jueves, 3 de enero de 2013

POSIBLES EFECTOS DE LA COMPATIBILIDAD DEL EJERCICIO DE ABOGADO Y PROCURADOR

Ayer iniciaba en el blog una serie de entradas conteniendo reflexiones sobre el anuncio de la ley de servicios profesionales. Siguiendo el orden secuencial en la misma, voy a dedicar esta entrada a los posibles efectos de la compatibilidad del desempeño de las tareas de abogado y procurador. Se tratará de una entrada atipica, por volcar una serie de reflexiones, poco ordenadas, y con el objeto de poder luego acudir a ellas en su momento y estructurarlas.

Este volcado poco ordenado se debe tanto a la no debida sosegada reflexión, como al hecho de que el cambio legislativo, de producirse, abrirá nuevas posibilidades de negocio, y una cosa es compartir reflexiones y lanzar ideas y otra muy distinta, alumbrar explícitamente oportunidades de negocio. Al fin y al cabo, "la pela es la pela".

Hay otra motivación. Una sincera voluntad de compartir contigo, procurador que lees esto, algunas claves. Con el exclusivo objeto de ayudarte ante lo que se vislumbra como ennegrecido futuro para tu negocio. Si eres capaz de leer entre lineas lo que dejo intuir, y muestro pero no expreso explícitamente, ponte en contacto conmigo. Tendremos cosas de las que hablar. Espero también me permitas ciertos comentarios irónicos, nada más lejos de querer ser ofensivo, sino en todo caso provocar en ese eterno juego de bromas y rivalidad entre procuradores y abogados. Ya que lo vamos a perder, aprovecharé las ultimas oportunidades para ello.

Parto en principio de que la compatibilización llevara aparejada la supresión de los aranceles, y que por tanto se instaurará la libertad de fijación de precios. Es lo lógico, no vamos a someternos los abogados a unos aranceles que no nos son propios, además cuadra con el objeto de la ley. Ante esta situación, compañero procurador, lo primero que debes hacer es (ya se que estoy pidiendo mucho) empatizar con el abogado; pues este, va a ser un duro competidor contigo. Le va en la sangre. No en vano, de décadas a esta parte, es el letrado el que se encarga con mayor o menor acierto de conseguir los clientes, empleando más o menos elaboradas técnicas de marketing.  Te supera ampliamente en esto.

En ese ejercicio de empatía, piensa, ¿por que debería el abogado seguir encargandome la representación? Es más ¿en que supuestos claramente no lo va a hacer? Esto te dará algunos por qués de lo que previsiblemente va a ocurrir, entre otras cosas, que difícilmente vas a llevar la representación en una pluralidad de asuntos. Muy previsiblemente el abogado no tendrá mayor dificultad en asumir la representación en procesos penales y contenciosos (ya existía en primera instancia), así como la lleva habitualmente en el laboral. En materia civil, muy probablemente también lo decida en los procesos de familia.

Cada despacho de letrado es diferente, pero tiene notas comunes. En estos momentos de descenso de facturación y con la entrada en juego de las tasas judiciales, el cliente querrá reducir costes, y el abogado incrementar sus honorarios. Si trabajas con macrodespachos o despachos importantes, puedes pensar que estás tranquilo, pero ¿qué le impide a un despacho con numerosos integrantes "especializar" a uno o varios de ellos en estas tareas?. Sobre todo cuando un procurador pretende cobrar cuantiosas minutas, en algunos casos superiores a lo que piensa cobrar el propio letrado. Ya lo sabes. Muchos abogados piensan que algunas minutas de procurador son claramente desproporcionadas (no te enfades, no digo que lo sean, digo que lo piensan, y si no sabes por qué, estás cometiendo un error).

¿Qué debemos hacer los profesionales en un sistema de competencia? Vender un hecho diferencial, algo que nos distinga y que haga que nos elijan a nosotros. Estoy sinceramente cansado de oír a procuradores hablar de dicho hecho diferencial en relación a las ejecuciones. ¿De verdad pensais que lo es? Creo que estais enormemente equivocados. Pero quizás lo esté yo.

Os voy a indicar un hecho diferencial que sí que puede aportar un abogado. La pluridisciplinariedad. Esta palabra que muy probablemente me acabo de inventar supone que el abogado, va a poder dedicar parte de tiempo a las tareas relacionadas con la procura y parte de tiempo a las especificas de abogado. ¿Podrán hacer lo mismo los procuradores? en mi opinión no. Y no se trata de que quiera minusvalorar a dichos profesionales. Es que aparte de tener determinadas cualidades para el ejercicio de la profesion, hay que tener determinados conocimientos, y el abogado, por aplicacion y/o obligacion está al día en las modificaciones legislativas, incluidas las de carácter procesal. Esto no ocurre en el sentido contrario.

En el anterior párrafo he aportado una cuestión clave. El tiempo. ¿Podrán los abogados compatibilizar desde esta perspectiva? Pues muchos no. Pero serán capaces de suplir esto organizandose colectivamente. Va a resultar más rentable contratar a un licenciado en derecho que pueda compatibilizar ambas tareas y cobrar como asalariado por ellas (o como autónomo) que no afrontar las costosas minutas heredadas de los aranceles. ¿Piensas que no habrá despachos que harán estos cálculos?

Nos queda otro (me resisto a decir ultimo) handicap. La falta del don de la ubicuidad. Si llevamos un asunto en otra localidad, dificilmente podremos llevar la representacion. Salvo que de una vez por todas la administración de justicia se dote de los medios tecnológicos y voluntad necesaria para la utilización de las nuevas tecnologías. Existiendo lex net (notificaciones vía correo electrónico) y la posibilidad de presentar escritos con certificado digital, si es preciso, quien necesita un procurador?. Y no olvides que quien más quien menos, ha construido su propia relación de contactos y se pueden facilitar acuerdos entre despachos para estas y otras cuestiones.

En definitiva, comienza un necesario y definitivo periodo de adaptación. Es cierto, para todos.

He escrito una entrada actualizada sobre esta cuestión, ampliando la misma, que puedes leer aqui

6 comentarios:

  1. creo alfredo que tu gozo en un pozo,pues ya ha dicho el ministerio de justicia,que ese apartado no se toca,pues los procuradores tendrán mas competencias en materia de ejecuciones,que hace imposible reconocer la compatibilidad con los abogados,lee el diario expansion de hoy martes 8 de enero 2013

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  2. Bueno, no me generaba mayor ni menor gozo. Lo cierto es que el proyecto es del ministerio de Economia, que el ministro de Justicia probablemente ande en la onda que señalas, y de ahi las felaciones publicas del Jefazo de los procuradores a Gallardon; pero que, a salvo de mejor criterio, y sobre todo del análisis del texto y no de las intenciones, el que se dote a los procuradores de mayores competencias no impide que las mismas sean ejercidas por los abogados en el marco de esa no incompatibilidad pregonada. Muy fino tienen que hilar para no legislar contra la normativa comunitaria, que en determinados casos podria ser de directa aplicacion, e incluso de hacerse, animaria al CGAE a que recurriera dicha norma.

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  3. Hola Alfredo, mañana se aprobará (si el Tsunami Bárcenas no se lo lleva todo por delante) el anteproyecto de la ley de colegios profesionales y servicios. Visto que se recoge en el mismo el fin de la incompatibilidad entre abogados y procuradores, espero que te animes a volver sobre los charcos que dejaron tu tormenta de ideas y nos des tu visión y augurios sobre los efectos, un saludo

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    1. Con casi tres meses de retraso, ha tocado entrada sobre el tema. Mañana o pasado la publico.

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  4. Chapeau por el artículo. El negocio de los procuradores me recuerda al derecho de pernada de los señores del medievo. Los procuradores cobran DINERALES por hacer bien poco, y el trabajo GORDO se lo lleva el abogado. No entiendo qué hacen exactamente los procuradores en estrados en los juicios civiles. Las notificaciones perfectamente se pueden hacer via internet. La ley no quiere hacer desaparecer a los procuradores, quiere eliminar la incompatibilidad. Claro, los procuradores NO saben ejercer de abogados, ni quieren. Están la mar de bien pegándose la vida padre de procuradores, moviendo papeles a precio de oro. Pues se os va a acabar el chollo porque la figura de procurador NO existe en Europa, que van a lo práctico y evangélico (ganarás el pan con el sudor de tu frente).

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    1. Lo cierto es que es una profesión la de procurador que precisa una adaptación a los tiempos y medios actuales. La precisa también la profesión de abogado y en general con rotundidad la administración de justicia.

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