domingo, 7 de julio de 2019

SENTENCIA DE LA MANADA Y JUICIOS MEDIATICOS PARALELOS

El primer motivo de recurso que se plantea y resuelve la sentencia del Tribunal Supremo popularmente conocida como "la manada" es en relación a si los mismos han tenido un juicio justo al haberse producido un juicio paralelo publico donde los acusados han aparecido como culpables y esto haber presionado a los Tribunales a la hora de decidir.

Se plantea por tanto un tema interesante y que cada vez será más frecuente, sobre todo el el ámbito de enjuiciamiento contra los delitos sexuales. Yo mismo tengo que defender en la Audiencia este martes, tras esta sentencia y una convocatoria de manifestación en las puertas de los ayuntamientos para la tarde - noche del lunes por estos motivos. Y creanme que cuando se está en esta situación sobrevuela la duda de la inferencia de estas situaciones en el caso que uno defiende por mucho que no se parezca nada, sino solo en el delito por el que se acusa.

El Tribunal Supremo se ve en la tesitura de resolver algo con notable dificultad y si bien lo salva de una manera técnica correcta he de decir que no me convence al cien por cien y voy a tratar de explicar por qué. No digo que en este caso el Tribunal se haya visto influenciado. Digo que el análisis en abstracto para este y otros casos no me convence desde la indicada perspectiva de abogado de la defensa.

La dificultad inicial y esencial es cómo objetivar que se ha producido esa influencia pues claro, no podemos objetivarla directamente de que haya una determinada intensidad de comunicación pública o en la exposición de los sujetos a un procedimiento penal como culpables. En este sentido parte de un elemento inadecuado cual es la propia manifestación del Tribunal de no sentirse influenciado lo cual es absurdo pues evidentemente no iba a reconocer tal presión e influencia en una sentencia condenatoria.

Después se desvía a otras particularidades que nada tienen que ver, salida tangencial que me parece elusiva y sospechosa de no ir al grano, hablando sobre la publicidad de los juicios y la libertad de información, cuando esta no es la cuestión esencial del problema pues no podemos en el mundo actual pretender que los casos sometidos a juicio no sean conocidos ni sometidos a un debate social cada vez más amplio con el uso de las redes sociales.

Excluido lo anterior, según el Tribunal Supremo la única manera de objetivar si ha habido influencia es acudir a la motivación de la sentencia. Si la motivación aparece como razonada, razonable y suficiente, deberemos descartar la existencia de presiones, diciendonos:  

"la imparcialidad no sólo se afirma cuando el desenlace del proceso se distancia de un estado de opinión preexistente. La eventual coincidencia no tiene por qué ser la prueba de un menoscabo de la imparcialidad. Lo decisivo, al fin y al cabo, es el alcance de la motivación exteriorizada por el Tribunal y su conexión con los elementos de convicción ofrecidos por las distintas fuentes de prueba."



Pero claro, esto en teoría es correcto, pero los que actuamos en la práctica sabemos que como digo coloquialmente muchas sentencias (no voy a decir todas) se construyen de atrás hacia delante. Es decir, que no se hace como nos enseñaban en la Facultad de Derecho una subsunción lógica por la cual se analizan los hechos, se ve si encajan en la norma y se aplica la norma. Lo que se hace es finalizar el juicio con una percepción de culpabilidad o de inocencia, con una percepción del juez de qué es lo que ha ocurrido y a partir de ahí construir los argumentos que justifican la misma con los elementos probatorios que se tienen. Con lo cual la motivación depende de la mayor o menor presencia de esos elementos probatorios y de la habilidad del juez para realizar una sentencia resistente a un posterior recurso.

Evidentemente si estamos ante un juicio mediático donde una persona es presentada como culpable y la motivación es prácticamente inexistente o paradójica estaremos ante una evidencia de la posible presión, O no. Pues no tiene por qué ser el único motivo de esa mala o deficiente motivación.

Fuera del esta manera (análisis de la motivación) el Tribunal Supremo desestima el recurso porque nada se acredita de manera objetiva. Este escenario según el Tribunal Supremo conduce a que deberá ser quien plantee la existencia de esa presión quien la pruebe más allá de probar la propia existencia del juicio mediático, pero ¿como vamos a probar de manera objetiva algo tan subjetivo, que alguien se ha podido ver influido o no influido?

Esto enlaza con la noticia de la prohibición en Francia del uso de software de análisis de resoluciones judiciales. El germen parece ser el desarrollo de un software que trataba de detectar sesgos (racistas) en las decisiones judiciales tomadas en el sector vecino. Lo cual da para un interesante debate dado que todos absolutamente todos nos vemos afectados por sesgos y lo importante es saberlo. Y quien toma decisiones de calado y repercusión para terceros, con más razón, precisamente para optimizar su toma de decisiones. ¿Sería positivo un software de este tipo que hiciera una comparativa de resolución de casos similares que no han tenido trascendencia mediática con los que sí que lo han tenido?

Dicho todo esto, como aviso a navegantes indignados, no creo que esta sentencia se deba a la presión popular ni mucho menos, pero sí que como digo anteriormente se abren vías para reflexionar sobre la toma de decisiones y si al fin y al cabo en otros ámbitos (sanidad, economía, etc.) se toman decisiones de trascendencia con ayuda de software analítico, el sector legal, con las debidas cautelas, no debería quedar al margen de estos avances.

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