexión sobre cambios en el sector y todo ello al hilo de esta noticia (noticias más bien, que habrán supuesto su buen coste en marketing) publicada en diversos periódicos sobre una aplicación que posibilita un divorcio sin abogados. Realmente la noticia no es tal, es una aplicación que busca que las partes en un proceso de divorcio acuerden el contenido del denominado convenio regulador. Una vez llegado al mismo, sí que debe intervenir un abogado y un procurador (por obligación legal procesal) para su presentación en el juzgado.

La noticia me llegó por varias vías pero habitualmente acompañada de la misma reacción: una abogada enfadada que expresaba que se trataba de competencia desleal y diciendo que el Colegio de Abogados debería hacer algo. Esto me da pie para unas reflexiones por encima, sin perjuicio de puntualizar en otras entradas si es necesario.

- Como expliqué en mi intervención en la primera edición de bbrainers y en el último meeting de la asociación de extranjeristas, el abogado ha de entender que salvo en aquella materia que le resulte de exclusiva competencia por imperativo legal (ley procesal) el resto de los servicios legales que presta están entrando en competencia con otros no abogados que van a usar este tipo de herramientas informáticas para prestar todos aquellos servicios legales que pueda

- La utilización de estas herramientas informáticas no sólo abarata costes y escala beneficios partiendo de trabajos legales automatizados. También va a ser el sistema preferido de un cada vez más amplio y numeroso colectivo de clientes.

- ¿Donde está el negocio? Examinada la aplicación su diferenciación está en la posibilidad de realización del convenio. Aparte de ello, otros aspectos no innovadores como aportar una calculadora de pensión, es decir, aderezar el contenido con algo que aporte valor a quien la descargue. Pero realmente parece que su objetivo principal es el obtener y gestionar divorcios de mutuo acuerdo.

- Precio. El precio es reducido en comparación con el precio de mercado medio de este tipo de procedimientos. Pero el precio en sí, no implica competencia desleal (como muchos abogados que se escandalizaron argumentan), dado que la ley de competencia desleal en su artículo 17 habla de venta a pérdida y es difícil que este tipo de acciones encajen en dicho artículo.

- Las resoluciones de Competencia impiden que los Colegios Profesionales de Abogados fijen precios, siendo el precio libre como dice el anterior artículo citado. De este modo, los Colegios de Abogados poco pueden hacer ante estas empresas



- Eso no quita para que los Colegios de Abogados deban hacer una reflexión y aportar algo a sus colegiados ante este nuevo escenario, dado que entre sus funciones está actuar en interés de sus colegiados. Una compresión del mercado (que cada vez haya más competencia en el mercado de los servicios legales y que  por tanto progresivamente el abogado quede cada vez más constreñido a su función procesal) va a generar inestabilidad en el sector aunque estas iniciativas no sean de la especialización.

- Al hilo de un proyecto que va a ser incubado y que me contaban este mismo sábado sus autores,  reflexionaba que en el campo de la abogacía no se va a producir una reacción como la del taxi frente a Uber o Cabify, porque empresas como estas sí que afectan a la totalidad del colectivo del taxi, y este colectivo toma conciencia de la necesidad de una respuesta unida (otra cosas es si adecuada o no). El colectivo de abogados al ser variopinto no va a reaccionar de esta manera (mejor explicado, ante la noticia que da pie a esta entrada solo se indignó quien lleva familia y ve esto como amenaza, el resto de los abogados equivocadamente no lo ven como una amenaza a su sector pues no se dan cuenta de lo que he apuntado en el párrafo anterior).

- Cada vez veremos más iniciativas de este tipo y son (somos) cada vez más abogados los que miran de otra manera, buscando procesos que puedan ser automatizados y prestados de esta manera. Ciertamente es muy difícil si no imposible parar el cambio que ya se está produciendo y veremos como esta manera de prestar servicios crece exponencialmente.

- Aquí sí que debería decir algo el Consejo General de la Abogacía Española, que sigue manteniendo un texto deontológico con unas prohibiciones que parecen incumplirse (pago por captación de clientes) con herramientas ya consolidadas como los marketplaces (algunos de ellos incluso anunciados en su propia revista). Es necesaria una actualización de la información sobre lo que es posible o no es posible hacer, dado que la actual situación genera indefinición e inseguridad y supondrá el provecho de quien no está sujeto a esas obligaciones deontológicas, es decir, que pone a los abogados en situación de desigualdad con empresas que van a competir (que ya compiten) en la prestación de servicios legales.

- Respecto a la respuesta individual de cada profesional, ha de pasar necesariamente por aportar valor añadido a su trabajo que será lo que haga que un cliente prefiera contratarlo antes que utilizar estas herramientas más cómodas y más baratas


Supongo que muchos no estarán de acuerdo con los extremos que indico, así que encantado de que dejeis vuestros comentarios y podamos debatir al respecto.

2 comentarios:

  1. Fco Javier Segura Diaz de Espada15 de octubre de 2018, 10:59

    Yo si.

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  2. O sea que "Competencia desleal", significa "venta a pérdida".
    No entiendo que luego se acepten (En Seguridad Privada), ofertas por debajo de costes, al final, son los vigilantes quienes cargan con las consecuencias, "dramaticamente", a veces.
    Bueno, aproveché para colar un comentario propio.

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