domingo, 7 de abril de 2019

EXAMEN DE ACCESO A LA ABOGACIA

Ayer se realizó el examen de acceso a la abogacía de 2019 y hoy se podían leer en tuiter en el hastagh #ExamenAbogacia numerosas críticas de examinados. Tras unos años en los cuales el porcentaje de aprobados era bastante alto, este año por las quejas parece que la dificultad se ha incrementado cogiendo a muchos por sorpresa. Ciertamente he podido ver una foto de una pregunta harto difícil y nada práctica. Aún así, existe una notable diferencia entre el acceso en España y en otros países europeos como comenta este artículo.

Previamente a este sistema de acceso (cinco años si mi memoria no me falla) anteriormente no era necesario ningún sistema de formación o acreditación, limitandose a la mera colegiación. Si existía algún obstáculo era la tasa de incorporación, bastante elevada según qué Colegio, hasta que por la ley de colegios profesionales se estableció que la misma no podía superar los costes de tramitación de acceso. Estamos hablando de cuotas de incorporación de cuatro cifras en las cuales puso los ojos Defensa de la Competencia. Así es como accedí yo, que ya tengo una edad.

Como anécdota personal, en el 2001 creo recordar, circunstancias de la vida me llevaron a un congreso internacional en Verona sobre el racismo donde participaban organizaciones de toda Europa. Yo era el único español allí y cuando me preguntaban y presentaba y decía ser abogado y veían que tenía menos de 30 años, no había persona que no me mirara con admiración en sus ojos por haber conseguido ser abogado tan joven, dado que en sus países el acceso a la profesión conlleva largos años de estudio, preparación y exámenes y solo los más preparados accedían tras años de esfuerzo, con lo que para ellos yo debía ser una especie de Justiniano redivivo. Debía sacarlos de su error explicandoles que en España no tenía ningún mérito, bueno, sí que lo tenía y sigue teniendolo mantenerse en ejercicio por cuenta propia con tu propio despacho.

Volviendo al tema que nos ocupa, y tras cuatro años siendo profesor del máster de acceso (ya no lo soy) y teniendo alumnos en prácticas puedo entender perfectamente las críticas de los examinados, y es que el sistema no es habilitante ni capacitante. No cumple en absoluto con lo legal y reglamentariamente establecido, que se recoge en el artículo 10 del Real Decreto 775/11 que vienen a ser competencias prácticas. Un gran número de clases son teóricas en las que se transmiten conocimientos que deberían haberse transmitido en el grado. Relean el citado artículo a ver donde encaja eso. Entre otras cuestiones. Y naturalmente las mismas disfunciones se trasladan a un examen de acceso tipo test que como definió Sevach hace unos años en su blog es una mezcla entre el MIR y el examen teórico de conducir.

Las quejas, razonables aunque en algún caso no razonadas en su agresiva exposición (entendible por el cabreo pero impropias de quien quiere ejercer la profesión de abogado) han sido: no cumplir con el temario, excesiva dificultad, excesivas preguntas de carácter procesal, poca claridad en algunas preguntas (un clásico de otros años) e incluso penosas condiciones de realización del examen en Galicia, entre otras.

Entendiendo el enfado de quien sufrió ayer el examen, el problema es de base. Siendo necesario que haya un mínimo de competencias profesionales entre los ejercientes (ver foros de facebook y similares resulta aterrador por el bajo nivel jurídico que presentan algunos abogados ejercientes) ello debe conducir a un buen sistema de acceso, con una adecuada formación en competencias y habilitante y no siendo el examen una barrera de acceso ni un mero trámite, sino un sistema de evaluación objetivo. El máster de acceso debería implicar que quien lo supera satisfactoriamente sea capaz de ejercer por cuenta propia o ajena desde el mismo momento de su finalización y esto como digo no es así, sin que parezca que importe mucho a quien le tiene que importar.

Resulta ciertamente incoherente, por ejemplo, que si se trata de un sistema que garantiza que quien accede está plenamente capacitado para desempeñar la profesión de abogado, se restrinja su acceso al turno de oficio obligando a los mismos a estar tres años de alta (que no garantiza que durante esos tres años se adquiera experiencia). Si está capacitado se está para todo y si entendemos que no están capacitados es que no deberían acceder.

Vistas así las cosas, es normal que quienes ayer se examinaron piensen que todo es un sistema dirigido a limitar el acceso. Conforme a lo que he comentado más arriba, las prácticas de algunos Colegios de Abogados parecían indicar que era así, pero contra lo que algunos expresaban en tuiter, los abogados de este país no están buscando limitar el acceso. En un primer momento, quien lo dice debería aprender que es difícil hacer una afirmación tan genérica de un colectivo tan heterógeno, es difícil hablar de abogados o de una abogacía. Lo que sí es una barrera existente es una contracción de mercado de los servicios legales y un elevado número de colegiados, algo que trataré en otra entrada de este blog diciendo lo que pocos dicen, en este país sobran abogados. Pero a pesar de ello, no existe tal intención obstaculizadora, no se preocupen, los abogados en este país son incapaces de ponerse de acuerdo para nada. Otra cosa son los Colegios de Abogados y el Consejo, sobre lo cual no puedo afirmar nada pues lo desconozco, aunque parecen descontentos con el sistema actual.

Este tema, el del acceso a la profesión y el del fracaso del sistema que no garantiza el cumplimiento de los fines establecidos normativamente sería una cuestión a tratar precisamente en un Congreso de la Abogacía y que este fuera un lugar donde quien dice que nos representa escuche a los colegiados, pero naturalmente de eso no se va a hablar en la Feria de Muestras que han montado con nombre de Congreso y que pagamos entre todos.

2 comentarios:

  1. Comparto ciento por ciento tus afirmaciones. Llevo 30 años colegiado, empecé a los 22, y si era malo el sistema anterior, éste no supone más que un trámite para engordar los bolsillos de las universidades, sin aportar la formación mínima imprescindible para ejercer

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  2. David Peña i Nofuentes12 de abril de 2019, 22:41

    Los colegios profesionales habitualmente tienen ineptos en sus juntas de gobierno. Si a ello sumamos que los profesores universitarios no pisan un juzgado ni tribunal excepto para ir a alguna festividad patronal, sin duda, el nivel formativo es bajo y penoso, y los abogados jóvenes son los más perjudicados.

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