martes, 12 de febrero de 2013

SINTESIS JURISPRUDENCIAL SOBRE LA EXTINCION DE LA PRESTACION DE DESEMPLEO POR SALIDA AL EXTRANJERO

Un tema recurrente de un tiempo a esta parte, derivado del desconocimiento de muchos ciudadanos y que trate en su momento en otro blog es la perdida del desempleo porque el beneficiario ha salido de España.

En esta entrada, aprovechando una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragon, de fecha 23 de enero de 2013, en la materia en un caso propio, voy a tratar de clarificar los supuestos y consecuencias segun dicho tribunal. La expresada sentencia sigue también la del Tribunal Supremo de 22 de diciembre de 2012.

Los supuestos son:

a) una prestación "mantenida" en los supuestos de salida al extranjero por tiempo no superior a quince días naturales al año, por una sola vez, siempre que el desplazamiento se haya comunicado a la Administración española en tiempo oportuno.

b) una prestación "extinguida", con la salvedad que se indica a continuación en los supuestos de prolongación del desplazamiento al extranjero que comporte "traslado de residencia", es decir por más de los noventa días que determinan en la legislación de extranjería el paso de la estancia a la residencia temporal. (Nota.- estoy transcribiendo literalmente la sentencia, esta referencia a la legislación de extranjería es incorrecta, lo que habría que decir es que la estancia se configura con una duración máxima de 90 días, aunque la normativa de extranjería permite su prórroga, vease articulo 30 de la ley orgánica 4/00)

c) una prestación "suspendida" en el supuesto particular del art. 6.3 del RD 625/1985 (redacción RD 200/2006) de "búsqueda o realización de trabajo" o "perfeccionamiento profesional" en el extranjero por tiempo inferior a "doce meses".

d) una prestación "suspendida" en todos los demás supuestos en que se haya producido el desplazamiento al extranjero por tiempo inferior a noventa días, con la consiguiente ausencia del mercado de trabajo español del beneficiario de la prestación de desempleo.

En resumen, salvo el supuesto c) especifico, en general, si comunicas la salida y no excedes de quince días, la prestacion se mantiene. Si no comunicas se suspenderá, aunque sea inferior a quince días. Y si el tiempo es de noventa dias o más, se pierde la prestación.

Espero sirva de utilidad

2 comentarios:

  1. Aparte de la muerte...
    ¿Hay algo que extinga mi pensión?...jajaja
    Solo dejarte saludos que yo ese tema, aunque para los que estén en activo es mas que interesante, yo ya lo he dejado muy atrás, como ya sabes...jajaja
    Salud

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    1. Siento desilusionarte pero en cualquier momento el gobierno extingue tu pensión :)

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